{"id":44941,"date":"2023-08-03T17:15:25","date_gmt":"2023-08-03T17:15:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1921-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:25","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:25","slug":"decreto-1921-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1921-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1921 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1921 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 17)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.556, septiembre 17 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2726 de 2014 y por el Decreto 2164 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 1464 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de la Ley 3a de 1991, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional en el documento CONPES Social 100 de 2006 \u201cLineamientos para la focalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico social\u201d, defini\u00f3 los procesos de identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n como las etapas del proceso de focalizaci\u00f3n, y consider\u00f3 posible mejorar la focalizaci\u00f3n de los programas sociales, entre otros, en los siguientes frentes: \u201c1. Ampliar la concepci\u00f3n de la focalizaci\u00f3n como un proceso y no \u00fanicamente como el uso de un instrumento, 2. Avanzar hacia la implementaci\u00f3n de una estrategia de focalizaci\u00f3n basada en la familia como sujeto de intervenci\u00f3n, 3. Aportar criterios para evaluar la elecci\u00f3n entre distintos instrumentos de focalizaci\u00f3n y sus posibles combinaciones\u201d. De otra parte, el documento dispuso que \u201cLos responsables de dise\u00f1ar la pol\u00edtica y los programas sociales, al momento de definir las condiciones de entrada y salida deben examinar si el punto de corte es consistente con el objetivo general del programa y las caracter\u00edsticas de la<\/p>\n<p>poblaci\u00f3n objetivo. Por tanto, cada programa debiera precisar los puntos de corte m\u00e1s apropiados en lugar de acoger una regla general\u201d.<\/p>\n<p>Que el CONPES Social 102 de 2006 aprob\u00f3 la creaci\u00f3n de la Red de Protecci\u00f3n para la Reducci\u00f3n de la Extrema Pobreza cuyo prop\u00f3sito es el de \u201cpromover la incorporaci\u00f3n efectiva de los hogares m\u00e1s pobres a las redes sociales del Estado y asegurar la superaci\u00f3n de su condici\u00f3n, a trav\u00e9s de: i) Integrar la oferta de servicios sociales para hacerlos coincidir alrededor de la familia de manera simult\u00e1nea, ii) Brindar, transitoriamente, acompa\u00f1amiento familiar y acceso preferente para asegurar que los recursos e intervenciones permitan superar condiciones m\u00ednimas de calidad de vida que no est\u00e1n cubiertas, y iii) Generar un marco de corresponsabilidad con los usuarios para que las familias se comprometan con la superaci\u00f3n de su situaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Que el CONPES Social 117 de 2008 aprob\u00f3 la versi\u00f3n III del SISB\u00c9N y lo defini\u00f3 como un \u00edndice de est\u00e1ndar de vida conformado por las dimensiones de salud, educaci\u00f3n y vivienda, el cual contempla variables de vulnerabilidad a nivel del hogar, como el n\u00famero de personas que lo conforman, el tipo de jefatura, la tasa de dependencia demogr\u00e1fica, la tenencia de activos y la condici\u00f3n de discapacidad de alguno de sus miembros.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 1595 del 17 de mayo de 2011 y en su art\u00edculo 1\u00b0 estableci\u00f3 lo siguiente: \u201cA partir de la fecha la Red de Protecci\u00f3n Social para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema \u2013Cijuntos\u2013, se denominar\u00e1 Red para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema Unidos\u201d.<\/p>\n<p>Que por medio de la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y el art\u00edculo 6\u00b0 de la ley permiti\u00f3 que los recursos del Fondo Nacional de Vivienda sean transferidos a patrimonios aut\u00f3nomos que podr\u00e1n adelantar procesos de convocatoria y selecci\u00f3n de los constructores interesados en desarrollar proyectos de vivienda y\/o para la adquisici\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario.<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podr\u00e1n asignar a t\u00edtulo de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que establezca el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo determina que la asignaci\u00f3n de las viviendas beneficiar\u00e1 en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que est\u00e9 vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema; b) que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desplazamiento; c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o emergencias y d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012, establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social &#8211; DPS elaborar\u00e1 el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada municipio y distrito. Con base en ese listado se seleccionar\u00e1n los beneficiarios del programa del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie, que se adelanta a la fecha por parte del Gobierno Nacional, bajo la denominaci\u00f3n de \u201cprograma de vivienda gratuita\u201d.<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer los mecanismos para que se identifiquen los potenciales hogares beneficiarios de las viviendas a construir o adquirir en desarrollo del programa de vivienda gratuita, a trav\u00e9s de procesos de identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n, postulaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23 de la Ley 1537 de 2012, establece que \u201cCuando el Subsidio Familiar de Vivienda se encuentre sin legalizar, est\u00e9 vinculado a un proyecto de vivienda y el beneficiario renuncie al mismo, o sea revocado, podr\u00e1 entregarse a un nuevo hogar que cumpla con las condiciones de acceso al mismo, mediante acto administrativo expedido por la entidad otorgante, sin efectuar la devoluci\u00f3n de los recursos al Tesoro Nacional.\u201d<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>\u00a0Generalidades del subsidio familiar de vivienda en especie<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto reglamenta la metodolog\u00eda para la focalizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie (SFVE), as\u00ed como los criterios para la asignaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n del referido subsidio, en el marco del programa de vivienda gratuita dirigido a los hogares de que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 2164 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie (SFVE): Para efectos de este decreto, este subsidio equivale a la transferencia de una vivienda de inter\u00e9s prioritario al beneficiario.<\/p>\n<p>Programa de Vivienda Gratuita: Es el programa que adelanta el Gobierno Nacional con el prop\u00f3sito de entregar viviendas de inter\u00e9s prioritario, a t\u00edtulo de subsidio en especie, a la poblaci\u00f3n vulnerable referida en el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios: Proceso mediante el cual el DPS determina los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composici\u00f3n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci\u00f3n determinados en el presente decreto.<\/p>\n<p>Potencial beneficiario: Miembro del hogar, mayor de edad, jefe de hogar, o persona que representa al hogar y que se encuentra individualmente en alguna de las fuentes de informaci\u00f3n primaria que defina el DPS mediante resoluci\u00f3n, y con las cuales se conforman los listados de personas y familias potencialmente beneficiarias.<\/p>\n<p>Hogar: Una o m\u00e1s personas que integren el mismo grupo familiar, unidas o no por v\u00ednculos de parentesco, incluidos los c\u00f3nyuges, las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo, que compartan un mismo espacio habitacional. Los hogares podr\u00e1n estar conformados por menores de edad cuando sus padres hayan fallecido, est\u00e9n desaparecidos o est\u00e9n privados de la libertad, o hayan sido privados de la patria potestad. En este caso la postulaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del tutor y\/o curador en acompa\u00f1amiento del defensor de familia.<\/p>\n<p>Hogar potencial beneficiario: Es el hogar que cuenta con uno o varios miembros registrado(s) en alguna de las bases de identificaci\u00f3n enumeradas en el art\u00edculo 6 del presente decreto y que resulte incluido en los listados que elabora el DPS, una vez aplicados los criterios de priorizaci\u00f3n definidos en el art\u00edculo 8\u00b0.<\/p>\n<p>Postulaci\u00f3n: Es la solicitud individual realizada por el hogar potencialmente beneficiario, suscrita por todos los miembros mayores de edad, con el objeto de formar parte del proceso de selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n del SFVE.<\/p>\n<p>Hogar postulante: Es el hogar que realiza la postulaci\u00f3n ante el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o el operador que este designe, para que este verifique si cumple con las condiciones y requisitos establecidos en este decreto para acceder al subsidio.<\/p>\n<p>Grupo de poblaci\u00f3n: Conjunto de individuos que cumple con alguna de las condiciones para ser beneficiario del SFVE, definidas en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 del 2012. Cada condici\u00f3n ser\u00e1 entendida como un \u201cgrupo de poblaci\u00f3n\u201d para efectos de lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Composici\u00f3n Poblacional: Es el resultado de la suma de todos los porcentajes por \u201cgrupo de poblaci\u00f3n\u201d establecidos para cada proyecto de vivienda que se desarrolle en el marco del programa de vivienda gratuita.<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n: Es el acto administrativo de Fonvivienda, en su condici\u00f3n de entidad otorgante, que define qui\u00e9nes son los beneficiarios del SFVE, y que se emite como resultado del proceso de identificaci\u00f3n, postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los potenciales beneficiarios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00b0: \u201cDefiniciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie (SFVE): Para efectos de este decreto, este subsidio equivale a la transferencia de una vivienda de inter\u00e9s prioritario al beneficiario.