{"id":44905,"date":"2023-08-03T17:15:23","date_gmt":"2023-08-03T17:15:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1859-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:23","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:23","slug":"decreto-1859-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1859-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1859 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1859 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 6)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.545, septiembre 6\u00ba de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la atenci\u00f3n de controversias internacionales de inversi\u00f3n y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1939 de 2013, art\u00edculo 13<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 235 de la Ley 1450 de 2011, los art\u00edculos 2\u00ba, 10 y 17 del Decreto 210 de 2003 y el literal iv) del numeral 3 del art\u00edculo 6\u00ba y el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 17 del Decreto 4085 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en el marco de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera en Colombia, el Gobierno Nacional ha establecido como objetivo fortalecer las condiciones de protecci\u00f3n ofrecidas a los inversionistas extranjeros y nacionales, mediante la celebraci\u00f3n de Acuerdos Internacionales de Inversi\u00f3n (AII) de los cuales hacen parte los Acuerdos para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones (APPR), as\u00ed como los Tratados de Libre Comercio (TLC) con cap\u00edtulos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que de conformidad con las directrices del Consejo Superior de Comercio Exterior, el Estado colombiano ha concertado un importante acervo de Acuerdos Internacionales de Inversi\u00f3n, fortaleciendo la posici\u00f3n de Colombia en el mercado internacional para la atracci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera.<\/p>\n<p>Que las condiciones de protecci\u00f3n reconocidas a los inversionistas en estos acuerdos contemplan la posibilidad de iniciar procesos de conciliaci\u00f3n y de arbitraje internacional como medios de soluci\u00f3n de controversias surgidas con motivo de la interpretaci\u00f3n y\/o aplicaci\u00f3n de esos acuerdos.<\/p>\n<p>Que los Acuerdos Internacionales de Inversi\u00f3n son tratados internacionales celebrados entre Estados como sujetos de derecho p\u00fablico internacional con capacidad jur\u00eddica en el marco internacional para contraer obligaciones y ser titulares de derechos.<\/p>\n<p>Que es indispensable fortalecer institucionalmente al Estado con miras a la defensa del inter\u00e9s nacional, el cumplimiento de los compromisos internacionales contra\u00eddos en los Acuerdos Internacionales de Inversi\u00f3n y garantizar la oportuna prevenci\u00f3n y la id\u00f3nea atenci\u00f3n de las controversias que surjan entre inversionistas extranjeros y el Estado colombiano con motivo de la interpretaci\u00f3n y\/o aplicaci\u00f3n de los precitados acuerdos.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el documento Conpes n\u00famero 3684 de 19 de octubre de 2010, numeral VI, para efectos de la adecuada coordinaci\u00f3n que debe existir al interior del Estado en materia de atenci\u00f3n de controversias, se considera indispensable el establecimiento de una instancia de decisi\u00f3n de alto nivel de Gobierno para la atenci\u00f3n de controversias internacionales de inversi\u00f3n, encargada de dise\u00f1ar la estrategia para salvaguardar los intereses del Estado.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 6\u00ba y el numeral 6 del art\u00edculo 17 del Decreto 4085 de 2011, la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado debe apoyar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la defensa de las controversias comerciales internacionales del Estado colombiano y en los procesos que se adelanten en instancias internacionales en relaci\u00f3n con obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que para los efectos del art\u00edculo 235 de la Ley 1450 de 2011 es indispensable fortalecer la estrategia del Estado para prevenir y atender de manera oportuna, \u00f3ptima y eficiente una defensa en controversias internacionales de inversi\u00f3n y por lo tanto contar con los recursos para cubrir los gastos relacionados con estas; as\u00ed como establecer que toda informaci\u00f3n que tenga como objeto el estudio de una controversia, el dise\u00f1o y presentaci\u00f3n de la defensa del Estado en una controversia internacional de inversi\u00f3n, tiene el car\u00e1cter de reservada o confidencial.<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, compuesto por los ministros de Justicia y del Derecho, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Comercio, Industria y Turismo, recomendaron al Gobierno Nacional, en la sesi\u00f3n del 6 de junio de 2012, expedir el presente decreto.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las controversias internacionales de inversi\u00f3n, entendidas como aquellas surgidas entre inversionistas extranjeros y el Estado colombiano con motivo de la aplicaci\u00f3n y\/o interpretaci\u00f3n de los Acuerdos Internacionales de Inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las controversias internacionales de inversi\u00f3n, en particular en lo referente a la coordinaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de las recomendaciones de las acciones del Estado adecuadas a dicho fin.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Instancia de Alto Nivel de Gobierno. