{"id":44973,"date":"2023-08-03T17:15:27","date_gmt":"2023-08-03T17:15:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1997-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:27","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:27","slug":"decreto-1997-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1997-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1997 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1997 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 27)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.566, septiembre 27 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico durante la jornada de participaci\u00f3n democr\u00e1tica Consulta Interna de Partidos y Movimientos Pol\u00edticos a desarrollarse el 30 de septiembre de 2012 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto n\u00famero 1965 de 2012, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 4\u00aa de 1991,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ley seca. Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas embriagantes en los municipios o distritos en los cuales se llevar\u00e1 a cabo la Consulta Interna de Partidos y Movimientos Pol\u00edticos, desde las tres (3:00) de la ma\u00f1ana hasta las doce (12:00) de la noche del d\u00eda domingo 30 de septiembre de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o en los correspondientes Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico de que tratan los Decretos n\u00famero 2615 de 1991 y 2170 de 2004, modificados por el Decreto 399 de 2011, podr\u00e1n ampliar el t\u00e9rmino previsto en este art\u00edculo, para prevenir posibles alteraciones del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Porte de armas. Las autoridades militares de que trata el art\u00edculo 32 del Decreto ley 2535 de 1993, modificado por el Decreto n\u00famero 514 de 2007, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la suspensi\u00f3n general de los permisos para el porte de armas en los departamentos en los cuales se llevar\u00e1 a cabo la Consulta Interna de Partidos y Movimientos Pol\u00edticos, durante el d\u00eda domingo 30 de septiembre de 2012, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades militares de que trata este art\u00edculo podr\u00e1n ampliar este t\u00e9rmino de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales de Seguridad, para prevenir posibles alteraciones del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Tr\u00e1nsito de veh\u00edculos automotores y de transporte fluvial. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en el Consejo Departamental y Municipal de Seguridad o en el respectivo Comit\u00e9 de Orden P\u00fablico, podr\u00e1n restringir la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompa\u00f1antes, durante el per\u00edodo que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones de orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Toque de queda. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en el Consejo Departamental y Municipal de Seguridad o en el respectivo Comit\u00e9 de Orden P\u00fablico, y durante el per\u00edodo que se estime conveniente, podr\u00e1n decretar el toque de queda, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Consejos Regionales de Seguridad. Se podr\u00e1 convocar a Consejos Regionales de Seguridad para coordinar con los gobernadores de la regi\u00f3n y los dem\u00e1s integrantes se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2615 de 1991, las acciones que permitan el normal desarrollo de las votaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Informaci\u00f3n sobre orden p\u00fablico. En materia de orden p\u00fablico, los medios de comunicaci\u00f3n transmitir\u00e1n el d\u00eda 30 de septiembre de 2012, las informaciones confirmadas por fuentes oficiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Acompa\u00f1ante para votar. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias f\u00edsicas que les impidan valerse por s\u00ed mismos, podr\u00e1n ejercer el derecho al sufragio acompa\u00f1ados de una persona hasta el interior del cub\u00edculo de votaci\u00f3n, sin perjuicio del secreto del voto. As\u00ed mismo, bajo estos lineamientos podr\u00e1n ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta a\u00f1os o quienes padezcan problemas avanzados de visi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las autoridades electorales y de polic\u00eda les prestar\u00e1n la colaboraci\u00f3n necesaria y dar\u00e1n prelaci\u00f3n en el turno de votaci\u00f3n a estas personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en este decreto ser\u00e1n sancionadas por los alcaldes e inspectores de polic\u00eda y por las dem\u00e1s autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en los respectivos C\u00f3digos de Polic\u00eda y dem\u00e1s normas pertinentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de septiembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN CARLOS PINZ\u00d3N BUENO.<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Fernando Carrillo Fl\u00f3rez.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1997 DE 2012 \u00a0(septiembre 27) \u00a0D.O. 48.566, septiembre 27 de 2012 por el cual se dictan normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico durante la jornada de participaci\u00f3n democr\u00e1tica Consulta Interna de Partidos y Movimientos Pol\u00edticos a desarrollarse el 30 de septiembre de 2012 y se dictan otras disposiciones. 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