{"id":44909,"date":"2023-08-03T17:15:23","date_gmt":"2023-08-03T17:15:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1865-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:23","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:23","slug":"decreto-1865-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1865-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1865 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1865 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 6)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.545, septiembre 6\u00ba de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta el art\u00edculo 122 del Decreto ley 019 de 2012.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2555 de 2012.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 122 del Decreto ley 019 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante Decreto ley 019 de 2012 se dictaron normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica y al tenor de su art\u00edculo 122 se dispuso que \u201c(&#8230;) Sin perjuicio de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos establecidos en la ley, cuando se presenten divergencias recurrentes por las glosas aplicadas en la auditor\u00eda efectuada a los recobros ante el Fosyga, por cualquier causal, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 los lineamientos o procedimientos orientados a su soluci\u00f3n, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de caducidad establecido para la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. En estos casos, el costo de la nueva auditor\u00eda integral deber\u00e1 ser sufragado por la entidad recobrante. (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que con miras a dar cumplimiento a lo previsto en la mencionada disposici\u00f3n, se hace necesario establecer en qu\u00e9 casos y para efecto del saneamiento de cuentas por recobros, se considera que existen divergencias recurrentes y las condiciones para su tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el saneamiento de cuentas por recobros cuando se presenten divergencias recurrentes generadas por las glosas aplicadas en la auditor\u00eda integral a los recobros presentados por las entidades recobrantes ante el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), as\u00ed como disponer la aplicaci\u00f3n por una \u00fanica vez dicho procedimiento para aquellos recobros que a la entrada en vigencia del Decreto ley 019 de 2012, hubieren surtido la auditor\u00eda integral culminando con estado glosado por considerar que la tecnolog\u00eda en salud se encontraba incluida en el POS. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.3.1. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Divergencias recurrentes. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 122 del Decreto ley 019 de 2012, enti\u00e9ndanse por divergencias recurrentes, las diferencias conceptuales entre m\u00e1s de una entidad recobrante y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u2013 Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), respecto de las glosas que por cualquier causal hayan sido aplicadas a las solicitudes de recobro en m\u00e1s de un per\u00edodo de radicaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.3.2. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Condiciones para el tr\u00e1mite de las divergencias recurrentes. El Representante Legal de la entidad recobrante que se acoja al tr\u00e1mite establecido en el presente decreto, deber\u00e1 diligenciar para cada periodo de radicaci\u00f3n, los formatos que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en los que se verificar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Que se acoge al tr\u00e1mite de divergencias recurrentes.<\/p>\n<p>2. Que se renuncia expresamente al cobro de intereses, as\u00ed como de otros gastos, independientemente de su modalidad y denominaci\u00f3n frente a los recobros que se radiquen en virtud de lo previsto en el presente decreto.<\/p>\n<p>3. Que se autoriza descontar del valor total que se llegue a aprobar, el monto correspondiente al costo de la auditor\u00eda integral que se realice frente a la totalidad de recobros que se presenten.<\/p>\n<p>4. Que se certifica que los recobros presentados no han sido objeto de pago.<\/p>\n<p>5. Numeral modificado por el Decreto 2555 de 2012, art\u00edculo 2\u00ba. Que se certifica que los recobros no hacen parte de procesos respecto de los cuales se haya proferido sentencia y esta se encuentre debidamente ejecutoriada sea o no favorable a la entidad recobrante.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5: \u201cQue se certifica que los recobros no hacen parte de procesos judiciales en curso o de procesos respecto de los cuales se haya proferido sentencia y esta se encuentre debidamente ejecutoriada sea o no favorable a la entidad recobrante.\u201d.<\/p>\n<p>6. Que se certifica que los recobros no hacen parte de conciliaciones ya aprobadas o que est\u00e9n en curso.