<\/p>\n<p>Programa de Vivienda Gratuita: Es el programa que adelanta el Gobierno Nacional con el prop\u00f3sito de entregar viviendas de inter\u00e9s prioritario, a t\u00edtulo de subsidio en especie, a la poblaci\u00f3n vulnerable referida en el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n<p>Hogar objeto del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie: Una o m\u00e1s personas que integren el mismo grupo familiar, unidas o no por v\u00ednculos de parentesco, incluidos los c\u00f3nyuges y las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, que compartan un mismo espacio habitacional. Los hogares podr\u00e1n estar conformados por menores de edad cuando sus padres hayan fallecido, est\u00e9n desaparecidos o est\u00e9n privados de la libertad, o hayan sido privados de la patria potestad. En este \u00faltimo caso, la postulaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del tutor y\/o curador en acompa\u00f1amiento del defensor de familia.<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n de potenciales beneficiarios: Proceso mediante el cual el DPS identifica los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composici\u00f3n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci\u00f3n determinados en el presente decreto.<\/p>\n<p>Potencial beneficiario: miembro del hogar, mayor de edad, jefe de hogar, o persona que representa al hogar y que se encuentra individualmente en alguno de los listados de personas y familias potencialmente elegibles que definida el DPS mediante resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Postulaci\u00f3n: Es la solicitud individual realizada por el hogar potencialmente beneficiario, suscrita por todos los miembros mayores de edad, con el objeto de formar parte del proceso de selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n del SFVE.<\/p>\n<p>Hogar postulante: Es el hogar que realiza la postulaci\u00f3n ante el Fondo Nacional de Vivienda o el operador que este designe, para que este verifique si cumple con las condiciones y requisitos establecidos en este decreto.<\/p>\n<p>Grupo de poblaci\u00f3n: Cada uno de los grupos poblacionales definidos como \u201ccondiciones\u201d para ser beneficiarios del SFVE, en el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012, se entender\u00e1 como un \u201cgrupo de poblaci\u00f3n\u201d diferente, para efectos de lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Composici\u00f3n poblacional: Es el resultado de la suma de todos los porcentajes por \u201cgrupo de poblaci\u00f3n\u201d establecidos para cada proyecto de vivienda que se desarrolle en el marco del programa de vivienda gratuita.<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n: Es el acto administrativo del Fondo Nacional de Vivienda, en su condici\u00f3n de entidad otorgante, que define qui\u00e9nes son los beneficiarios del SFVE, y que se emite como resultado del proceso de focalizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los potenciales beneficiarios.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cobertura. El subsidio familiar de vivienda en especie de que trata este decreto tendr\u00e1 cobertura nacional en suelo urbano y se aplica a todas las zonas definidas como suelo urbano en los Planes de Ordenamiento Territorial de cada municipio del pa\u00eds. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.1.3. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 2164 de 2013, art\u00edculo 2\u00ba. Criterios de definici\u00f3n de composici\u00f3n poblacional. El Fondo Nacional de Vivienda, mediante acto administrativo establecer\u00e1 los criterios que le permitan definir el porcentaje de poblaci\u00f3n beneficiaria para cada grupo de poblaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012, con el fin de determinar la composici\u00f3n poblacional de cada proyecto de vivienda que se desarrolle en el marco del programa de vivienda gratuita. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.1.4. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cCriterios de definici\u00f3n de composici\u00f3n poblacional. El Fondo Nacional de Vivienda, mediante acto administrativo establecer\u00e1 los criterios que le permitan definir para cada una de las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 (grupo de poblaci\u00f3n), el porcentaje de poblaci\u00f3n beneficiaria, para determinar la composici\u00f3n poblacional de cada proyecto de vivienda que se desarrolle en el marco del programa de vivienda gratuita.\u201d. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 842 de 2012, Fondo Nacional de Vivienda, D.O. 48.616.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Informaci\u00f3n sobre los proyectos en que se desarrollan o desarrollar\u00e1n las viviendas a ser asignadas a t\u00edtulo de subsidio en especie. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) remitir\u00e1 al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), la informaci\u00f3n de los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de vivienda gratuita, indicando el departamento y municipio donde se desarrolla o desarrollar\u00e1 el proyecto, el n\u00famero de viviendas a ser transferidas a t\u00edtulo de subsidio en especie y los porcentajes de composici\u00f3n poblacional de acuerdo con los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto, para que el DPS en el t\u00e9rmino de un (1) mes calendario contado a partir del momento de recibo de la informaci\u00f3n, entregue al Fondo Nacional de Vivienda la resoluci\u00f3n con el listado de potenciales beneficiarios para cada uno de los proyectos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tiempo de entrega del listado de potenciales beneficiarios podr\u00e1 ser modificado conjuntamente por el Fondo Nacional de Vivienda y el DPS, mediante acta.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.1.5. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>\u00a0Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y postulaci\u00f3n de potenciales beneficiarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 2164 de 2013, art\u00edculo 3\u00ba. Definici\u00f3n de fuentes primarias de informaci\u00f3n. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de este decreto se hace uso exclusivo de los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<\/p>\n<p>1. Sistema de informaci\u00f3n de la Red para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema Unidos (Siunidos) o la que haga sus veces.<\/p>\n<p>2. Sistema de identificaci\u00f3n para potenciales beneficiarios de los programas sociales -Sisb\u00e9n III o el que haga sus veces<\/p>\n<p>3. Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD) o el que haga sus veces.<\/p>\n<p>4. Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por Fonvivienda o el que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d.<\/p>\n<p>5. Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por Fonvivienda o el que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<\/p>\n<p>El DPS definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n cu\u00e1l es el corte de informaci\u00f3n de las bases de datos antes mencionadas que utilizar\u00e1 en la identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del SFVE.<\/p>\n<p>En el caso de los hogares damnificados por desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, y aquellos hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, los listados a utilizar ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a) Listado de hogares con subsidio familiar de vivienda urbana sin aplicar, asignado en la bolsa de desastres naturales remitido por Fonvivienda.<\/p>\n<p>b) Censo de hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, y de hogares localizados en zonas de alto riesgo, elaborados antes de la entrada en vigencia del presente decreto, por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (Ungrd).<\/p>\n<p>c) Censo de hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, y de hogares localizados en zonas de alto riesgo, elaborados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (Ungrd).<\/p>\n<p>Los alcaldes municipales y distritales entregar\u00e1n al DPS para su revisi\u00f3n e inclusi\u00f3n en los listados de hogares potenciales beneficiarios, los censos a los que hacen referencia los literales b y c del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cIdentificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de este decreto se consideran potenciales beneficiarios del SFVE los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos:<\/p>\n<p>1. Red para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema Unidos o la que haga sus veces.<\/p>\n<p>2. Sistema de identificaci\u00f3n para potenciales beneficiarios de los programas sociales &#8211; SISB\u00c9N III o el que haga sus veces<\/p>\n<p>3. Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada &#8211; RUPD o la que haga sus veces.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DPS definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n cu\u00e1les son las bases de datos que utilizar\u00e1 en la identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del SFVE.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de los hogares damnificados por desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, y aquellos hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, los alcaldes municipales y distritales entregar\u00e1n al DPS para su revisi\u00f3n e inclusi\u00f3n en los listados de hogares potenciales a ser beneficiarios, los censos elaborados en coordinaci\u00f3n con el Consejo Municipal para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), el cual deber\u00e1 ser avalado por el Consejo Departamental para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendado por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres &#8211; UNGRD.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 2164 de 2013, art\u00edculo 4\u00ba. Identificaci\u00f3n de hogares potenciales beneficiarios. El DPS realizar\u00e1 la identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composici\u00f3n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci\u00f3n que se determinen en el presente decreto.<\/p>\n<p>En caso que el n\u00famero de viviendas a asignar para los grupos de poblaci\u00f3n I y III exceda el n\u00famero de hogares potenciales beneficiarios de la Red Unidos, en el respectivo orden de priorizaci\u00f3n, el DPS verificar\u00e1 en segundo lugar a los hogares que est\u00e9n incluidos en la base Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cSelecci\u00f3n de hogares potenciales beneficiarios. El DPS realizar\u00e1 la selecci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composici\u00f3n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci\u00f3n que se determinen en el presente decreto.