{"id":44879,"date":"2023-08-03T17:15:22","date_gmt":"2023-08-03T17:15:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1792-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:22","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:22","slug":"decreto-1792-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1792-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1792 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1792 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 28)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.536, agosto 28 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos 23, 26 y 27 del Decreto 1283 de 1996.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 224 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del art\u00edculo 30 de la Ley 1335 de 2009, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1257 de 2008 se dictaron normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres y al tenor de los literales a) y b) del art\u00edculo 19, en concordancia con su par\u00e1grafo 2\u00b0, se estableci\u00f3 que las medidas de atenci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia y de sus hijos, se financiar\u00e1n con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 224 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1438 de 2011, cre\u00f3 los impuestos sociales a las armas de fuego y a las municiones y explosivos e indic\u00f3 que el Gobierno Nacional reglamentar\u00eda, entre otros, el uso de estos recursos.<\/p>\n<p>Que fue as\u00ed como mediante el art\u00edculo 23 del Decreto 1283 de 1996, se dispuso que los recursos provenientes del impuesto social a las armas de fuego ingresar\u00edan a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), para financiar la atenci\u00f3n de eventos de trauma mayor, ocasionados por violencia a la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado en los casos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud de dicha poblaci\u00f3n y de aquella poblaci\u00f3n pobre no asegurada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>Que frente al impuesto social a las municiones y explosivos, el art\u00edculo 27 del citado decreto, se\u00f1al\u00f3 que los recursos provenientes de su recaudo ingresar\u00edan a la Subcuenta de Promoci\u00f3n de la Salud y se destinar\u00edan a la financiaci\u00f3n de campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de la violencia y de promoci\u00f3n de la convivencia pac\u00edfica a nivel nacional y territorial.<\/p>\n<p>Que en lo que respecta a los recursos provenientes del impuesto social a las armas de fuego destinados a los eventos de trauma mayor, los informes presentados por el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), han evidenciado una disminuci\u00f3n en su ejecuci\u00f3n, producto del aumento de la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado y la consecuente disminuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada, as\u00ed como de la unificaci\u00f3n de los Planes de Beneficio, raz\u00f3n por la que resulta t\u00e9cnica y jur\u00eddicamente procedente destinar parte de los recursos del impuesto social a las armas de fuego para financiar las medidas de atenci\u00f3n de que tratan los literales a) y b) del art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008.<\/p>\n<p>Que igualmente, se estima procedente destinar para los mismos fines, parte de los recursos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos, como quiera que las medidas de atenci\u00f3n en comento, encuentran relaci\u00f3n con el objeto de la destinaci\u00f3n se\u00f1alada inicialmente para dicho impuesto, esto es, la financiaci\u00f3n de campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de la violencia y de promoci\u00f3n de la convivencia pac\u00edfica a nivel nacional y territorial.<\/p>\n<p>Que de otro lado, los art\u00edculos 29 y 30 de la Ley 1335 de 2009 indican que las personas naturales o jur\u00eddicas que infrinjan las disposiciones de dicha ley ser\u00e1n acreedoras a las sanciones pecuniarias all\u00ed se\u00f1aladas y que los recursos provenientes de las mismas ser\u00e1n entregados al hoy Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con destino a campa\u00f1as de prevenci\u00f3n contra el c\u00e1ncer en un sesenta por ciento (60%) y a educaci\u00f3n preventiva para evitar el consumo de cigarrillo en el cuarenta por ciento (40%) restante.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 25 y 26 del Decreto 1283 de 1996, la Subcuenta de Promoci\u00f3n de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), tiene por objeto financiar actividades de educaci\u00f3n, informaci\u00f3n y fomento de la salud y de prevenci\u00f3n secundaria y terciaria de la enfermedad, cuya financiaci\u00f3n se efect\u00faa con un porcentaje de la cotizaci\u00f3n, por lo que es necesario incorporar a dicha Subcuenta los recursos de que trata el art\u00edculo 30 de la Ley 1335 de 2009, dada la destinaci\u00f3n legal de estos, vale decir, la financiaci\u00f3n de campa\u00f1as de prevenci\u00f3n contra el c\u00e1ncer y educaci\u00f3n preventiva para evitar el consumo de cigarrillo.