{"id":44966,"date":"2023-08-03T17:15:26","date_gmt":"2023-08-03T17:15:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1970-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:26","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:26","slug":"decreto-1970-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1970-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1970 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1970 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 21)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.560, septiembre 21 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifica el Cap\u00edtulo II del Decreto n\u00famero 2715 de 2010.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 933 de 2013. Ver Resoluci\u00f3n 129 de 2013, ANM, D.O. 48.731, pag. 38.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y el art\u00edculo 12 de la Ley 1382 de 2010, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 2715 de 2010 se reglament\u00f3 entre otros aspectos el art\u00edculo 12 de la Ley 1382 de 2010, por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 C\u00f3digo de Minas, sobre Legalizaci\u00f3n de Miner\u00eda Tradicional.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto n\u00famero 0019 de 2012 se hace necesario simplificar y racionalizar los tr\u00e1mites y requisitos que se adelantan ante la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en este caso para la legalizaci\u00f3n minera.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional con el fin de atender los requerimientos de la miner\u00eda, entre otros la formalizaci\u00f3n de los mineros tradicionales, decidi\u00f3 realizar la restructuraci\u00f3n de la institucionalidad del Sector Minero y como resultado de esta se cre\u00f3 mediante Decreto n\u00famero 0381 del 16 de febrero de 2012, en el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el Viceministerio de Minas y las Direcciones de Miner\u00eda Empresarial y Formalizaci\u00f3n Minera, adicionalmente, se cre\u00f3 la Agencia Nacional de Miner\u00eda mediante Decreto n\u00famero 4134 del 3 de noviembre de 2011.<\/p>\n<p>Que en consecuencia,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0SECCI\u00d3N PRIMERA<\/p>\n<p>\u00a0ASPECTOS GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto de legalizaci\u00f3n. La Autoridad Minera o su delegada adelantar\u00e1n el tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n de la actividad minera ejecutada por aquellos explotadores, grupos y asociaciones, que acrediten ser mineros tradicionales y que exploten minas de propiedad estatal sin t\u00edtulo minero inscrito en el Registro Minero Nacional, para lo cual deben cumplir con todos los requisitos establecidos en este decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de legalizaci\u00f3n y hasta tanto la Autoridad Minera competente no resuelva de fondo el tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n, y se suscriba el respectivo contrato de concesi\u00f3n minera, no habr\u00e1 lugar a proceder a la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en los art\u00edculos 161 y 306 de la Ley 685 de 2001, ni a proseguirles las acciones penales se\u00f1aladas en los art\u00edculos 159 y 160 de la Ley 685 de 2001, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las medidas preventivas y sancionatorias de car\u00e1cter ambiental, as\u00ed como las relacionadas con la seguridad minera. La explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de minerales, se realizar\u00e1 conforme a las leyes vigentes que regulen la materia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso ser\u00e1n sujetos de la legalizaci\u00f3n de que trata este decreto, las personas naturales o jur\u00eddicas que tengan t\u00edtulos mineros inscritos en el Registro Minero Nacional o tengan propuestas de contrato de concesi\u00f3n vigentes radicadas con anterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto. Ante tal situaci\u00f3n, las solicitudes radicadas con posterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto ser\u00e1n objeto de rechazo.<\/p>\n<p>\u00a0SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/p>\n<p>PRESENTACI\u00d3N DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACI\u00d3N NECESARIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Solicitudes de legalizaci\u00f3n. Las solicitudes de legalizaci\u00f3n se presentar\u00e1n y radicar\u00e1n por los interesados, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos &#8211; v\u00eda Internet, bien sea por la modalidad espont\u00e1nea o asistida, mediante la utilizaci\u00f3n del sistema gr\u00e1fico establecido para tal fin.