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n es la Instancia de Alto Nivel de Gobierno encargada de la orientaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de las recomendaciones dirigidas a la oportuna prevenci\u00f3n e id\u00f3nea atenci\u00f3n de las controversias internacionales de inversi\u00f3n, cuya defensa est\u00e1 a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Funciones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno. Adem\u00e1s de lo establecido en los art\u00edculos 6\u00ba, 9\u00ba y 10 del Decreto 4085 de 2011, la Instancia de Alto Nivel de Gobierno, respecto de la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las controversias internacionales de inversi\u00f3n, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>1. Coordinar, orientar y formular las recomendaciones pertinentes sobre las medidas y acciones necesarias para la oportuna prevenci\u00f3n, id\u00f3nea atenci\u00f3n y adecuada salvaguarda del inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p>2. Formular recomendaciones sobre la aplicaci\u00f3n de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias internacionales de inversi\u00f3n diferentes al arbitraje.<\/p>\n<p>3. Recomendar la adopci\u00f3n de medidas o acciones destinadas a prevenir y resolver las controversias internacionales de inversi\u00f3n que puedan surgir.<\/p>\n<p>4. Recomendar a adopci\u00f3n de medidas necesarias para garantizar la oportuna y continua defensa del Estado en controversias internacionales de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Recomendar la contrataci\u00f3n de asesores externos.<\/p>\n<p>6. Recomendar los sectores y las entidades espec\u00edficas en las cuales se debe ejecutar de manera prioritaria una activa labor de prevenci\u00f3n de controversias internacionales de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Alta Instancia de Gobierno definir\u00e1 los criterios y reglas conforme a los cuales se har\u00e1 efectiva la conciliaci\u00f3n o el arreglo directo con el inversionista, y tendr\u00e1 la facultad de recomendar al Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n que corresponda con el fin de aprobar o no la conciliaci\u00f3n. Los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de contenido econ\u00f3mico derivadas de la respectiva conciliaci\u00f3n ser\u00e1n a cargo de la(s) entidad(es) involucrada(s) en la respectiva controversia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Deberes de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno. Los miembros de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno y toda otra entidad estatal informar\u00e1n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de aquella sobre los hechos que pudieran generar controversias internacionales de inversi\u00f3n, en el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas contados a partir de la fecha en la que hayan conocido de los mismos, mediante comunicaci\u00f3n escrita o mensaje de datos.<\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n a las normas vigentes, quienes participen en la Instancia de Alto Nivel de Gobierno o en el grupo de apoyo intersectorial de que trata el art\u00edculo noveno del presente decreto, estar\u00e1n obligados a guardar confidencialidad y no divulgar la informaci\u00f3n conocida con ocasi\u00f3n de dicha participaci\u00f3n, las deliberaciones y decisiones que se surtan al interior de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno, as\u00ed como de la estrategia de defensa del Estado, so pena de incurrir en sanci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Direcci\u00f3n de Inversi\u00f3n Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo del Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, o de quien designe el Director de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, ejercer\u00e1 las funciones de secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno en materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las controversias internacionales de inversi\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el presente decreto. Para estos efectos podr\u00e1:<\/p>\n<p>1. Elaborar las convocatorias y el orden del d\u00eda de las reuniones para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de controversias internacionales de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Coordinar la preparaci\u00f3n de los documentos y dem\u00e1s informaci\u00f3n que ser\u00e1 puesta a consideraci\u00f3n de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.<\/p>\n<p>3. Elaborar las actas de las reuniones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.<\/p>\n<p>4. Comunicar y, si es del caso, notificar a las entidades correspondientes el contenido de las decisiones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.<\/p>\n<p>5. Recibir la informaci\u00f3n de los inversionistas y dem\u00e1s interesados relativa a controversias de inversi\u00f3n extranjera que se considere deba ser abordada en las reuniones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.<\/p>\n<p>6. Consolidar y actualizar la informaci\u00f3n relacionada con los datos del funcionario de nivel directivo o asesor, responsable de recibir por la entidad u organismo p\u00fablico al que pertenece, toda informaci\u00f3n sobre controversias en materia de inversi\u00f3n extranjera.<\/p>\n<p>7. Solicitar a la entidad u organismo involucrado o posiblemente involucrado en una controversia internacional de inversi\u00f3n, los documentos y dem\u00e1s pruebas relacionadas con la misma.<\/p>\n<p>8. Hacer seguimiento a los compromisos contra\u00eddos por los miembros y acordados en el marco de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar, coordinar y ejecutar programas de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre los Acuerdos Internacionales de Inversi\u00f3n dirigidos a las entidades estatales que por el sector y los asuntos a su cargo resulten estrat\u00e9gicas en la prevenci\u00f3n de las controversias internacionales de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>10, Las dem\u00e1s que le asigne la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Sesiones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno. La Instancia de Alto Nivel de Gobierno sesionar\u00e1, cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, y\/o del Director de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. En las sesiones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno, se aplicar\u00e1 lo previsto en los par\u00e1grafos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba y 5\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 4085 de 2011.