{"id":44877,"date":"2023-08-03T17:15:22","date_gmt":"2023-08-03T17:15:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1790-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:22","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:22","slug":"decreto-1790-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1790-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1790 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1790 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 28)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.536, agosto 28 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1737 de 2021, art\u00edculo 2\u00ba.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 370 de 2020.<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 1068 de 2015.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 14 de la Ley 1473 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 1473 de 2011, \u201cpor medio de la cual se establece una Regla Fiscal y se dictan otras disposiciones\u201d previ\u00f3 la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal, de car\u00e1cter t\u00e9cnico independiente que se pronunciar\u00e1 sobre la metodolog\u00eda y definici\u00f3n de par\u00e1metros b\u00e1sicos requeridos para la operaci\u00f3n de la Regla Fiscal; las propuestas que formule el Gobierno Nacional sobre cambios metodol\u00f3gicos para la definici\u00f3n de a regla fiscal; el informe de cumplimiento de la regla fiscal que el Gobierno debe presentar ante las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica y la suspensi\u00f3n de la misma, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 11 de la ley;<\/p>\n<p>Que la mencionada disposici\u00f3n se\u00f1ala que el Comit\u00e9 estar\u00e1 conformado por representantes de los decanos de las facultades de econom\u00eda de diferentes universidades del pa\u00eds, por miembros de centros de investigaci\u00f3n, por expertos y consultores de reconocida trayectoria e idoneidad y por los presidentes de las comisiones de asuntos econ\u00f3micos del Congreso de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo en menci\u00f3n establece que el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la forma de selecci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9, as\u00ed como el funcionamiento del mismo,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 370 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba. Composici\u00f3n del Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal. El Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal a que se refiere el art\u00edculo 14 de la Ley 1473 de 2011 estar\u00e1 conformado por nueve (9) integrantes as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Tres (3) decanos de las facultades de econom\u00eda de diferentes universidades del pa\u00eds.<\/p>\n<p>2. Cuatro (4) miembros de centros de investigaci\u00f3n, expertos y consultores de reconocida trayectoria e idoneidad.<\/p>\n<p>3. Los dos (2) presidentes de las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cComposici\u00f3n del Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal. El Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal a que se refiere el art\u00edculo 14 de la Ley 1473 de 2011 estar\u00e1 conformado por nueve (9) integrantes as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Tres (3) decanos de las facultades de econom\u00eda de diferentes universidades del pa\u00eds.<\/p>\n<p>2. Dos (2) consultores de reconocida trayectoria e idoneidad.<\/p>\n<p>3. Dos (2) investigadores de reconocidos centros de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Dos (2) presidentes de las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 370 de 2020, art\u00edculo 2\u00ba. Selecci\u00f3n de los Miembros. Los integrantes del Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal ser\u00e1n elegidos de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. Las facultades de econom\u00eda, cuyos decanos ser\u00e1n designados como miembros del Comit\u00e9 Consultivo, ser\u00e1n elegidas por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para lo cual se tendr\u00e1n en cuenta las quince (15) primeras universidades a partir de los resultados de la prueba Saber Pro en el \u00e1rea de econom\u00eda, o de los rankings existentes a nivel internacional, vigentes al momento de la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los miembros de centros de investigaci\u00f3n, expertos y consultores de reconocida trayectoria e idoneidad ser\u00e1n designados por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a partir de la lista que elabore la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 con base en criterios de experiencia profesional y acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>3. Los dos (2) presidentes de las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cSelecci\u00f3n de los Miembros. Los integrantes del Comit\u00e9 Consultivo ser\u00e1n elegidos de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. Los decanos de las facultades de econom\u00eda ser\u00e1n designados por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con el an\u00e1lisis de los resultados de la prueba Saber Pro o de los rankings existentes a nivel internacional, vigentes al momento de la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los consultores de reconocida trayectoria e idoneidad, ser\u00e1n designados por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a partir de la lista que elabore la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 con base en criterios de experiencia y publicaciones.<\/p>\n<p>3. Los investigadores provenientes de reconocidos centros de investigaci\u00f3n ser\u00e1n designados por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a partir de la lista de instituciones que para el efecto elabore la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>4. Los presidentes de las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica ser\u00e1n designados por el Presidente del Congreso.