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Enti\u00e9ndase por modalidad espont\u00e1nea, cuando el interesado o interesados desde cualquier computador realizan el proceso de radicaci\u00f3n; y por modalidad asistida, cuando el solicitante realiza el proceso de radicaci\u00f3n desde las instalaciones y con los equipos de cualquiera de las Autoridades Mineras competentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El PIN (N\u00famero de Identificaci\u00f3n Personal) debe ser obtenido por los interesados en realizar el proceso de radicaci\u00f3n de legalizaci\u00f3n de miner\u00eda tradicional, la adquisici\u00f3n de dicho PIN no tendr\u00e1 ning\u00fan costo para el solicitante.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda en el \u00e1mbito de su competencia podr\u00e1 se\u00f1alar el \u00e1rea m\u00e1xima susceptible de legalizar. Cuando el \u00e1rea solicitada supere el \u00e1rea m\u00e1xima que defina la entidad competente, se proceder\u00e1 al rechazo de la solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. N\u00famero de solicitudes. Los solicitantes de una legalizaci\u00f3n minera, s\u00f3lo podr\u00e1n presentar una solicitud de legalizaci\u00f3n en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El solicitante de una legalizaci\u00f3n minera no podr\u00e1 presentar otras solicitudes de legalizaci\u00f3n que se superpongan total o parcialmente sobre la misma \u00e1rea por \u00e9l solicitada; ante tal situaci\u00f3n, las solicitudes radicadas con posterioridad ser\u00e1n objeto de rechazo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisitos. Los interesados en solicitudes de legalizaci\u00f3n de miner\u00eda tradicional, deben aportar:<\/p>\n<p>1. Documentos comerciales y t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>2. El plano deber\u00e1 ser presentado de manera digital o an\u00e1loga y cumplir m\u00ednimo con las siguientes especificaciones:<\/p>\n<p>\u2022 Georreferenciaci\u00f3n con Coordenadas Planas de Gauss del \u00e1rea o pol\u00edgono de inter\u00e9s, Coordenadas Geogr\u00e1ficas o Magna Sirgas o el sistema adoptado por la Autoridad Minera.<\/p>\n<p>\u2022 Referenciaci\u00f3n Geogr\u00e1fica de Frentes de explotaci\u00f3n o Boca Minas activas e inactivas presentes en el \u00e1rea de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>\u2022 Concordancia en escala gr\u00e1fica, num\u00e9rica y grilla o concordancia en escala num\u00e9rica y grilla.<\/p>\n<p>\u2022 El plano deber\u00e1 ser presentado a escala entre los rangos 1:500 a 1:10.000.<\/p>\n<p>\u2022 El plano deber\u00e1 tener orientaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1 indicarse el Norte geogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>\u2022 Datos b\u00e1sicos del solicitante, es decir: nombres y apellidos, ubicaci\u00f3n del \u00e1rea solicitada (departamento, municipio, y en lo posible corregimiento o vereda), mineral explotado y fecha de elaboraci\u00f3n del plano.<\/p>\n<p>\u2022 No debe presentar tachaduras ni enmendaduras.<\/p>\n<p>3. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, si se trata de persona natural; trat\u00e1ndose de Grupos deben demostrar por medios id\u00f3neos la existencia de los mismos y fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de cada uno de los integrantes; trat\u00e1ndose de Asociaciones deben demostrar por medios id\u00f3neos la existencia de las mismas y allegar fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda s\u00f3lo del representante de la Asociaci\u00f3n. Para la firma del contrato de concesi\u00f3n la Asociaci\u00f3n deber\u00e1 tener capacidad jur\u00eddica para adelantar actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales.<\/p>\n<p>4. En los casos en que los grupos y asociaciones no cumplan con la antig\u00fcedad prevista en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1382 de 2010 , se tendr\u00e1 en cuenta la antig\u00fcedad de la explotaci\u00f3n minera a legalizar, realizada por las personas naturales que hacen parte de dicho grupo o asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. \u00danicamente podr\u00e1n ser pedidos por los interesados en la solicitud de legalizaci\u00f3n, los minerales que han venido explotando de manera tradicional.<\/p>\n<p>6. Documentos que acrediten la tradicionalidad de los trabajos mineros, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Solamente podr\u00e1n ser requeridos para la presentaci\u00f3n del plano los requisitos se\u00f1alados en el numeral 2 del presente art\u00edculo, es decir, no se tendr\u00e1 en cuenta para la evaluaci\u00f3n del mismo, lo estipulado en el Decreto n\u00famero 3290 de 2003.