{"id":44912,"date":"2023-08-03T17:15:23","date_gmt":"2023-08-03T17:15:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1872-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:23","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:23","slug":"decreto-1872-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1872-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1872 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1872 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 7)<\/p>\n<p>D.O. 48.546, septiembre 7 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se da aplicaci\u00f3n provisional a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica n\u00famero 59 suscrito entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica Argentina, de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia, de la Rep\u00fablica del Ecuador, y de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere los art\u00edculos 189 numerales 11 y 25 y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con sujeci\u00f3n a lo previsto en las Leyes 6a de 1971, 45 de 1981, 7a de 1991 y 1000 de 2005<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 41 y 48 del Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica n\u00famero 59 (en adelante \u201cel Acuerdo\u201d) y de lo acordado en la V Reuni\u00f3n Extraordinaria de la Comisi\u00f3n Administradora del Acuerdo, realizada en la ciudad de Foz de Iguaz\u00fa, el d\u00eda 15 de diciembre de 2010, los Plenipotenciarios de la Rep\u00fablica de Argentina, la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, la Rep\u00fablica del Paraguay, la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, la Rep\u00fablica de Colombia; la Rep\u00fablica del Ecuador y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela suscribieron en la ciudad de Montevideo, el 22 de diciembre de 2011, el Noveno Protocolo Adicional del Acuerdo (en adelante \u201cel Protocolo\u201d).<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 del Acuerdo prev\u00e9 que las partes podr\u00e1n aplicarlo de manera provisional en tanto se cumplen los tr\u00e1mites de su incorporaci\u00f3n a derecho interno, para lo cual, una vez puesto en aplicaci\u00f3n provisional deber\u00e1 notificarse a la Secretar\u00eda de la Aladi.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo establece, que su entrada en vigor se producir\u00e1 en la fecha en que la Secretar\u00eda General de la Aladi comunique a las Partes Signatarias la recepci\u00f3n de la \u00faltima de las comunicaciones mediante las cuales dichas Partes Signatarias notifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos, para la entrada en vigor del presente Protocolo.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo permite que la Rep\u00fablica de Colombia aplique provisionalmente sus disposiciones, de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia prev\u00e9 la posibilidad de dar aplicaci\u00f3n provisional a los tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial acordados en el \u00e1mbito de organismos internacionales, y que este Acuerdo, as\u00ed como el Protocolo son de naturaleza econ\u00f3mica y comercial y est\u00e1n en el marco de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n, Aladi.<\/p>\n<p>Que el Tratado de Montevideo del a\u00f1o 1980, por medio del cual se instituye la Aladi fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 45 de 1981.<\/p>\n<p>Que es necesario dar aplicaci\u00f3n provisional a los compromisos adquiridos en el citado Protocolo.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aplicar provisionalmente el Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica n\u00famero 59 suscrito entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica Argentina, de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia, de la Rep\u00fablica del Ecuador, y de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina, cuyo texto es el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cACUERDO DE COMPLEMENTACI\u00d3N ECON\u00d3MICA N\u00b0 59 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REP\u00daBLICA DE ARGENTINA, DE LA REP\u00daBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REP\u00daBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REP\u00daBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS<\/p>\n<p>PARTES DEL MERCOSUR; LOS GOBIERNOS DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REP\u00daBLICA DEL ECUADOR, PA\u00cdSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA; Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<\/p>\n<p>NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL<\/p>\n<p>Los Plenipotenciarios de la Rep\u00fablica de Argentina, de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, de la Rep\u00fablica del Paraguay y de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, en su condici\u00f3n de Estados Partes del Mercado Com\u00fan del Sur (MERCOSUR) por una parte; de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica del Ecuador, en su calidad de pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina por otra; y, de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, como otra parte, acreditados por sus respectivos Gobiernos seg\u00fan plenos poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretar\u00eda General de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n (ALADI);<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que en fecha 22 de abril de 2006 la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela denunci\u00f3 el Acuerdo de Cartagena, a