{"id":44910,"date":"2023-08-03T17:15:23","date_gmt":"2023-08-03T17:15:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1866-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:23","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:23","slug":"decreto-1866-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1866-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1866 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1866 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 6)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.545, septiembre 6\u00ba de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se designa la entidad beneficiaria de los bienes de una Organizaci\u00f3n Sindical.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el art\u00edculo 403 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Juzgado Sexto Laboral de Bogot\u00e1, en sentencia del 16 de diciembre de 2005 proferida dentro del proceso incoado por la Loter\u00eda de Bogot\u00e1 contra la Asociaci\u00f3n de Trabajadores Oficiales y Empleados P\u00fablicos de la Loter\u00eda de Bogot\u00e1, Asotelb expediente n\u00famero 0585-05 resolvi\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Absolver a la demandada Asociaci\u00f3n de Trabajadores Oficiales y Empleados P\u00fablicos \u201cAsotelb\u201d de todas y cada una de las pretensiones de la demanda incoada en su contra por Loter\u00eda de Bogot\u00e1, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.<\/p>\n<p>Segundo: Condenar en costas a la parte vencida Loter\u00eda de Bogot\u00e1, de acuerdo a lo expuesto anteriormente.<\/p>\n<p>Tercero. De no ser apelada la presente providencia, rem\u00edtase al Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Laboral, para que surta el grado jurisdiccional de Consulta\u201d.<\/p>\n<p>Que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, D. C., dentro del proceso sumario de la Loter\u00eda de Bogot\u00e1 contra la Asociaci\u00f3n de Trabajadores Oficiales y Empleados P\u00fablicos de la Loter\u00eda de Bogot\u00e1, \u201cAsotelb\u201d expediente 06 2005 00585 01, el 30 de junio de 2006 profiri\u00f3 sentencia de segunda instancia y resolvi\u00f3:<\/p>\n<p>\u201c1. Revocar la sentencia apelada y en su lugar Declarar Disuelta la Asociaci\u00f3n de Trabajadores y empleados P\u00fablicos de la Loter\u00eda de Bogot\u00e1 Asotelb.<\/p>\n<p>2. Ordenar al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social que cancele el respectivo registro sindical.<\/p>\n<p>3. Si la organizaci\u00f3n sindical disuelta no designa liquidador que el juzgado lo haga. (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que el entonces Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, en cumplimiento a lo resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, D. C., expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0039 del 11 de enero de 2007, mediante la cual se resuelve \u201c(&#8230;) Cancelar en el Registro Sindical la inscripci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Sindical denominada Asociaci\u00f3n de Trabajadores Oficiales y Empleados P\u00fablicos \u201cAsotelb\u201d, con registro sindical n\u00famero 000944 del 20 de mayo de 2003, con domicilio en Bogot\u00e1, &#8230;\u201d.<\/p>\n<p>Que el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, mediante Oficio n\u00famero 2947 del 1\u00ba de diciembre de 2010, radicado en el entonces Ministerio de la Protecci\u00f3n Social con el n\u00famero 365996 del 6 del mismo mes y a\u00f1o, se\u00f1al\u00f3 que: \u201cEn cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez 2010, se dispuso oficiarlo a fin de que se sirva informar a este despacho con destino al proceso de la referencia, a qu\u00e9 entidad de beneficencia o de utilidad social se adjudican los dineros a que se refiere el art\u00edculo 403 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>Que la Oficina Asesora Jur\u00eddica y de Apoyo Legislativo del entonces Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, mediante Memorando n\u00famero 9074 del 14 de enero de 2011, dirigido al Grupo de Gesti\u00f3n Laboral, se\u00f1ala que se debe dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 403 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, y que para dar tr\u00e1mite al requerimiento del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, es necesario determinar una \u201cInstituci\u00f3n de Beneficencia o Inter\u00e9s Social\u201d a la que le sean adjudicados los remanentes de Asotelb, y que para el efecto considera en el presente caso que la entidad a designar debe ser de preferencia p\u00fablica, y con el mismo radio de acci\u00f3n o domicilio en el municipio o departamento, en que lo hac\u00eda la sociedad, fundaci\u00f3n, asociaci\u00f3n, entidad de utilidad com\u00fan, etc.