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Acreditaci\u00f3n de trabajos mineros. Con el fin de acreditar los trabajos de miner\u00eda tradicional, los interesados en las solicitudes de legalizaci\u00f3n presentar\u00e1n documentaci\u00f3n comercial y t\u00e9cnica, entendi\u00e9ndose por tales:<\/p>\n<p>a) Documentaci\u00f3n Comercial. Se podr\u00e1n presentar documentos tales como:<\/p>\n<p>Facturas o comprobantes de venta del mineral, comprobantes de pago de regal\u00edas o cualquier otro documento de \u00edndole comercial que demuestre el ejercicio de la actividad minera sin interrupci\u00f3n por cada uno de los cinco (5) a\u00f1os exigidos por la ley;<\/p>\n<p>b) Documentaci\u00f3n T\u00e9cnica. Se podr\u00e1n presentar documentos tales como: Planos mineros que muestren los a\u00f1os durante los cuales se ha realizado la actividad minera, formatos de liquidaci\u00f3n de producci\u00f3n de regal\u00edas con radicaci\u00f3n ante la entidad competente, informes t\u00e9cnicos debidamente soportados, actas de visita de autoridades locales o mineras, an\u00e1lisis de laboratorios o planillas o certificaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n de personal a riesgos laborales que detallen la actividad minera o cualquier otro documento de naturaleza t\u00e9cnica donde se demuestre que los avances y desarrollos mineros corresponden al ejercicio de la actividad minera sin interrupci\u00f3n por cada uno de los cinco (5) a\u00f1os exigidos por la ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La existencia m\u00ednima de la explotaci\u00f3n se acreditar\u00e1 por el solicitante mediante los documentos y\/o pruebas t\u00e9cnicas y comerciales por un per\u00edodo de diez (10) a\u00f1os, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1382 de 2010.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los documentos t\u00e9cnicos y comerciales radicados deben corresponder a la mina o minas en el \u00e1rea de inter\u00e9s a legalizar y al interesado en la solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Presentaci\u00f3n de documentos. Los documentos a que se refieren los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del presente decreto, deben aportarse dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud ante la Autoridad Minera competente. Trascurrido este lapso sin aportar ning\u00fan documento, la Autoridad Minera competente proceder\u00e1 al rechazo de la solicitud e informar\u00e1 a las Autoridades Ambientales y Municipales competentes del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0SECCI\u00d3N TERCERA<\/p>\n<p>\u00a0AN\u00c1LISIS DE LAS SOLICITUDES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Requerimientos para subsanar requisitos. Una vez evaluada la solicitud de legalizaci\u00f3n por parte de la Autoridad Minera competente y determine que los documentos aportados presentan inconsistencias, requerir\u00e1 mediante acto administrativo, al interesado o interesados en la solicitud de legalizaci\u00f3n minera para que en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n del acto que as\u00ed lo determine, subsane las deficiencias, so pena de rechazo.<\/p>\n<p>La Autoridad Minera competente solo podr\u00e1 hacer los requerimientos necesarios por una (1) vez y el interesado s\u00f3lo tendr\u00e1 oportunidad de subsanar por una (1) sola vez.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez proferido el acto administrativo de requerimiento, la Autoridad Minera competente enviar\u00e1 comunicaci\u00f3n al interesado inform\u00e1ndole que se ha proferido dicho acto, el cual se notificar\u00e1 por estado de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 269 de la Ley 685 de 2001, a los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de env\u00edo de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Mediaci\u00f3n. Cuando la solicitud de legalizaci\u00f3n minera presente superposici\u00f3n con un contrato de concesi\u00f3n, contrato en \u00e1reas de aporte o autorizaci\u00f3n temporal, la Autoridad Minera competente en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Minas y Energ\u00eda una vez eval\u00fae el cumplimiento de las obligaciones por parte del titular minero, y el cumplimiento de los requisitos por parte del interesado, dentro del tr\u00e1mite de visita de viabilizaci\u00f3n o en una diligencia independiente, mediar\u00e1 entre las partes para lograr los acuerdos de que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 1382 de 2010, de lo cual se dejar\u00e1 constancia por escrito en el expediente; de no prosperar la mediaci\u00f3n, la Autoridad Minera competente dar\u00e1 por terminado el tr\u00e1mite de la legalizaci\u00f3n y en consecuencia ordenar\u00e1 el archivo de la solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Superposiciones. La Autoridad Minera competente al momento de hacer el estudio de \u00e1rea, efectuar\u00e1 recortes de oficio cuando se presente superposici\u00f3n parcial con propuestas de contratos de concesi\u00f3n, contratos de concesi\u00f3n, contratos en \u00e1reas de aporte o autorizaciones temporales, en un porcentaje menor o igual al cinco por ciento (5%), siempre y cuando en dicha \u00e1rea no se encuentren los frentes de explotaci\u00f3n de la respectiva solicitud de legalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la solicitud de legalizaci\u00f3n minera presente superposici\u00f3n con concesiones que tengan el Plan de Trabajos y Obras (PTO) debidamente aprobado, para minerales diferentes a los pedidos en la solicitud de legalizaci\u00f3n y que admitan la explotaci\u00f3n que realiza el minero tradicional, procede la concesi\u00f3n concurrente prevista en el art\u00edculo 63 de la Ley 685 de 2001 y su Decreto Reglamentario n\u00famero 2653 de 2003.