consecuencia de lo cual dej\u00f3 de ser miembro de la Comunidad Andina,<\/p>\n<p>TENIENDO EN CUENTA el inter\u00e9s de todas las Partes Signatarias del Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica N\u00b0 59 de continuar el esfuerzo conjunto para la realizaci\u00f3n de los objetivos previstos en dicho Acuerdo;<\/p>\n<p>CONSCIENTES de la necesidad de adecuar el r\u00e9gimen general del Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica N\u00b0 59 a la nueva condici\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, de forma que dicho instrumento sea entendido como un Acuerdo tripartito;<\/p>\n<p>TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los art\u00edculos 41 y 48 del Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica N\u00b0 59;<\/p>\n<p>VISTO lo acordado en la V Reuni\u00f3n Extraordinaria de la Comisi\u00f3n Administradora del Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica N\u00b0 59, realizada en la ciudad de Foz do Igua\u00e7\u00fa, Rep\u00fablica Federativa del Brasil, el d\u00eda 15 de diciembre de 2010;<\/p>\n<p>CONVIENEN:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo Adicional se modifica el nombre del Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica N\u00b0 59, por \u201cACUERDO DE COMPLEMENTACI\u00d3N ECON\u00d3MICA N\u00b0 59 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REP\u00daBLICA DE ARGENTINA, DE LA REP\u00daBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REP\u00daBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REP\u00daBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR; LOS GOBIERNOS DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REP\u00daBLICA DEL ECUADOR, PA\u00cdSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA; Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA\u201d, y se enmienda el Acuerdo, sus Anexos y Ap\u00e9ndices, as\u00ed como sus Protocolos Adicionales, para que, en su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, se utilicen las reglas siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 Cuando en el Texto se refiera a las \u201cPartes Signatarias\u201d, se entender\u00e1 que hace referencia a la Rep\u00fablica Argentina, a la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, a la Rep\u00fablica del Paraguay, a la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, a la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a la Rep\u00fablica de Colombia y a la Rep\u00fablica del Ecuador, de forma individual.<\/p>\n<p>\u2013 Cuando en el Texto se refiera a las \u201cPartes Contratantes\u201d, se entender\u00e1 que se refiere:<\/p>\n<p>a) Al MERCOSUR, integrado por la Rep\u00fablica Argentina, la rep\u00fablica Federativa del Brasil, la Rep\u00fablica del Paraguay y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, como una Parte Contratante;<\/p>\n<p>b) A la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela como otra Parte Contratante; y<\/p>\n<p>c) A la Rep\u00fablica de Colombia y a la Rep\u00fablica del Ecuador, Miembros de la Comunidad Andina que suscriben el Acuerdo, como otra Parte Contratante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que la Secretar\u00eda General de la ALADI comunique a las Partes Signatarias la recepci\u00f3n de la \u00faltima de las comunicaciones mediante las cuales dichas Partes Signatarias notifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos, para la entrada en vigor del presente Protocolo.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General de la ALADI ser\u00e1 depositaria del presente Protocolo, del cual enviar\u00e1 copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de las Partes Signatarias.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, y de conformidad con el art\u00edculo 46 del Acuerdo, aquellas Partes Signatarias cuyas legislaciones nacionales as\u00ed lo permitan podr\u00e1n aplicar este Protocolo de manera provisional en tanto se cumplan los tr\u00e1mites necesarios para la incorporaci\u00f3n del Protocolo a su derecho interno. Dichas Partes Signatarias comunicar\u00e1n a la Secretar\u00eda General de la ALADI la aplicaci\u00f3n provisional del presente Protocolo, la que a su vez informar\u00e1 a las Partes Signatarias la fecha de aplicaci\u00f3n bilateral cuando corresponda.<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los respectivos plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo Adicional en la ciudad de Montevideo a los veintid\u00f3s d\u00edas del mes de diciembre de dos mil once, en un original en los idiomas espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina,<\/p>\n<p>Guillermo Daniel Raimoni.<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil,<\/p>\n<p>\u00a0Regis Percy Arslanian.<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0Luz Marina Rivera Rojas.<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador,<\/p>\n<p>Emilio Rafael Izquierdo Mi\u00f1o.<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Paraguay,<\/p>\n<p>Alejandro Hamed Franco.<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay,<\/p>\n<p>Gonzalo Rodriguez Oigena.<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela,<\/p>\n<p>Julio Chirino Rodriguez.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. En caso de inconsistencias entre el presente decreto y el \u201cProtocolo\u201d, prevalecer\u00e1 el \u00faltimo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha en que la Secretar\u00eda General de la Aladi comunique a las Partes Signatarias la recepci\u00f3n de la \u00faltima de las comunicaciones mediante las cuales dichas Partes Signatarias notifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos, para la entrada en vigor del \u201cProtocolo\u201d, previa su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los 7 de septiembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz &#8211; Granados Guida.