{"id":44913,"date":"2023-08-03T17:15:23","date_gmt":"2023-08-03T17:15:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1873-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:23","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:23","slug":"decreto-1873-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1873-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1873 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1873 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 10)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.549, septiembre 10 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 250 de la Ley 1450 de 2011, se crea el Mecanismo Departamental de Evaluaci\u00f3n, Viabilizaci\u00f3n y Aprobaci\u00f3n de Proyectos del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas regionales y\/o departamentales que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se establecen sus requisitos y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0Nota: Derogado por el Decreto 475 de 2015, art\u00edculo 17.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1450 de 2011,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 250 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, establece que \u201cAquellos proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico financiados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento, ser\u00e1n evaluados y viabilizados a trav\u00e9s de un mecanismo regional, conforme a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional\u201d.<\/p>\n<p>Que es preciso definir y crear el mecanismo de car\u00e1cter departamental que desarrolle las actividades de evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y otros Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>Que se requiere establecer los criterios t\u00e9cnicos, requisitos de presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico para la evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n a nivel regional con el fin de optimizar los tiempos de ejecuci\u00f3n de proyectos y contribuir a la dinamizaci\u00f3n de las inversiones en el sector acorde con las metas del Plan Nacional de Desarrollo \u201cProsperidad para Todos\u201d.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Parte general<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Por medio del presente decreto se crea el Mecanismo Departamental para la evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el marco de los Planes Departamentales de Agua y otros Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento b\u00e1sico; se establecen sus requisitos y procedimiento para la presentaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de este sector financiados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Mecanismo departamental de viabilizaci\u00f3n de proyectos. El Mecanismo Departamental de Viabilizaci\u00f3n de Proyectos evaluar\u00e1 y viabilizar\u00e1 aquellos proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los dem\u00e1s Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento b\u00e1sico de que trata el art\u00edculo primero del presente decreto y para los cuales no se solicita apoyo financiero de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comit\u00e9 T\u00e9cnico Departamental de Proyectos. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Departamental de Proyectos, como instancia asesora en el proceso de viabilizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua as\u00ed como los dem\u00e1s Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Departamental de Proyectos estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>1. Un delegado del Gobernador que podr\u00e1 ser el encargado de los asuntos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>2. El Gestor del PAP-PDA, quien tendr\u00e1 voz pero no voto.<\/p>\n<p>3. Los Alcaldes que hacen parte del Comit\u00e9 Directivo del PDA o sus respectivos delegados.<\/p>\n<p>4. El Director de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o su delegado cuando esta se encuentre vinculada al PAP-PDA y se trate de la evaluaci\u00f3n de proyectos del componente ambiental del PAP-PDA.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por el Gestor.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1 hacer parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Departamental de Proyectos un delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que podr\u00e1 ser consultor experto en el tema y quien tendr\u00e1 voz pero no voto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Departamental de Proyectos. Las funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Departamental de Proyectos son:<\/p>\n<p>1. Dar concepto al Gobernador recomendando la viabilidad o no de los proyectos que se sometan a su consideraci\u00f3n, teniendo en cuenta los criterios de aprobaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 12 del presente decreto. El concepto emitido sobre este particular, deber\u00e1 estar sustentado t\u00e9cnicamente.<\/p>\n<p>2. Aprobar modificaciones o reformulaciones de proyectos previamente aprobados.<\/p>\n<p>3. Definir su propio reglamento, que incluir\u00e1 un procedimiento para elegir presidente en cada sesi\u00f3n y para dirimir casos de empate en la votaci\u00f3n en el evento de que los mismos se presenten.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Proyectos susceptibles de financiaci\u00f3n. Se podr\u00e1n financiar de acuerdo a los usos que para cada fuente de recursos establezcan la ley, decretos, resoluciones o acuerdos, los proyectos orientados a:<\/p>\n<p>5.1. Formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de esquemas organizacionales para la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo.<\/p>\n<p>5.2. Acciones de fortalecimiento institucional de las entidades prestadoras de servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo (reducci\u00f3n de agua no contabilizada, reestructuraci\u00f3n de empresas prestadoras del servicio, catastro de redes, tecnolog\u00edas y equipos de telemando y telecontrol, sistemas de implementaci\u00f3n del \u00e1rea comercial, catastro de usuarios, estudios de costos y tarifas, manual de funciones, implementaci\u00f3n del Plan \u00danico de Cuentas-PUC, y dem\u00e1s acciones enmarcadas en la Ley 142 de 1994).<\/p>\n<p>5.3. Construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n de sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial y aseo.<\/p>\n<p>5.4. Construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de sistemas de disposici\u00f3n final, tratamiento y\/o aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos y tratamiento de lixiviados. En aquellos casos en que se contemple el aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos, el proyecto debe presentar el estudio de mercado que determine su viabilidad financiera.<\/p>\n<p>5.5. Conservaci\u00f3n de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto, protecci\u00f3n de fuentes y reforestaci\u00f3n de dichas fuentes y aguas subterr\u00e1neas.<\/p>\n<p>5.6. Gesti\u00f3n de riesgos de los diferentes componentes de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo.<\/p>\n<p>5.7. Proyectos de preinversi\u00f3n e inversi\u00f3n en rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, prevenci\u00f3n y\/o mitigaci\u00f3n de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, que se vean afectados por cualquier situaci\u00f3n de desastre.<\/p>\n<p>5.8. Equipos requeridos para la operaci\u00f3n de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, incluyendo sistemas alternativos de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>5.9. Preinversi\u00f3n en Planes Maestros de acueducto y alcantarillado, estudios, dise\u00f1os e interventor\u00eda cuyo alcance es t\u00e9cnico, administrativo, financiero y ambiental de los mismos.<\/p>\n<p>5.10. Diagn\u00f3sticos t\u00e9cnicos e institucionales.<\/p>\n<p>5.11. Aquellos que se definan en el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico-SINAS, de que trata el art\u00edculo 15 del presente decreto, una vez sea reglamentado.<\/p>\n<p>5.12. Adquisici\u00f3n de terrenos para la construcci\u00f3n de estructuras puntuales de los proyectos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo cuando sea necesario y para realizar reasentamiento involuntario de poblaci\u00f3n, cuando por efecto de la construcci\u00f3n del proyecto sea necesario.<\/p>\n<p>5.13. Derechos de Servidumbre cuando sean necesarios para la construcci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>5.14. Costos financieros asociados a la administraci\u00f3n fiduciaria de recursos del proyecto.<\/p>\n<p>5.15. Costos de la evaluaci\u00f3n y tr\u00e1mites ambientales que se surtan ante la autoridad ambiental competente necesarios para la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Actividades o componentes no susceptibles de financiaci\u00f3n. Con recursos del Sistema General de Participaciones no se podr\u00e1n financiar las actividades o componentes que no se encuentren enmarcados en las actividades definidas en los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007 o aquella que la modifique, sustituya o derogue.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de Proyectos del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Presentaci\u00f3n de proyectos. Para efectos del presente decreto, podr\u00e1n presentar proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico: Los departamentos, los municipios y distritos.<\/p>\n<p>Los proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico ser\u00e1n presentados ante el Gestor del PDA quien los remitir\u00e1 a los evaluadores de que trata el art\u00edculo 11 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Requisitos para la presentaci\u00f3n de los proyectos. Los proyectos que presenten las entidades territoriales requieren haber sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los dem\u00e1s Programas regionales y\/o departamentales que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a trav\u00e9s del Viceministerio de Agua y Saneamiento B\u00e1sico, y deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>8.1. Legales:<\/p>\n<p>8.1.1. Que hagan parte de las Pol\u00edticas y\/o de los dem\u00e1s Programas implementados o que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a trav\u00e9s del Viceministerio de Agua y Saneamiento B\u00e1sico, en concordancia con los art\u00edculos 91 de la Ley 1151 de 2007 y 21 de la Ley 1450 de 2011 y dem\u00e1s normativa aplicable al sector, y<\/p>\n<p>8.1.2. Que la entidad territorial haya adelantado, se encuentre adelantando o ejecutando acciones tendientes a iniciar un proceso de mejoramiento en la gesti\u00f3n empresarial de la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, o haga parte de un plan de mejoramiento para la gesti\u00f3n empresarial que formule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cumplimiento de la Ley 142 de 1994 as\u00ed como las normas que la modifican, adicionan o complementan.<\/p>\n<p>8.2. T\u00e9cnicos: El proyecto debe contar con los estudios y dise\u00f1os necesarios, presentados de conformidad con lo establecido en el Reglamento T\u00e9cnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u2013 RAS. Dichos dise\u00f1os deber\u00e1n tener la aprobaci\u00f3n de quien realiz\u00f3 la interventor\u00eda o supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de los mismos.<\/p>\n<p>8.3. Financieros:<\/p>\n<p>8.3.1. Presentar debidamente diligenciada la Ficha MGA.<\/p>\n<p>8.3.2. Presentar copia del acta mediante la cual el Comit\u00e9 Directivo del PDA prioriz\u00f3 el proyecto.