<\/p>\n<p>Que en los estatutos de la entidad, no se design\u00f3 la organizaci\u00f3n sindical a la cual se adjudicar\u00e1 lo que quedare del haber com\u00fan, ni tampoco se aprob\u00f3 en Asamblea General, raz\u00f3n por la cual le compete al liquidador una vez pagadas las deudas y hechos los desembolsos, adjudicar el remanente del haber com\u00fan de la Asociaci\u00f3n de Trabajadores Oficiales y Empleados P\u00fablicos de la Loter\u00eda de Bogot\u00e1 \u201cAsotelb\u201d, al instituto de beneficencia o de utilidad social que designe el Gobierno Nacional, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 403 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.<\/p>\n<p>Que la Oficina Asesora Jur\u00eddica de este Ministerio, mediante Memorando n\u00famero 361540 del 24 de noviembre de 2011 da alcance al Concepto n\u00famero 10240-9074 del 14 de enero del mismo a\u00f1o, considerando que los criterios objetivos de selecci\u00f3n de la entidad de car\u00e1cter p\u00fablico a la que se le adjudicar\u00e1n los remanentes de la Asociaci\u00f3n de Trabajadores Oficiales y Empleados P\u00fablicos de la Loter\u00eda de Bogot\u00e1, son: \u201c1) Que la entidad a designar fuera de car\u00e1cter p\u00fablico, por virtud del art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esto es la prohibici\u00f3n de \u201cdecretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado\u201d. 2) Que la entidad deber\u00eda tener radio de acci\u00f3n o domicilio en el mismo sitio del sindicato que se liquida. Lo anterior acudiendo al art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 153 de 1887 e interpretando de manera anal\u00f3gica el Decreto 1529 de 1990 y el art\u00edculo 249 del C\u00f3digo de Comercio, que regulan situaciones similares.\u201d (Subraya esta Oficina).<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indica que a nivel de Bogot\u00e1, D. C., se encuentra en el sector de integraci\u00f3n social el Instituto para la Protecci\u00f3n de la Ni\u00f1ez y la Juventud (Idipron), \u201ces una entidad de naturaleza p\u00fablica descentralizada, con personer\u00eda jur\u00eddica y autonom\u00eda administrativa. Creada mediante el Acuerdo n\u00famero 80 de 1967 del Concejo de Bogot\u00e1 y que funciona desde 1970. Con la expedici\u00f3n del Acuerdo 257 de 2006 sobre reforma administrativa, el Idipron con forma con la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social, el Sector de Integraci\u00f3n Social\u201d, y cuya misi\u00f3n como establecimiento p\u00fablico es promover la protecci\u00f3n integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en situaci\u00f3n de vida de calle y en calle, habitantes de la ciudad de Bogot\u00e1. Esta entidad, \u201crecibe donaciones econ\u00f3micas y en materiales que facilitan el desarrollo de la poblaci\u00f3n que se atiende\u201d<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Designar al Instituto para la Protecci\u00f3n de la Ni\u00f1ez y la Juventud (Idipron), entidad de naturaleza p\u00fablica descentralizada, con personer\u00eda jur\u00eddica y autonom\u00eda administrativa, creada mediante el Acuerdo n\u00famero 80 de 1967 del Concejo de Bogot\u00e1, como beneficiario de los remanentes de la organizaci\u00f3n sindical denominada Asociaci\u00f3n de Trabajadores Oficiales y Empleados P\u00fablicos de la Loter\u00eda de Bogot\u00e1 \u201cAsotelb\u201d, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 403 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de septiembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1866 DE 2012 \u00a0(septiembre 6) \u00a0D.O. 48.545, septiembre 6\u00ba de 2012 \u00a0por el cual se designa la entidad beneficiaria de los bienes de una Organizaci\u00f3n Sindical. 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