{"id":44951,"date":"2023-08-03T17:15:25","date_gmt":"2023-08-03T17:15:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1949-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:25","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:25","slug":"decreto-1949-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1949-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1949 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1949 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 19)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.558, septiembre 19 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 817 de 2014 y por el Decreto 905 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2596 de 2013 y por la Resoluci\u00f3n 1789 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece que los recursos del Sistema General de Regal\u00edas no har\u00e1n parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, ni del Sistema General de Participaciones y que dichos recursos tendr\u00e1n su propio sistema presupuestal que se regir\u00e1 por las normas contenidas en la ley a que se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y que en todo caso, el Congreso de la Rep\u00fablica expedir\u00e1 bienalmente el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas;<\/p>\n<p>Que el T\u00edtulo V de la Ley 1530 de 2012 establece las disposiciones que constituyen el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas a que se refiere el par\u00e1grafo 1o del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, acorde con lo dispuesto por los art\u00edculos 151 y 352 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica;<\/p>\n<p>Que la Ley 1530 de 2012 dispuso que el funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, as\u00ed como el procedimiento de identificaci\u00f3n de iniciativas ser\u00edan definidos por reglamento;<\/p>\n<p>Que la Ley 1530 de 2012 dispuso que corresponde a las entidades territoriales receptoras de regal\u00edas directas y compensaciones poner en funcionamiento los Bancos de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 90 de la Ley 1530 de 2012 dispuso que, el Gobierno Nacional mediante Decreto establecer\u00e1 las herramientas y mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas y la disposici\u00f3n que de los mismos se tenga para la atenci\u00f3n del gasto y el giro de recursos a las Entidades Territoriales receptoras de asignaciones directas;<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0INICIATIVAS A FINANCIARSE CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Destinaciones de gasto del Sistema General de Regal\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Recursos del Sistema General de Regal\u00edas. De conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 1530 de 2012, los recursos del Sistema General de Regal\u00edas s\u00f3lo se podr\u00e1n destinar al financiamiento de las funciones y los \u00f3rganos encargados de la fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos, el conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n; el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas; a la distribuci\u00f3n entre los fondos y beneficiarios previamente definidos por la Constituci\u00f3n y la ley; y a las asignaciones para las entidades receptoras de asignaciones directas.<\/p>\n<p>Los recursos correspondientes a los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo Regional y dem\u00e1s beneficiarios, se ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, aprobados por el respectivo \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las asignaciones para las entidades receptoras de asignaciones directas ser\u00e1n administradas directamente por estas y giradas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa certificaci\u00f3n del recaudo de la respectiva regal\u00eda proferida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Miner\u00eda, seg\u00fan corresponda, y la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas entre los fondos y los diferentes beneficiarios que adelante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Dichos recursos se ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n de las entidades territoriales para el Sistema General de Regal\u00edas, aprobados por el respectivo \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades receptoras de asignaciones directas del Sistema General de Regal\u00edas diferentes a las entidades territoriales, implementar\u00e1n Bancos de Programas y Proyectos en los t\u00e9rminos establecidos por el presente decreto, y las metodolog\u00edas e instructivos que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011. Para efecto de dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto por el art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012, se entiende por compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011 los siguientes:<\/p>\n<p>1. El pago de las obligaciones asumidas con el lleno de formalidades que el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto establece.<\/p>\n<p>2. El servicio de la deuda derivado de operaciones de cr\u00e9dito amparadas con regal\u00edas directas y compensaciones.<\/p>\n<p>3. Cumplimiento de acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos o programas de saneamiento fiscal y financiero amparados con regal\u00edas directas y compensaciones.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n y pago de los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011, se adelantar\u00e1 dando observancia a la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos previamente establecida en el presente art\u00edculo. Cuando se haga necesaria a utilizaci\u00f3n de asignaciones directas o de los recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensaci\u00f3n Regional, no se requerir\u00e1 de la formulaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n, siendo el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n respectivo la instancia encargada de aprobar la destinaci\u00f3n de recursos necesarios para el pago de dichos compromisos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0De los bancos de programas y proyectos de inversi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Banco de programas y proyectos de inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. El Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas constituye la herramienta para el registro y disposici\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Desarrollo Regional, de Compensaci\u00f3n Regional y dem\u00e1s beneficiarios, con excepci\u00f3n de los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012, que para efectos del presente decreto se asimilan a asignaciones directas.<\/p>\n<p>El Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 administrado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.2.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Banco de programas y proyectos de inversi\u00f3n de las entidades territoriales para el Sistema General de Regal\u00edas. Los Bancos de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n de las entidades territoriales para el Sistema General de Regal\u00edas constituyen la herramienta para el registro y disposici\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de asignaciones directas y los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012.<\/p>\n<p>En cada entidad receptora de asignaciones directas o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local existir\u00e1 un Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n para Sistema General de Regal\u00edas que ser\u00e1 administrado por las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n de cada entidad territorial o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Integraci\u00f3n de los bancos de programas y proyectos del Sistema General de Regal\u00edas. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n definir\u00e1 la metodolog\u00eda e instructivos para la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n entre los Bancos de Programas y Proyectos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Dicha integraci\u00f3n permitir\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n necesaria para el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas y para la Plataforma Integrada del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los proyectos registrados en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n de las entidades territoriales para el Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1n migrarse, por parte de las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n de las entidades territoriales, al Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema que administra el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.2.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De los proyectos de inversi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. Para los efectos de los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Desarrollo Regional, de Compensaci\u00f3n Regional, dem\u00e1s beneficiarios y las asignaciones directas, los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica son aquellas iniciativas que contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos p\u00fablicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producci\u00f3n o de provisi\u00f3n de bienes o servicios por parte del Estado.<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n se formular\u00e1n con observancia de los lineamientos y las metodolog\u00edas definidas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; y el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de viabilizaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n definidos por la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Los proyectos deber\u00e1n registrarse, para el caso de los Fondos de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Desarrollo Regional, de Compensaci\u00f3n Regional y beneficiarios, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas que administra el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y para el caso de las asignaciones directas y asimiladas, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n de la respectiva entidad receptora de asignaciones directas o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local, administrado por la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n departamental o municipal respectiva o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para efectos de la ejecuci\u00f3n del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para la vigencia fiscal de 2012, los proyectos formulados en la Metodolog\u00eda General Ajustada, MGA, dispuesta por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, viabilizados y registrados, previo a la entrada en vigencia del Decreto 1077 de 2012, en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n creados en desarrollo de leyes org\u00e1nicas de presupuesto y la Ley Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo, podr\u00e1n ser presentados en la misma MGA a las instancias viabilizadoras de proyectos del nuevo Sistema.<\/p>\n<p>Para tales efectos, el administrador del respectivo Banco de Programas y Proyectos deber\u00e1 certificar el registro para que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n lo remita al comit\u00e9 consultivo con el fin de obtener su concepto de oportunidad, conveniencia o solidez t\u00e9cnica, financiera y ambiental.<\/p>\n<p>Surtidos los anteriores requisitos, el proyecto ser\u00e1 puesto a consideraci\u00f3n de las instancias correspondientes para su viabilizaci\u00f3n, registro, aprobaci\u00f3n y designaci\u00f3n de ejecutor.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Fases de los proyectos de inversi\u00f3n. Atendiendo lo dispuesto por la Ley 1530 de 2012, los proyectos susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, se identificar\u00e1n por fases, as\u00ed:<\/p>\n<p>Fase 1 &#8211; Perfil: En este nivel debe recopilarse la informaci\u00f3n de origen secundario que aporte datos \u00fatiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios. Esta informaci\u00f3n es fundamental para preparar y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Aqu\u00ed tambi\u00e9n se analiza la viabilidad legal e institucional del proyecto. Con esta informaci\u00f3n, se eligen las alternativas que ameritan estudios m\u00e1s detallados o se toma la decisi\u00f3n de aplazar o descartar el proyecto.<\/p>\n<p>Fase 2 &#8211; Prefactibilidad: En este nivel se eval\u00faan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente. Se realizan estudios t\u00e9cnicos especializados de manera que al mejorar la calidad de la informaci\u00f3n reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cu\u00e1les se descartan y cu\u00e1l se selecciona. Estos estudios deben incluir al menos los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el Valor Presente Neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversi\u00f3n y de operaci\u00f3n del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta.<\/p>\n<p>Fase 3 &#8211; Factibilidad: Este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos t\u00e9cnicos de la soluci\u00f3n planteada con el proyecto. Para ello se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, prest\u00e1ndole particular atenci\u00f3n al tama\u00f1o \u00f3ptimo del proyecto, su momento de implementaci\u00f3n o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organizaci\u00f3n administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Toda iniciativa que busque ser financiada con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1 disponer como m\u00ednimo de la informaci\u00f3n que permita su identificaci\u00f3n a nivel de perfil. Igualmente, cuando sea presentada en Fase 1 o Fase 2 deber\u00e1 contener la estimaci\u00f3n de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes con el fin de que sean financiadas con cargo al citado proyecto. Los proyectos de inversi\u00f3n que cumplan con el nivel m\u00ednimo previamente definido, ser\u00e1n verificados, conceptuados, viabilizados, registrados, priorizados y aprobados seg\u00fan las normas dispuestas en el presente decreto y los lineamientos que defina la Comisi\u00f3n Rectora.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. El ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n abarca tres etapas. La primera, correspondiente a la viabilizaci\u00f3n y registro en el Banco de Programas y Proyectos de inversi\u00f3n; la segunda, correspondiente a la priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n; y la tercera etapa, correspondiente a la de ejecuci\u00f3n, Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 905 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Salvo lo previsto en el inciso 4\u00b0 del numeral 2 del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012, los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el citado art\u00edculo, se asimilar\u00e1n a los proyectos de asignaciones directas, excepto en cuanto a los rendimientos financiaros, los cuales son del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.3.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cSalvo lo previsto en el inciso 4\u00b0 del numeral 2 del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012, los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el citado art\u00edculo, se asimilar\u00e1n a los proyectos de asignaciones directas, excepto en cuanto al giro de los recursos.\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Etapa de viabilizaci\u00f3n y registro de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Etapa de viabilizaci\u00f3n y registro de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. La etapa de viabilizaci\u00f3n y registro de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica se surte a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n; presentaci\u00f3n; verificaci\u00f3n de requisitos; concepto de oportunidad, conveniencia o solidez t\u00e9cnica, financiera y ambiental; viabilizaci\u00f3n; registro en el Banco de Programas y Proyectos de inversi\u00f3n respectivo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Formulaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. Cualquier persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, podr\u00e1 siguiendo la metodolog\u00eda y lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al igual que los lineamientos y requisitos definidos por la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas, formular ante las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n de las entidades territoriales, iniciativas que se enmarquen dentro de la definici\u00f3n de proyecto contenida en el presente decreto, a ser financiadas con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Siguiendo la metodolog\u00eda, lineamientos y requisitos se\u00f1alados en el inciso anterior, las comunidades ind\u00edgenas formular\u00e1n los proyectos de inversi\u00f3n ante sus representantes, mientras que, las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los formular\u00e1n ante sus representantes elegidos \u00fanicamente y de manera aut\u00f3noma por las Organizaciones de Base de Comunidades Negras o Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y palenqueras, debidamente inscritas en el registro \u00fanico del Ministerio del Interior. Los representantes de las comunidades ind\u00edgenas, as\u00ed como los representantes de Base de Comunidades Negras o Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y palenqueras podr\u00e1n presentarlos directamente a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n respectivo, o ante la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Revisi\u00f3n y presentaci\u00f3n. Formulada una iniciativa de proyecto ante la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de la entidad territorial o ante los representantes de las comunidades ind\u00edgenas, las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, corresponder\u00e1 a dichas instancias respectivamente revisar que el proyecto de inversi\u00f3n se hubiese formulado siguiendo la metodolog\u00eda, lineamientos y requisitos para la viabilizaci\u00f3n definidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas, y que el mismo cumple con las caracter\u00edsticas de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, y articulaci\u00f3n con los planes y pol\u00edticas nacionales, territoriales y \u00e9tnicos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 de la Ley 1530 de 2012.<\/p>\n<p>Cuando el proyecto no cumpla con las metodolog\u00edas, lineamientos y requisitos de viabilizaci\u00f3n a que se refiere el primer inciso del presente art\u00edculo, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de la respectiva entidad territorial, cuando le corresponda, lo devolver\u00e1 por una sola vez, dentro los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al formulador para ajustarlo y presentarlo a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n, se\u00f1al\u00e1ndole los ajustes que el proyecto requiere.<\/p>\n<p>Devuelta una iniciativa de proyecto al formulador, este dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la devoluci\u00f3n del proyecto para ajustarlo y presentarlo a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>Los representantes legales de las entidades territoriales o los representantes de las comunidades minoritarias de que trata el art\u00edculo 25 de la Ley 1530 de 2012, presentar\u00e1n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recepci\u00f3n, el respectivo proyecto a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n competente.<\/p>\n<p>Las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n municipales podr\u00e1n presentar los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n ante las secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n departamentales, quienes realizar\u00e1n la revisi\u00f3n del proyecto y la presentaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el inciso lo del presente art\u00edculo, o directamente a Colciencias como Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Verificaci\u00f3n de requisitos. Una vez recibido un proyecto de inversi\u00f3n por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n esta lo remitir\u00e1 a la instancia encargada de adelantar la verificaci\u00f3n de requisitos dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recepci\u00f3n, observando las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n adelantar la verificaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo Regional y dem\u00e1s beneficiarios.<\/p>\n<p>2. Corresponde al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Colciencias, adelantar la verificaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Corresponde a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de la entidad territorial receptora de asignaciones directas y asimiladas verificar los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de financiamiento con cargo a dichos recursos.<\/p>\n<p>Las instancias de verificaci\u00f3n se encargar\u00e1n de definir el adecuado diligenciamiento de la metodolog\u00eda de formulaci\u00f3n de proyectos fijada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos por la Comisi\u00f3n Rectora.<\/p>\n<p>Las instancias de verificaci\u00f3n dispondr\u00e1n de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de recepci\u00f3n del proyecto para determinar que el mismo dispone de la informaci\u00f3n requerida para adelantar su revisi\u00f3n. De observarse que en atenci\u00f3n a los lineamientos para verificaci\u00f3n proferidos por la Comisi\u00f3n Rectora se requiere informaci\u00f3n adicional, deber\u00e1 comunicarlo a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para que a trav\u00e9s de esta se remita, a m\u00e1s tardar dentro de los cuatro (4) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, la respectiva informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando corresponda a la misma Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de una entidad territorial ejercer la revisi\u00f3n y presentaci\u00f3n del proyecto a que se refiere el art\u00edculo 11 del presente decreto, y ser instancia de verificaci\u00f3n del proyecto seg\u00fan lo dispuesto por el presente art\u00edculo, podr\u00e1 emitir el concepto de verificaci\u00f3n desde el momento en que recibe el proyecto y cumpla con los requisitos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 817 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. Corresponde a la Oficina de Planeaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional receptora de recursos del Sistema General de Regal\u00edas o de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Rio Grande de la Magdalena verificar los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de financiamiento con cargo a dichos recursos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Concepto de oportunidad, conveniencia o solidez t\u00e9cnica, financiera y ambiental. Dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n remitir\u00e1 el proyecto de inversi\u00f3n al comit\u00e9 consultivo determinado por este para que emita su concepto sobre la conveniencia, oportunidad o solidez t\u00e9cnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tanto las instancias de verificaci\u00f3n como los comit\u00e9s consultivos dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de la recepci\u00f3n de los proyectos para emitir sus respectivos conceptos y remitirlos al \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Cumplido el t\u00e9rmino anterior sin que el comit\u00e9 consultivo se haya pronunciado, se entender\u00e1 surtido el mencionado requisito.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00d3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n competente para la viabilizaci\u00f3n. La determinaci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n competente para la viabilizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de registro de proyectos se adelantar\u00e1 teniendo en cuenta las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) La identificaci\u00f3n geogr\u00e1fica del proyecto, definida por la entidad territorial o conjunto de entidades territoriales en donde se desarrollen actividades espec\u00edficas de intervenci\u00f3n en el proyecto de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Fuente con la cual busca ser financiado el proyecto de inversi\u00f3n (Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Compensaci\u00f3n Regional, de Desarrollo Regional, dem\u00e1s beneficiarios, asignaciones directas, entre otros).<\/p>\n<p>Cuando un proyecto de inversi\u00f3n disponga de diversas fuentes de financiamiento, prevalecer\u00e1 la que ostente mayor preponderancia seg\u00fan el monto de cada una de ellas. En todo caso, los proyectos que requieran cofinanciaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n viabilizados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Viabilizaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n. Una vez recibidos por parte de la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n el concepto de verificaci\u00f3n de requisitos, esta instancia proceder\u00e1 a convocar a sus miembros e invitados, remitiendo los documentos soporte del proyecto con una antelaci\u00f3n no inferior a siete (7) d\u00edas h\u00e1biles previos a la fecha definida para la respectiva sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El concepto de oportunidad, conveniencia o solidez t\u00e9cnica, financiera y ambiental emitido por el Comit\u00e9 Consultivo deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n o haberse cumplido el plazo para su emisi\u00f3n, previo a la sesi\u00f3n en la cual se determine la viabilidad del respectivo proyecto de inversi\u00f3n. Los t\u00e9rminos de citaci\u00f3n a la sesi\u00f3n del respectivo \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n y del Comit\u00e9 Consultivo podr\u00e1n correr en paralelo.