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prioridad de estudio. La Autoridad Minera Competente dar\u00e1 prioridad al estudio de las solicitudes de legalizaci\u00f3n de miner\u00eda tradicional, en los cuales se manifieste ante ella y por escrito la voluntad de los mineros tradicionales solicitantes de la legalizaci\u00f3n y titulares mineros para hacer arreglos conciliatorios como subcontratos, cesi\u00f3n parcial de \u00e1reas o acuerdos consorciales, entre otros.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Autoridad Ambiental competente, seg\u00fan sea el caso, dar\u00e1 prioridad al estudio de las solicitudes de legalizaci\u00f3n de miner\u00eda tradicional, en los cuales se manifieste ante ella y por escrito la voluntad de los mineros tradicionales solicitantes de la legalizaci\u00f3n y titulares mineros de restaurar, recuperar o compensar las \u00e1reas intervenidas en el \u00e1rea susceptible de legalizar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Beneficios para los cedentes. Los titulares mineros que suscriban y aprueben la mediaci\u00f3n se\u00f1alada en virtud del art\u00edculo anterior y cedan dichas \u00e1reas objeto de inter\u00e9s del minero tradicional y una vez la Autoridad Minera competente determine que esta es viable y se celebre e inscriba en el Registro Minero Nacional el respectivo contrato de concesi\u00f3n, obtendr\u00e1n los beneficios que se describen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda en el marco de sus competencias podr\u00e1 establecer beneficios en cuanto a las cuotas y derechos a los que se refiere el art\u00edculo 23 de la Ley 1382 de 2010.<\/p>\n<p>2. El cedente tendr\u00e1 prelaci\u00f3n en los programas de apoyo, cr\u00e9dito, capacitaci\u00f3n y desarrollos de tecnolog\u00edas promovidos por el Estado, en especial aquellos desarrollados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>3. Beneficios tributarios de car\u00e1cter ambiental: Para que los titulares mineros cedentes puedan acceder a estos beneficios deber\u00e1n dar cumplimiento al Decreto n\u00famero 3172 de 2003, el cual reglamenta la deducci\u00f3n de renta l\u00edquida de personas jur\u00eddicas por inversiones en control y mejoramiento al medio ambiente que realicen durante el a\u00f1o gravable para el cual se solicita dicha deducci\u00f3n y el Decreto n\u00famero 2532 de 2001, el cual reglamenta la exclusi\u00f3n de impuestos sobre las ventas de equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n, montajes y operaci\u00f3n de sistemas de control y monitoreo necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y est\u00e1ndares ambientales vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0SECCI\u00d3N CUARTA<\/p>\n<p>\u00a0LA VISITA DE VIABILIZACI\u00d3N, INFORME T\u00c9CNICO, PROGRAMAS DE TRABAJOS Y OBRAS Y PLANES DE MANEJO AMBIENTAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Visita. Presentados los documentos de conformidad a los lineamientos previstos en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del presente decreto, o, habi\u00e9ndose subsanado las inconsistencias documentales, y determinada la existencia de \u00e1rea susceptible de legalizar o de mediaci\u00f3n la Autoridad Minera Competente mediante acto administrativo ordenar\u00e1 la visita al sitio donde se desarrolla la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La visita tendr\u00e1 por objeto verificar que los anexos t\u00e9cnicos presentados corresponden a los trabajos mineros realizados por el solicitante, la ubicaci\u00f3n y antig\u00fcedad de las explotaciones mineras, el estado de avance y el mineral objeto de explotaci\u00f3n, las condiciones de seguridad, la no presencia de menores en la explotaci\u00f3n y las dem\u00e1s circunstancias que se estimen pertinentes, a fin de determinar la viabilidad de continuar con el proceso. En desarrollo de la visita se levantar\u00e1 un acta de visita, de acuerdo con los lineamientos dados por la Autoridad Minera.<\/p>\n<p>En desarrollo de la visita podr\u00e1 surtirse la etapa de mediaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellas explotaciones que por las caracter\u00edsticas hidr\u00e1ulicas y sedimentol\u00f3gicas del \u00e1rea solicitada se presenten cambios f\u00edsicos y ambientales, y no sea posible corroborar en la visita que los avances y desarrollos mineros corresponden al ejercicio de la actividad minera sin interrupci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente decreto, ser\u00e1 la Autoridad Minera competente quien determine mediante evidencias o conocimientos t\u00e9cnico-cient\u00edficos la viabilidad de dicha solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Comunicaciones previas a la diligencia de visita. La Autoridad Minera competente comunicar\u00e1 a la Autoridad Ambiental competente por lo menos con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n, la fecha y hora de la visita programada, con el fin de que dicha entidad eval\u00fae la pertinencia de asistir a la misma, sin perjuicio de la visita que esta debe adelantar como consecuencia de la evaluaci\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental.<\/p>\n<p>En el evento en que la Autoridad Ambiental asista a la visita, la misma tendr\u00e1 a su vez por objeto la verificaci\u00f3n de la localizaci\u00f3n de las actividades mineras frente a \u00e1reas tales como: ecosistemas sensibles, nacederos de agua, \u00e1reas cercanas a bocatomas o zonas que por sus bienes y servicios ecosist\u00e9micos son de vital importancia para el sustento de la regi\u00f3n y dem\u00e1s \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Verificada la presencia de dichas \u00e1reas, la Autoridad Ambiental competente impondr\u00e1 las medidas dirigidas a proteger dichos ecosistemas e informar\u00e1 sobre la viabilidad ambiental de las actividades mineras en relaci\u00f3n con la localizaci\u00f3n de las mismas, a la Autoridad Minera competente dentro del mes siguiente a la realizaci\u00f3n de la visita.<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinar\u00e1 en un tiempo m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto los lineamientos que deben tener en cuenta las Autoridades Ambientales para el desarrollo de la visita.<\/p>\n<p>En todo caso, si la Autoridad Ambiental no asiste a la visita programada, la Autoridad Minera competente continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite respectivo.<\/p>\n<p>Los costos de las visitas que se realicen por parte de la Autoridad Ambiental y Minera ser\u00e1n asumidos por cada entidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Autoridad Minera competente informar\u00e1 por lo menos con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a los interesados en las solicitudes de legalizaci\u00f3n por escrito o por correo electr\u00f3nico, siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esa manera, la fecha y hora de la visita.<\/p>\n<p>Cuando la solicitud de legalizaci\u00f3n est\u00e9 superpuesta a una propuesta de contrato de concesi\u00f3n, contrato de concesi\u00f3n, contrato en \u00e1reas de aporte o autorizaciones temporales, la Autoridad Minera competente deber\u00e1 informar la fecha y hora de la visita a los titulares o proponentes mineros, por lo menos con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Informe t\u00e9cnico de la visita. La Autoridad Minera competente dentro del mes siguiente de la visita, presentar\u00e1 el respectivo informe, el cual comprender\u00e1 todos los temas y elementos t\u00e9cnicos que permitan corroborar la existencia de la miner\u00eda tradicional objeto de la solicitud y determinar que la explotaci\u00f3n es viable o no t\u00e9cnicamente desde el punto de vista minero, as\u00ed como precisar el \u00e1rea objeto de legalizaci\u00f3n. A este informe se debe anexar el acta de visita. En los casos en que se surta la etapa de mediaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, se debe anexar al informe el acta respectiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Autoridad Minera competente, establecer\u00e1 en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes contado a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto, el contenido m\u00ednimo del informe de la visita t\u00e9cnica de viabilizaci\u00f3n, del acta de visita y del acta de mediaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Requerimiento de visita. En el evento que la Autoridad Minera competente durante el desarrollo de la visita detecte que la explotaci\u00f3n minera no cumple las condiciones t\u00e9cnicas m\u00ednimas establecidas en la ley para efectos de operaci\u00f3n de la actividad minera, de seguridad e higiene minera y seguridad industrial, debe consignar en el acta de visita las falencias detectadas y en la misma acta se requerir\u00e1 al interesado para que sean subsanadas en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 ser superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de suscripci\u00f3n por las partes del acta de visita.