{"id":44865,"date":"2023-08-03T17:15:21","date_gmt":"2023-08-03T17:15:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1762-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:21","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:21","slug":"decreto-1762-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1762-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1762 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1762 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 23)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.531, agosto 23 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se regula una l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.- Findeter, para el financiamiento de la rehabilitaci\u00f3n, mejoramiento y\/o adaptaci\u00f3n de las condiciones de los inmuebles patrimoniales en centros hist\u00f3ricos destinados a uso de vivienda.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las previstas en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Ley 397 de 1997 y el par\u00e1grafo del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, se aprueba como parte integrante y se incorpora como anexo de dicha ley, el documento \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 prosperidad para todos\u201d, el cual fue elaborado por el Gobierno Nacional con la Participaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que de conformidad con las Bases del Plan Nacional de Desarrollo &#8211; Ley 1450 de 2011, el patrimonio cultural es, sin discusi\u00f3n, un eje estructural y prioritario en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas culturales para la Naci\u00f3n. En este sentido, la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas afianzar\u00e1n la pol\u00edtica p\u00fablica para la apropiaci\u00f3n social del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, con el \u00e1nimo de valorar, rescatar, preservar, promover, proteger y salvaguardar el patrimonio cultural colombiano.<\/p>\n<p>Que para lograr este cometido, se ha previsto desarrollar varias acciones contenidas en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo &#8211; Ley 1450 de 2011, entre las cuales se encuentra la de implementar el Documento Conpes 3658 de 2010: \u201cLineamientos de pol\u00edtica para la recuperaci\u00f3n de los centros hist\u00f3ricos de Colombia\u201d, a trav\u00e9s del cual se evaluar\u00e1 y establecer\u00e1 el mecanismo de intervenci\u00f3n y financiaci\u00f3n para la recuperaci\u00f3n de los centros hist\u00f3ricos del pa\u00eds, con el objeto de transformarlos en lugares atractivos y competitivos para el turismo cultural, la vivienda y el emprendimiento. En este sentido, de forma prioritaria, se establecer\u00e1n incentivos para la participaci\u00f3n privada, tal como la definici\u00f3n de una l\u00ednea de redescuento con tasa compensada a trav\u00e9s de Findeter.<\/p>\n<p>Que el Plan de Acci\u00f3n del Documento Conpes 3658 de 2010, se\u00f1ala en \u201clas acciones para apoyar a las entidades territoriales en la optimizaci\u00f3n de los recursos financieros para la recuperaci\u00f3n de los centros hist\u00f3ricos y la atracci\u00f3n de la inversi\u00f3n\u201d, que con el fin de definir una estrategia de cofinanciaci\u00f3n que involucre a los distintos niveles de Gobierno en el marco del Convenio 299 de 2004, se realicen las siguientes acciones: \u201ci) Crear con la participaci\u00f3n del Ministerio de Cultura y Findeter, una l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada, que se consagrar\u00e1 a la rehabilitaci\u00f3n de inmuebles patrimoniales en centros hist\u00f3ricos destinados principalmente a uso de vivienda. De esta l\u00ednea podr\u00e1n beneficiarse los propietarios de dichos inmuebles.\u201d.<\/p>\n<p>Que el citado documento define los objetivos de la l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLos objetivos de esta l\u00ednea de cr\u00e9dito son estimular la permanencia de los propietarios residentes en los Centros Hist\u00f3ricos mediante el mejoramiento y adaptaci\u00f3n de las condiciones de las viviendas existentes, e impulsar la creaci\u00f3n de una oferta de vivienda de calidad que les permita competir con otros sectores de la ciudad en igualdad de condiciones\u201d.<\/p>\n<p>Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter es una sociedad de econom\u00eda mixta del orden nacional, del tipo de las an\u00f3nimas, organizada como un establecimiento de cr\u00e9dito, cuyo objeto consiste en la promoci\u00f3n para el desarrollo regional y urbano, mediante la financiaci\u00f3n y la asesor\u00eda en lo referente a dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de proyectos o programas de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>Que como entidad financiera de descuento, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, en desarrollo de su objeto social puede redescontar cr\u00e9ditos a entidades p\u00fablicas del orden nacional, a entidades de derecho privado y patrimonios aut\u00f3nomos, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y en proyectos relacionados con el medio ambiente.