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 370 de 2020, art\u00edculo 3\u00ba. Designaci\u00f3n y per\u00edodo de los miembros del Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal. Los miembros del Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal, distintos de los presidentes de las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica, ser\u00e1n nombrados por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para per\u00edodos institucionales no prorrogables, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. Los decanos de las facultades de econom\u00eda que sean designados como miembros del Comit\u00e9 Consultivo, ser\u00e1n elegidos por un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir del momento de su designaci\u00f3n. Este nombramiento se har\u00e1 al cargo de decano.<\/p>\n<p>Para el per\u00edodo inicial y por \u00fanica vez, dos (2) de los miembros mencionados en este numeral, ser\u00e1n designados por un per\u00edodo institucional no prorrogable de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su designaci\u00f3n. El acto de designaci\u00f3n que emita el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se\u00f1alar\u00e1 dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p>2. Cada uno de los miembros de centros de investigaci\u00f3n, expertos y consultores de reconocida trayectoria e idoneidad, ser\u00e1 elegido por un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir del momento de su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el per\u00edodo inicial y por \u00fanica vez, dos (2) de los miembros mencionados en este numeral, ser\u00e1n designados por un per\u00edodo institucional no prorrogable de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su designaci\u00f3n. El acto de designaci\u00f3n que emita el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se\u00f1alar\u00e1 dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cDe la designaci\u00f3n y per\u00edodo de los miembros del Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal. Los miembros del Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal, distintos de los presidentes de las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica y de los decanos de las facultades de econom\u00eda, ser\u00e1n nombrados por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para per\u00edodos de tres (3) a\u00f1os que empezar\u00e1n a contarse a partir de la fecha de designaci\u00f3n del primer comit\u00e9 en propiedad. Una vez vencido el primer periodo, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 prorrogar, por una sola vez, la designaci\u00f3n de tres (3) de los miembros del Comit\u00e9 por un tiempo equivalente a la mitad del periodo inicial.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 370 de 2020, art\u00edculo 4\u00ba. Reuniones y convocatoria. El Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal se reunir\u00e1 ordinariamente al menos una (1) vez al a\u00f1o, previa convocatoria que efect\u00fae la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se convoquen por solicitud de su Presidente, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o de la mayor\u00eda de los miembros.<\/p>\n<p>Las reuniones del Comit\u00e9 Consultivo se podr\u00e1n desarrollar de forma presencial o virtual.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 asistir a las reuniones del Comit\u00e9 cuando as\u00ed lo considere.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cReuniones y convocatoria. El Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal se reunir\u00e1 ordinariamente al menos dos (2) veces al a\u00f1o, previa convocatoria que efect\u00fae la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se convoquen por solicitud de su Presidente, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o de la mayor\u00eda de los miembros.<\/p>\n<p>Las reuniones del Comit\u00e9 Consultivo se podr\u00e1n desarrollar de forma presencial o virtual.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 asistir a las reuniones del Comit\u00e9 cuando as\u00ed lo considere.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones. El Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal deber\u00e1 pronunciarse sobre:<\/p>\n<p>1. La metodolog\u00eda y definici\u00f3n de par\u00e1metros b\u00e1sicos requeridos para la operaci\u00f3n de la Regla Fiscal.<\/p>\n<p>2. Las propuestas que formule el Gobierno Nacional sobre cambios metodol\u00f3gicos para la definici\u00f3n de la Regla Fiscal.<\/p>\n<p>3. El informe de cumplimiento de la Regla Fiscal que el Gobierno Nacional debe presentar ante las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>4. La suspensi\u00f3n de la Regla Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 1473 de 2011.<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con sus funciones.<\/p>\n<p>6. De conformidad con el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 14 de la Ley 1473 de 2011, en ning\u00fan caso los pronunciamientos del Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal ser\u00e1n vinculantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o de la dependencia que haga de sus veces.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Apoyar el funcionamiento del Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal.<\/p>\n<p>2. Compilar las estad\u00edsticas requeridas por el Comit\u00e9 para el an\u00e1lisis de pol\u00edtica fiscal.<\/p>\n<p>3. Llevar las actas de las sesiones del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>4. Coordinar las sesiones de trabajo con las \u00e1reas del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que correspondan.