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 23 del Decreto 1283 de 1996, el cual quedar\u00e1, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. Recursos especiales. A la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), ingresar\u00e1n los recursos provenientes del impuesto social a las armas definido en el art\u00edculo 224 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1438 de 2011. Con ellos se formar\u00e1 un fondo para financiar tanto la atenci\u00f3n de eventos de trauma mayor ocasionados por violencia de la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, como las medidas de atenci\u00f3n de que tratan los literales a) y b) del art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, de las mujeres afiliadas al R\u00e9gimen Subsidiado, de acuerdo con los criterios de priorizaci\u00f3n y monto que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga.<\/p>\n<p>Una vez la totalidad de esta poblaci\u00f3n se afilie efectivamente al Sistema General de Seguridad Social, en Salud, el monto de los recursos que el Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga fije para la atenci\u00f3n de eventos de trauma mayor ocasionados por violencia, se destinar\u00e1 a financiar la UPC del R\u00e9gimen Subsidiado.<\/p>\n<p>Los recursos a que refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1n recaudados por Indumil y deber\u00e1n girarse dentro de los primeros quince d\u00edas calendario del mes siguiente, al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, (Fosyga), Subcuenta de Solidaridad. (Nota: Inciso declarado v\u00e1lido por el Consejo de Estado en Sentencia del 2 de diciembre de 2015. Expediente: 2012-00057-00 (19798). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Bernardo Salazar Parra. M.P.: Jorge Octavio Ram\u00edrez Ram\u00edrez.).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos destinados a la atenci\u00f3n de eventos de trauma mayor ocasionados por violencia de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada, \u00fanicamente podr\u00e1n ser complementarios de los recursos que deben aportar las entidades territoriales para la financiaci\u00f3n de las instituciones prestadoras de servicios de salud que atiendan estos eventos\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.2.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 26 del Decreto 1283 de 1996, el cual quedar\u00e1, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cRecursos de la subcuenta de promoci\u00f3n. La subcuenta de promoci\u00f3n se financiar\u00e1 con un porcentaje de la cotizaci\u00f3n definido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social como Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga podr\u00e1 destinar a esta subcuenta, parte de los recursos que recauden las Entidades Promotoras de Salud por concepto de cuotas moderadoras.<\/p>\n<p>Los recursos provenientes de la sanci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 29 de la Ley 1335 de 2009 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en concordancia con el art\u00edculo 30 ib\u00eddem, se ejecutar\u00e1n por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s de la Subcuenta de Promoci\u00f3n de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), con estricta sujeci\u00f3n a la destinaci\u00f3n definida en el precitado art\u00edculo 30\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.3.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 27 del Decreto 1283 de 1996, el cual quedar\u00e1, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 27. Recursos especiales. Los recursos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos de que trata el art\u00edculo 224 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1438 de 2011, ingresar\u00e1n a la subcuenta de promoci\u00f3n de la salud y se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n, tanto de campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de la violencia y promoci\u00f3n de la convivencia pac\u00edfica a nivel nacional y territorial, como de las medidas de atenci\u00f3n de que tratan los literales a) y b) del art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, de acuerdo con los criterios de priorizaci\u00f3n y monto que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga.<\/p>\n<p>Para efectos de financiar las campa\u00f1as territoriales, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social como Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga establecer\u00e1 los criterios para la distribuci\u00f3n de dichos recursos.<\/p>\n<p>Este impuesto ser\u00e1 recaudado por Indumil y deber\u00e1 girarse al Fosyga, dentro de los primeros quince d\u00edas calendario de cada mes.<\/p>\n<p>Los recursos que se destinen a la financiaci\u00f3n de campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de la violencia y promoci\u00f3n de la convivencia pac\u00edfica a nivel nacional y territorial se girar\u00e1n directamente a los fondos de salud de las entidades territoriales una vez la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social haya aprobado los proyectos presentados por las citadas entidades\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.3.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 23, 26 y 27 del Decreto 1283 de 1996.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de agosto de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Carlos Echeverry.<\/p>\n<p>La Ministra de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>Beatriz Londo\u00f1o Soto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1792 DE 2012 \u00a0(agosto 28) \u00a0D.O. 48.536, agosto 28 de 2012 por el cual se modifican los art\u00edculos 23, 26 y 27 del Decreto 1283 de 1996. Nota: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. 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