{"id":44974,"date":"2023-08-03T17:36:34","date_gmt":"2023-08-03T17:36:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2011-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:34","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:34","slug":"decreto-2011-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2011-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2011 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2011 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 28)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.567, septiembre 28 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se determina y reglamenta la entrada en operaci\u00f3n de la Administradora Colombiana de Pensiones \u2013 Colpensiones, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1389 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del art\u00edculo 155 de la Ley 1151 de 2007, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 100 de 1993 en su art\u00edculo 52 estableci\u00f3 que el R\u00e9gimen Solidario de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida ser\u00eda administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS);<\/p>\n<p>Que la Ley 314 de 1996 en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 se\u00f1al\u00f3 que la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), operar\u00e1 como una entidad administradora del R\u00e9gimen Solidario de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida;<\/p>\n<p>Que la Ley 1151 de 2007 en su art\u00edculo 155 cre\u00f3 la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente; vinculada al entonces Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, cuyo objeto es la administraci\u00f3n estatal del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida incluyendo la administraci\u00f3n de los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos de que trata el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 155 citado, estableci\u00f3 que el Gobierno, en ejercicio de sus facultades constitucionales, deber\u00e1 realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de dicho prop\u00f3sito y proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n de Cajanal EICE, Caprecom, y del Instituto de Seguros Sociales (ISS), en lo que a la administraci\u00f3n de pensiones se refiere;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 4121 de 2011 cambi\u00f3 la naturaleza jur\u00eddica de la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones a una empresa industrial y comercial del Estado organizada como entidad financiera de car\u00e1cter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo;<\/p>\n<p>Que la Superintendencia Financiera de Colombia comunic\u00f3 a la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones que no encuentra objeci\u00f3n para que Colpensiones inicie operaciones como administradora del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Inicio de Operaciones. A partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones inicia operaciones como administradora del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.11.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Continuidad en el R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida de los Afiliados y Pensionados en Colpensiones. Los afiliados y pensionados del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), mantendr\u00e1n su condici\u00f3n en la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, as\u00ed como los derechos y obligaciones que tienen en el mismo r\u00e9gimen, sin que ello implique una selecci\u00f3n o traslado de r\u00e9gimen del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Los afiliados del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida administrado por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones &#8211; Caprecom, mantendr\u00e1n su condici\u00f3n, derechos y obligaciones que tienen, en el mismo r\u00e9gimen administrado por Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, sin que ello implique una selecci\u00f3n o traslado de r\u00e9gimen de Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Para estos efectos, el traslado de la informaci\u00f3n de cada uno de los afiliados y pensionados del Instituto de Seguros Sociales (ISS), y afiliados de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones &#8211; Caprecom, se har\u00e1 observando la debida reserva y confidencialidad, y no requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n alguna del afiliado o pensionado, teniendo en cuenta que su transferencia opera como consecuencia de lo establecido en el art\u00edculo 155 de la Ley 1151 de 2007.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.11.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Operaciones de la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones. La Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones como administrador del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, deber\u00e1:<\/p>\n<p>1. Resolver las solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales, incluyendo aquellas que habiendo sido presentadas ante el Instituto de Seguros Sociales (ISS), o la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones &#8211; Caprecom, no se hubieren resuelto a la entrada en vigencia del presente decreto, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del mismo.<\/p>\n<p>2. Pagar la n\u00f3mina de pensionados que ten\u00eda a cargo el Instituto de Seguros Sociales (ISS), como administrador del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida.<\/p>\n<p>3. Ser titular de todas las obligaciones con los afiliados y pensionados del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida del Instituto de Seguros Sociales (ISS), y de los afiliados de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones &#8211; Caprecom.<\/p>\n<p>4. Administrar los Fondos de Reservas de Prestaciones de Vejez, Invalidez y Muerte que administraba el Instituto de Seguros Sociales (ISS), de que trata la Ley 100 de 1993.<\/p>\n<p>5. Efectuar el recaudo de los aportes al R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, en las cuentas y con los mecanismos que la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones establezca para tal efecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero Transitorio. El pago de la n\u00f3mina de pensionados del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida que administraba el Instituto de Seguros Sociales \u2013 ISS, correspondiente al mes de octubre de 2012 se realizar\u00e1 de conformidad con el registro y tr\u00e1mite de novedades que haya efectuado el Instituto de Seguros Sociales (ISS).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo Transitorio. Los actos administrativos expedidos por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), como administrador del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida que no hubieren sido notificados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, ser\u00e1n notificados por el Instituto de Seguros Sociales. Dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha en que se surta la notificaci\u00f3n, el Instituto de Seguros Sociales remitir\u00e1 los expedientes respectivos a la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.11.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Disposiciones especiales en relaci\u00f3n con la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones &#8211; Caprecom<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 1389 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste modificado en lo pertinente por el Decreto 2408 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 1440 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 653 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba y por el Decreto 2799 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba.). Pensionados administrados por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom). Los pensionados del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, los dem\u00e1s pensionados y jubilados cuya n\u00f3mina es actualmente pagada por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), continuar\u00e1n siendo administrados y pagada su n\u00f3mina por dicha entidad, hasta tanto la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), y Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), asuman dichas competencias.