<\/p>\n<p>Una vez vencido el t\u00e9rmino anterior, la Autoridad Minera competente realizar\u00e1 las visitas de verificaci\u00f3n necesarias para constatar el cumplimiento de los requerimientos realizados. La Autoridad Minera competente rechazar\u00e1 la solicitud de legalizaci\u00f3n en el evento que no sean atendidos los requerimientos en el t\u00e9rmino previsto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Programa de Trabajo y Obras y Plan de Manejo Ambiental. En caso que en el informe t\u00e9cnico de la visita realizada por la Autoridad Minera competente y en el acta de mediaci\u00f3n, cuando a ello haya lugar, se estime viable continuar con el proceso de legalizaci\u00f3n, se comunicar\u00e1 dicha situaci\u00f3n al interesado, quien debe presentar el Programa de Trabajo y Obras (PTO) a la Autoridad Minera competente y el Plan de Manejo Ambiental (PMA) a la Autoridad Ambiental competente, de acuerdo a los t\u00e9rminos de referencia establecidos por dichas entidades, en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 ser superior a un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de notificaci\u00f3n del informe a que se refiere el art\u00edculo 14 del presente decreto o una vez subsanadas las falencias de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 15 del presente decreto, cuando a ello haya lugar.<\/p>\n<p>De no ser presentado(s) en este lapso, la Autoridad Minera competente rechazar\u00e1 la solicitud de legalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. T\u00e9rminos de Referencia. Para los Programas de Trabajos y Obras y Planes de Manejo Ambiental que deben presentar los interesados en la solicitud de legalizaci\u00f3n de miner\u00eda tradicional, la Autoridad Minera competente y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deben elaborar en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, unos t\u00e9rminos de referencia adaptados a las condiciones socioecon\u00f3micas, t\u00e9cnicas y ambientales de la actividad minera objeto de legalizaci\u00f3n, para la presentaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Evaluaciones del Programa de Trabajos y Obras (PTO) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA). Una vez presentado el Programa de Trabajos y Obras (PTO) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA), las Autoridades Mineras y Ambientales competentes evaluar\u00e1n los mismos, dentro del \u00e1mbito de sus competencias en un t\u00e9rmino no mayor de sesenta (60) d\u00edas contados a partir de la fecha de su presentaci\u00f3n. De no tener objeciones la entidad respectiva proceder\u00e1 a aprobar, establecer o imponer el Programa de Trabajos y Obras (PTO) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA), seg\u00fan sea el caso, mediante acto administrativo.<\/p>\n<p>En el evento en que se encuentren deficiencias o inconsistencias las Autoridades Mineras y Ambientales competentes mediante acto administrativo requerir\u00e1n a los interesados para que alleguen la informaci\u00f3n o subsanen las mismas, en un t\u00e9rmino no mayor de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo.<\/p>\n<p>Las autoridades competentes dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida se pronunciar\u00e1n mediante acto administrativo.<\/p>\n<p>En caso que el interesado en la legalizaci\u00f3n no allegue la informaci\u00f3n requerida en el t\u00e9rmino citado o la allegue incompleta, se rechazar\u00e1 la solicitud de legalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para los efectos de la publicidad de las decisiones que pongan fin a la actuaci\u00f3n en materia ambiental, se observar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 71 de la Ley 99 de 1993.<\/p>\n<p>\u00a0SECCI\u00d3N QUINTA<\/p>\n<p>LEGALIZACI\u00d3N Y RECHAZO DE SOLICITUDES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Suscripci\u00f3n Contrato de Concesi\u00f3n Minera. La Autoridad Minera competente contar\u00e1 con treinta (30) d\u00edas contados a partir de la fecha de aprobaci\u00f3n del Programa de Trabajos y Obras (PTO) y de la fecha de establecimiento o imposici\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental (PMA), para suscribir con el interesado el correspondiente contrato de concesi\u00f3n minera, el cual debe ser inscrito en el Registro Minero Nacional en un t\u00e9rmino no superior a quince (15) d\u00edas, contados a partir de la fecha de suscripci\u00f3n del mismo. En todo caso el interesado tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de un (1) mes, prorrogable por el mismo t\u00e9rmino, para suscribir el respectivo contrato, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La Autoridad Minera deber\u00e1 informar a la Autoridad Ambiental competente la inscripci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n en el Registro Minero Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez suscrito el contrato de concesi\u00f3n minera e inscrito en el Registro Minero Nacional, el interesado debe tramitar y obtener ante la Autoridad Ambiental competente, los permisos y autorizaciones que se requieran para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, en caso de ser necesarios. Lo anterior debe ser informado a la Autoridad Minera competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Causales de rechazo. Se rechazar\u00e1 la solicitud de legalizaci\u00f3n en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1. Cuando las \u00e1reas solicitadas para legalizaci\u00f3n minera se encuentren ocupadas por t\u00edtulos mineros diferentes a los contratos de concesi\u00f3n, contratos en \u00e1reas de aporte o autorizaci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>2. Cuando las \u00e1reas solicitadas para la legalizaci\u00f3n minera se encuentren dentro de las \u00e1reas excluibles de la miner\u00eda, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1382 de 2010, que subrog\u00f3 el art\u00edculo 34 de la Ley 685 de 2001, con las modificaciones introducidas por la Ley 1450 de 2011 respecto a las prohibiciones de realizar actividades mineras en ecosistemas de p\u00e1ramo teniendo como referencia m\u00ednima el Atlas de p\u00e1ramos del Instituto Humboldt, reservas forestales protectoras que no se pueden sustraer para estos fines, as\u00ed como arrecifes de coral y manglares.