<\/p>\n<p>La viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n se definir\u00e1 mediante la votaci\u00f3n que adelante el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n seg\u00fan las reglas definidas para tal efecto por la Ley 1530 de 2012 y los reglamentos que regulan la materia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la instancia viabilizadora requiera apoyarse en el dictamen de personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los asuntos pertinentes con los respectivos proyectos, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n se adelantar\u00e1n las gestiones para la obtenci\u00f3n del mismo en los t\u00e9rminos definidos por el Reglamento que el Gobierno Nacional emita para tal efecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Registro de proyectos de inversi\u00f3n. Cuando el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n determine que un proyecto es viable, la respectiva secretar\u00eda t\u00e9cnica proceder\u00e1 a registrarlo en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n correspondiente, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>El proyecto de inversi\u00f3n registrado en el Banco de Programas y Proyectos mantendr\u00e1 dicha condici\u00f3n siempre y cuando sea priorizado y aprobado con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas en los tres (3) presupuestos bienales siguientes a su registro. En caso contrario, a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n se proceder\u00e1 a cancelar el registro del respectivo proyecto en el Banco de Programas y Proyectos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Viabilizaci\u00f3n y registro de proyectos de inversi\u00f3n por parte del departamento nacional de planeaci\u00f3n. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ser\u00e1 la instancia viabilizadora de los proyectos de inversi\u00f3n que requieran cofinanciaci\u00f3n con cargo al gasto de inversi\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando esta caracter\u00edstica se evidencie, la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n deber\u00e1 remitirlo al citado Departamento Administrativo con los conceptos de verificaci\u00f3n de requisitos, de oportunidad, conveniencia o solidez t\u00e9cnica, financiera y ambiental, o cuando se haya cumplido el plazo para su emisi\u00f3n. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para definir la viabilidad del respectivo proyecto y hasta cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para su registro.<\/p>\n<p>La viabilizaci\u00f3n de proyectos adelantada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se adelantar\u00e1 en los t\u00e9rminos definidos por el Decreto 2844 de 2010 para la instancia de control posterior de viabilidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.10. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Remisi\u00f3n de proyectos a las instancias formuladoras. Cuando las instancias encargadas de adelantar el estudio de viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n determinen que alguno de ellos no es viable, ordenar\u00e1n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, su remisi\u00f3n a la instancia formuladora dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su decisi\u00f3n informando la misma. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.12. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Ajustes a los proyectos de inversi\u00f3n. Con posterioridad a su registro, los proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el objeto, ni alteren sustancialmente las actividades y el alcance del mismo. Para tales efectos, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, mediante los manuales operativos y de funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n, definir\u00e1 las reglas particulares sobre la procedencia de ajustes a proyectos de inversi\u00f3n y el flujo aplicable a estos desde su registro y en la etapa de ejecuci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.13. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Requerimientos para la ejecuci\u00f3n de las fases de los proyectos. Los proyectos de inversi\u00f3n viabilizados y registrados en Fase 1 o 2 requerir\u00e1n para la implementaci\u00f3n de sus fases posteriores, el ajuste del proyecto para la fase respectiva. El proyecto de inversi\u00f3n ajustado deber\u00e1 volver a aprobaci\u00f3n por parte del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, si implica modificaciones a los montos aprobados por el mismo inicialmente, o si solicita vigencias futuras. En todo caso, se deber\u00e1 verificar los requisitos se\u00f1alados para cada fase. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.14. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>\u00a0Etapa de priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00d3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n competente para la priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos. Los proyectos de inversi\u00f3n previamente registrados en los Bancos de Programas y Proyectos seg\u00fan lo dispuesto por los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 del presente decreto, ser\u00e1n priorizados y aprobados por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n en el marco de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>Cuando un proyecto de inversi\u00f3n busque ser financiado con diversas asignaciones del Sistema General de Regal\u00edas, o con cargo a los cupos departamentales de entidades territoriales que integren diferentes regiones, el proyecto deber\u00e1 priorizarse y aprobarse por cada uno de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Priorizaci\u00f3n de proyectos para la programaci\u00f3n del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, informar\u00e1 al \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para el Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, as\u00ed como para los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para los Fondos de Desarrollo Regional y el 60% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, a trav\u00e9s de sus Secretar\u00edas T\u00e9cnicas, la cuota indicativa de cada departamento y el Distrito Capital por tipo de fondo, seg\u00fan el Plan de Recursos del Sistema.<\/p>\n<p>Corresponde a los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n enunciados en el inciso anterior adelantar, la priorizaci\u00f3n de recursos para proyectos registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regal\u00edas hasta por el monto de la cuota indicativa informada.<\/p>\n<p>Para adelantar dicha priorizaci\u00f3n, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n implementar\u00e1 herramientas de apoyo a los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, a trav\u00e9s de las cuales se desarrollen los criterios referenciados por el art\u00edculo 27 la Ley 1530 de 2012.<\/p>\n<p>Las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a m\u00e1s tardar el 21 de septiembre del a\u00f1o en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas, la priorizaci\u00f3n de recursos y un documento t\u00e9cnico que contenga los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con dicha priorizaci\u00f3n, de conformidad con los lineamientos que para el efecto se definan, que ser\u00e1n incluidos en el anexo del Proyecto de Ley de Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas a presentarse al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Las cuotas indicativas que sean informadas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, ser\u00e1n entendidas como estimaciones para adelantar la priorizaci\u00f3n de los proyectos, por lo que en ning\u00fan caso constituyen el reconocimiento de un derecho a percibir un monto espec\u00edfico de recursos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para la programaci\u00f3n y discusi\u00f3n del Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas 2013-2014, los Fondos a que se refiere el presente art\u00edculo dispondr\u00e1n de un anexo indicativo que contendr\u00e1 iniciativas de proyectos, identificados por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n como susceptibles de financiarse con cargo al Sistema, hasta por el monto de la cuota indicativa informada. Los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n a trav\u00e9s de sus secretar\u00edas t\u00e9cnicas los deber\u00e1n remitir al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a m\u00e1s tardar el 21 de septiembre del presente a\u00f1o.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Aprobaci\u00f3n de proyectos. Corresponder\u00e1 a los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n aprobar los proyectos a ser ejecutados seg\u00fan los criterios establecidos por la Ley 1530 de 2012, para lo cual tendr\u00e1n como insumo el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos por ellos definido, la identificaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas contenida en los documentos anexos del Presupuesto Bienal del Sistema y la aplicaci\u00f3n de las herramientas de apoyo a la priorizaci\u00f3n de proyectos que dise\u00f1e el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de cada \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n controlar la aprobaci\u00f3n de proyectos y su concordancia con la estimaci\u00f3n de disponibilidad y el Plan Bienal de Caja.<\/p>\n<p>La priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos respetar\u00e1 en todo momento la forma como cada uno de ellos se encuentre registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. As\u00ed, en caso de que la ejecuci\u00f3n de la fase del proyecto evidencie la necesidad de disponer de recursos en posteriores periodos bienales, se requerir\u00e1, previo a su aprobaci\u00f3n, de la autorizaci\u00f3n de vigencias futuras que permitan su plena financiaci\u00f3n y la efectiva aplicaci\u00f3n del principio de la continuidad dispuesto en la Ley 1530 de 2012 y de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 43 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n ser viabilizados, aprobados y designados sus ejecutores en una sola sesi\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. Para ello, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica proceder\u00e1 a adelantar el registro en el respectivo Banco de Programas y Proyectos dentro de la misma sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogado por el Decreto 817 de 2014, art\u00edculo 13. Designaci\u00f3n del ejecutor. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1530 de 2012, la designaci\u00f3n del ejecutor de un proyecto de inversi\u00f3n se adelantar\u00e1 atendiendo criterios que permitan dar cumplimiento a los principios de eficiencia administrativa y buen gobierno. En los proyectos de inversi\u00f3n en los cuales se defina a un tercero como ejecutor, podr\u00e1 establecerse por parte del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, un monto de remuneraci\u00f3n para este cuando corresponda a un ente especializado en el desarrollo de actividades de naturaleza industrial o comercial y de gesti\u00f3n econ\u00f3mica, para lo cual deber\u00e1 contemplar dichos costos. La Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas establecer\u00e1 las metodolog\u00edas para el c\u00e1lculo y los porcentajes m\u00e1ximos de la remuneraci\u00f3n a que hace referencia el presente art\u00edculo. Estos deber\u00e1n estar incorporados en los costos del proyecto.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Etapa de ejecuci\u00f3n, monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Ejecuci\u00f3n, monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n. La ejecuci\u00f3n de un proyecto de inversi\u00f3n se adelantar\u00e1 por la entidad p\u00fablica designada para tal fin por el respectivo \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n aprobados por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n requerir\u00e1n para su ejecuci\u00f3n, giro de recursos, e inicio de procesos de contrataci\u00f3n, el pleno cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos para tales efectos por la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas. La certificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de ejecuci\u00f3n ser\u00e1 responsabilidad de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>Si a los seis (6) meses de la aprobaci\u00f3n del proyecto no han sido completados los requisitos de la fase de ejecuci\u00f3n, los recursos establecidos para el respectivo proyecto, podr\u00e1n ser liberados para aprobar otros proyectos de inversi\u00f3n. El \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n podr\u00e1 prorrogar hasta seis (6) meses m\u00e1s el cumplimiento de dichos requisitos.