<\/p>\n<p>8.4. Ambientales: De conformidad con el objeto del proyecto y siempre que as\u00ed lo ameriten, se requerir\u00e1n las correspondientes autorizaciones ambientales de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y las normas reglamentarias que la modifiquen adicionen o aclaren; tales como:<\/p>\n<p>8.4.1. Permisos Ambientales: Para todos los proyectos que involucran el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, se deber\u00e1 acreditar la obtenci\u00f3n del respectivo permiso o concesi\u00f3n o la constancia del inicio del tr\u00e1mite ante la autoridad competente.<\/p>\n<p>8.4.2. Licencia Ambiental: Para la ejecuci\u00f3n de todos los proyectos que lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Decreto n\u00famero 2820 de 2010 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya la cual deber\u00e1 adjuntarse en los documentos anexos a la carta de presentaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando con la ejecuci\u00f3n del proyecto resulten afectados de forma directa y espec\u00edfica terrenos en \u00e1reas protegidas, en zonas de patrimonio cultural e hist\u00f3rico que generen reasentamientos de poblaci\u00f3n, o pertenezcan a comunidades ind\u00edgenas o dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos, la entidad territorial deber\u00e1 adelantar los tr\u00e1mites correspondientes de conformidad con la normativa vigente y aplicable. En todo caso, solo podr\u00e1 iniciarse la ejecuci\u00f3n del proyecto cuando se hayan agotado dichos tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Al igual, no se podr\u00e1 iniciar la ejecuci\u00f3n del proyecto hasta tanto se obtenga la respectiva autorizaci\u00f3n ambiental debidamente ejecutoriada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Documentos para la presentaci\u00f3n de proyectos. Los proyectos que presenten las entidades territoriales que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua as\u00ed como los dem\u00e1s Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, radicados ante el Gestor del plan Departamental de Agua y Saneamiento deben contener la documentaci\u00f3n que se relaciona a continuaci\u00f3n, organizados en carpetas de tama\u00f1o oficio, debidamente foliadas, e incluyendo un \u00edndice, as\u00ed:<\/p>\n<p>9.1. Carta de presentaci\u00f3n firmada por el representante legal de la entidad territorial.<\/p>\n<p>9.2. Documento que acredite la propiedad (certificado de libertad y tradici\u00f3n), o posesi\u00f3n y\/o permiso(s) de servidumbres necesarios para la ejecuci\u00f3n del proyecto, seg\u00fan corresponda. En todo caso, solo podr\u00e1 iniciarse la ejecuci\u00f3n del proyecto cuando se cuente con la servidumbre debidamente constituida de acuerdo con la normativa vigente y aplicable, con excepci\u00f3n de aquellos proyectos que involucren la compra del predio.<\/p>\n<p>9.3. Fichas resumen del proyecto, diligenciadas acorde con lo dispuesto en la Gu\u00eda de que trata el art\u00edculo 14 del presente decreto.<\/p>\n<p>9.4. Acta de Priorizaci\u00f3n debidamente suscrita por el Presidente y Secretario del Comit\u00e9 Directivo.<\/p>\n<p>9.5 Copia impresa y medio magn\u00e9tico de los estudios, dise\u00f1os y planos del proyecto que cumplen con el Reglamento T\u00e9cnico del Sector, que deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>9.5.1. Formato resumen del proyecto (anexo).<\/p>\n<p>9.5.2. Estudios, dise\u00f1os y planos hidr\u00e1ulicos, geot\u00e9cnicos, estructurales, etc., seg\u00fan caracter\u00edsticas del proyecto.<\/p>\n<p>9.5.3. Presupuesto general de obra y an\u00e1lisis de precios unitarios, lista de equipos, materiales y elementos a adquirir y especificaciones t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.5.4. Plan Financiero del Proyecto.<\/p>\n<p>9.5.5. Cronograma de obras y flujos de fondos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>9.6. Licencia ambiental, de conformidad con lo referido en el numeral 8.4.2 del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Evaluaci\u00f3n, Viabilizaci\u00f3n y Aprobaci\u00f3n de Proyectos del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Procedimiento y plazos de evaluaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Para la evaluaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua as\u00ed como los dem\u00e1s Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento b\u00e1sico se atender\u00e1 el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. Una vez formulado el proyecto por los entes territoriales y presentado al Gestor, este deber\u00e1 ser evaluado por parte de los evaluadores de que trata el art\u00edculo 11 del presente decreto, quienes tendr\u00e1n un tiempo no mayor de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, para emitir el concepto de favorabilidad.<\/p>\n<p>2. Una vez presentado el proyecto por parte del evaluador o de los evaluadores con concepto de favorabilidad t\u00e9cnica, institucional, financiera, social y ambiental, el Gestor convocar\u00e1 al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Departamental de Proyectos quien sesionar\u00e1 en un plazo no mayor de cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. En la sesi\u00f3n correspondiente, el evaluador presentar\u00e1 el proyecto al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Departamental quien emitir\u00e1 un concepto recomendando o no la viabilizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>3. Una vez el Comit\u00e9 emita la recomendaci\u00f3n en el respectivo concepto t\u00e9cnico, el Gobernador mediante oficio dar\u00e1 a conocer a la entidad territorial correspondiente la decisi\u00f3n de viabilidad o no del proyecto en el marco de los Planes Departamentales de Agua as\u00ed como los dem\u00e1s Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y de la asignaci\u00f3n de los recursos requeridos para el mismo.