<\/p>\n<p>Para cada grupo de poblaci\u00f3n, el DPS verificar\u00e1 en primer orden que los hogares se encuentren oficialmente vinculados a la estrategia para la superaci\u00f3n de la pobreza extrema del Gobierno Nacional &#8211; Red Unidos, o la que haga sus veces.<\/p>\n<p>En caso que el n\u00famero de viviendas a asignar para un determinado grupo de poblaci\u00f3n exceda el n\u00famero de hogares potenciales beneficiarios de la Red Unidos, el DPS verificar\u00e1 en segundo orden a los hogares que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 2726 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. Criterios de organizaci\u00f3n de los grupos poblacionales. Para conformar el listado de potenciales beneficiarios de cada uno de los grupos de poblaci\u00f3n de un proyecto, el DPS aplicar\u00e1 los siguientes \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso:<\/p>\n<p>I. Poblaci\u00f3n de la Red Unidos:<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento que, hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares ind\u00edgenas, afrocolombianos, Rom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atenci\u00f3n diferencial.<\/p>\n<p>Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos que se encuentren incorporados como desplazados en la base de datos del RUV y que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a poblaci\u00f3n desplazada.<\/p>\n<p>Quinto orden de Priorizaci\u00f3n: Poblaci\u00f3n Red Unidos que no cumpla con los criterios de priorizaci\u00f3n previamente mencionados.<\/p>\n<p>Sexto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>II. Poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p>Quinto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a poblaci\u00f3n desplazada y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Sexto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a poblaci\u00f3n desplazada.<\/p>\n<p>III. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica. o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quinto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden; a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Sexto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de alto riesgo que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, as\u00ed como hogares localizados en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de una obra de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deber\u00e1n estar identificados por la entidad encargada del dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes<\/p>\n<p>CREPAD), refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) y adicionalmente, pertenecer a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Octavo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, as\u00ed como hogares localizados en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de una obra de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deber\u00e1n estar identificados por la entidad encargada del dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes<\/p>\n<p>CREPAD), refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) y adicionalmente, pertenecer a la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el -DPS- por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DPS clasificar\u00e1 y evaluar\u00e1 de manera consolidada los grupos poblacionales, de forma tal que se beneficie a quienes se encuentren en las condiciones establecidas en el inciso segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hogares deber\u00e1n residir en el municipio en que se ejecute el proyecto en el cual se desarrollar\u00e1n las viviendas a ser transferidas a t\u00edtulo de SFVE, de acuerdo con los registros de las bases de datos a las que se refiere el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La clasificaci\u00f3n de los hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar, de los hogares desplazados que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, y de los hogares beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar, se realizar\u00e1 con base en la informaci\u00f3n oficial remitida al DPS por Fonvivienda.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.3. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 8\u00ba. Modificado por el Decreto 2164 de 2013, art\u00edculo 5\u00ba. \u201cCriterios de organizaci\u00f3n de los grupos poblacionales.<\/p>\n<p>En desarrollo de los grupos priorizados por la ley, se conformar\u00e1 el listado de potenciales beneficiarios dentro de los grupos de poblaci\u00f3n en un proyecto, el DPS aplicar\u00e1 las siguientes \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso:<\/p>\n<p>I. Poblaci\u00f3n de la Red Unidos:<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares ind\u00edgenas, afrocolombianos, Rom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atenci\u00f3n diferencial.<\/p>\n<p>Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: Poblaci\u00f3n Red Unidos que no cumpla con los criterios de priorizaci\u00f3n previamente mencionados.<\/p>\n<p>Quinto orden de priorizaci\u00f3n: hogares que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>II. Poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento.<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p>Quinto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a poblaci\u00f3n desplazada y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Sexto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a poblaci\u00f3n desplazada.<\/p>\n<p>III. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo:<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (Ungrd), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (Ungrd), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quinto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Sexto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de alto riesgo que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por Resoluci\u00f3n..<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DPS clasificar\u00e1 y evaluar\u00e1 de manera consolidada los grupos poblacionales, de forma tal que se beneficie a quienes se encuentren en las condiciones establecidas en el inciso segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hogares deber\u00e1n residir en el municipio en que se ejecute el proyecto en el cual se desarrollar\u00e1n las viviendas a ser transferidas a t\u00edtulo de SFVE, de acuerdo con los registros de las bases de datos a las que se refiere el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La clasificaci\u00f3n de los hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar, de los hogares desplazados que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, y de los hogares beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar, se realizar\u00e1 con base en la informaci\u00f3n oficial remitida al DPS por Fonvivienda.\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: \u201cCriterios de priorizaci\u00f3n. Para conformar cada grupo de poblaci\u00f3n en un proyecto, el DPS aplicar\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, teniendo en cuenta el siguiente orden de priorizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Poblaci\u00f3n Desplazada:<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo Nacional de Vivienda que se encuentre sin aplicar.<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fondo Nacional de Vivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUPD, que no hayan participado en ninguna convocatoria del Fondo Nacional de Vivienda dirigida a poblaci\u00f3n desplazada.<\/p>\n<p>Cuarto orden de Priorizaci\u00f3n: Si agotado el tercer orden de priorizaci\u00f3n, el n\u00famero de viviendas a transferir excede el n\u00famero de hogares a ser beneficiarios, el DPS utilizar\u00e1 la base del Sisb\u00e9n III, para completar el n\u00famero de hogares desplazados faltantes.<\/p>\n<p>II. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo:<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres &#8211; UNGRD, al momento de entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres &#8211; UNGRD, al momento de entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de alto riesgo que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DPS considerar\u00e1 como potenciales beneficiarios del SFVE aquellos hogares que est\u00e9n registrados en la base de datos de la Red para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema Unidos o la que haga sus veces, o que est\u00e9n en la base del Sisb\u00e9n III en el rango que defina el DPS o quien haga sus veces. El DPS proceder\u00e1 a realizar la priorizaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios por medio de cruces con las bases de datos de la Red Unidos y el Sisb\u00e9n III.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hogares seleccionados deber\u00e1n residir en el municipio donde se ubique el proyecto de vivienda en que se desarrollar\u00e1n las viviendas a ser transferidas a t\u00edtulo de subsidio en especie, de acuerdo con los registros de las bases de datos a las que se refiere el presente decreto.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 2164 de 2013, art\u00edculo 6\u00ba. Listados de hogares potenciales beneficiarios. El DPS comunicar\u00e1 a Fonvivienda, la resoluci\u00f3n que contenga la relaci\u00f3n de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda propendiendo para que en cada proyecto haya al menos el 150% de poblaci\u00f3n potencial beneficiaria de cada grupo de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando para completar el porcentaje m\u00ednimo requerido, el DPS deba acudir a un nuevo orden, este ser\u00e1 incluido en su totalidad en el listado de hogares potenciales beneficiarios remitido a Fonvivienda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si en el procedimiento de identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios no se cumpliere con el porcentaje establecido en el presente art\u00edculo, el DPS informar\u00e1 al Fondo Nacional de Vivienda antes de la expedici\u00f3n del acto administrativo que contiene el listado de potenciales beneficiarios, quien podr\u00e1 modificar la composici\u00f3n poblacional, atendiendo criterios de participaci\u00f3n y equidad en los restantes grupos poblacionales. Fonvivienda informar\u00e1 las modificaciones al DPS, para que este proceda a la elaboraci\u00f3n del listado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si una vez realizados 2 procedimientos de convocatoria y postulaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 10 y 11 del presente Decreto, alguno de los grupos de poblaci\u00f3n no completa el cupo del n\u00famero de viviendas, el Fondo Nacional de Vivienda podr\u00e1 modificar la composici\u00f3n poblacional en alguno de los otros grupos poblacionales, que cuenten con hogares habilitados, y siempre con criterios de participaci\u00f3n o podr\u00e1 como \u00faltimo recurso, solicitar al DPS la elaboraci\u00f3n de un nuevo listado de potenciales beneficiarios que incluya el siguiente orden de priorizaci\u00f3n de acuerdo al art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.4. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba: \u201cListados de hogares potenciales beneficiarios. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS-, comunicar\u00e1 al Fondo Nacional de Vivienda, el acto administrativo que contenga la relaci\u00f3n de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda, en listados que contendr\u00e1n el 150% del n\u00famero de hogares definidos para cada grupo de poblaci\u00f3n, por proyecto.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 2164 de 2013, art\u00edculo 7\u00ba. Convocatoria. Fonvivienda, mediante acto administrativo, dar\u00e1 apertura a la convocatoria a los hogares potencialmente beneficiarios de acuerdo con los listados contenidos en la resoluci\u00f3n emitida por el DPS, para su postulaci\u00f3n ante Fonvivienda o el operador que este designe, y durante el t\u00e9rmino establecido por Fonvivienda mediante resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando transcurra un t\u00e9rmino superior a 6 meses contados a partir de la expedici\u00f3n del listado de potenciales beneficiarios respectivo, por parte del DPS, sin que se haya dado apertura a la convocatoria, se deber\u00e1 surtir nuevamente el proceso descrito en el presente decreto a cabalidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.5. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10: \u201cConvocatoria. El Fondo Nacional de Vivienda, mediante acto administrativo, dar\u00e1 apertura a la convocatoria a los hogares potencialmente beneficiarios de acuerdo con los listados contenidos en la resoluci\u00f3n emitida por el DPS, para su postulaci\u00f3n ante el Fondo Nacional de Vivienda o el operador que este designe, hasta completar el n\u00famero de hogares beneficiarios de acuerdo con las viviendas a ser transferidas.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 2726 de 2014, art\u00edculo 2\u00ba. Postulaci\u00f3n. Los hogares potencialmente beneficiarios definidos por el DPS mediante resoluci\u00f3n, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n de postulaci\u00f3n al operador designado, y entregar los documentos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Formulario debidamente diligenciado con los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicaci\u00f3n de su informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, jefe del hogar postulante, la condici\u00f3n de discapacidad, de mujer u hombre cabeza de hogar; ind\u00edgena, afrodescendiente, Rom o gitano, y se\u00f1alando de forma clara la direcci\u00f3n o referencia del lugar en que se encuentra habitando al momento de la postulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Registro civil de matrimonio o prueba de uni\u00f3n marital de hecho de conformidad con la Ley 979 de 2005, cuando fuere el caso.<\/p>\n<p>3. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los mayores de 18 a\u00f1os y registro civil de nacimiento de los dem\u00e1s miembros del hogar que se postula.<\/p>\n<p>Se incluir\u00e1 en el formulario la declaraci\u00f3n jurada de los miembros del hogar postulante mayores de edad, que se entender\u00e1 surtida con la firma del mismo, en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, que no est\u00e1n incursos en las inhabilidades para solicitarlo y que los datos suministrados son ciertos, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n para verificar la informaci\u00f3n suministrada y aceptaci\u00f3n para ser excluido de manera autom\u00e1tica del proceso de selecci\u00f3n en caso de verificarse que la informaci\u00f3n aportada no corresponda a la verdad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El formulario de postulaci\u00f3n ser\u00e1 impreso por parte del operador que se designe para tal efecto, una vez culmine y cargue la captura en l\u00ednea de la informaci\u00f3n suministrada por el hogar, para su revisi\u00f3n y firmas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.6. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 11: \u201cPostulaci\u00f3n. Los hogares potencialmente beneficiarios definidos por el DPS mediante resoluci\u00f3n, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n de postulaci\u00f3n al operador designado, y entregar los documentos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Formulario debidamente diligenciado con los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicaci\u00f3n de su informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, jefe del hogar postulante, la condici\u00f3n de discapacidad, de mujer u hombre cabeza de hogar, ind\u00edgena, afrodescendiente, Rom o gitano.<\/p>\n<p>2. Registro civil de matrimonio o prueba de uni\u00f3n marital de hecho de conformidad con la Ley 979 de 2005, cuando fuere el caso.<\/p>\n<p>3. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los mayores de 18 a\u00f1os y registro civil de nacimiento de los dem\u00e1s miembros del hogar que se postula.<\/p>\n<p>Se incluir\u00e1 en el formulario la declaraci\u00f3n jurada de los miembros del hogar postulante mayores de edad, que se entender\u00e1 surtida con la firma del mismo, en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, que no est\u00e1n incursos en las inhabilidades para solicitarlo y que los datos suministrados son ciertos, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n para verificar la informaci\u00f3n suministrada y aceptaci\u00f3n para ser excluido de manera autom\u00e1tica del proceso de selecci\u00f3n en caso de verificarse que la informaci\u00f3n aportada no corresponda a la verdad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El formulario de postulaci\u00f3n ser\u00e1 impreso por parte del operador que se designe para tal efecto, una vez culmine y cargue la captura en l\u00ednea de la informaci\u00f3n suministrada por el hogar, para su revisi\u00f3n y firmas.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Antes de concluir el proceso de asignaci\u00f3n del SFVE, el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- tendr\u00e1 la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n suministrada por el postulante. Si se determina que existe imprecisi\u00f3n o falta de veracidad en los datos suministrados en el formulario de postulaci\u00f3n y\/o en los documentos que lo acompa\u00f1an, o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitar\u00e1 al postulante emitir las aclaraciones del caso, para lo cual se otorgar\u00e1 un t\u00e9rmino por parte de la entidad que realice el proceso de verificaci\u00f3n. Si dentro del plazo establecido no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas irregularidades que se presenten, se rechazar\u00e1n las postulaciones presentadas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.7. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Efectos de la falsedad o imprecisi\u00f3n en la informaci\u00f3n. Si se advierte la presencia de presunta falsedad o imprecisi\u00f3n en la documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n presentada para acreditar los requisitos para ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie se solicitar\u00e1 al beneficiario emitir las aclaraciones del caso, para lo cual se otorgar\u00e1 un t\u00e9rmino por parte de la entidad otorgante. Si dentro del plazo establecido no se aclaran las imprecisiones o se controvierte la presunta falsedad, habr\u00e1 lugar a la restituci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda otorgado, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3a de 1991, modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n<p>Si se comprueba la falsedad o la existencia de imprecisiones, de acuerdo con lo establecido en el presente art\u00edculo, o la condena de los beneficiarios por delitos cometidos en contra de menores de edad, con posterioridad a la asignaci\u00f3n del SFVE, pero previa transferencia de la vivienda respectiva, se revocar\u00e1 la asignaci\u00f3n y no proceder\u00e1 la transferencia. En el caso en que la vivienda otorgada a t\u00edtulo de SFVE ya haya sido transferida, se revocar\u00e1 la asignaci\u00f3n del subsidio y como consecuencia el hogar beneficiario deber\u00e1 restituir la propiedad al patrimonio aut\u00f3nomo respectivo o a Fonvivienda, de acuerdo con las instrucciones de este \u00faltimo.<\/p>\n<p>En cualquiera de los casos se\u00f1alados en este art\u00edculo, ninguno de los miembros mayores de edad del hogar postulante podr\u00e1 solicitar de nuevo un subsidio familiar de vivienda durante un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 30 de la Ley 3a de 1991. Adicionalmente, cuando se presenten los eventos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3a de 1991 modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda deber\u00e1 dar traslado de las actuaciones realizadas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que se inicien las investigaciones a que haya lugar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.8. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado por el Decreto 2164 de 2013, art\u00edculo 8\u00ba. Rechazo de la postulaci\u00f3n. Fonvivienda rechazar\u00e1 las postulaciones de los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Que el postulante comparta el mismo hogar potencial beneficiario con otro postulante. En este caso se aceptar\u00e1 la primera postulaci\u00f3n y se rechazar\u00e1n las posteriores;<\/p>\n<p>b) Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una vivienda o construido una soluci\u00f3n habitacional, aun cuando la vivienda haya sido transferida, es decir, cuando el subsidio familiar de vivienda haya sido efectivamente aplicado en una soluci\u00f3n de vivienda;<\/p>\n<p>c) Que alguno de los miembros del hogar sea propietario de una o m\u00e1s viviendas;<\/p>\n<p>d) Que alguno de los miembros del hogar haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las causales de rechazo se\u00f1aladas en los literales b) y c) no aplicar\u00e1n cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del cr\u00e9dito con el cual la adquiri\u00f3, ni cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Fonvivienda excluir\u00e1 de la conformaci\u00f3n del hogar postulante a la persona o personas que hubieren sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad. Para el efecto, Fonvivienda solicitar\u00e1 a la autoridad competente la base de datos oficial que contenga dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.9. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 14: \u201cRechazo de la postulaci\u00f3n. El Fondo Nacional de Vivienda rechazar\u00e1 las postulaciones de los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Que el postulante comparta el mismo hogar de origen de la base de datos del proceso de identificaci\u00f3n (Red Unidos, Sisb\u00e9n III) con otro postulante. En este caso se aceptar\u00e1 la primera postulaci\u00f3n y se rechazar\u00e1n las posteriores.<\/p>\n<p>b) Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una vivienda o construido una soluci\u00f3n habitacional, aun cuando la vivienda haya sido transferida, es decir, cuando el subsidio familiar de vivienda haya sido efectivamente aplicado en una soluci\u00f3n de vivienda.<\/p>\n<p>c) Que alguno de los miembros del hogar sea propietario de una o m\u00e1s viviendas.<\/p>\n<p>d) Que alguno de los miembros del hogar haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 30 de la Ley 3a de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Fonvivienda definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los criterios para la aplicaci\u00f3n de las causales contenidas en los literales b y c de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Fondo Nacional de Vivienda excluir\u00e1 de la conformaci\u00f3n del hogar postulante a la persona o personas que hubieren sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad. Para el efecto, el Fondo Nacional de Vivienda solicitar\u00e1 a la autoridad competente la base de datos oficial que contenga dicha informaci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>\u00a0Selecci\u00f3n de hogares beneficiarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado por el Decreto 2726 de 2014, art\u00edculo 3\u00ba. Proceso de selecci\u00f3n de hogares beneficiarios del SFVE. Una vez surtidos los procesos establecidos en los art\u00edculos 12 y 14 del presente decreto, Fonvivienda remitir\u00e1 al DPS el listado de hogares postulantes que cumplen requisitos para ser beneficiarios del SFVE, por cada grupo de poblaci\u00f3n. El DPS con base en dichos listados, dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes al recibo del listado por parte de Fonvivienda, seleccionar\u00e1 a los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta los siguientes criterios.<\/p>\n<p>I. Poblaci\u00f3n de la Red Unidos<\/p>\n<p>Primer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos, en condici\u00f3n de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.<\/p>\n<p>Segundo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Tercer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.<\/p>\n<p>Cuarto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Quinto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p>Sexto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento, que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la Ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Octavo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del municipio en que, se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Noveno Orden de Selecci\u00f3n: Hogares ind\u00edgenas, afrocolombianos, Rom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atenci\u00f3n diferencial.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Und\u00e9cimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a las puntos de corte que establezca el DPS por Resoluci\u00f3n, y que se encuentren en las \u00e1reas 1 o 2 correspondientes a la zona urbana del municipio en que se ejecuta el proyecto de acuerdo con lo reportado en el Sisb\u00e9n III.<\/p>\n<p>Duod\u00e9cimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Tercer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento, que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en, situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Cuarto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Quinto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Sexto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo S\u00e9ptimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a las puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n, y que se encuentren en las \u00e1reas 2 o 3 correspondientes a la zona rural del municipio en que se ejecuta el proyecto de acuerdo a lo reportado en el Sisb\u00e9n III.<\/p>\n<p>II. Poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento<\/p>\n<p>Primer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.<\/p>\n<p>Segundo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre\u2019 sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Tercer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.<\/p>\n<p>Cuarto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Quinto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.<\/p>\n<p>Sexto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.<\/p>\n<p>Octavo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Noveno Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Und\u00e9cimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p>Duod\u00e9cimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Tercer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Cuarto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n, de desplazamiento vinculados a la Red Unidos y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Quinto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Sexto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo S\u00e9ptimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Octavo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Noveno Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo Primer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo Segundo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento vinculados a la Red Unidos y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo Tercer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo Cuarto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.<\/p>\n<p>III. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad, p\u00fablica o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (Ungrd), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (Ungrd), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quinto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Sexto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de alto riesgo que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo orden de, priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, as\u00ed como hogares localizados en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de una obra de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deber\u00e1n estar identificados por la entidad encargada del dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes<\/p>\n<p>Crepad), refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (Ungrd) y adicionalmente, pertenecer a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Octavo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, as\u00ed como hogares localizados en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de una obra de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deber\u00e1n estar identificados por la entidad encargada del dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por les Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes<\/p>\n<p>Crepad), refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (Ungrd) y adicionalmente, pertenecer a la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el \u2013DPS\u2013 por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los criterios antes mencionados se aplicar\u00e1n de acuerdo a la metodolog\u00eda que se expone a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Si los hogares que conforman el primer criterio de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en el presente decreto y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto excede el n\u00famero de hogares del primer criterio de priorizaci\u00f3n, la selecci\u00f3n de estos hogares se har\u00e1 en forma directa por el DPS y los dem\u00e1s hogares se seleccionar\u00e1n a partir del segundo criterio de priorizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Si los hogares que conforman el segundo criterio de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas restantes a transferir para su grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en el presente decreto y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto excede el n\u00famero de hogares del segundo criterio de priorizaci\u00f3n, la selecci\u00f3n de estos hogares se har\u00e1 por el DPS y los dem\u00e1s hogares se seleccionar\u00e1n a partir del tercer criterio de priorizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Si los hogares que conforman el tercer criterio de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas restantes a transferir para su grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en el presente decreto y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto excede el n\u00famero de hogares del tercer criterio de priorizaci\u00f3n, la selecci\u00f3n de estos hogares se har\u00e1 por el DPS en forma directa y los dem\u00e1s hogares se seleccionar\u00e1n a partir del cuarto criterio de priorizaci\u00f3n, cuando \u00e9ste est\u00e9 previsto para el respectivo grupo de poblaci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Se continuar\u00e1 con el procedimiento de los literales a), b) y c) del presente art\u00edculo hasta llegar al \u00faltimo criterio de priorizaci\u00f3n para cada uno de los grupos de poblaci\u00f3n en el proyecto.