{"id":44904,"date":"2023-08-03T17:15:23","date_gmt":"2023-08-03T17:15:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1858-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:23","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:23","slug":"decreto-1858-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1858-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1858 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1858 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 6)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.545, septiembre 6\u00ba de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por medio del cual se fija el r\u00e9gimen pensional y de asignaci\u00f3n de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Nota: Adicionado por el Decreto 669 de 2022.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales contenidas en la Ley 923 de 2004 y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 923 de 2004, mediante la cual se se\u00f1alan las normas, objetivos y criterios que deber\u00e1 observar el Gobierno Nacional para la fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen pensional y de asignaci\u00f3n de retiro de los miembros de la Fuerza P\u00fablica de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150 numeral 19, literal e) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, determin\u00f3 que el Gobierno Nacional fijar\u00eda el r\u00e9gimen de pensi\u00f3n y asignaci\u00f3n de retiro de los miembros de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>Que para la fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen de pensi\u00f3n y asignaci\u00f3n de retiro de los miembros del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que ingresaron a la instituci\u00f3n antes del 1\u00ba de enero de 2005, se tendr\u00e1n en cuenta los principios de eficiencia, universalidad, igualdad, equidad, responsabilidad financiera, intangibilidad y solidaridad.<\/p>\n<p>Que es necesario fijar el r\u00e9gimen de pensi\u00f3n, asignaci\u00f3n de retiro y el porcentaje m\u00ednimo que constituir\u00e1 la base de liquidaci\u00f3n para el personal uniformado que siendo Suboficiales y Agentes se homologaron al Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional antes del 1\u00ba de enero de 2005, teniendo como punto inicial un 50% del monto del (I) Sueldo b\u00e1sico, (II) Prima de retorno a la experiencia, (III) Subsidio de alimentaci\u00f3n, (IV) Duod\u00e9cima parte de la prima de servicio, (V) Duod\u00e9cima parte de la prima de vacaciones, (VI) Duod\u00e9cima parte de la prima de navidad devengada, liquidada con los \u00faltimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro, por los quince (15) primeros a\u00f1os y se ir\u00e1 incrementando porcentual y gradualmente por cada a\u00f1o de servicio, sin que en ning\u00fan caso sobrepase el ciento por ciento (100%) de tales partidas.<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se requiere fijar el r\u00e9gimen de pensi\u00f3n, asignaci\u00f3n de retiro y el porcentaje m\u00ednimo que constituir\u00e1 la base de liquidaci\u00f3n para los miembros del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que ingresaron por incorporaci\u00f3n directa a la instituci\u00f3n antes del 1\u00ba de enero de 2005, teniendo como punto inicial un 75% del monto del (I) Sueldo b\u00e1sico, (II) Prima de retorno a la experiencia, (III) Subsidio de alimentaci\u00f3n, (IV) Duod\u00e9cima parte de la prima de servicio, (V) Duod\u00e9cima parte de la prima de vacaciones, (VI) Duod\u00e9cima parte de la prima de navidad devengada, liquidada con los \u00faltimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro, por los veinte (20) primeros a\u00f1os y se ir\u00e1 incrementando porcentual y gradualmente por cada a\u00f1o de servicio, sin que en ning\u00fan caso sobrepase el ciento por ciento (100%) de tales partidas.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. R\u00e9gimen de transici\u00f3n para el personal homologado del Nivel Ejecutivo. F\u00edjase el r\u00e9gimen pensional y de asignaci\u00f3n de retiro para el personal que ingres\u00f3 voluntariamente al Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional antes del 1\u00ba de enero de 2005, siendo Suboficiales o Agentes, los cuales tendr\u00e1n derecho cuando sean retirados de la instituci\u00f3n despu\u00e9s de quince (15) a\u00f1os de servicio por llamamiento a calificar servicios, por voluntad de la Direcci\u00f3n General o por disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta o destituidos despu\u00e9s de los veinte (20) a\u00f1os de servicio, a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, por la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional se les pague una asignaci\u00f3n mensual de retiro equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto, por los quince (15) primeros a\u00f1os de<\/p>\n<p>servicio, un cuatro por ciento (4%) m\u00e1s por cada a\u00f1o que exceda de los quince (15) hasta cumplir los diecinueve (19) a\u00f1os y un nueve por ciento (9%) al cumplir los veinte (20) a\u00f1os de servicio. As\u00ed mismo se incrementar\u00e1 en un dos por ciento (2%) por cada a\u00f1o que exceda de los veinte (20), sin que en ning\u00fan caso sobrepase el ciento por ciento (100%) de tales partidas.