{"id":44868,"date":"2023-08-03T17:15:21","date_gmt":"2023-08-03T17:15:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1765-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:21","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:21","slug":"decreto-1765-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1765-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1765 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1765 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 23)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.531, agosto 23 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se hace efectiva una sanci\u00f3n disciplinaria impuesta al Gobernador (E.) del departamento del Casanare.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 304 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 46 y 172 de la Ley 734 de 2002, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Viceprocurador General de la Naci\u00f3n, mediante fallo de primera instancia del 30 de octubre de 2008, proferido dentro del proceso con radicaci\u00f3n n\u00famero 214-145311\/06, impuso sanci\u00f3n disciplinaria consistente en destituci\u00f3n e inhabilidad general para ejercer funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de quince (15) a\u00f1os, al se\u00f1or Hel\u00ed Cala L\u00f3pez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 74750018 de Aguazul, Casanare, en su condici\u00f3n de Gobernador (E.) del departamento de Casanare para la \u00e9poca de los hechos, por encontrarlo responsable de \u201cContratar directamente con la Secretaria Ejecutiva del Convenio \u201cAndr\u00e9s Bello\u201d \u2014SECAB\u2013, el 4 de agosto de 2005, la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos viables del Plan de Desarrollo Departamental, con recursos del departamento bajo la modalidad de administraci\u00f3n de recursos utilizando los procedimientos internos del organismo internacional y las normas civiles y comerciales de Derecho Privado Colombiano, contrariando lo previsto en<\/p>\n<p>el inciso 4 del art\u00edculo 13 de la ley 80 de 1993, en la Sentencia de constitucionalidad C-249 de 2004 y en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2166 del 7 de julio de 2004\u201d:<\/p>\n<p>Que el Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante fallo de segunda instancia del 3 de junio 2010, resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la providencia de primera instancia del 30 de octubre de 2008, modific\u00e1ndolo en el sentido de imponer al se\u00f1or Cala L\u00f3pez, medida correctiva consistente en suspensi\u00f3n del cargo sin inhabilidad especial por el t\u00e9rmino de tres meses.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan constancia de fecha 8 de julio de 2010, suscrita por la Secretaria General de la Procuradur\u00eda Auxiliar de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la providencia citada cobr\u00f3 ejecutoria el d\u00eda seis (6) de julio de 2010.<\/p>\n<p>Que mediante oficio con n\u00famero de salida 148478 de fecha 23 de septiembre de 2011, dirigido al Presidente de la Rep\u00fablica, suscrito por la Secretaria General de la Procuradur\u00eda Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, remiti\u00f3 fotocopia de las providencias de primera y segunda instancia, junto con la constancia de ejecutoria, para los fines pertinentes.<\/p>\n<p>Que el Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante oficio con n\u00famero de salida 58434 del 13 de abril de 2012, manifest\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, es evidente que si la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n no puede ejecutarse por que (sic) el funcionario sancionado ya no labora en la entidad en que trabajaba cuando cometi\u00f3 la falta, dicha circunstancia entra\u00f1a una dificultad para la ejecuci\u00f3n del acto administrativo sancionatorio. En consecuencia, habiendo perdido la competencia disciplinaria el investigador que impuso la sanci\u00f3n, en raz\u00f3n de la ejecutoria de su providencia, le corresponder\u00e1 al funcionario encargado de la ejecuci\u00f3n del acto, solucionar las vicisitudes que se le presenten en el cumplimiento de dicho prop\u00f3sito\u201d<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que para este momento en que se va a hacer efectiva la sanci\u00f3n impuesta al se\u00f1or Hel\u00ed Cala L\u00f3pez, este ha cesado en su cargo de Gobernador (e) del departamento del Casanare, se hace necesario convertir el t\u00e9rmino de los tres (3) meses de suspensi\u00f3n en el cargo, en salarios, de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisi\u00f3n de la falta, de conformidad con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 46 de la Ley 734 de 2002.<\/p>\n<p>Que con el fin de establecer los elementos que conforman el salario, de acuerdo a los previsto en el art\u00edculo 46 de la Ley 734 de 2002, resulta oportuno traer a colaci\u00f3n lo se\u00f1alado en el Decreto 840 de 2012, el cual determina en su art\u00edculo primero, que \u201cEl monto m\u00e1ximo que podr\u00e1n autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estar\u00e1 constituido por la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual y los gastos de representaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Director de Talento Humano de la Gobernaci\u00f3n del departamento de Casanare, fechada 24 de abril de 2012, para la vigencia de 2005, el se\u00f1or Hel\u00ed Cala L\u00f3pez, Gobernador encargado del mencionado departamento, devengaba una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de $5.326.609,00, y gastos de representaci\u00f3n de $523.000,00, lo que corresponde a un salario mensual de cinco millones ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos nueve pesos ($5.849.609.00) moneda legal, el cual, multiplicado por el lapso de los tres (3) meses de suspensi\u00f3n, arroja un resultado de diecisiete millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintisiete pesos ($17.548.827) moneda legal.<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, se hace necesario hacer efectiva la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n impuesta al Gobernador (E.) del departamento del Casanare, para la \u00e9poca de los hechos, convertida a salarios.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sanci\u00f3n. Hacer efectiva la sanci\u00f3n disciplinaria consistente en suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo por el t\u00e9rmino de tres (3) meses, impuesta al se\u00f1or Hel\u00ed Cala L\u00f3pez, identificado con la cedula de ciudadan\u00eda n\u00famero 74750018 de Aguazul, Casanare, en su condici\u00f3n de Gobernador (E.) del departamento del Casanare, para la \u00e9poca de los hechos; sanci\u00f3n que para efectos de su ejecuci\u00f3n ha sido convertida en salarios, en consecuencia, el ex mandatario deber\u00e1 pagar la suma de diecisiete millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintisiete pesos ($17.548.827) moneda legal, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en providencia del 30 de octubre de 2008, modificada mediante fallo del 3 de junio de 2010, dentro del expediente radicado bajo el n\u00famero 214-145311-2006, de conformidad con lo se\u00f1alado en la parte motiva del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar el contenido de este decreto al se\u00f1or Hel\u00ed Cala L\u00f3pez, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Gobernaci\u00f3n del departamento del Casanare, para que efect\u00fae el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D, C., a 23 de agosto de 2012<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>EL Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Federico Rengifo V\u00e9lez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1765 DE 2012 \u00a0(agosto 23) \u00a0D.O. 48.531, agosto 23 de 2012 por el cual se hace efectiva una sanci\u00f3n disciplinaria impuesta al Gobernador (E.) del departamento del Casanare. 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