<\/p>\n<p>Si para los \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n que utilizan Sisb\u00e9n III, el n\u00famero de hogares postulantes que cumplen requisitos excede el n\u00famero de viviendas a transferir, los cupos restantes se seleccionar\u00e1n en estricto orden ascendente seg\u00fan el puntaje Sisb\u00e9n III de postulante, cuando aplique, teniendo en cuanta para ello la clasificaci\u00f3n geogr\u00e1fica establecida por el mismo Sisb\u00e9n. El n\u00famero de viviendas asignadas a cada \u00e1rea geogr\u00e1fica (seg\u00fan clasificaci\u00f3n Sisb\u00e9n) ser\u00e1 proporcional al n\u00famero de postulantes en cada una de ellas. En todos los casos los hogares postulantes deber\u00e1n tener un puntaje Sisb\u00e9n III inferior al m\u00e1ximo que defina el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con el objeto de observar los lineamientos previstos en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 respecto de la poblaci\u00f3n vulnerable que all\u00ed se se\u00f1ala, en caso de empate al segundo decimal en el puntaje Sisb\u00e9n III correspondiente a una misma \u00e1rea geogr\u00e1fica, se tendr\u00e1 el siguiente orden de prioridad:<\/p>\n<p>i) Hogares con hombres o mujeres cabeza de hogar;<\/p>\n<p>ii) Hogares con personas en situaci\u00f3n de discapacidad;<\/p>\n<p>iii) Hogares con adultos mayores.<\/p>\n<p>En caso de persistir el empate, se realizar\u00e1 un sorteo de los hogares que presenten esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En aquellos casos en donde aplique la realizaci\u00f3n del sorteo, el DPS podr\u00e1 sortear, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 del presente decreto, un porcentaje adicional del 5% al n\u00famero de viviendas disponibles para cada orden de priorizaci\u00f3n, para conformar una lista de espera. Esta lista ser\u00e1 empleada en el evento en que un hogar ganador del sorteo resulte rechazado en su postulaci\u00f3n por alguna de las causales establecidas en el art\u00edculo 14 del presente decreto. Los hogares incluidos en la lista de espera, no tendr\u00e1n derecho a la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en especie, hasta tanto no se les notifique por parte de Fonvivienda a trav\u00e9s de un acto administrativo, su inclusi\u00f3n como beneficiarios del programa.<\/p>\n<p>En aquellos casos en donde el porcentaje del 5% no corresponda a un n\u00famero entero, se aproximar\u00e1 a la unidad siguiente al n\u00famero resultante de la operaci\u00f3n matem\u00e1tica.<\/p>\n<p>El orden en que los hogares que componen el listado de espera, pueden ser beneficiarios del subsidio de vivienda en especie, ser\u00e1 siguiendo la secuencia num\u00e9rica, iniciando por el primero que realizando el sorteo, resulte incluido en esta lista y continuando en orden descendente por el segundo, tercero y as\u00ed sucesivamente, hasta completar el n\u00famero de viviendas disponibles. Este listado con su orden, se dejar\u00e1 establecido por escrito en el acta del sorteo.<\/p>\n<p>En aquellos casos, que despu\u00e9s de utilizar estos listados de espera, quedaren viviendas sin transferir, se acudir\u00e1 a la realizaci\u00f3n de un nuevo sorteo, si existen hogares habilitados disponibles o realizar un nuevo proceso de convocatoria.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con la Ley 1145 de 2007, los hogares con personas en situaci\u00f3n de discapacidad ser\u00e1n identificados con base en el instrumento id\u00f3neo que proporcione el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para este fin.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Siempre que se presente una contradicci\u00f3n entre lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n para los escalones donde se apliquen las bases de datos de Sisb\u00e9n III o lo reportado por la UARIV en el marco de la Ruta de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral en el proceso de selecci\u00f3n a que se refiere el presente decreto, en relaci\u00f3n con la clase de suelo (urbano o rural) en que se encuentre ubicado el hogar potencialmente beneficiario del SFVE, los criterios de selecci\u00f3n se aplicar\u00e1n teniendo en consideraci\u00f3n la informaci\u00f3n contenida en las bases de datos del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>En todo caso, antes de la entrega del listado de hogares que cumplen requisitos de postulaci\u00f3n por parte de Fonvivienda, esta entidad podr\u00e1 solicitar al alcalde del municipio o distrito en que se ejecute el proyecto de vivienda que, con fundamento en los instrumentos o bases de informaci\u00f3n que considere pertinentes, verifique si los hogares potencialmente beneficiarios est\u00e1n habitando en suelo urbano o rural del municipio.<\/p>\n<p>Si el alcalde municipal no se pronuncia respecto de la solicitud a que se refiere el inciso anterior de este par\u00e1grafo dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al recibo de la misma, se aplicar\u00e1n los criterios establecidos en el presente Decreto y se continuar\u00e1 con el proceso.<\/p>\n<p>Cuando el proyecto se ejecute en un corregimiento urbano de la jurisdicci\u00f3n de un municipio, se priorizar\u00e1n en todos los criterios a los cuales se refiere este decreto, los hogares que luego del proceso de postulaci\u00f3n reporten que se encuentren ubicados en los respectivos corregimientos, para lo cual Fonvivienda podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n respectiva a los alcaldes municipales o distritales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 15. Modificado por el Decreto 2164 de 2013, art\u00edculo 9\u00ba. \u201cProceso de selecci\u00f3n de hogares beneficiarios del SFVE. Una vez surtidos los procesos establecidos en los art\u00edculos 12 y 14 del presente decreto, Fonvivienda remitir\u00e1 al DPS el listado de hogares postulantes que cumplen requisitos para ser beneficiarios del SFVE, por cada grupo de poblaci\u00f3n. El DPS con base en dichos listados, dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes al recibo del listado por parte de Fonvivienda, seleccionar\u00e1 a los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta en cada grupo de poblaci\u00f3n, los criterios de orden y priorizaci\u00f3n definidos en los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del presente decreto y de acuerdo a la metodolog\u00eda que se expone a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Si los hogares que conforman el primer criterio de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en el presente decreto y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto excede el n\u00famero de hogares del primer criterio de priorizaci\u00f3n, la selecci\u00f3n de estos hogares se har\u00e1 en forma directa por el DPS y los dem\u00e1s hogares se seleccionar\u00e1n a partir del segundo criterio de priorizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Si los hogares que conforman el segundo criterio de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas restantes a transferir para su grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en el presente decreto y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto excede el n\u00famero de hogares del segundo criterio de priorizaci\u00f3n, la selecci\u00f3n de estos hogares se har\u00e1 por el DPS y los dem\u00e1s hogares se seleccionar\u00e1n a partir del tercer criterio de priorizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Si los hogares que conforman el tercer criterio de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas restantes a transferir para su grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en el presente decreto y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto excede el n\u00famero de hogares del tercer criterio de priorizaci\u00f3n, la selecci\u00f3n de estos hogares se har\u00e1 por el DPS en forma directa y los dem\u00e1s hogares se seleccionar\u00e1n a partir del cuarto criterio de priorizaci\u00f3n, cuando este est\u00e9 previsto para el respectivo grupo de poblaci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Se continuar\u00e1 con el procedimiento de los literales a), b) y c) del presente art\u00edculo hasta llegar al \u00faltimo criterio de priorizaci\u00f3n para cada uno de los grupos de poblaci\u00f3n en el proyecto.<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir al grupo de poblaci\u00f3n de la Red Unidos, excede el n\u00famero de hogares postulantes del pen\u00faltimo orden de priorizaci\u00f3n, los cupos restantes se seleccionar\u00e1n en estricto orden ascendente seg\u00fan el puntaje Sisb\u00e9n III del postulante, cuando aplique, teniendo en cuenta para ello la clasificaci\u00f3n geogr\u00e1fica establecida por el mismo Sisb\u00e9n. El n\u00famero de viviendas asignadas a cada \u00e1rea geogr\u00e1fica (seg\u00fan clasificaci\u00f3n Sisb\u00e9n) ser\u00e1 proporcional al n\u00famero de postulantes en cada una de ellas. En todos los casos los hogares postulantes deber\u00e1n tener un puntaje Sisb\u00e9n III inferior al m\u00e1ximo que defina el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con el objeto de observar los lineamientos previstos en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 respecto de la poblaci\u00f3n vulnerable que all\u00ed se se\u00f1ala, en caso de empate al segundo decimal en el puntaje Sisb\u00e9n III correspondiente a una misma \u00e1rea geogr\u00e1fica, se tendr\u00e1 el siguiente orden de prioridad:<\/p>\n<p>i) Hogares con hombres o mujeres cabeza de hogar;<\/p>\n<p>ii) Hogares con personas en situaci\u00f3n de discapacidad;<\/p>\n<p>iii) Hogares con adultos mayores.<\/p>\n<p>En caso de persistir el empate, se realizar\u00e1 un sorteo de los hogares que presenten esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En aquellos casos en donde aplique la realizaci\u00f3n del sorteo, el DPS podr\u00e1 sortear, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 del presente decreto, un porcentaje adicional del 5% al n\u00famero de viviendas disponibles para cada orden de priorizaci\u00f3n, para conformar una lista de espera que permita sustituir un hogar postulado y seleccionado para ser beneficiario del programa de vivienda gratuito que, con posterioridad a la realizaci\u00f3n del sorteo, resulte rechazado en su postulaci\u00f3n por alguna de las causales establecidas en el art\u00edculo 14 del presente decreto. Los hogares que resulten incluidos en la lista de espera a la cual se hace referencia, no tendr\u00e1n derecho a la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en especie, hasta tanto no se les notifique por parte de Fonvivienda a trav\u00e9s de un acto administrativo, su inclusi\u00f3n como beneficiarios del programa.<\/p>\n<p>En aquellos casos en donde el porcentaje del 5% no corresponda a un n\u00famero entero, se aproximar\u00e1 a la unidad siguiente al n\u00famero resultante de la operaci\u00f3n matem\u00e1tica.