<\/p>\n<p>ACUERDO DE COMPLEMENTACI\u00d3N ECON\u00d3MICA N\u00b0 59 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REP\u00daBLICA DE ARGENTINA, DE LA REP\u00daBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REP\u00daBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REP\u00daBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS<\/p>\n<p>PARTES DEL MERCOSUR; LOS GOBIERNOS DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REP\u00daBLICA DEL ECUADOR, PA\u00cdSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA; Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<\/p>\n<p>Noveno Protocolo Adicional<\/p>\n<p>Los Plenipotenciarios de la Rep\u00fablica de Argentina, de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, de la Rep\u00fablica del Paraguay y de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, en su condici\u00f3n de Estados Partes del Mercado Com\u00fan del Sur (MERCOSUR) por una parte; de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica del Ecuador, en su calidad de pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina por otra; y, de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, como otra parte, acreditados por sus respectivos Gobiernos seg\u00fan plenos poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretar\u00eda General de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n (ALADI);<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que en fecha 22 de abril de 2006 la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela denunci\u00f3 el Acuerdo de Cartagena, a consecuencia de lo cual dej\u00f3 de ser miembro de la Comunidad Andina;<\/p>\n<p>TENIENDO EN CUENTA el inter\u00e9s de todas las Partes Signatarias del Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica N\u00b0 59 de continuar el esfuerzo conjunto para la realizaci\u00f3n de los objetivos previstos en dicho Acuerdo;<\/p>\n<p>CONSCIENTES de la necesidad de adecuar el r\u00e9gimen general del Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica N\u00b0 59 a la nueva condici\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, de forma que dicho instrumento sea entendido como un Acuerdo tripartito;<\/p>\n<p>TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los art\u00edculos 41 y 48 del Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica N\u00b0 59;<\/p>\n<p>VISTO lo acordado en la V Reuni\u00f3n Extraordinaria de la Comisi\u00f3n Administradora del Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica N\u00b0 59, realizada en la ciudad de Foz do Igua\u00e7\u00fa, Rep\u00fablica Federativa del Brasil, el d\u00eda 15 de diciembre de 2010;<\/p>\n<p>CONVIENEN<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo Adicional se modifica el nombre del Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica N\u00b0 59, por \u201cACUERDO DE COMPLEMENTACI\u00d3N ECON\u00d3MICA N\u00b0 59 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REP\u00daBLICA DE ARGENTINA, DE LA REP\u00daBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REP\u00daBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REP\u00daBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR; LOS GOBIERNOS DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REP\u00daBLICA DEL ECUADOR, PA\u00cdSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA; Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA\u201d, y se enmienda el Acuerdo, sus Anexos y Ap\u00e9ndices, as\u00ed como sus Protocolos Adicionales, para que, en su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, se utilicen las reglas siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 Cuando en el Texto se refiera a las \u201cPartes Signatarias\u201d, se entender\u00e1 que hace referencia a la Rep\u00fablica Argentina, a la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, a la Rep\u00fablica del Paraguay, a la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, a la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a la Rep\u00fablica de Colombia y a la Rep\u00fablica del Ecuador, de forma individual.<\/p>\n<p>\u2013 Cuando en el Texto se refiera a las \u201cPartes Contratantes\u201d, se entender\u00e1 que se refiere:<\/p>\n<p>a) Al MERCOSUR, integrado por la Rep\u00fablica Argentina, la rep\u00fablica Federativa del Brasil, la Rep\u00fablica del Paraguay y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, como una Parte Contratante;<\/p>\n<p>b) A la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela como otra Parte Contratante; y<\/p>\n<p>c) A la Rep\u00fablica de Colombia y a la Rep\u00fablica del Ecuador, Miembros de la Comunidad Andina que suscriben el Acuerdo, como otra Parte Contratante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que la Secretar\u00eda General de la ALADI comunique a las Partes Signatarias la recepci\u00f3n de la \u00faltima de las comunicaciones mediante las cuales dichas Partes Signatarias notifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos, para la entrada en vigor del presente Protocolo.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General de la ALADI ser\u00e1 depositaria del presente Protocolo, del cual enviar\u00e1 copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de las Partes Signatarias.