<\/p>\n<p>7. Que se autoriza el giro directo del valor total que se llegue a aprobar con la presente medida, a favor de las Instituciones Prestadoras de Salud habilitadas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 2555 de 2012, art\u00edculo 2\u00ba. Las entidades recobrantes que se acojan a la presente medida podr\u00e1n presentar recobros que hagan parte de procesos judiciales en curso, siempre y cuando, el representante legal de las respectivas entidades manifiesten bajo la gravedad de juramento que las pretensiones relacionadas con el pago de los recobros que se aprueben en virtud de la presente medida y las accesorias o subsidiarias a las mismas, ser\u00e1n objeto de desistimiento en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 342 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.3.3. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Tr\u00e1mite para la soluci\u00f3n de las divergencias recurrentes. Cuando se presenten divergencias recurrentes y la entidad recobrante se acoja al tr\u00e1mite aqu\u00ed previsto, se adelantar\u00e1 el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. Presentar\u00e1 su solicitud ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en el formato y con los requisitos que este establezca, esgrimiendo los criterios objetivos que sustentan la divergencia recurrente.<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con fundamento en los criterios de auditor\u00eda y los presentados por la entidad recobrante, evaluar\u00e1 y decidir\u00e1 sobre lo solicitado.<\/p>\n<p>3. Trat\u00e1ndose de divergencias recurrentes respecto de glosas por contenidos del POS, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social proceder\u00e1 a elevar la respectiva consulta ante la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud (CRES) o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>4. En el evento de que la decisi\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o el concepto de la CRES, seg\u00fan el caso, resulte favorable a los intereses de la entidad recobrante, se proceder\u00e1 a realizar un nuevo proceso de auditor\u00eda a los recobros objeto de la divergencia en los per\u00edodos de radicaci\u00f3n que para el efecto determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, cuyo costo ser\u00e1 asumido por la entidad recobrante. En caso contrario, se devolver\u00e1 la solicitud a la correspondiente entidad.<\/p>\n<p>5. La nueva auditor\u00eda integral deber\u00e1 verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 122 del Decreto ley 019 de 2012 y en la normativa vigente al momento en que se haya consolidado el hecho generador de la obligaci\u00f3n, so pena de su no aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.3.4. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. T\u00e9rminos y formatos para la presentaci\u00f3n de las solicitudes de recobro materia de divergencias recurrentes. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 definir los t\u00e9rminos, requisitos, formatos y per\u00edodos de radicaci\u00f3n que las entidades recobrantes deber\u00e1n cumplir y diligenciar para la aplicaci\u00f3n del mecanismo dispuesto en el art\u00edculo 122 del Decreto ley 19 de 2012.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.3.5. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 2977 de 2012, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. T\u00e9rmino para estudiar la procedencia y pago de las solicitudes de recobro objeto de divergencias recurrentes. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad que se defina para el efecto, deber\u00e1 adelantar el estudio de las revisiones de recobros frente a los que se predique divergencia recurrente e informar a la entidad recobrante el resultado del mismo, a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a su radicaci\u00f3n, plazo dentro del cual, se efectuar\u00e1 el pago de las solicitudes que cumplan con el lleno de los requisitos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.3.6. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Aplicaci\u00f3n del tr\u00e1mite para recobros auditados. Para los recobros que a la entrada en vigencia del Decreto ley 019 de 2012 hubieren surtido la auditor\u00eda integral, cumplan con las condiciones de divergencia recurrente exigidas tanto por la precitada norma como por el presente decreto y cuya glosa se haya aplicado por considerar que la tecnolog\u00eda se encontraba incluida en el POS, las entidades recobrantes podr\u00e1n solicitar por una sola vez la aplicaci\u00f3n del tr\u00e1mite de soluci\u00f3n de divergencias recurrentes, reglamentado mediante el presente decreto, dentro del a\u00f1o siguiente contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto ley 019 de 2012, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de caducidad establecido para la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de septiembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1865 DE 2012 \u00a0(septiembre 6) \u00a0D.O. 48.545, septiembre 6\u00ba de 2012 \u00a0por el cual se reglamenta el art\u00edculo 122 del Decreto ley 019 de 2012. Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. Nota 2: Modificado por el Decreto 2555 de 2012. 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