<\/p>\n<p>El monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas se adelantar\u00e1 con sujeci\u00f3n a lo dispuesto por la Ley 1530 de 2012 y sus decretos reglamentarios, adem\u00e1s de las disposiciones generales contenidas en las leyes aprobatorias del presupuesto bienal del Sistema.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 817 de 2014, art\u00edculo 2\u00ba. En los proyectos de inversi\u00f3n donde concurran recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, de asignaciones directas o de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Rio Grande de la Magdalena, se contar\u00e1 el t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la suscripci\u00f3n del \u00faltimo acuerdo de aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DEL R\u00c9GIMEN PRESUPUESTAL<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Del plan de recursos, el presupuesto bienal y la herramienta para la determinaci\u00f3n de los flujos de recursos del Sistema General de Regal\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Plan de recursos. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica, elaborar\u00e1 el Plan de Recursos del Sistema General de Regal\u00edas el cual contendr\u00e1 una proyecci\u00f3n de las fuentes de financiamiento a diez a\u00f1os, discriminada por cada uno de los ingresos, seg\u00fan lo dispuesto por los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Para lo anterior, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad delegada, enviar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regal\u00edas, los supuestos utilizados para su elaboraci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de asignaciones directas entre los beneficiarios de estas, a m\u00e1s tardar el veinte (20) de julio del a\u00f1o en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema.<\/p>\n<p>Dentro del plazo se\u00f1alado en el inciso anterior, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la informaci\u00f3n que este requiera para adelantar la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema entre fondos y beneficiarios.<\/p>\n<p>En concordancia con la informaci\u00f3n comunicada seg\u00fan lo dispuesto por los anteriores incisos, a m\u00e1s tardar el veinticinco (25) de julio del a\u00f1o en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n calcular\u00e1 e informar\u00e1 la distribuci\u00f3n de los recursos entre fondos y beneficiarios del Sistema.<\/p>\n<p>Los diferentes \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n que la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico requiera para la elaboraci\u00f3n del mencionado Plan.<\/p>\n<p>El Plan de Recursos deber\u00e1 remitirse a la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas a m\u00e1s tardar el primero (1\u00b0) de agosto del a\u00f1o en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el cual podr\u00e1 ajustarse para su presentaci\u00f3n como anexo al Proyecto de Ley de presupuesto a radicarse en el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, dentro del plazo definido en el presente decreto, no disponga de la informaci\u00f3n de proyecciones de las variables solicitadas, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con el fin de garantizar la elaboraci\u00f3n del Plan de Recursos, podr\u00e1 usar proyecciones de dichas variables que \u00e9l elabore, las cuales ser\u00e1n utilizadas exclusivamente para garantizar la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Variables para la distribuci\u00f3n y ejecuci\u00f3n entre fondos y beneficiarios. Las variables utilizadas para la distribuci\u00f3n del plan de recursos entre fondos y beneficiarios, se mantendr\u00e1n durante la ejecuci\u00f3n del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. En concordancia con el Plan de Recursos y la priorizaci\u00f3n de proyectos para la programaci\u00f3n del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas adelantada por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n regionales y del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, elaborar\u00e1 el proyecto de Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>El proyecto a que hace referencia el inciso anterior ser\u00e1 presentado a la Comisi\u00f3n Rectora a m\u00e1s tardar el veinticinco (25) de septiembre del a\u00f1o en que se est\u00e9 programando el presupuesto bienal del Sistema, quien emitir\u00e1 concepto del mismo, antes de la presentaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica. Con posterioridad a la emisi\u00f3n de concepto por parte de la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, adelantar\u00e1 los ajustes pertinentes en los t\u00e9rminos de las normas que regulan la elaboraci\u00f3n del presupuesto del Sistema.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Ajustes al anexo de proyectos del proyecto de presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 88 de la Ley 1530 de 2012, el otorgamiento de aval por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para ajustar el anexo en el cual se detallan los proyectos de inversi\u00f3n para las asignaciones a los fondos y beneficiarios del proyecto de Ley de Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, durante el tr\u00e1mite del mismo en el Congreso de la Rep\u00fablica, se adelantar\u00e1 adicionando los proyectos contenidos en este.<\/p>\n<p>El otorgamiento de dicho aval, no podr\u00e1 modificar los proyectos priorizados por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, y deber\u00e1 corresponder a proyectos de inversi\u00f3n previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Elaboraci\u00f3n de los anexos para la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regal\u00edas. Previo a la sanci\u00f3n de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, elaborar\u00e1 los anexos definitivos que contendr\u00e1n el detalle se\u00f1alado en la Ley 1530 de 2012 para cada uno de los cap\u00edtulos del presupuesto del Sistema. Para tal efecto, tomar\u00e1 como base los anexos presentados con el Proyecto de Ley de Presupuesto e incorporar\u00e1 las modificaciones que se hayan aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica durante su tr\u00e1mite. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Cierre del presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas. A la terminaci\u00f3n de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 el cierre del presupuesto que termina, que consistir\u00e1 en la determinaci\u00f3n de los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los pagos efectivos realizados, de conformidad con la distribuci\u00f3n que la Ley determina.<\/p>\n<p>En dicho cierre se determinar\u00e1n los saldos de recursos apropiados y no comprometidos, de recursos comprometidos y no pagados, y de recursos obligados y no pagados con cargo a la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas o a las asignaciones previamente adelantadas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>De conformidad con el cierre adelantado, el Gobierno Nacional, mediante Decreto, adelantar\u00e1 los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el siguiente bienio, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e identificando las apropiaciones con las que se atender\u00e1n giros pendientes de realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n definir\u00e1n los giros pendientes de realizarse a los ejecutores de los proyectos y lo informar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que de conformidad con el Plan Bienal de Caja autorizado, dicho Ministerio efect\u00fae el cierre del presupuesto de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Rendimientos financieros de la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas. Los rendimientos financieros que generen los recursos del Sistema General de Regal\u00edas en la cuenta \u00fanica, son propiedad del Sistema y ser\u00e1n incorporados al presupuesto del Sistema en la vigencia siguiente a aquella que les dio origen, conforme a la distribuci\u00f3n establecida para los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Plan bienal de caja del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. El Plan Bienal de Caja constituye la herramienta a trav\u00e9s de la cual se determinan los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>El Plan Bienal de Caja ser\u00e1 informado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, a los \u00d3rganos que conforman el Sistema y a los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n dentro de los veinte (20) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada bienio y cada vez que este sea ajustado.<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad delegada realizar\u00e1 e informar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles del \u00faltimo mes del a\u00f1o en aquel que se programe el presupuesto del Sistema y de conformidad con las apropiaciones definidas para el mismo, la estimaci\u00f3n mensual del recaudo de la bienalidad siguiente y el c\u00e1lculo de la determinaci\u00f3n mensual de asignaciones directas entre los beneficiarios de estas.<\/p>\n<p>De conformidad con lo informado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad delegada, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n comunicar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, las asignaciones mensuales por fondos y beneficiarios en los quince (15) primeros d\u00edas h\u00e1biles del \u00faltimo mes del a\u00f1o en que se programe presupuesto del Sistema. La estimaci\u00f3n mensual del recaudo y las asignaciones mensuales integrar\u00e1n el Plan Bienal de Caja.<\/p>\n<p>Para efectos de que el Plan Bienal de Caja contenga los insumos necesarios y se constituya en una herramienta de apoyo para los \u00d3rganos del Sistema y los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional al Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad delegada y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.8. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Cronograma de flujos. En concordancia con el plan bienal de caja comunicado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cada \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n deber\u00e1 manejar su cronograma de flujos, con base en el cual establecer\u00e1 los giros para cada uno de los proyectos que aprueba.<\/p>\n<p>La priorizaci\u00f3n de giros entre los proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1 definida por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, previa propuesta de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica respectiva.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.19. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modificado por el Decreto 817 de 2014, art\u00edculo 3\u00ba. Informaci\u00f3n del recaudo y transferencia. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Miner\u00eda, seg\u00fan el recurso natural de que se trate, comunicar\u00e1n, dentro de los dos (2) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el recaudo efectivo de regal\u00edas adelantado en el mes inmediatamente anterior, y el valor transferido por este concepto a la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico verificar\u00e1 e informar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Miner\u00eda, el valor efectivamente transferido a la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas a m\u00e1s tardar un d\u00eda h\u00e1bil despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado en el inciso anterior.<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Miner\u00eda informar\u00e1n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la determinaci\u00f3n de las asignaciones directas entre los beneficiarios de estas, una vez recibida la comunicaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a efecto de proceder con la distribuci\u00f3n de los recursos entre los diferentes fondos y beneficiarios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 35: \u201cInformaci\u00f3n del recaudo y transferencia. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad delegada comunicar\u00e1, dentro de los dos (2) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el recaudo efectivo de regal\u00edas adelantado en el mes inmediatamente anterior y la transferencia de recursos que se adelantar\u00e1 a la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas. Dentro del mismo plazo informar\u00e1 la determinaci\u00f3n de las asignaciones directas entre los beneficiarios de estas.