<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s labores que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Presidente del Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal. El Presidente del Comit\u00e9 Consultivo ser\u00e1 uno de sus miembros, elegido por mayor\u00eda simple entre todos los miembros para periodos de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones del Presidente. Ser\u00e1n funciones del Presidente:<\/p>\n<p>1. Presidir y coordinar las sesiones del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>2. Ejercer la representaci\u00f3n del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>3. Coordinar con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 el Orden del D\u00eda de cada una de las reuniones.<\/p>\n<p>4. Avalar y suscribir las actas en que se recojan las recomendaciones y los temas discutidos en cada una de las sesiones del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s labores que se requieran para el correcto ejercicio de las funciones del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Grupos T\u00e9cnicos Externos. El Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal contar\u00e1 con dos grupos t\u00e9cnicos externos de trabajo: Grupo T\u00e9cnico del Producto Interno Bruto Potencial y Grupo T\u00e9cnico Minero-Energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>Estos grupos estar\u00e1n conformados por acad\u00e9micos, expertos y consultores de reconocida trayectoria e idoneidad, y las opiniones de estos no obligar\u00e1n en ning\u00fan caso al Comit\u00e9, ni a las instituciones a las que pertenecen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Composici\u00f3n del Grupo T\u00e9cnico del Producto Interno Bruto Potencial. El Grupo T\u00e9cnico del Producto Interno Bruto Potencial estar\u00e1 conformado por cinco (5) miembros, escogidos por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la lista de candidatos que para el efecto elabore la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 370 de 2020, art\u00edculo 5\u00ba. Composici\u00f3n del Grupo T\u00e9cnico Minero-Energ\u00e9tico. El Grupo T\u00e9cnico Minero-Energ\u00e9tico estar\u00e1 conformado por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>1. El Presidente de Ecopetrol S. A., o su delegado.<\/p>\n<p>2. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) (o la entidad que haga sus veces), o su delegado.<\/p>\n<p>3. Un representante de la industria de hidrocarburos en Colombia elegido por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; y<\/p>\n<p>4. Dos (2) miembros elegidos por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la lista de candidatos que para el efecto elabore la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12: \u201cComposici\u00f3n del Grupo T\u00e9cnico Minero-Energ\u00e9tico. El Grupo T\u00e9cnico Minero-Energ\u00e9tico estar\u00e1 conformado por cinco (5) miembros, elegidos por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la lista de candidatos que para el efecto elabore la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por el Decreto 370 de 2020, art\u00edculo 6\u00ba. Per\u00edodo de los miembros de los Grupos T\u00e9cnicos Externos. Los per\u00edodos de los miembros de los grupos t\u00e9cnicos externos ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>1. Grupo T\u00e9cnico del Producto Interno Bruto Potencial.<\/p>\n<p>Cada uno de los cinco (5) miembros del Grupo T\u00e9cnico del Producto Interno Bruto Potencial ser\u00e1 nombrado para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os no prorrogable, contados a partir del momento de su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el per\u00edodo inicial y por \u00fanica vez, tres (3) de los miembros ser\u00e1n designados por un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os no prorrogables contados a partir de la fecha de su designaci\u00f3n. El acto de designaci\u00f3n que emita el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se\u00f1alar\u00e1 dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p>2. Grupo T\u00e9cnico Minero-Energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>a) El representante de la industria de hidrocarburos en Colombia ser\u00e1 elegido para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os. La designaci\u00f3n se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de un (1) a\u00f1o hasta que el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico elija un nuevo representante;<\/p>\n<p>b) Los dos (2) miembros elegidos por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de los que trata el numeral 4 del art\u00edculo 12 del Decreto 1790 de 2012, ser\u00e1n nombrados para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os no prorrogables.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 13: \u201cPer\u00edodo de los miembros de los Grupos T\u00e9cnicos Externos. Los miembros de los grupos t\u00e9cnicos externos ser\u00e1n nombrados por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para per\u00edodos de tres (3) a\u00f1os que empezar\u00e1n a contarse a partir de la fecha de designaci\u00f3n de los mismos. Una vez vencido el primer periodo, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 prorrogar, por una sola vez, la designaci\u00f3n de dos (2) de los miembros del Comit\u00e9 por un tiempo equivalente a la mitad del periodo inicial.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Calidad de los Miembros. Los miembros del Comit\u00e9 Consultivo de Regla Fiscal y los grupos t\u00e9cnicos externos no tendr\u00e1n calidad de servidores p\u00fablicos o de miembros de Junta o Consejo Directivo por el hecho de pertenecer a los mismos. En consecuencia, no se generar\u00e1 v\u00ednculo laboral alguno con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, ni derecho al reconocimiento de salario o de honorarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de agosto de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1790 DE 2012 \u00a0(agosto 28) \u00a0D.O. 48.536, agosto 28 de 2012 por el cual se reglamenta el Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal. Nota 1: Derogado por el Decreto 1737 de 2021, art\u00edculo 2\u00ba. Nota 2: Modificado por el Decreto 370 de 2020. Nota 3: Ver Decreto 1068 de 2015. 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