<\/p>\n<p>4. Igualmente se remitir\u00e1 el concepto al respectivo Comit\u00e9 Directivo del Plan Departamental de Agua para que se surta el proceso de aprobaci\u00f3n de inicio de contrataci\u00f3n de conformidad con el Decreto n\u00famero 3200 de 2008 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue y para que se le comunique a la entidad responsable de la administraci\u00f3n de los recursos, para que expida los respectivos Certificados de Disponibilidad de Recursos \u2013 CDR, que permitan abrir los procesos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Evaluadores. Podr\u00e1n ser evaluadores regionales de los proyectos presentados en el marco del presente decreto las empresas de servicios p\u00fablicos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico con experiencia en el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n, construcci\u00f3n y\/u operaci\u00f3n de sistemas de acueducto, alcantarillado o aseo, que suscriban contrato y\/o convenio con el Departamento para tal fin; siempre que hayan sido capacitadas en la materia por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecer\u00e1n en la gu\u00eda de que trata el art\u00edculo 14 del presente decreto.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n realizar la evaluaci\u00f3n de proyectos aquellas personas jur\u00eddicas y naturales que hayan participado en la formulaci\u00f3n, dise\u00f1o o planificaci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, no podr\u00e1n realizar la ejecuci\u00f3n o construcci\u00f3n de los proyectos aquellas personas jur\u00eddicas o naturales que participaron en las actividades de evaluaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Criterios de aprobaci\u00f3n. Para la aprobaci\u00f3n de proyectos que presenten las entidades territoriales al PDA solicitando apoyo financiero de recursos diferentes a los que aporta la naci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta la priorizaci\u00f3n que para tal efecto determine el Comit\u00e9 Directivo del PDA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Requisitos de viabilizaci\u00f3n. Los proyectos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico que presenten las entidades territoriales que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los dem\u00e1s Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento b\u00e1sico podr\u00e1n declararse viables por parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Departamental de Proyectos, previo el cumplimiento de los requisitos y documentos de presentaci\u00f3n, cuando:<\/p>\n<p>13.1. Se d\u00e9 cumplimiento a la normativa y a la pol\u00edtica sectorial.<\/p>\n<p>13.2. Cuenten con los estudios y dise\u00f1os necesarios.<\/p>\n<p>13.3. Cuenten con cierre financiero que asegure su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>13.4. Se cumplan las normas t\u00e9cnicas del Sector contenidas en el Reglamento T\u00e9cnico de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u2013 RAS.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Otras disposiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Gu\u00eda. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedir\u00e1 la Gu\u00eda para la presentaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos ante el Mecanismo Departamental de evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los dem\u00e1s Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>El Gobernador del respectivo departamento dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a los contenidos m\u00ednimos que se establezcan en la Gu\u00eda que expida el Ministerio y los incorporar\u00e1 como obligatorios en los contratos y\/o convenios que se suscriban con los evaluadores de que trata el art\u00edculo 11 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Sistema de Inversi\u00f3n en Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u2013 Sinas. Todo el proceso de tr\u00e1mite de proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico objeto del presente decreto, deber\u00e1 integrarse al Sistema de Inversi\u00f3n en Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u2013 Sinas de que trata la Ley 1537 de 2012, una vez sea reglamentada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Capacitaci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n del mecanismo de viabilizaci\u00f3n de proyectos. El Viceministerio de Agua y Saneamiento B\u00e1sico, en coordinaci\u00f3n con otras entidades del orden nacional y departamental propiciar\u00e1n espacios institucionales para la capacitaci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n del Mecanismo Departamental de viabilizaci\u00f3n de proyectos a que se refiere el presente decreto y su esquema de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de septiembre de 2012.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>\u00a0JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1873 DE 2012 \u00a0(septiembre 10) \u00a0D.O. 48.549, septiembre 10 de 2012 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 250 de la Ley 1450 de 2011, se crea el Mecanismo Departamental de Evaluaci\u00f3n, Viabilizaci\u00f3n y Aprobaci\u00f3n de Proyectos del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico priorizados en el marco de los Planes Departamentales de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-44913","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44913","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44913"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44913\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44913"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44913"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44913"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}