<\/p>\n<p>3. Cuando las \u00e1reas solicitadas para la legalizaci\u00f3n minera se encuentren dentro de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 35 de la Ley 685 de 2001 y no cuenten con los respectivos permisos a que hace menci\u00f3n dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>4. Cuando efectuados los respectivos recortes por la Autoridad Minera Competente se determine que no queda \u00e1rea susceptible de legalizar, que las explotaciones queden por fuera del \u00e1rea susceptible de continuar con el tr\u00e1mite, o que en el \u00e1rea resultante no se pueda desarrollar t\u00e9cnicamente un proyecto minero.<\/p>\n<p>5. Cuando la persona que radique la solicitud de legalizaci\u00f3n no sea aquella a la que se le asign\u00f3 el PIN.<\/p>\n<p>6. Cuando el interesado en la solicitud de legalizaci\u00f3n se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, de acuerdo con las causales previstas en la ley.<\/p>\n<p>7. Cuando allegada la documentaci\u00f3n a la Autoridad Minera competente, esta no cumpla con los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del presente decreto o la misma no sea aprobada por la Autoridad Minera competente.<\/p>\n<p>8. Cuando la Autoridad Ambiental haya impuesto sanci\u00f3n de cierre definitivo y dicha decisi\u00f3n se encuentre en firme.<\/p>\n<p>9. Cuando la Autoridad Minera competente, por condiciones de seguridad minera haya impuesto sanci\u00f3n de cierre definitivo y dicha decisi\u00f3n se encuentre en firme.<\/p>\n<p>10. En aquellos casos en los cuales se haya producido una sentencia judicial debidamente ejecutoriada que ordene el cierre de las minas en relaci\u00f3n con el \u00e1rea solicitada a ser legalizada.<\/p>\n<p>11. Cuando se determine en la visita t\u00e9cnica de viabilizaci\u00f3n que la explotaci\u00f3n minera no acredita la tradicionalidad prevista en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1382 de 2010 o que no es viable t\u00e9cnica minera o ambientalmente la actividad minera.<\/p>\n<p>12. Cuando se detecte la presencia de menores trabajando en actividades mineras asociadas a las distintas etapas del ciclo minero.<\/p>\n<p>13. Cuando el \u00e1rea solicitada por el interesado en la legalizaci\u00f3n minera exceda el \u00e1rea m\u00e1xima definida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>14. La no aprobaci\u00f3n del Plan de Trabajos y Obras o el Plan de Manejo Ambiental por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Comunicaci\u00f3n a Autoridades Competentes. Una vez en firme la decisi\u00f3n de rechazo de la solicitud por parte de la Autoridad Minera competente, esta debe oficiar al Alcalde Municipal de la jurisdicci\u00f3n respectiva para que proceda al cierre de las explotaciones mineras y a la Autoridad Ambiental competente, a efectos de que se impongan las medidas de restauraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n o compensaci\u00f3n a que haya lugar, as\u00ed como a las dem\u00e1s autoridades para lo de su competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Medidas de Restauraci\u00f3n Ambiental. En los eventos en que se rechace la solicitud de legalizaci\u00f3n de miner\u00eda tradicional o no se apruebe el Programa de Trabajos y Obras (PTO) o no se establezca el Plan de Manejo Ambiental (PMA) por parte de las Autoridades Mineras o Ambientales competentes, corresponder\u00e1 a estas \u00faltimas imponer, con cargo al solicitante medidas de restauraci\u00f3n ambiental, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las \u00e1reas afectadas por la actividad minera, con el objeto de efectuar un cierre ambientalmente adecuado de la misma. En caso de no requerirse la implementaci\u00f3n de dichas medidas, se informar\u00e1 a la Autoridad Minera competente y a la Alcald\u00eda Municipal para el abandono del \u00e1rea. En todo caso, las medidas de restauraci\u00f3n ambiental, no se pueden constituir en fundamento para continuar la explotaci\u00f3n minera.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinar\u00e1 el procedimiento, los requisitos y las condiciones para el establecimiento de las medidas de restauraci\u00f3n ambiental a que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Autoridad Ambiental competente informar\u00e1 a la Autoridad Minera competente y a la Alcald\u00eda Municipal sobre la finalizaci\u00f3n de actividades de restauraci\u00f3n ambiental para el cierre definitivo de la mina y terminaci\u00f3n definitiva de actividades.