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En las sesiones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno la entidad bajo cuya competencia se gener\u00f3 la presunta controversia, tendr\u00e1 derecho a voz, pero no a voto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 ser invitada a las sesiones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Negociaciones extrajudiciales con inversionistas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Agencia de Defensa Jur\u00eddica del Estado participar\u00e1n de conformidad con los lineamientos de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno y de manera conjunta con la entidad u organismo p\u00fablico involucrado, como facilitadores de los acuerdos amistosos tendientes a solucionar extrajudicialmente controversias internacionales de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del apoyo de la Agencia de Defensa Jur\u00eddica del Estado, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo actuar\u00e1 como \u00fanico portavoz frente al inversionista parte en la controversia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Grupo de Apoyo Interinstitucional. Cr\u00e9ase el Grupo de Apoyo Interinstitucional para la atenci\u00f3n de controversias internacionales de inversi\u00f3n, que tendr\u00e1 como atribuci\u00f3n principal asistir en sus funciones a la Instancia de Alto Nivel de Gobierno, as\u00ed como al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la defensa del Estado en controversias internacionales de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Grupo estar\u00e1 conformado por los funcionarios designados por cada uno de los miembros de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno, as\u00ed como por los funcionarios de otras entidades estatales que la Instancia de Alto Gobierno estime adecuado incorporar, incluyendo los funcionarios de la entidad cuya acci\u00f3n u omisi\u00f3n presuntamente gener\u00f3 la controversia internacional de inversi\u00f3n. El Grupo de Apoyo Interinstitucional ser\u00e1 coordinado por la Direcci\u00f3n de Inversi\u00f3n Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La defensa del Estado en el arbitraje internacional de inversi\u00f3n. La defensa del Estado en el arbitraje internacional para la soluci\u00f3n de las controversias internacionales de inversi\u00f3n ser\u00e1 ejercida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, como ente encargado de la defensa del Estado en este tipo de controversias, con el apoyo de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y del Grupo de Apoyo Interinstitucional creado en virtud del art\u00edculo 9\u00ba del presente decreto. La defensa incluye, entre otras facultades, las siguientes:<\/p>\n<p>1 La facultad para participar dentro del proceso de contrataci\u00f3n de asesores externos, incluyendo la de los apoderados, abogados asesores, expertos y peritos para una controversia particular. Dicho proceso deber\u00e1 ser transparente y acorde con la ley y los principios de moralidad y eficiencia p\u00fablica.<\/p>\n<p>2. La potestad para recolectar los documentos y dem\u00e1s pruebas que tenga cualquier entidad p\u00fablica en relaci\u00f3n con una controversia de inversi\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>3. La atribuci\u00f3n para requerir a cualquier entidad p\u00fablica informaci\u00f3n o la producci\u00f3n y env\u00edo de comunicaciones o, en general, la realizaci\u00f3n de las tareas que resulten necesarias para a cabal defensa del Estado en una controversia internacional de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La facultad para determinar los argumentos jur\u00eddicos de Derecho Internacional relativos a la defensa del Estado en una controversia internacional de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. La facultad de recomendar a la Instancia de Alto Nivel de Gobierno las personas que deban hacer parte de la lista de conciliadores y la lista de \u00e1rbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El proceso de contrataci\u00f3n de asesores externos ser\u00e1 adelantado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de acuerdo con las recomendaciones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Qu\u00f3rum. El qu\u00f3rum deliberatorio de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno ser\u00e1 de la mitad m\u00e1s uno de los convocados y las decisiones se adoptar\u00e1n con el voto favorable de la mayor\u00eda de los presentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Instancia de Alto Nivel de Gobierno podr\u00e1 sesionar mediante reuniones virtuales o por medios electr\u00f3nicos, en tales reuniones, el qu\u00f3rum deliberatorio se constituir\u00e1 con el mismo n\u00famero de convocados previsto en este art\u00edculo para las reuniones presenciales, y las decisiones se adoptar\u00e1n con la misma mayor\u00eda se\u00f1alada para tales reuniones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Reglas de procedimiento. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n de lo previsto en el presente decreto, incluyendo el procedimiento a seguir para la atenci\u00f3n de una controversia internacional de inversi\u00f3n en Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de septiembre de 2012.<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Ruth Stella Correa Palacio.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados Guida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1859 DE 2012 \u00a0(septiembre 6) \u00a0D.O. 48.545, septiembre 6\u00ba de 2012 por el cual se reglamenta la atenci\u00f3n de controversias internacionales de inversi\u00f3n y se dictan otras disposiciones. 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