<\/p>\n<p>Caprecom deber\u00e1 entregar a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), para cada una de las entidades cuya n\u00f3mina administra, la informaci\u00f3n que se requiera para asumir la funci\u00f3n de que trata el inciso anterior, de conformidad con el siguiente cronograma:<\/p>\n<p>Entidad<\/p>\n<p>Fecha<\/p>\n<p>Compa\u00f1\u00eda de Informaciones Audiovisuales<\/p>\n<p>31 de agosto del 2013<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n Postal Nacional (Adpostal)<\/p>\n<p>31 de octubre del 2013<\/p>\n<p>Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n (Inravisi\u00f3n)<\/p>\n<p>31 de octubre del 2013<\/p>\n<p>Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 2799 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0, modifico este plazo.<\/p>\n<p>30 de noviembre del 2013<\/p>\n<p>Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom)<\/p>\n<p>30 de marzo del 2014<\/p>\n<p>Empresa Nacional de Comunicaciones (Telecom)<\/p>\n<p>30 de marzo del 2014<\/p>\n<p>Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima)<\/p>\n<p>30 de marzo del 2014<\/p>\n<p>Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila)<\/p>\n<p>30 de marzo del 2014<\/p>\n<p>Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o (Telenari\u00f1o)<\/p>\n<p>30 de marzo del 2014<\/p>\n<p>Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena)<\/p>\n<p>30 de marzo del 2014<\/p>\n<p>Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta)<\/p>\n<p>30 de marzo del 2014<\/p>\n<p>Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia)<\/p>\n<p>30 de marzo del 2014<\/p>\n<p>Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 (Telecalarc\u00e1)<\/p>\n<p>30 de marzo del 2014<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las fechas establecidas en el anterior cronograma, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), deber\u00e1 recibir la informaci\u00f3n correspondiente y en el mes siguiente se efectuar\u00e1 el respectivo pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 2843 de 2013.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cPensionados administrados por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones &#8211; Caprecom. Los pensionados del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, los dem\u00e1s pensionados y jubilados cuya n\u00f3mina es actualmente pagada por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones &#8211; Caprecom, continuar\u00e1n siendo administrados y pagada su n\u00f3mina por dicha entidad, hasta tanto la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), y Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), asuman dichas competencias.<\/p>\n<p>Caprecom, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada vigencia del presente decreto, deber\u00e1 entregar a la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), la informaci\u00f3n que se requiera para asumir la funci\u00f3n de que trata el inciso anterior, fecha a partir de la cual la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), deber\u00e1 recibir la informaci\u00f3n correspondiente y realizar el respectivo pago.<\/p>\n<p>Cumplido el citado plazo se realizar\u00e1 la entrega a la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), de la administraci\u00f3n de los derechos pensionales en el estado en que se encuentren, para lo cual se deber\u00e1 levantar un acta en la que se deje constancia del estado en que se recibe y se entrega.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Pensiones causadas. Las pensiones de los afiliados a la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones &#8211; Caprecom, causadas antes de la entrada en vigencia del presente decreto, ser\u00e1n reconocidas y pagadas por esta entidad, hasta tanto la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013 UGPP, y Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), asuman dichas competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Transferencia de las reservas del Fondo Com\u00fan de Naturaleza P\u00fablica (Foncap). A partir de la vigencia del presente decreto, la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u2013 Caprecom, transferir\u00e1 a la Administradora Colombiana de Pensiones \u2013 Colpensiones, las reservas del Fondo Com\u00fan de Naturaleza P\u00fablica correspondientes a los afiliados del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida que administra.<\/p>\n<p>La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones &#8211; Caprecom, transferir\u00e1 al d\u00eda siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto a la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, los saldos en cuentas corrientes y de ahorros, correspondientes a las reservas de que trata el inciso anterior, de conformidad con lo establecido en el documento que suscriban las partes.<\/p>\n<p>En un t\u00e9rmino no superior a dos (2) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u2013 Caprecom, entregar\u00e1 a la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, la totalidad de la informaci\u00f3n vinculada a las cuentas contables de los activos y pasivos del fondo debidamente ordenadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Transferencia de Bienes. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones &#8211; Caprecom, deber\u00e1 entregar a la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, las bases de datos, sistemas digitales de gesti\u00f3n administrativa y financiera relacionados con sus afiliados y que sean necesarios para la operaci\u00f3n de la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, incluyendo el hardware y el software que los soporta, y efectuar\u00e1 las cesiones de las licencias correspondientes. Dicha cesi\u00f3n constar\u00e1 en uno o m\u00e1s documentos que se suscribir\u00e1n por los representantes legales de ambas entidades en un plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Entrega de los archivos correspondientes de los afiliados a la administraci\u00f3n del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida. Al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones &#8211; Caprecom, entregar\u00e1 la totalidad de los archivos digitales e informaci\u00f3n relacionados con los afiliados que est\u00e9n en las bases de datos y que correspondan al negocio de pensiones, en el estado en que se encuentren, para su administraci\u00f3n por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones.<\/p>\n<p>La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones &#8211; Caprecom, entregar\u00e1 inventariados y foliados, los archivos f\u00edsicos relacionados con los afiliados del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, en un plazo no superior a dos (2) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, lo cual constar\u00e1 en las actas que se suscriban para el efecto.<\/p>\n<p>En el evento que la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones en cumplimiento de sus funciones, como administrador del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida o para el cumplimiento de \u00f3rdenes judiciales, antes de su entrega requiera de informaci\u00f3n que conste en los archivos en custodia de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones &#8211; Caprecom, esta deber\u00e1 suministrarla en un t\u00e9rmino no superior a cinco (5) d\u00edas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Disposiciones Finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de septiembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2011 DE 2012 \u00a0(septiembre 28) \u00a0D.O. 48.567, septiembre 28 de 2012 \u00a0por el cual se determina y reglamenta la entrada en operaci\u00f3n de la Administradora Colombiana de Pensiones \u2013 Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. 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