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Instrucci\u00f3n de abono a cuenta. Con fundamento en la informaci\u00f3n comunicada por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad delegada a que hace referencia el art\u00edculo anterior, y seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 33 del presente decreto, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n adelantar\u00e1 la instrucci\u00f3n de abono a cuenta de los recursos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en los t\u00e9rminos definidos por la Constituci\u00f3n y la Ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Modificado por el Decreto 817 de 2014, art\u00edculo 4\u00ba. Asignaciones y giro primer nivel. Dentro de los primeros diez (10) d\u00edas del mes siguiente a su recaudo, previa instrucci\u00f3n de abono a cuenta adelantada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, adelantar\u00e1 la asignaci\u00f3n para los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensaci\u00f3n Regional y de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, entendida como el registro contable por entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>Dentro del mismo plazo, y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 el giro de los recursos a los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, a los beneficiarios de asignaciones directas, a los municipios beneficiarios del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional \u2013 Espec\u00edficas, al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE), y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).<\/p>\n<p>Los giros a los ejecutores de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, del 60% de Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo Regional, se adelantar\u00e1n hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, conforme con el Plan Bienal de Caja del Sistema General de Regal\u00edas, con base en la disponibilidad de los recursos recaudados y de acuerdo con el cronograma de flujos de que trata el art\u00edculo 34 del presente decreto.<\/p>\n<p>Lo anterior siempre y cuando la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional cuente con la informaci\u00f3n suficiente y se disponga de los medios electr\u00f3nicos necesarios para tal fin.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos del Sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de funcionamiento del Sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas, los municipios beneficiarios del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional \u2013 Espec\u00edficas, y las entidades p\u00fablicas designadas como ejecutoras de proyectos, deber\u00e1n registrar las cuentas \u00fanicas del Sistema General de Regal\u00edas como cuentas maestras para el manejo de los giros que a estas se adelanten.<\/p>\n<p>Los recursos del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional \u2013 Espec\u00edficas, se girar\u00e1n a una cuenta maestra registrada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional girar\u00e1 los recursos a la instancia de naturaleza p\u00fablica designada para adelantar la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 28 de la Ley 1530 de 2012, siempre que en el respectivo acuerdo se especifique dicha instancia y el valor correspondiente de la interventor\u00eda.<\/p>\n<p>El giro se realizar\u00e1 en las mismas condiciones, regulaciones y con el cumplimiento de los requisitos establecidos para las entidades de naturaleza p\u00fablica que han sido designadas como ejecutoras por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>La entidad designada para realizar la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda deber\u00e1 cumplir con la normatividad que rige al Sistema General de Regal\u00edas, en especial la del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 37. Modificado por el Decreto 905 de 2013, art\u00edculo 2\u00ba. \u201cAsignaciones y giro. Dentro de los primeros diez (10) d\u00edas del mes siguiente a su recaudo, previa instrucci\u00f3n de abono a cuenta adelantada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, adelantar\u00e1 la asignaci\u00f3n para los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensaci\u00f3n Regional y de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, entendida como el registro contable por entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>Dentro del mismo plazo, y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 el giro de los recursos a los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, a los beneficiarios de asignaciones directas, a los municipios de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012, al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAE), y al Fondo de Ahorro Pensional Territorial (Fonpet).<\/p>\n<p>Los giros a los ejecutores de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, al 60% del de Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo Regional se adelantar\u00e1n, hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, conforme con el Plan Bienal de Caja del Sistema General de Regal\u00edas, con base en la disponibilidad de los recursos recaudados y de acuerdo con el cronograma de flujos de que trata el art\u00edculo 34 del presente decreto.<\/p>\n<p>Lo anterior siempre y cuando la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional cuente con la informaci\u00f3n suficiente y se disponga de los medios electr\u00f3nicos necesarios para tal fin.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos del Sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de funcionamiento del Sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas, los municipios de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012, y las entidades p\u00fablicas designadas como ejecutoras de proyectos, deber\u00e1n registrar las cuentas \u00fanicas del Sistema General de Regal\u00edas como cuentas maestras, para el manejo de los giros que a estas se adelanten.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012, se girar\u00e1n a una cuenta maestra autorizada o registrada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los recursos del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012, correspondientes a la vigencia 2012, que ya se recaudaron y que se encuentran disponibles en la Cuenta \u00danica del Sistema, se girar\u00e1n de acuerdo con el procedimiento descrito en el presente art\u00edculo.\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2596 de 2013 y por la Resoluci\u00f3n 1789 de 2013, D.N.P.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 37: \u201cAsignaciones y giro. Dentro de los primeros diez (10) d\u00edas del mes siguiente a su recaudo, previa instrucci\u00f3n de abono a cuenta adelantada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, adelantar\u00e1 la asignaci\u00f3n para los Fondos de Desarrollo Regional de Compensaci\u00f3n Regional y de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, entendida como el registro contable por entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>Dentro del mismo plazo, y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 el giro de recursos a los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, a los beneficiarios de asignaciones directas, al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n-FAE, y al Fondo de Ahorro Pensional Territorial -FONPET.<\/p>\n<p>Los giros a los ejecutores de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo Regional, se adelantar\u00e1n, hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, conforme con el Plan Bienal de Caja del Sistema General de Regal\u00edas, con base en la disponibilidad de los recursos recaudados y de acuerdo con el cronograma de flujos de que trata el art\u00edculo 34 del presente decreto.<\/p>\n<p>Lo anterior siempre y cuando la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional cuente con la informaci\u00f3n suficiente y se disponga de los medios electr\u00f3nicos necesarios para tal fin.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos del Sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de funcionamiento del Sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, deber\u00e1n registrar las cuentas \u00fanicas del Sistema General de Regal\u00edas como cuentas maestras, para el manejo de los giros que a estas se adelanten.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Cumplimiento del giro. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico -Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, dar\u00e1 cumplimiento a la instrucci\u00f3n de abono a cuenta comunicada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y adelantar\u00e1 las asignaciones y giros en los t\u00e9rminos dispuestos por el art\u00edculo anterior, siempre y cuando exista la disponibilidad de recursos recaudados para tal fin, y no medien medidas de suspensi\u00f3n de giro, impuestas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los giros con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo Regional se adelantar\u00e1n siempre y cuando el proyecto a ser financiado con estos cumpla con la totalidad de requisitos que permitan su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Responsabilidades. Los \u00f3rganos del Sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de funcionamiento del Sistema y las designadas como ejecutoras de proyectos, ser\u00e1n responsables por la incorporaci\u00f3n en un cap\u00edtulo independiente de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas en sus presupuestos y la ejecuci\u00f3n de los mismos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 93 de la Ley 1530 de 2012, y ser\u00e1n responsables por los mismos frente al contratista y a terceros, con las asignaciones a su cargo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Procedimiento. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, fijar\u00e1 los procedimientos y requisitos generales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de regal\u00edas a la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas y el giro de estos a los \u00f3rganos del Sistema, a los beneficiarios de asignaciones directas y a los ejecutores de proyectos designados.<\/p>\n<p>En todo caso, los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Desarrollo Regional y de Compensaci\u00f3n Regional, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica respectiva, deber\u00e1n enviar un listado con los ejecutores designados, indicando la priorizaci\u00f3n de giros de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 33 y 34 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del respectivo \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n certificar a la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que los proyectos de inversi\u00f3n aprobados cumplen con los requisitos de ejecuci\u00f3n definidos por la Comisi\u00f3n Rectora, con el objeto de proceder al giro de los recursos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.8. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. De la ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos. Las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de gastos del Sistema General de Regal\u00edas se ejecutar\u00e1n mediante el giro de recursos a los \u00d3rganos del Sistema, a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y a las entidades p\u00fablicas designadas como ejecutoras por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las apropiaciones que en sus presupuestos incorporen, seg\u00fan lo dispuesto por el presente decreto, los \u00d3rganos del Sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas y las entidades p\u00fablicas designadas como ejecutoras por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, se entender\u00e1n ejecutadas con la recepci\u00f3n de los bienes y servicios, y en los dem\u00e1s eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.<\/p>\n<p>Los \u00d3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas y las entidades p\u00fablicas designadas como ejecutoras por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, dispondr\u00e1n de un sistema de registro y contabilizaci\u00f3n independiente para estos recursos, seg\u00fan su destinaci\u00f3n y por cada proyecto aprobado, y su manejo se regir\u00e1 por los principios presupuestales del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Estados financieros del Sistema General de Regal\u00edas. Los Estados Financieros del Sistema General de Regal\u00edas registrar\u00e1n y revelar\u00e1n la informaci\u00f3n relativa a los derechos e ingresos por regal\u00edas, as\u00ed como los gastos y obligaciones por las asignaciones a las entidades beneficiarias y por los gastos del sistema establecidos legalmente.<\/p>\n<p>Las entidades beneficiarias de las asignaciones ser\u00e1n responsables de la ejecuci\u00f3n de los recursos girados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como de los registros contables a los que haya lugar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.10. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Autorizaciones de vigencias futuras para \u00f3rganos, fondos y beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas. En concordancia con lo dispuesto por el art\u00edculo 94 de la Ley 1530 de 2012, la asunci\u00f3n de compromisos con afectaci\u00f3n de posteriores presupuestos bienales del Sistema General de Regal\u00edas, requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n proferida por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Cuando adem\u00e1s de requerirse la afectaci\u00f3n de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regal\u00edas, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se requiera la afectaci\u00f3n de presupuestos de posteriores bienalidades de las entidades designadas como ejecutoras para la recepci\u00f3n de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva, dichas entidades deber\u00e1n contar tambi\u00e9n, con la autorizaci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n que aprobar\u00e1 el proyecto.<\/p>\n<p>Las autorizaciones de vigencias futuras para la asunci\u00f3n de compromisos en los que se prevea la provisi\u00f3n de bienes y servicios en diversos periodos bienales por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiaci\u00f3n suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regal\u00edas, ser\u00e1n proferidas por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n a quien corresponda aprobar el respectivo proyecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. S\u00f3lo para el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas de la vigencia fiscal de 2012, las apropiaciones contenidas en dicho presupuesto podr\u00e1n comprometerse con un plazo de ejecuci\u00f3n posterior al 31 de diciembre de 2012, sin que se requiera autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, siempre y cuando se cuente con el recurso disponible en caja que ampare la totalidad dicho compromiso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.11. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Incorporaci\u00f3n en los presupuestos de las entidades p\u00fablicas. Mediante Acto Administrativo del jefe del \u00f3rgano del Sistema o entidad p\u00fablica designada como ejecutora de proyecto por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del Sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, se incorporar\u00e1 el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Dicha incorporaci\u00f3n se adelantar\u00e1 en un cap\u00edtulo independiente del presupuesto del respectivo \u00f3rgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema y cuando se acepte la designaci\u00f3n como ejecutor de proyecto, designaci\u00f3n que ser\u00e1 adelantada por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los ingresos y gastos incorporados en el cap\u00edtulo independiente del presupuesto de cada \u00f3rgano o entidad tendr\u00e1n para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>El proceso de afectaci\u00f3n de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las entidades con base en el inciso anterior, ser\u00e1 el que corresponda al r\u00e9gimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que ser\u00e1 igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.13. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Ordenaci\u00f3n de gasto de las apropiaciones. Corresponde al jefe del \u00f3rgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora, designada por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los art\u00edculos anteriores, en consecuencia, ser\u00e1n responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los t\u00e9rminos de las normas que regulan la materia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.14 del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Del respaldo de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. Con cargo a los recursos previamente aprobados por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n a un proyecto de inversi\u00f3n, las entidades territoriales beneficiarias de regal\u00edas directas y aquellas designadas ejecutoras de proyectos con cargo a los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, podr\u00e1n celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico en los t\u00e9rminos de la regulaci\u00f3n que les sea aplicable, en especial lo dispuesto en el Decreto 2681 de 1993, Ley 533 de 1999, Ley 781 de 2002 y las dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con el fin de disponer de los recursos para la realizaci\u00f3n del respectivo proyecto.<\/p>\n<p>Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que se adelanten en los t\u00e9rminos descritos en el inciso anterior, podr\u00e1n respaldarse con los recursos aprobados por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para el respectivo proyecto, de acuerdo con la participaci\u00f3n de cada entidad frente al proyecto, siendo responsable en la gesti\u00f3n y celebraci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 46: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.15. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos de los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Manejo presupuestal. Los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas dispondr\u00e1n de los recursos en los porcentajes definidos por la Constituci\u00f3n y la Ley para el ejercicio de las funciones a ellos asignadas en el marco del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para cada uno de ellos le ser\u00e1n giradas seg\u00fan la instrucci\u00f3n de abono a cuenta que se adelante en los t\u00e9rminos del presente decreto. Los ordenadores de gasto de las apropiaciones contenidas en el cap\u00edtulo del presupuesto de gastos de los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, atender\u00e1n la asunci\u00f3n de compromisos con cargo a los mismos, de acuerdo con los flujos establecidos en el Plan Bienal de Caja.<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ser\u00e1 el encargado de ordenar la transferencia de los recursos que sean destinados al fortalecimiento de las oficinas de planeaci\u00f3n y las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. Una vez ordenadas las transferencias a que hace menci\u00f3n el presente inciso, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional girar\u00e1 directamente dichos recursos a las entidades beneficiarias de las mismas, en los t\u00e9rminos del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.3.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Plantas de personal de car\u00e1cter temporal para los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Colciencias, los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y de Minas y Energ\u00eda, as\u00ed como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el marco del Sistema General de Regal\u00edas, podr\u00e1n disponer de plantas de personal de car\u00e1cter temporal para el ejercicio de dichas funciones. La creaci\u00f3n de las plantas de personal se sujetar\u00e1 a lo dispuesto por las normas que le sean aplicables. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.3.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos de fondos y beneficiarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Aprobaci\u00f3n de proyectos y designaci\u00f3n de ejecutor. La aprobaci\u00f3n de proyectos y designaci\u00f3n de ejecutor se adelantar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 23 y 24 del presente decreto.<\/p>\n<p>Aprobado un proyecto de inversi\u00f3n por parte del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n y designado el ejecutor del mismo, corresponder\u00e1 al designado aceptar la ejecuci\u00f3n de la respectiva iniciativa en los t\u00e9rminos del proyecto de inversi\u00f3n registrado en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 49: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.4.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. L\u00edmites para la aprobaci\u00f3n de proyectos. Expedido el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n podr\u00e1n aprobar proyectos hasta por el 80% del monto de las apropiaciones por entidad territorial beneficiaria de regal\u00edas directas y por fondos. El 20% restante podr\u00e1 ser utilizado una vez la Comisi\u00f3n Rectora determine que la proyecci\u00f3n de recursos contenida en el presupuesto ser\u00e1 compatible con el comportamiento de los recaudos, en el tercer semestre de la bienalidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.4.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos de las entidades receptoras de asignaciones directas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Ajustes al anexo de regalias directas y compensaciones. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno Nacional podr\u00e1 mediante Decreto, adelantar ajustes al anexo de regal\u00edas directas y compensaciones del presupuesto del Sistema, cuando el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad delegada evidencie cambios en la proyecci\u00f3n de asignaciones, entendidas como la proyecci\u00f3n de recursos por entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>Dicho ajuste proceder\u00e1, siempre y cuando, no se modifique el monto de ingresos del sistema presupuestado, en caso contrario se deber\u00e1 dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 89 de la Ley 1530 de 2012.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.5.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Modificado por el Decreto 905 de 2013, art\u00edculo 3\u00ba. L\u00edmite de giro. Los giros a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y a los municipios de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012, se efectuar\u00e1n hasta por el monto total de las apropiaciones de cada una de las entidades y beneficiarios definido en el presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas, y conforme con la disponibilidad de recursos en la Cuenta \u00danica del Sistema. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.5.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 52: \u201cL\u00edmite de giro. Los giros a las entidades beneficiarias de asignaciones directas, se efectuar\u00e1n hasta el monto total de las apropiaciones de cada una de las entidades y beneficiario definido en el presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas, y conforme con la disponibilidad de recursos en la Cuenta \u00danica del Sistema.\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>\u00a0Manejo presupuestal de las regal\u00edas en los \u00f3rganos del sistema, y las entidades ejecutoras de proyectos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Cap\u00edtulo presupuestal independiente del Sistema General de Regal\u00edas. Los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, aquellas entidades diferentes a las territoriales que reciban recursos de funcionamiento del Sistema y las entidades p\u00fablicas designadas como ejecutoras de proyectos por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, con cargo a recursos de asignaciones directas, o provenientes de los Fondos de Compensaci\u00f3n Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, dispondr\u00e1n en sus presupuestos de un cap\u00edtulo independiente para el manejo de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 44 del presente decreto.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo independiente de presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas contendr\u00e1 los ingresos correspondientes a los recursos de funcionamiento del Sistema que se asignen a cada entidad u \u00f3rgano, y aquellos aprobados por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n con la designaci\u00f3n de la respectiva entidad como ejecutora.<\/p>\n<p>De igual forma, dicho cap\u00edtulo contendr\u00e1 las apropiaciones para adelantar la asunci\u00f3n de compromisos para el ejercicio de sus funciones y la ejecuci\u00f3n de proyectos.<\/p>\n<p>El manejo presupuestal de estos recursos estar\u00e1 sujeto a las reglas presupuestales del sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, en la Ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.6.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Vigencia del cap\u00edtulo de presupuesto independiente del Sistema General de Regal\u00edas. Tanto los ingresos como las apropiaciones incorporadas en el cap\u00edtulo independiente del Sistema General de Regal\u00edas dispondr\u00e1n de la misma vigencia que los contenidos en el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas y las entidades que reciban recursos de funcionamiento del Sistema o sean designadas como ejecutoras de proyectos, podr\u00e1n adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para los proyectos de inversi\u00f3n, para lo cual se expedir\u00e1 Certificado de Disponibilidad Presupuestal por el \u00f3rgano o la entidad correspondiente, que garantiza la existencia de la apropiaci\u00f3n en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 54: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Cierre presupuestal. Al cierre de cada presupuesto bienal, cada \u00f3rgano o entidad ejecutora diferente a las entidades territoriales adelantar\u00e1 el cierre de su cap\u00edtulo presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas y mediante acto administrativo del Jefe de la entidad, incorporar\u00e1, dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponder\u00e1n a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, as\u00ed como los compromisos pendientes de pago. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.6.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>\u00a0Manejo presupuestal de las regal\u00edas en las entidades territoriales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas en el presente cap\u00edtulo aplican para las entidades territoriales que sean receptoras de asignaciones directas de regal\u00edas, ejecutoras de proyectos aprobados por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, o que perciban recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeaci\u00f3n y las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.7.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Cap\u00edtulo de regal\u00edas dentro del presupuesto de las entidades territoriales. Dentro del presupuesto de las entidades territoriales, se crear\u00e1 un cap\u00edtulo independiente, en el que se incorporar\u00e1n los recursos provenientes del Sistema General de Regal\u00edas. El manejo presupuestal de estos recursos estar\u00e1 sujeto a las reglas presupuestales del sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, en la ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La vigencia de los ingresos y gastos incorporados en dicho cap\u00edtulo ser\u00e1 bienal, concordante con la vigencia del Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.7.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Modificado por el Decreto 817 de 2014, art\u00edculo 5\u00ba. Cap\u00edtulo presupuestal independiente del Sistema General de Regal\u00edas para Entidades Territoriales. El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este decreto, contendr\u00e1 un cap\u00edtulo independiente de regal\u00edas compuesto por un presupuesto de Ingresos y un presupuesto de Gastos.<\/p>\n<p>El presupuesto de Ingresos estar\u00e1 clasificado en:<\/p>\n<p>a) Asignaciones Directas;<\/p>\n<p>b) Recursos provenientes de Fondos de Compensaci\u00f3n Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Recursos para el funcionamiento del Sistema, discriminados entre recursos asignados para el fortalecimiento de las Oficinas de Planeaci\u00f3n y las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Recursos de capital, dentro de los Recursos de Capital se encuentran los recursos del cr\u00e9dito adquiridos con fuente de pago en regal\u00edas, los rendimientos financieros y los recursos del balance si se llegaren a presentar;<\/p>\n<p>e) Recursos de regal\u00edas transferidos por otras entidades para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El presupuesto de Gastos estar\u00e1 clasificado en:<\/p>\n<p>a) Gastos de Inversi\u00f3n, los cuales a su vez se subclasificar\u00e1n en gastos operativos y gastos de inversi\u00f3n. En la subclasificaci\u00f3n de gastos de inversi\u00f3n se discriminar\u00e1n uno a uno los proyectos y en los gastos operativos de inversi\u00f3n se incluir\u00e1n las apropiaciones para el funcionamiento de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n y para el fortalecimiento de las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Servicio de la deuda, discriminado en amortizaciones a capital e intereses;<\/p>\n<p>c) Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, detallados de manera individual. Esta \u00faltima categor\u00eda de gasto desaparecer\u00e1 una vez se terminen de pagar dichos compromisos;<\/p>\n<p>d) Transferencias de regal\u00edas para ser ejecutadas por otras entidades.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 58: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.7.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 58: \u201cCap\u00edtulo presupuestal independiente del sistema general de regal\u00edas para entidades territoriales. El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este decreto, contendr\u00e1 un cap\u00edtulo de Regal\u00edas compuesto por un presupuesto de Ingresos y uno de Gastos.<\/p>\n<p>El presupuesto de ingresos estar\u00e1 clasificado en:<\/p>\n<p>a) Asignaciones Directas,<\/p>\n<p>b) Recursos provenientes de Fondos de Compensaci\u00f3n Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n,<\/p>\n<p>c) Recursos para el funcionamiento del Sistema, discriminados entre recursos asignados para el fortalecimiento de las oficinas de planeaci\u00f3n y las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n,<\/p>\n<p>d) Recursos de capital. Dentro de los Recursos de Capital se encuentran los recursos del cr\u00e9dito adquiridos con fuente de pago en regal\u00edas, los rendimientos financieros y los recursos del balance si se llegaren a presentar.<\/p>\n<p>El presupuesto de gastos estar\u00e1 clasificado en:<\/p>\n<p>a) Gastos de Inversi\u00f3n, los cuales a su vez se subclasificar\u00e1n en gastos operativos y gastos de inversi\u00f3n. En la subclasificaci\u00f3n de gastos de inversi\u00f3n se discriminar\u00e1n uno a uno los proyectos y en los gastos operativos de inversi\u00f3n se incluir\u00e1n las apropiaciones para el funcionamiento de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n y para el fortalecimiento de las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Servicio de la Deuda, discriminado en amortizaciones a capital e intereses, y<\/p>\n<p>c) Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, detallados de manera individual. Esta \u00faltima categor\u00eda de gasto desaparecer\u00e1 una vez se terminen de pagar dichos compromisos.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Ejecuci\u00f3n del cap\u00edtulo de regal\u00edas del presupuesto de las entidades territoriales. En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 96 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas, as\u00ed como las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto, incorporar\u00e1n al presupuesto anual que se encuentre en ejecuci\u00f3n, mediante decreto expedido por el Alcalde o Gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversi\u00f3n aprobados por el respectivo \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, que correspondan a la bienalidad del Sistema General de Regal\u00edas. Igualmente las entidades territoriales a quienes se les asignen recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeaci\u00f3n y las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, incorporar\u00e1n estos recursos al presupuesto que se encuentre en ejecuci\u00f3n, mediante decreto expedido por el Alcalde o Gobernador.<\/p>\n<p>Las adiciones, modificaciones, reducciones, aplazamientos y en general las operaciones presupuestales correspondientes a partidas del Sistema General de Regal\u00edas del Cap\u00edtulo de Regal\u00edas dentro de los presupuestos de las entidades territoriales se har\u00e1n por decreto del Alcalde o Gobernador, y se soportar\u00e1n, en lo pertinente, en decisiones previamente adoptadas por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La entidad territorial podr\u00e1 adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para los proyectos de inversi\u00f3n que est\u00e9n incorporados al presupuesto de la entidad, para lo cual la autoridad correspondiente en dicha entidad expedir\u00e1 el Certificado de Disponibilidad Presupuestal respectivo, que garantiza la existencia de la apropiaci\u00f3n en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 59: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.7.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Cierre presupuestal del cap\u00edtulo de regal\u00edas. Al terminar cada bienalidad del Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, las entidades territoriales realizar\u00e1n un ejercicio aut\u00f3nomo e independiente de cierre presupuestal para el cap\u00edtulo de regal\u00edas, y los saldos no comprometidos, as\u00ed como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporar\u00e1n mediante Decreto del Alcalde o Gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se respaldar\u00e1n con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Al terminar una vigencia fiscal que no corresponda a la bienalidad del Sistema General de Regal\u00edas no ser\u00e1 necesario hacer cierre del cap\u00edtulo de Regal\u00edas, se continuar\u00e1 con la ejecuci\u00f3n presupuestal; sin embargo para efectos estad\u00edsticos podr\u00e1n generarse informes del estado de la ejecuci\u00f3n con corte a esa fecha.<\/p>\n<p>Los recursos disponibles una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de los Fondos de Compensaci\u00f3n, de Desarrollo Regional y de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, deber\u00e1n reintegrarse a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Los recursos disponibles, una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de asignaciones directas, deber\u00e1n incorporarse al cap\u00edtulo de regal\u00edas del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital, como un recurso del balance, que servir\u00e1 de fuente de financiaci\u00f3n para otro proyecto de inversi\u00f3n, el cual en todo caso deber\u00e1 ser aprobado por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n correspondiente, para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros generados con recursos de los Fondos de Compensaci\u00f3n, de Desarrollo Regional y de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, deber\u00e1n reintegrarse a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas. Los rendimientos financieros generados con recursos de asignaciones directas, son de la entidad territorial y deber\u00e1n incorporarse al cap\u00edtulo de regal\u00edas de presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital y servir\u00e1n de fuente de financiaci\u00f3n para otro proyecto de inversi\u00f3n, el cual en todo caso deber\u00e1 ser aprobado por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 60: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.7.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Autorizaci\u00f3n de vigencias futuras para proyectos financiados con asignaciones directas. Para efectos de lo dispuesto por el art\u00edculo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n competente, es el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para asignaciones directas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. S\u00f3lo para el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas de la vigencia fiscal de 2012, las apropiaciones contenidas en dicho presupuesto podr\u00e1n comprometerse con un plazo de ejecuci\u00f3n posterior al 31 de diciembre de 2012, sin que se requiera autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, siempre y cuando se cuente con el recurso disponible en caja que ampare la totalidad dicho compromiso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 61: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.7.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Manejo de recursos destinados al fortalecimiento de las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n. Los recursos destinados al fortalecimiento de las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n y de las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n no tendr\u00e1n que ser aprobados por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para su incorporaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.7.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Capacidad de pago de las entidades territoriales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. C\u00f3mputo de las asignaciones en la capacidad de pago. De acuerdo con los art\u00edculos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012, los ingresos por asignaciones directas y recursos asignados por los fondos del Sistema General de Regal\u00edas computan en la capacidad de pago de las entidades territoriales, solamente para contratar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico destinadas a financiar proyectos de inversi\u00f3n previamente aprobados por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.8.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. C\u00e1lculo de la capacidad de pago de las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas y entidades territoriales designadas como ejecutoras. Para efectuar el c\u00e1lculo de los indicadores de capacidad de pago de las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas y entidades territoriales ejecutoras, a los que se refiere la Ley 358 de 1997, se deben incluir dentro de los ingresos corrientes por Regal\u00edas los ingresos por concepto de asignaciones directas y los asignados por los Fondos del Sistema General de Regal\u00edas, previamente aprobados por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n correspondiente, conforme a las normas pertinentes fijadas en la Ley 1530 de 2012. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 44 de la Ley 1530 de 2012. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.8.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Indicadores de capacidad de pago y normas de responsabilidad fiscal. De acuerdo con los art\u00edculos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012, para realizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico respaldadas con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, las entidades territoriales deben cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Utilizar ese tipo de recursos exclusivamente para financiar proyectos de inversi\u00f3n previamente aprobados por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Incluir en el c\u00e1lculo de capacidad de endeudamiento solamente las asignaciones directas y los recursos de los Fondos, aprobados para estos fines por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, y<\/p>\n<p>c) Dar pleno cumplimiento a todas las normas de endeudamiento y disciplina fiscal vigentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 65: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.8.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Autorizaci\u00f3n de los cupos de endeudamiento. Para autorizar los cupos de endeudamiento, las Asambleas y los Concejos pueden incluir cr\u00e9ditos apalancados con asignaciones del Sistema General de Regal\u00edas \u00fanicamente cuando este tipo de recursos se destine a financiar proyectos de inversi\u00f3n previamente aprobados por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.8.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Excedentes de liquidez de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. De conformidad con el art\u00edculo 95 de la Ley 1530 de 2012, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 invertir los excedentes transitorios de liquidez de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas en t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n, en dep\u00f3sito remunerados en el Banco de la Rep\u00fablica o en pagar\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional.<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, el Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico aprobar\u00e1 la pol\u00edtica general de las inversiones de los excedentes transitorios de liquidez. As\u00ed mismo, el Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda autorizar\u00e1 previamente la inversi\u00f3n en pagar\u00e9s del Tesoro Nacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 67: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.8.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>Plataforma integrada del Sistema General de Regal\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Modificado por el Decreto 817 de 2014, art\u00edculo 6\u00ba. Plataforma Integrada de Informaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012, ad\u00f3ptese un sistema de informaci\u00f3n de largo alcance, interactivo, que permita visualizar en tiempo real el ciclo del recurso y los resultados de los proyectos de inversi\u00f3n que se financiar\u00e1n con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. El sistema mostrar\u00e1 los resultados utilizando mecanismos de \u00faltima tecnolog\u00eda en mapeo digital para evidenciar e indagar de forma profunda la informaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas que se cargue. El Sistema deber\u00e1 permitir ubicar los recursos y proyectos de forma georreferencial.<\/p>\n<p>El sistema permitir\u00e1 obtener toda la informaci\u00f3n sobre un proyecto espec\u00edfico en l\u00ednea, mostrando los recursos invertidos hasta al momento, el n\u00famero de beneficiarios, videos y fotos.<\/p>\n<p>Este sistema de informaci\u00f3n permitir\u00e1 subir informaci\u00f3n desde cualquier lugar y permitir\u00e1 visualizar esta informaci\u00f3n mediante la integraci\u00f3n de los bancos de Programas y Proyectos y de los \u00d3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, quienes trasladar\u00e1n la informaci\u00f3n a una plataforma transversal de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta herramienta debe permitir hacer un seguimiento adecuado y completo a los recursos y proyectos del Sistema, dando acceso a los datos m\u00e1s recientes sobre los recursos que se presupuestaron y c\u00f3mo se est\u00e1n ejecutando.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 68: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.9.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 68: \u201cPlataforma integrada de informaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012, ad\u00f3ptese un sistema de informaci\u00f3n de largo alcance, de c\u00f3digo abierto, interactivo, que permita visualizar en tiempo real el ciclo del recurso y los resultados de los proyectos de inversi\u00f3n que se financiar\u00e1n con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. El sistema mostrar\u00e1 los resultados utilizando mecanismos de \u00faltima tecnolog\u00eda en mapeo digital para evidenciar e indagar de forma profunda la informaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas que se cargue. El Sistema deber\u00e1 permitir ubicar los recursos y proyectos de forma georreferencial.<\/p>\n<p>El sistema permitir\u00e1 obtener toda la informaci\u00f3n sobre un proyecto espec\u00edfico en l\u00ednea, mostrando los recursos invertidos hasta al momento, el n\u00famero de beneficiarios, videos y fotos.<\/p>\n<p>Este sistema de informaci\u00f3n permitir\u00e1 subir informaci\u00f3n desde cualquier lugar y permitir\u00e1 visualizar esta informaci\u00f3n mediante la integraci\u00f3n de los bancos de Programas y Proyectos y de los \u00d3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, quienes trasladar\u00e1n la informaci\u00f3n a una plataforma transversal de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta herramienta debe permitir hacer un seguimiento adecuado y completo a los recursos y proyectos del Sistema, dando acceso a los datos m\u00e1s recientes sobre los recursos que se presupuestaron y c\u00f3mo se est\u00e1n ejecutando.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Definici\u00f3n de la plataforma integrada del sistema. La plataforma integrada del Sistema General de Regal\u00edas es un sistema que integra la informaci\u00f3n sobre los recursos naturales no renovables, las contraprestaciones econ\u00f3micas originadas por la explotaci\u00f3n de estos, su destinaci\u00f3n con \u00e9nfasis en los proyectos de inversi\u00f3n que se financian con cargo al Sistema, con el fin de brindar mayor transparencia en el manejo de los recursos mediante la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n recogida a partir de sistemas ya existentes sin que se intervengan bases de datos.<\/p>\n<p>La plataforma permitir\u00e1 acceso libre a las entidades territoriales, a los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas y a todos los ciudadanos para visualizar y monitorear los recursos naturales no renovables, las contraprestaciones econ\u00f3micas originadas por la explotaci\u00f3n de estos, su destinaci\u00f3n con \u00e9nfasis en los proyectos de inversi\u00f3n que se financian con cargo al Sistema.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 69: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.9.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Administraci\u00f3n de la plataforma integrada del sistema. La plataforma integrada del Sistema General de Regal\u00edas ser\u00e1 administrada por la Comisi\u00f3n Rectora, quien fijar\u00e1 las condiciones, caracter\u00edsticas y est\u00e1ndares de calidad de la plataforma.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Rectora expedir\u00e1 un acuerdo en el que establecer\u00e1 el m\u00e9todo mediante el cual se unificar\u00e1 la informaci\u00f3n que presenten los diferentes actores que alimenten la plataforma.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 70: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.9.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Componentes de la plataforma integrada del sistema. La plataforma integrada del Sistema General de Regal\u00edas ser\u00e1 transversal y deber\u00e1 exponer el ciclo completo del recurso y brindar un panorama detallado de la marcha del proyecto, para estos efectos, reflejar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) La ubicaci\u00f3n del recurso natural no renovable que gener\u00f3 un porcentaje de regal\u00eda;<\/p>\n<p>b) Los vol\u00famenes de producci\u00f3n recaudados;<\/p>\n<p>c) La distribuci\u00f3n que se hace de los recursos a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas;<\/p>\n<p>d) El giro que se hace a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas;<\/p>\n<p>e) El registro de las iniciativas de proyectos de inversi\u00f3n presentadas ante los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, clasificadas por cada uno de los Fondos del Sistema y asignaciones directas, y por sectores de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>f) Verificaci\u00f3n de requisitos para la aprobaci\u00f3n de los proyectos viabilizados por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n;<\/p>\n<p>g) Los proyectos viabilizados por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con su respectivo cronograma de ejecuci\u00f3n, fuentes de financiaci\u00f3n e indicadores de seguimiento, de acuerdo con la metodolog\u00eda definida para tal fin;<\/p>\n<p>h) La priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>i) El monto de recursos de regal\u00edas que se destin\u00f3 para la financiaci\u00f3n del proyecto;<\/p>\n<p>j) Los proyectos de inversi\u00f3n que se encuentran en ejecuci\u00f3n o ya se han ejecutado;<\/p>\n<p>k) Gesti\u00f3n administrativa, f\u00edsica y financiera de la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n e inversiones financieras efectuadas por los \u00d3rganos del Sistema General de Regal\u00edas conectados o fuera de l\u00ednea del Sistema;<\/p>\n<p>1) El ejecutor del proyecto de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>m) El interventor del proyecto;<\/p>\n<p>n) La regi\u00f3n, departamento, distrito o municipio que se beneficia con el proyecto de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>o) El estado de los Fondos de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n y de Ahorro Pensional de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 71: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.9.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Registro de informaci\u00f3n. Las entidades territoriales, los ejecutores de los proyectos, los \u00d3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, el Fonpet, el Banco de la Rep\u00fablica, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, deber\u00e1n registrar la informaci\u00f3n en forma estandarizada, teniendo en cuenta los par\u00e1metros que para el efecto disponga la Comisi\u00f3n Rectora.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 72: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.9.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 72: Ver Decreto 414 de 2013, art\u00edculo 32.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Procedimiento para registro de informaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Rectora mediante acuerdo establecer\u00e1 el procedimiento para registrar la informaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.9.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Informaci\u00f3n del banco de programas y proyectos de inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. La plataforma recoger\u00e1 informaci\u00f3n del Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, y este, a su vez deber\u00e1 recibir informaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n registrados en los Bancos de Programas de las entidades territoriales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.9.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Derogatoria y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1077 de 2012.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de septiembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>\u00a0Mauricio C\u00e1rdenas Santa Mar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>\u00a0Federico Alonso Rengifo V\u00e9lez.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1949 DE 2012 \u00a0(septiembre 19) \u00a0D.O. 48.558, septiembre 19 de 2012 \u00a0por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. Nota 2: Modificado por el Decreto 817 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-44951","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44951","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44951"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44951\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44951"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44951"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44951"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}