<\/p>\n<p>El orden en que los hogares que componen el listado de espera, pueden ser beneficiarios del subsidio de vivienda en especie, ser\u00e1 siguiendo la secuencia num\u00e9rica, iniciando por el primero que realizando el sorteo, resulte incluido en esta lista y continuando en orden descendente por el segundo, tercero y as\u00ed sucesivamente, hasta completar el n\u00famero de viviendas disponibles. Este listado con su orden, se dejar\u00e1 establecido por escrito en el acta del sorteo.<\/p>\n<p>En aquellos casos, que despu\u00e9s de utilizar estos listados de espera, quedaren viviendas sin transferir, se acudir\u00e1 a la realizaci\u00f3n de un nuevo sorteo, si existen hogares habilitados disponibles o realizar un nuevo proceso de convocatoria.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con la Ley 1145 de 2007, los hogares con personas en situaci\u00f3n de discapacidad ser\u00e1n identificados con base en el instrumento id\u00f3neo que proporcione el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para este fin.\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 15: \u201cProceso de selecci\u00f3n de hogares beneficiarios del SFVE. Una vez surtidos los procesos establecidos en los art\u00edculos 12 y 14 del presente decreto, el Fondo Nacional de Vivienda remitir\u00e1 al DPS el listado de hogares que cumplen requisitos para ser beneficiarios del SFVE, por cada grupo de poblaci\u00f3n. El DPS con base en dichos listados seleccionar\u00e1 a los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta en cada grupo de poblaci\u00f3n, los criterios de priorizaci\u00f3n definidos en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto y de acuerdo a la metodolog\u00eda que se expone a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Si los hogares que conforman el primer orden de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo de los hogares del respectivo orden de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en el presente decreto y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, excede el n\u00famero de hogares del primer orden de priorizaci\u00f3n, los dem\u00e1s hogares se seleccionar\u00e1n a partir del segundo orden de priorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Si los hogares que conforman el segundo orden de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas restantes a transferir para su grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo de los hogares del respectivo orden de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en el presente decreto y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, excede el n\u00famero de hogares del segundo orden de priorizaci\u00f3n, los dem\u00e1s hogares se seleccionar\u00e1n a partir del tercer orden de priorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Si los hogares que conforman el tercer orden de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas restantes a transferir para su grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo de los hogares del respectivo orden de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en el presente decreto y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, excede el n\u00famero de hogares del tercer orden de priorizaci\u00f3n, los dem\u00e1s hogares se seleccionar\u00e1n a partir del cuarto orden de priorizaci\u00f3n, cuando este est\u00e9 previsto para el respectivo grupo de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Si los hogares que conforman el cuarto orden de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas restantes a transferir para su grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo de los hogares del respectivo orden de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en el presente decreto y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, excede el n\u00famero de hogares del cuarto orden de priorizaci\u00f3n, los cupos restantes se seleccionar\u00e1n de acuerdo al estricto orden ascendente del puntaje del Sisb\u00e9n III del postulante. En caso de empate, se dar\u00e1 prioridad a hogares con mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, adultos mayores, ind\u00edgena, afrodescendiente, Rom o gitano, en el siguiente orden:<\/p>\n<p>i) Hogares con personas en situaci\u00f3n de discapacidad<\/p>\n<p>ii) Hogares con adultos mayores<\/p>\n<p>iii) Hogares con hombres o mujeres cabeza de hogar<\/p>\n<p>iv) Hogares con Ind\u00edgenas, Afrodescendiente, Rom o Gitano<\/p>\n<p>En caso de persistir el empate, se realizar\u00e1 un sorteo de los hogares que presenten esta situaci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado por el Decreto 2726 de 2014, art\u00edculo 4\u00ba. Condiciones para el sorteo. En los casos en los que deba realizarse el sorteo, el DPS a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n que expida dentro de los quince (15) d\u00edas calendario, posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, establecer\u00e1 los mecanismos para surtir dicho procedimiento, el cual se llevar\u00e1 a cabo en presencia de por lo menos 4 de los siguientes testigos:<\/p>\n<p>1. El gobernador o quien este designe.<\/p>\n<p>2. El Alcalde o quien este designe.<\/p>\n<p>3. El Director del DPS o quien este designe.<\/p>\n<p>4. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe.<\/p>\n<p>5. El Personero Municipal o quien este designe<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil anterior a la fecha de realizaci\u00f3n del sorteo, se deber\u00e1 publicar en cualquier lugar visible del municipio el listado de hogares potencialmente beneficiarios del subsidio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DPS levantar\u00e1 un acta del resultado del sorteo, la cual ser\u00e1 firmada por todos los testigos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El DPS podr\u00e1 invitar a un delegado del Programa Presidencial de Modernizaci\u00f3n, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupci\u00f3n, para que acompa\u00f1e el sorteo, en aquellos casos, que lo considere necesario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El listado definitivo de beneficiarios ser\u00e1 definido mediante resoluci\u00f3n del DPS, la cual ser\u00e1 comunicada al Fondo Nacional de Vivienda, dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 15 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.3.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 16. Modificado por el Decreto 2164 de 2013, art\u00edculo 10. \u201cCondiciones para el sorteo. En los casos en los que deba realizarse el sorteo, el DPS a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n que expida dentro de los quince (15) d\u00edas calendario, posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, establecer\u00e1 los mecanismos para surtir dicho procedimiento, el cual se llevar\u00e1 a cabo en presencia de los siguientes testigos:<\/p>\n<p>1. El gobernador o quien este designe.<\/p>\n<p>2. El alcalde o quien este designe.<\/p>\n<p>3. El Director del DPS o quien este designe.<\/p>\n<p>4. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe.<\/p>\n<p>5. El personero municipal o quien este designe<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DPS levantar\u00e1 un acta del resultado del sorteo, la cual ser\u00e1 firmada por todos los testigos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El DPS podr\u00e1 invitar a un delegado del Programa Presidencial de Modernizaci\u00f3n, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupci\u00f3n, para que acompa\u00f1e el sorteo, en aquellos casos, que lo considere necesario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El listado definitivo de beneficiarios ser\u00e1 definido mediante resoluci\u00f3n del DPS, la cual ser\u00e1 comunicada a Fonvivienda, dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 15 del presente decreto.\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 16: \u201cCondiciones para el sorteo. En los casos en los que deba realizarse el sorteo, el DPS a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n que expida dentro de los quince (15) d\u00edas calendario, posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, establecer\u00e1 los mecanismos para surtir dicho procedimiento, el cual se llevar\u00e1 a cabo en presencia de los siguientes testigos:<\/p>\n<p>1. El gobernador o quien este designe.<\/p>\n<p>2. El alcalde o quien este designe.<\/p>\n<p>3. El director del DPS o quien este designe.<\/p>\n<p>4. El director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe.<\/p>\n<p>5. El personero municipal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DPS levantar\u00e1 un acta del resultado del sorteo, la cual ser\u00e1 firmada por todos los testigos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Programa Presidencial de Modernizaci\u00f3n, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupci\u00f3n brindar\u00e1 acompa\u00f1amiento al sorteo, a trav\u00e9s de un delegado que asistir\u00e1 y suscribir\u00e1 el acta del resultado del sorteo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El listado definitivo de beneficiarios ser\u00e1 definido mediante resoluci\u00f3n del DPS, la cual ser\u00e1 comunicada al Fondo Nacional de Vivienda.\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda en especie<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado por el Decreto 2164 de 2013, art\u00edculo 11. Asignaci\u00f3n. Fonvivienda expedir\u00e1 el acto administrativo de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios se\u00f1alados en la resoluci\u00f3n emitida por el DPS. La resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n por parte del Fondo Nacional de Vivienda ser\u00e1 publicada en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda comunicar\u00e1 a los hogares beneficiarios, a trav\u00e9s del operador designado, el resultado del proceso de asignaci\u00f3n, mediante una carta para cada hogar, en donde se le informar\u00e1 su condici\u00f3n de hogar beneficiario y el procedimiento mediante el cual podr\u00e1 hacer efectivo el subsidio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ni la entidad otorgante ni el DPS asumir\u00e1n compromiso alguno con los postulantes que no queden incorporados en los listados de beneficiarios contenidos en la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 17: \u201cAsignaci\u00f3n. El Fondo Nacional de Vivienda expedir\u00e1 acto administrativo de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios se\u00f1alados en la resoluci\u00f3n emitida por el DPS. La resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n por parte del Fondo Nacional de Vivienda ser\u00e1 publicada en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ni la entidad otorgante ni el DPS asumir\u00e1n compromiso alguno con los postulantes que no queden incorporados en los listados de beneficiarios contenidos en la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificado por el Decreto 2164 de 2013, art\u00edculo 12. Determinaci\u00f3n de la vivienda a ser transferida a t\u00edtulo de subsidio en especie. Una vez finalizada la comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n a cada uno de los beneficiarios, se realizar\u00e1 un sorteo, al cual podr\u00e1n asistir los beneficiarios, el cual tendr\u00e1 por objeto asignar una vivienda espec\u00edfica, dentro del proyecto respectivo, a cada uno de los beneficiarios.