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N SEXTA<\/p>\n<p>\u00a0OTROS ASPECTOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Zonas de Reserva Forestal. Cuando la Autoridad Minera producto del tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n de que trata el presente decreto, haya otorgado un contrato de concesi\u00f3n debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional y este se encuentre en las \u00e1reas de reserva forestal diferentes a las protectoras, el titular del mismo deber\u00e1 solicitar y obtener ante la Autoridad Ambiental competente la correspondiente sustracci\u00f3n conforme a los requisitos y procedimientos establecidos para el efecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quienes se encuentren en \u00e1reas de reserva forestal diferentes a las protectoras, no podr\u00e1n adelantar actividades mineras hasta tanto no se obtenga la correspondiente sustracci\u00f3n del \u00e1rea por parte de la Autoridad Ambiental competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Obligaciones durante el tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n. Durante el tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n, el interesado en desarrollar sus labores mineras deber\u00e1 cumplir con los requisitos de orden ambiental establecidos por la Autoridad Ambiental competente, con el pago de las regal\u00edas respectivas, so pena de que se suspenda la actividad minera hasta que se demuestre el cumplimiento de dichas obligaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n de solicitudes de legalizaci\u00f3n de miner\u00eda tradicional. Se podr\u00e1n radicar solicitudes de legalizaci\u00f3n de miner\u00eda tradicional hasta las 5 p. m., del 10 de mayo de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Transici\u00f3n. El presente decreto se aplicar\u00e1 a las solicitudes de legalizaci\u00f3n de miner\u00eda tradicional que se radiquen con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mismo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Quienes hayan presentado solicitudes de legalizaci\u00f3n minera con anterioridad a la vigencia del presente decreto, y en las mismas se hubiesen producido decisiones de rechazo debidamente ejecutoriadas, podr\u00e1n presentar nuevamente y por una sola vez, solicitud de legalizaci\u00f3n de miner\u00eda tradicional sobre la misma \u00e1rea.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n presentar nuevamente solicitud de legalizaci\u00f3n de miner\u00eda tradicional en los t\u00e9rminos del presente decreto, aquellos interesados a quienes se les rechaz\u00f3 la solicitud por motivos de sentencia judicial debidamente ejecutoriada, sanci\u00f3n de cierre definitivo por parte de la Autoridad Ambiental, por presencia de menores en las actividades mineras o cuando haya ocurrido un accidente de trabajo con muerte de trabajadores por incumplimiento de las condiciones de seguridad en las explotaciones mineras susceptibles a legalizar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las solicitudes en curso a la vigencia del presente decreto seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose y culminar\u00e1n bajo el r\u00e9gimen del Decreto n\u00famero 2715 de 2010. No obstante los interesados en solicitudes de miner\u00eda tradicional que se encuentren en tr\u00e1mite, o cuya decisi\u00f3n de rechazo no se encuentre ejecutoriada y en firme, podr\u00e1n dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto pedir que sus solicitudes se tramiten con la nueva reglamentaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n radicar sus escritos bajo las condiciones y t\u00e9rminos que aqu\u00ed se establecen. En el transcurso de dicho tr\u00e1mite se respe tar\u00e1 el \u00e1rea solicitada. La Autoridad Minera competente iniciar\u00e1 la actuaci\u00f3n conforme a lo se\u00f1alado en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia y derogatorias. El presente decreto comenzar\u00e1 a regir a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el Cap\u00edtulo II y deroga el art\u00edculo 27 del Decreto n\u00famero 2715 de 2010 y dem\u00e1s normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de septiembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Federico Rengifo V\u00e9lez.<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Gabriel Uribe Vegalara.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1970 DE 2012 \u00a0(septiembre 21) \u00a0D.O. 48.560, septiembre 21 de 2012 \u00a0por el cual se modifica el Cap\u00edtulo II del Decreto n\u00famero 2715 de 2010. Nota: Ver Decreto 933 de 2013. Ver Resoluci\u00f3n 129 de 2013, ANM, D.O. 48.731, pag. 38. 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