{"id":44952,"date":"2023-08-03T17:15:25","date_gmt":"2023-08-03T17:15:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1950-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:25","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:25","slug":"decreto-1950-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1950-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1950 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1950 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 19)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.558, septiembre 19 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 13 de la Ley 1527 de 2012.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 13 de la Ley 1527 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley 1527 de 2012 regula la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes por concepto de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Que para establecer si se debe practicar retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y si se debe aplicar la tabla prevista en el art\u00edculo 13 de la Ley 1527 de 2012, es necesario que el agente de retenci\u00f3n conozca previamente si el trabajador independiente cumple las condiciones se\u00f1aladas en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>Que para efectos de la aplicaci\u00f3n de la nueva disposici\u00f3n, es necesario establecer el procedimiento que permita garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Condiciones que debe acreditar el trabajador independiente. Para establecer si el trabajador independiente cumple las condiciones a que se refiere el art\u00edculo 13 de la Ley 1527 de 2012, esto es, pertenecer al r\u00e9gimen simplificado o cumplir los topes y condiciones de este r\u00e9gimen cuando no sea responsable del impuesto sobre las ventas, deber\u00e1 allegar ante el agente de retenci\u00f3n, con ocasi\u00f3n de la primera prestaci\u00f3n de servicios de cada a\u00f1o gravable, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Copia del documento en que conste su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT), cuando de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2788 de 2004, est\u00e9 obligado a inscribirse.<\/p>\n<p>b) Cuando el trabajador independiente no est\u00e9 obligado a inscribirse en el RUT o en el documento del RUT no aparezca inscrito como responsable del r\u00e9gimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deber\u00e1 anexar una certificaci\u00f3n que se entender\u00e1 expedida bajo la gravedad del juramento en la cual manifieste:<\/p>\n<p>1. Que no est\u00e1 inscrito en el r\u00e9gimen simplificado del impuesto sobre las ventas porque presta servicios excluidos.<\/p>\n<p>2. Que cumple los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 499 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Cuando el trabajador independiente, en el curso del a\u00f1o gravable deje de cumplir alguna de las condiciones previstas en el art\u00edculo 499 del Estatuto Tributario, deber\u00e1 informarlo por escrito y de manera inmediata al agente de retenci\u00f3n y anexar copia del documento en que conste su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT), cuando sea del caso, con el fin de que sean tenidos en cuenta para efectos del siguiente pago o abono en cuenta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Procedimiento. Con base en la informaci\u00f3n presentada por el trabajador independiente de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, en los contratos y\/o en el valor total mensual de los servicios prestados, el respectivo agente de retenci\u00f3n, deber\u00e1 establecer si hay lugar o no a practicar retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta y a qu\u00e9 tarifa.<\/p>\n<p>Cuando el trabajador independiente pertenezca al r\u00e9gimen simplificado, o cuando no sea responsable del impuesto sobre las ventas y cumpla los topes y condiciones del r\u00e9gimen simplificado, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. No estar\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en la fuente los pagos o abonos en cuenta a cargo del respectivo agente de retenci\u00f3n por concepto de prestaci\u00f3n de servicios, cuya sumatoria mensual sea igual o inferior a cien (100) UVT.<\/p>\n<p>2. Estar\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en la fuente los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestaci\u00f3n de servicios, cuya sumatoria mensual sea superior a cien (100) UVT sin que exceda de trescientas (300) UVT, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) La tarifa de retenci\u00f3n sobre el valor total mensual de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente de retenci\u00f3n, expresado en UVT, ser\u00e1 la que corresponda al rango se\u00f1alado en la tabla de retenci\u00f3n en la fuente contenida en el inciso segundo del art\u00edculo 13 de la Ley 1527 de 2012.<\/p>\n<p>b) El agente de retenci\u00f3n con ocasi\u00f3n de cada pago o abono en cuenta, ajustar\u00e1 el valor de la retenci\u00f3n a cargo del trabajador independiente, con base en la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta acumulados realizados por aquel en el respectivo mes, cuando a ello haya lugar.<\/p>\n<p>c) Cuando la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta definitivos efectuados en el respectivo mes excedan de trescientas (300) UVT, el agente de retenci\u00f3n reintegrar\u00e1 o ajustar\u00e1 el valor de la retenci\u00f3n a cargo del trabajador independiente, conforme con los conceptos y con las tarifas previstas en las disposiciones legales y reglamentarias generales vigentes.<\/p>\n<p>d) Cuando de la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta efectuados por el agente de retenci\u00f3n en el respectivo a\u00f1o, se desprenda que el trabajador independiente ha dejado de cumplir la condici\u00f3n prevista en el numeral 2 del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, el agente de retenci\u00f3n aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 a partir del mes en que se incumpla la condici\u00f3n y en dicho mes reintegrar\u00e1 o ajustar\u00e1 el valor de la retenci\u00f3n a cargo del trabaja dor independiente, conforme con los conceptos y las tarifas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El valor total de los pagos o abonos en cuenta expresados en UVT se tomar\u00e1 hasta las dos primeras cifras decimales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La cuant\u00eda m\u00ednima no sujeta a retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre las ventas por concepto de servicios, se rige por lo dispuesto en el Decreto 782 de 1996.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Base de retenci\u00f3n. La base de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta por concepto de prestaci\u00f3n de servicios de que trata el presente decreto, est\u00e1 constituida por el ochenta por ciento (80%) del valor total mensual de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente de retenci\u00f3n. Del ochenta por ciento (80%) citado se efectuar\u00e1n las disminuciones autorizadas en los t\u00e9rminos de la ley y los reglamentos, esto es, el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, los aportes a las administradoras de riesgos laborales y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas \u201cAhorro para Fomento a la Construcci\u00f3n (AFC)\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aplicaci\u00f3n de las normas generales de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 1527 de 2012, el agente de retenci\u00f3n practicar\u00e1 la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Cuando el trabajador independiente pertenezca al r\u00e9gimen com\u00fan del impuesto sobre las ventas.<\/p>\n<p>b) Cuando el trabajador independiente no sea responsable del impuesto sobre las ventas y no cumpla los topes y condiciones del r\u00e9gimen simplificado.<\/p>\n<p>c) Cuando el trabajador independiente pertenezca al r\u00e9gimen simplificado del impuesto sobre las ventas y la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestaci\u00f3n de servicios, efectuados por el respectivo agente de retenci\u00f3n, supere las trescientas (300) UVT.<\/p>\n<p>d) Cuando el trabajador independiente no sea responsable del impuesto sobre las ventas y cumpla los topes y condiciones del r\u00e9gimen simplificado y la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestaci\u00f3n de servicios, efectuados por el respectivo agente de retenci\u00f3n, supere las trescientas (300) UVT.<\/p>\n<p>e) Cuando el trabajador independiente no allegue en debida forma los documentos y la certificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Responsabilidad de los agentes de retenci\u00f3n. Los agentes de retenci\u00f3n ser\u00e1n responsables por la retenci\u00f3n de que trata el presente decreto, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 370 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Otras disposiciones. Los aspectos no regulados por el presente decreto, se regir\u00e1n por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de septiembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1950 DE 2012 \u00a0(septiembre 19) \u00a0D.O. 48.558, septiembre 19 de 2012 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 13 de la Ley 1527 de 2012. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-44952","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44952","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44952"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44952\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44952"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44952"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44952"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}