<\/p>\n<p>El sorteo al que hace referencia el presente art\u00edculo se llevar\u00e1 a cabo en presencia de los siguientes testigos:<\/p>\n<p>1. El alcalde o quien este designe.<\/p>\n<p>2. El Director Ejecutivo de Fonvivienda o quien este designe.<\/p>\n<p>3. El personero municipal o quien este esigne.<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 el procedimiento para la realizaci\u00f3n del sorteo de la vivienda a ser entregada a cada beneficiario, teniendo en cuenta en todo caso, que los hogares que cuenten con miembros en situaci\u00f3n de discapacidad, de acuerdo con la informaci\u00f3n del proceso de postulaci\u00f3n, tendr\u00e1n prioridad en la asignaci\u00f3n de los primeros pisos, cuando se trate de vivienda multifamiliar.<\/p>\n<p>Del sorteo que se realice, Fonvivienda levantar\u00e1 un acta que ser\u00e1 firmada por todos los testigos, la cual ser\u00e1 publicada en la p\u00e1gina web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en la del programa de vivienda gratuita, para conocimiento de todos los interesados.<\/p>\n<p>Para el proceso de transferencia, entrega y legalizaci\u00f3n de los subsidios se tendr\u00e1 en cuenta la vivienda que haya correspondido a cada uno de los hogares, de acuerdo con el sorteo realizado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 18: \u201cComunicaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n. El Fondo Nacional de Vivienda comunicar\u00e1 a los hogares beneficiarios, a trav\u00e9s del operador designado, el resultado del proceso de asignaci\u00f3n, mediante una carta para cada hogar, en donde se le informar\u00e1 su condici\u00f3n de hogar beneficiario y el procedimiento mediante el cual podr\u00e1 hacer efectivo el subsidio.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Asignaciones parciales. El Fondo Nacional de Vivienda podr\u00e1 efectuar asignaciones del SFVE, en un n\u00famero inferior al total de viviendas a transferir en un determinado proyecto y hasta completar la totalidad de las mismas, de acuerdo al procedimiento que defina el Fondo Nacional de Vivienda para tal fin. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.3. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Reclamaciones. Los hogares postulantes que no resulten beneficiarios del SFVE, podr\u00e1n interponer en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el acto administrativo de asignaci\u00f3n correspondiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Condiciones de transferencia de las viviendas. Las condiciones de transferencia, entrega y\/o legalizaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda en especie asignados a los beneficiarios ser\u00e1n definidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.5. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Valor del subsidio familiar de vivienda en especie. El Subsidio familiar de vivienda en especie que se asigne mediante el procedimiento establecido en el presente decreto, ser\u00e1 hasta de setenta (70) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) en cualquier parte del territorio nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Choc\u00f3, Vaup\u00e9s y Vichada, el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie podr\u00e1 superar el valor de 70 Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), de acuerdo con las condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y previa aprobaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.6. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia del subsidio familiar de vivienda en especie. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda de que trata este decreto ser\u00e1 de seis (6) meses contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n en el Diario Oficial y podr\u00e1n ser prorrogados mediante resoluci\u00f3n del Fondo Nacional de Vivienda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.7. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modificado por el Decreto 2164 de 2013, art\u00edculo 13. Sustituci\u00f3n de hogares de subsidio familiar de vivienda. En aquellos casos en que el beneficiario no cumpla, dentro de los t\u00e9rminos o en las fechas establecidas, las condiciones que se definan en el marco del programa de vivienda gratuita para hacer efectivo el subsidio, o cuando mediante cualquier acto manifieste no tener inter\u00e9s en convertirse en propietario de la vivienda que le ha sido asignada, Fonvivienda podr\u00e1 sustituir al hogar beneficiario por un hogar postulante que haya cumplido con los criterios establecidos en el presente decreto y no haya sido beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie.<\/p>\n<p>Para definir los hogares sustitutos, se recurrir\u00e1 a los hogares que se encuentran incluidos en los listados de espera, de acuerdo a lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 15 del presente decreto. En caso de que el n\u00famero de hogares a sustituir sea superior al n\u00famero de hogares que conforman la lista de espera, se realizar\u00e1 un sorteo en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 16 del presente decreto, entre los hogares postulantes que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el presente decreto no fueron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, por exceder el cupo de viviendas a transferir.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si despu\u00e9s de recurrir a los listados de espera y al sorteo, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo no es posible obtener la totalidad de los hogares que deban ser sustituidos, el proceso de selecci\u00f3n de beneficiarios del SFVE se retrotraer\u00e1 hasta la fase de convocatoria y postulaci\u00f3n establecida en los art\u00edculos 10 y 11 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.8. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 24: \u201cSustituci\u00f3n de hogares de subsidio familiar de vivienda en especie. En aquellos casos en que el beneficiario no cumpla, dentro de los t\u00e9rminos o en las fechas establecidas, las condiciones que se definan en el marco del programa de vivienda gratuita para hacer efectivo el subsidio, el Fondo Nacional de Vivienda podr\u00e1 sustituir al hogar beneficiario por un hogar postulante que haya cumplido con los criterios establecidos en el presente decreto y no haya sido beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie.<\/p>\n<p>Para definir los hogares sustitutos, se realizar\u00e1 un sorteo en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 16 del presente decreto, entre los hogares postulantes que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el presente decreto no fueron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, por exceder el numero de viviendas a transferir. En caso que no existan hogares en esta condici\u00f3n, el DPS suministrar\u00e1 al Fondo Nacional de Vivienda un listado de hogares sustitutos que cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Aplicaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda asignados antes de la expedici\u00f3n de la Ley 1537 de 2012. Los hogares que resulten beneficiarios del SFVE de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, que adicionalmente hayan sido beneficiarios de Subsidios Familiares de Vivienda por parte del Fondo Nacional de Vivienda antes de la entrada en vigencia de la Ley 1537 de 2012 y que no hubieren realizado el proceso de cobro del subsidio y por ende no se hubiere aplicado y legalizado antes de su postulaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en este decreto, deber\u00e1 aportar el subsidio asignado en dinero al patrimonio aut\u00f3nomo que le indique la entidad otorgante, para adquirir una vivienda a trav\u00e9s del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie en los proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s prioritaria nueva que se desarrollen en el marco del programa de vivienda gratuita. Una vez realizada la postulaci\u00f3n, el hogar postulante que se encuentre en las condiciones se\u00f1aladas en este<\/p>\n<p>art\u00edculo, no podr\u00e1 aplicar ni legalizar el subsidio familiar de vivienda asignado en dinero, ni negarse a aportarlo para la adquisici\u00f3n del SFVE, so pena de la revocatoria de este \u00faltimo.<\/p>\n<p>Para lograr el traslado de los recursos del subsidio asignado en dinero, el hogar autorizar\u00e1 en el momento de la postulaci\u00f3n, mediante comunicaci\u00f3n escrita al Fondo Nacional de Vivienda, la movilizaci\u00f3n de los recursos de la cuenta CAP al patrimonio aut\u00f3nomo que defina la entidad otorgante. El Fondo Nacional de Vivienda autorizar\u00e1 y har\u00e1 efectiva la movilizaci\u00f3n \u00fanicamente en caso que el hogar resulte beneficiario del SFVE del programa de vivienda gratuita.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.9. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de septiembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n<p>Bruce Mac Master Rojas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1921 DE 2012 \u00a0(septiembre 17) \u00a0D.O. 48.556, septiembre 17 de 2012 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012. Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Nota 2: Modificado por el Decreto 2726 de 2014 y por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-44941","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44941","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44941"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44941\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44941"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}