{"id":44955,"date":"2023-08-03T17:15:26","date_gmt":"2023-08-03T17:15:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1955-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:26","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:26","slug":"decreto-1955-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1955-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1955 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1955 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 19)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.558, septiembre 19 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 633 de 2012 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 154 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 42.3 del art\u00edculo 42 de la Ley 715 de 2001, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 633 de 2012 establece las medidas y fija el procedimiento para garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud a los afiliados del R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud en las Entidades Territoriales, ante la ausencia de Entidades Promotoras de Salud, por su manifestaci\u00f3n del retiro voluntario y\/o la revocatoria de su autorizaci\u00f3n de funcionamiento.<\/p>\n<p>Que una de las medidas previstas por el Decreto n\u00famero 633 de 2012 consist\u00eda en autorizar por seis (6) meses la celebraci\u00f3n de alianzas entre Entidades Promotoras de Salud de cualquier r\u00e9gimen y las Entidades Territoriales, medida que ha sido exitosa, por lo cual se hace necesario prorrogarla por seis (6) meses adicionales.<\/p>\n<p>Que las medidas adoptadas por el Decreto n\u00famero 633 de 2012 no han sido suficientes por cuanto hay varias Entidades Promotoras de Salud que han manifestado su retiro voluntario y a otras se les ha revocado la autorizaci\u00f3n de funcionamiento.<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo anterior, se ha hecho evidente que en determinadas Entidades Territoriales no se puede garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a sus poblaciones, por cuanto en algunas entidades territoriales s\u00f3lo operan Entidades Promotoras de Salud con medida cautelar de vigilancia especial, cuyo alcance limita su facultad para realizar nuevas afiliaciones y recibir afiliados en traslado.<\/p>\n<p>Que dada la din\u00e1mica de afiliaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Contributivo y en aras de garantizar el goce efectivo del derecho a la salud y la continuidad en el aseguramiento, se requiere que la Superintendencia Nacional de Salud, al imponer a una Entidad Promotora de Salud la medida cautelar de vigilancia especial, pueda modular la limitaci\u00f3n de la facultad de recibir nuevas afiliaciones.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto n\u00famero 633 de 2012, en aras de prorrogar la temporalidad de las medidas adoptadas en su art\u00edculo 2\u00b0, ampliando adicionalmente el espectro de las mismas a las Entidades Promotoras de Salud que se encuentran con medida cautelar de vigilancia especial, ajustando el procedimiento que ha de seguir la Superintendencia Nacional de Salud para la aplicaci\u00f3n de dichas medidas. As\u00ed mismo, facultar a la Superintendencia Nacional de Salud para que pueda modular una limitaci\u00f3n en el marco de la imposici\u00f3n de la medida de vigilancia especial a las Entidades Promotoras de Salud que administran el R\u00e9gimen Contributivo.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto modificar el Decreto n\u00famero 633 de 2012, as\u00ed como establecer un mecanismo que permita a la Superintendencia Nacional de Salud, modular el alcance de una restricci\u00f3n a las Entidades Promotoras de Salud que operan en el R\u00e9gimen Contributivo y que se encuentran en medida de vigilancia especial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 633 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Medidas para garantizar la continuidad del aseguramiento. Con el fin de impedir que la poblaci\u00f3n beneficiaria del R\u00e9gimen Subsidiado se vea afectada en la continuidad en el aseguramiento como consecuencia del retiro voluntario de la Entidad o Entidades Promotoras de Salud que operen en una determinada jurisdicci\u00f3n o ante la revocatoria de su autorizaci\u00f3n de funcionamiento, se podr\u00e1n adoptar las siguientes medidas:<\/p>\n<p>1. La Superintendencia Nacional de Salud autorizar\u00e1 por un t\u00e9rmino de seis (6) meses, prorrogable por un t\u00e9rmino igual:<\/p>\n<p>a) Alianzas entre Entidades Promotoras de Salud de ambos reg\u00edmenes y entidades territoriales;<\/p>\n<p>b) A las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo interesadas en garantizar la continuidad de la afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada.<\/p>\n<p>2. La asignaci\u00f3n excepcional de afiliados por parte del ente territorial a las Entidades Promotoras de Salud con medida de vigilancia especial impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia Nacional de Salud en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud de que tratan los literales a) y b) del numeral 1 de este art\u00edculo, deber\u00e1 aprobar la ampliaci\u00f3n de la capacidad de afiliaci\u00f3n y establecer un plazo para el cumplimiento de los requisitos financieros por parte de la alianza entre Entidades Promotoras de Salud y la Entidad Territorial, o de la Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Contributivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Durante el t\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n de las medidas de que trata el presente art\u00edculo, se entienden suspendidos los traslados voluntarios por cumplimiento del tiempo de permanencia en una misma Entidad Promotora de Salud, hasta tanto en la jurisdicci\u00f3n respectiva se restablezca la pluralidad de entidades aseguradoras, que haga viable el ejercicio del derecho de libre elecci\u00f3n de los afiliados. Restablecida esta situaci\u00f3n, la entidad territorial informar\u00e1 a los afiliados para que puedan ejercer su derecho.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La pr\u00f3rroga a que hace referencia el numeral 1 del presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 tanto a aquellas alianzas o Entidades Promotoras de Salud que se encuentren autorizadas o que se autoricen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 633 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Procedimiento. La aplicaci\u00f3n de las medidas dispuestas en el art\u00edculo anterior se sujetar\u00e1 al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. Cuando se presente el retiro voluntario de la Entidad Promotora de Salud, o ante la revocatoria de su autorizaci\u00f3n de funcionamiento, la Entidad Territorial, en un t\u00e9rmino no mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles al conocimiento del hecho, deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Informar a la Superintendencia Nacional de Salud sobre la afectaci\u00f3n del derecho a la continuidad en la afiliaci\u00f3n de las personas beneficiarias del R\u00e9gimen Subsidiado;<\/p>\n<p>b) Convocar a las Entidades Promotoras de Salud de ambos reg\u00edmenes que no tengan vigente medida de intervenci\u00f3n decretada por la Superintendencia Nacional de Salud, para que manifiesten su voluntad de asumir el aseguramiento de la poblaci\u00f3n afectada y en caso positivo, eleven solicitud en tal sentido a la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>c) Distribuir los afiliados entre las Entidades Promotoras de Salud que se hayan autorizado para operar de manera transitoria conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto;<\/p>\n<p>d) Conformar un grupo con la totalidad de los afiliados de alto costo que hagan parte de la jurisdicci\u00f3n de la Entidad Territorial, los cuales se distribuir\u00e1n aleatoriamente en proporci\u00f3n al n\u00famero de afiliados que correspondan a todas y cada una de las Entidades Promotoras de Salud que operan en su jurisdicci\u00f3n o que entren a operar en virtud de este decreto.<\/p>\n<p>2. La asignaci\u00f3n excepcional de afiliados por parte de la Entidad Territorial a las Entidades Promotoras de Salud con medida de vigilancia especial impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse cuando realizada la convocatoria prevista en este art\u00edculo, ninguna de las Entidades Promotoras de Salud convocadas, manifieste su voluntad de asumir el aseguramiento. En este evento, la Entidad Territorial asignar\u00e1 los afiliados a la Entidad Promotora de Salud que estando en medida de vigilancia especial, previo concepto de la Superintendencia Nacional de Salud, demuestre recuperaci\u00f3n en los resultados de su plan de acci\u00f3n y sostenibilidad en los indicadores de permanencia financiera.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del numeral 2 del presente art\u00edculo, la Superintendencia Nacional de Salud mantendr\u00e1 permanentemente actualizada informaci\u00f3n donde establezca, con destino a las Entidades Territoriales, la viabilidad o no de la asignaci\u00f3n excepcional de afiliados a las Entidades Promotoras de Salud que se encuentran con medida de vigilancia especial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Mecanismo de modulaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de nuevas afiliaciones. La Superintendencia Nacional de Salud, al decidir acerca de la imposici\u00f3n de una medida de vigilancia especial a una Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Contributivo, en consideraci\u00f3n a la garant\u00eda del goce efectivo del derecho a la salud y a la continuidad en el aseguramiento, determinar\u00e1 si procede o no la suspensi\u00f3n de nuevas afiliaciones.<\/p>\n<p>Cuando en la medida de vigilancia especial se determine la suspensi\u00f3n de nuevas afiliaciones, la Superintendencia, en un t\u00e9rmino no mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, a partir de la presentaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial por parte de la Entidad Promotora de Salud afectada con la medida, podr\u00e1 levantar la restricci\u00f3n de prohibici\u00f3n de realizar nuevas afiliaciones, siempre y cuando del Plan de Acci\u00f3n presentado se puedan evidenciar acciones que permitan colegir la superaci\u00f3n de las situaciones que dieron origen a la imposici\u00f3n de la restricci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 633 de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de septiembre de 2012.<\/p>\n<p>\u00a0JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1955 DE 2012 \u00a0(septiembre 19) \u00a0D.O. 48.558, septiembre 19 de 2012 \u00a0por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 633 de 2012 y se dictan otras disposiciones. 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