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Sentencia C-632 de 2014.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Auto del 14 de julio de 2014 del Consejo de \u00a0Estado. Expediente: 2013-00850-00(1783-13). Secci\u00f3n 2\u00aa. Subsecci\u00f3n B. Actor: Jorge Iv\u00e1n Mina Lasso. Ponente: Gerardo Arenas Monsalve.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Declarado nulo con efectos ex tunc por el Consejo de Estado en sentencia del 3 de septiembre de 2018. Exp. 11001-03-25-000-2013-00543-00(1060-13). Secci\u00f3n 2da. C. P. C\u00e9sar Palomino Cort\u00e9s. [DEL: R\u00e9gimen com\u00fan para el personal del Nivel Ejecutivo que ingres\u00f3 al escalaf\u00f3n por incorporaci\u00f3n directa :DEL] [DEL: . F\u00edjase el r\u00e9gimen pensional y de asignaci\u00f3n de retiro para el personal que ingres\u00f3 al Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional por incorporaci\u00f3n directa hasta el 31 de diciembre de 2004, los cuales tendr\u00e1n derecho cuando sean retirados de la instituci\u00f3n con veinte (20) a\u00f1os o m\u00e1s de Servicio por llamamiento a calificar servicios, o por voluntad del Director General de la Polic\u00eda por delegaci\u00f3n, o por disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica, y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta o destituidos despu\u00e9s de veinticinco (25) a\u00f1os de servicio, tendr\u00e1n derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses<\/p>\n<p>de alta, por la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, se les pague una asignaci\u00f3n mensual de retiro equivalente a un setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las partidas de que trata el art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto, por los primeros veinte (20) a\u00f1os de servicio y un dos por ciento (2%) m\u00e1s, por cada a\u00f1o que exceda de los veinte (20), sin que en ning\u00fan caso sobrepase el ciento por ciento (100%) de tales partidas :DEL] . (Nota: Suspendido provisionalmente mediante Auto del 14 de julio de 2014 del Consejo de \u00a0Estado. Expediente: 2013-00850-00(1783-13). Secci\u00f3n 2\u00aa. Subsecci\u00f3n B. Actor: Jorge Iv\u00e1n Mina Lasso. Ponente: Gerardo Arenas Monsalve.).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Sentencia C-632 de 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. F\u00edjanse como partidas computables de liquidaci\u00f3n dentro del r\u00e9gimen pensional y de asignaci\u00f3n de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que ingres\u00f3 a la instituci\u00f3n antes del 1\u00ba de enero de 2005, previsto en el presente decreto, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Sueldo b\u00e1sico.<\/p>\n<p>2. Prima de retorno a la experiencia.<\/p>\n<p>3. Subsidio de alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Duod\u00e9cima parte de la prima de servicio.<\/p>\n<p>5. Duod\u00e9cima parte de la prima de vacaciones.<\/p>\n<p>6. Duod\u00e9cima parte de la prima de navidad devengada, liquidada con los \u00faltimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ninguna de las dem\u00e1s primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, que devengue el personal a que se refiere este decreto, ser\u00e1n computables para efectos de la asignaci\u00f3n de retiro, las pensiones o las sustituciones pensionales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. (Sic) Adicionado por el Decreto 669 de 2022, art\u00edculo 17. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 116 de la Ley 2179 de 2021, por la cual se establecen las distinciones para el personal en el grado de Patrulleros del Nivel Ejecutivo, en concordancia con la remuneraci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 14C del presente Decreto, al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo y sus beneficiarios, se le liquidar\u00e1 la asignaci\u00f3n de retiro, la pensi\u00f3n de invalidez, la pensi\u00f3n de sobrevivencia o las sustituci\u00f3n pensional seg\u00fan corresponda en cada caso, con las partidas contempladas en el presente art\u00edculo, incluyendo la mitad (1\/2) de la distinci\u00f3n que ostente al momento de causar el derecho.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Auto del 14 de julio de 2014 del Consejo de Estado. Expediente: 2013-00850-00(1783-13). Secci\u00f3n 2\u00aa. Subsecci\u00f3n B. Actor: Jorge Iv\u00e1n Mina Lasso. Ponente: Gerardo Arenas Monsalve.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de septiembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1858 DE 2012 \u00a0(septiembre 6) \u00a0D.O. 48.545, septiembre 6\u00ba de 2012 \u00a0por medio del cual se fija el r\u00e9gimen pensional y de asignaci\u00f3n de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional. Nota: Adicionado por el Decreto 669 de 2022. 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