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, y de conformidad con el art\u00edculo 46 del Acuerdo, aquellas Partes Signatarias cuyas legislaciones nacionales as\u00ed lo permitan podr\u00e1n aplicar este Protocolo de manera provisional en tanto se cumplan los tr\u00e1mites necesarios para la incorporaci\u00f3n del Protocolo a su derecho interno. Dichas Partes Signatarias comunicar\u00e1n a la Secretar\u00eda General de la ALADI la aplicaci\u00f3n provisional del presente Protocolo, la que a su vez informar\u00e1 a las Partes Signatarias la fecha de aplicaci\u00f3n bilateral cuando corresponda.<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los respectivos plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo Adicional en la ciudad de Montevideo a los veintid\u00f3s d\u00edas del mes de diciembre de dos mil once, en un original en los idiomas espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina,<\/p>\n<p>\u00a0Guillermo Daniel Raimondi.<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil,<\/p>\n<p>\u00a0Regis Percy Arslanian.<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0Luz Marina Rivera Rojas.<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador,<\/p>\n<p>Emilio Rafael Izquierdo Mi\u00f1o.<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Paraguay,<\/p>\n<p>Alejandro Hamed Franco.<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay,<\/p>\n<p>Gonzalo Rodriguez Oigena.<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela,<\/p>\n<p>\u00a0Julio Chirino Rodriguez.<\/p>\n<p>\u00a0MODIFICACIONES AL TEXTO DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACI\u00d3N ECON\u00d3MICA N\u00b0 59 Y SUS PROTOCOLOS ADICIONALES<\/p>\n<p>VISTO: Lo dispuesto en el art\u00edculo 41 del Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica n\u00famero 59 (en adelante \u201cAcuerdo\u201d).<\/p>\n<p>VISTO: Que el 22 de abril de 2006 la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela denunci\u00f3 el Acuerdo de Cartagena, como consecuencia dej\u00f3 de ser miembro de la Comunidad Andina.<\/p>\n<p>VISTO: Lo acordado en la V Reuni\u00f3n Extraordinaria de la Comisi\u00f3n Administradora del Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica n\u00famero 59, realizada en Foz do lgua\u00e7u, Brasil, el 15 de diciembre de 2010,<\/p>\n<p>\u00a0A COMISI\u00d3N ADMINISTRADORA DEL ACE N\u00b0 59<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Aprobar la modificaci\u00f3n del Acuerdo y sus protocolos adicionales, en el sentido de establecer como Partes Contratantes, a la Rep\u00fablica Argentina, a la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, a la Rep\u00fablica del Paraguay, a la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, como Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, y los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica del Ecuador, como Pa\u00edses Miembros de la Comunidad Andina.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Recomendar a la Secretar\u00eda General de la ALADI la revisi\u00f3n del Acuerdo y sus respectivos Protocolos, con el fin de modificar en los mismos la referencia a Partes Contratantes, de conformidad con lo establecido en el Art\u00edculo 1 de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Instruir a las respectivas Representaciones Permanentes ante la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n para que protocolicen la presente Resoluci\u00f3n en el marco del Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica N\u00b0 59.<\/p>\n<p>\u2026 \u2026 \u2026<\/p>\n<p>ACTA N\u00b0 1\/10<\/p>\n<p>\u00a0V REUNI\u00d3N EXTRAORDINARIA DE LA COMISI\u00d3N ADMINISTRADORA<\/p>\n<p>DEL ACE N\u00b0 59 &#8211; MERCOSUR &#8211; COLOMBIA, ECUADOR Y VENEZUELA<\/p>\n<p>Se realiz\u00f3 en la ciudad de Foz do Igua\u00e7\u00fa, Rep\u00fablica Federativa del Brasil, el d\u00eda 15 de diciembre de 2010, la V Reuni\u00f3n Extraordinaria de la Comisi\u00f3n Administradora del Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica N\u00b0 59, con la presencia de Estados Partes del MERCOSUR, Colombia, Ecuador y Venezuela.<\/p>\n<p>Las delegaciones acogieron con satisfacci\u00f3n la propuesta de la Delegaci\u00f3n de Venezuela de revisar su situaci\u00f3n jur\u00eddica dentro del Acuerdo, como consecuencia de su denuncia al Acuerdo de Cartagena. Acordaron la Resoluci\u00f3n N\u00b0 1, que consta como Anexo 1 y renovaron su compromiso para dar celeridad a la protocolizaci\u00f3n ante ALADI de la misma.<\/p>\n<p>La delegaci\u00f3n de Venezuela se comprometi\u00f3 a revisar los protocolos al Acuerdo y tener respuestas para la V Reuni\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Administradora a realizarse durante el primer trimestre de 2011 en la ciudad de Quito.<\/p>\n<p>\u2026 \u2026 \u2026<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1872 DE 2012 \u00a0(septiembre 7) D.O. 48.546, septiembre 7 de 2012 por el cual se da aplicaci\u00f3n provisional a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica n\u00famero 59 suscrito entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica Argentina, de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-44912","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44912","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44912"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44912\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44912"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44912"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44912"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}