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional podr\u00e1 autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. &#8211; Findeter, para crear l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Naci\u00f3n, entidades p\u00fablicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de su Junta Directiva. Para el efecto, se requerir\u00e1 que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.<\/p>\n<p>Que en el Reglamento para las Operaciones de Redescuento &#8211; Acuerdo 05 del 31 de marzo de 2011, emanado de la Junta Directiva de Findeter, Anexo 1 Subsector 6.2. Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n, se determina que podr\u00e1n financiarse inversiones relacionadas con la conservaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y mantenimiento de sitios patrimoniales, edificios, monumentos y centros hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. &#8211; Findeter, implementar\u00e1 una l\u00ednea de redescuento en pesos con tasa compensada para financiar la rehabilitaci\u00f3n, mejoramiento y\/o adaptaci\u00f3n de los inmuebles patrimoniales localizados en los centros hist\u00f3ricos declarados Bienes de Inter\u00e9s Cultural Nacional &#8211; BICN para uso de vivienda.<\/p>\n<p>Los beneficiarios de esta l\u00ednea de redescuento con tasa compensada ser\u00e1n las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, propietarias de los inmuebles patrimoniales ubicados en centros hist\u00f3ricos declarados BICN con Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n &#8211; PEMP, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008 y el art\u00edculo 14 del Decreto 763 de 2009 respectivamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Tasa de Inter\u00e9s final. La tasa de inter\u00e9s final ofrecida por los intermediarios financieros ser\u00e1 hasta del DTF m\u00e1s dos por ciento trimestre anticipado (DTF + 2%) (T.A.), con plazo de hasta diez (10) a\u00f1os, incluido hasta un (1) a\u00f1o de gracia a capital.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las operaciones de redescuento enunciadas en el presente art\u00edculo se podr\u00e1n otorgar hasta el 31 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Tasa de redescuento. Con el fin de lograr la tasa de inter\u00e9s final, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. &#8211; Findeter ofrecer\u00e1 a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento hasta del DTF menos dos por ciento trimestre anticipado (DTF &#8211; 2%) (T.A.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Destinaci\u00f3n de los recursos de la l\u00ednea. En desarrollo de esta l\u00ednea de redescuento de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, el Ministerio de Cultura transferir\u00e1 a Findeter los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se le asignen para este efecto.<\/p>\n<p>Estos recursos ser\u00e1n destinados a cubrir la diferencia entre la tasa de redescuento definida en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto y la tasa de redescuento sin subsidio, vigente a la fecha de desembolso de cada uno de los cr\u00e9ditos, aplicada al sector de la Cultura para el mismo plazo de amortizaci\u00f3n y gracia establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez sea expedido el presente decreto, previa la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos para su autorizaci\u00f3n, las dem\u00e1s condiciones que se requieran para desarrollar la l\u00ednea de redescuento de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, se establecer\u00e1n mediante convenio interadministrativo que se suscriba entre el Ministerio de Cultura y Findeter.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Viabilidad t\u00e9cnica. El otorgamiento de la viabilidad t\u00e9cnica de los proyectos, estar\u00e1 a cargo del Ministerio de la Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos para l\u00ednea de redescuento. Los requisitos y procedimientos para acceder a la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada ser\u00e1n establecidos por el Ministerio de Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de agosto de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura,<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1762 DE 2012 \u00a0(agosto 23) \u00a0D.O. 48.531, agosto 23 de 2012 por el cual se regula una l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. 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