{"id":44928,"date":"2023-08-03T17:15:24","date_gmt":"2023-08-03T17:15:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1894-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:24","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:24","slug":"decreto-1894-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1894-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1894 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1894 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 11)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.550, septiembre 10 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifican los art\u00edculos 7\u00b0 y 33 del Decreto n\u00famero 1227 de 2005.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 909 de 2004, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia nacional ha venido se\u00f1alando de manera reiterada y uniforme que las listas de elegibles para la provisi\u00f3n de los empleos de carrera, resultado de los procesos de selecci\u00f3n, \u00fanicamente pueden ser utilizadas para llenar las vacantes espec\u00edficamente ofertadas y se\u00f1aladas en la respectiva convocatoria, y no para proveer otros cargos no convocados a concurso y ocupados por personal provisional, pues ello desconoce no s\u00f3lo el derecho de estos \u00faltimos a participar en igualdad de condiciones en el concurso convocado para proveer el empleo que particularmente ocupan, sino que, adem\u00e1s, vulnera las reglas de la convocatoria;<\/p>\n<p>Que en tal consideraci\u00f3n, se hace necesario modificar los art\u00edculos 7\u00b0 y 33 del Decreto n\u00famero 1227 de 2005.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 1227 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. La provisi\u00f3n definitiva de los empleos de carrera se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta el siguiente orden:<\/p>\n<p>7.1 Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.<\/p>\n<p>7.2 Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condici\u00f3n de desplazado por razones de violencia en los t\u00e9rminos de la Ley 387 de 1997, una vez impartida la orden por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.<\/p>\n<p>7.3 Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes, conforme con las reglas establecidas en el presente decreto y de acuerdo con lo ordenado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.<\/p>\n<p>7.4 Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.<\/p>\n<p>Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisi\u00f3n del empleo deber\u00e1 realizarse proceso de selecci\u00f3n espec\u00edfico para la respectiva entidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez provistos en per\u00edodo de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selecci\u00f3n, tales listas, durante su vigencia, s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizadas para proveer de manera espec\u00edfica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasi\u00f3n de la configuraci\u00f3n para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el art\u00edculo 41 de la Ley 909 de 2004.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selecci\u00f3n est\u00e9 conformada por un n\u00famero menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administraci\u00f3n, antes de efectuar los respectivos nombramientos en per\u00edodo de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deber\u00e1 tener en cuenta el siguiente orden de protecci\u00f3n generado por:<\/p>\n<p>1. Enfermedad catastr\u00f3fica o alg\u00fan tipo de discapacidad.<\/p>\n<p>2. Acreditar la condici\u00f3n de padre o madre cabeza de familia en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.<\/p>\n<p>3. Ostentar la condici\u00f3n de prepensionados en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.<\/p>\n<p>4. Tener la condici\u00f3n de empleado amparado con fuero sindical\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 33 del Decreto n\u00famero 1227 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 33. Quien sea nombrado y tome posesi\u00f3n del empleo para el cual concurs\u00f3, con base en una lista de elegibles, se entender\u00e1 retirado de esta, como tambi\u00e9n aquel que sin justa causa no acepte el nombramiento.<\/p>\n<p>La posesi\u00f3n en un empleo de car\u00e1cter temporal, efectuado con base en una lista de elegibles no causa el retiro de esta\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente los art\u00edculos 7\u00b0 y 33 del Decreto n\u00famero 1227 de 2005.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de septiembre de 2012<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodriguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1894 DE 2012 \u00a0(septiembre 11) \u00a0D.O. 48.550, septiembre 10 de 2012 \u00a0por el cual se modifican los art\u00edculos 7\u00b0 y 33 del Decreto n\u00famero 1227 de 2005. 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