{"id":44975,"date":"2023-08-03T17:36:34","date_gmt":"2023-08-03T17:36:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2012-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:34","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:34","slug":"decreto-2012-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2012-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2012 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2012 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 28)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.567, septiembre 28 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se suprimen unas dependencias de la estructura del Instituto de Seguros Sociales \u2013 ISS.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 100 de 1993, estableci\u00f3 que el Instituto de Seguros Sociales ser\u00eda el encargado de administrar el R\u00e9gimen Solidario de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, actuar\u00eda como una entidad promotora y prestadora de servicios de salud y administradora del Sistema de Riesgos Profesionales;<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 1750 de 2003 escindi\u00f3 la Vicepresidencia de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud del Instituto de Seguros Sociales y cre\u00f3 unas Empresas Sociales del Estado, conservando \u00fanicamente el aseguramiento de estos servicios;<\/p>\n<p>Que con fundamento en los Decretos n\u00fameros 055 de 2007 y 781 de 2008, y el documento CONPES 3456 de 2007 y en virtud de la suspensi\u00f3n de la licencia de funcionamiento proferida por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 028 de 15 de enero de 2007, a partir del 1\u00b0 de agosto del a\u00f1o 2008, el Instituto de Seguros Sociales fue objeto del traslado a prevenci\u00f3n de sus afiliados en salud a la Nueva EPS;<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en la Ley 1151 de 2007 y en el Decreto n\u00famero 600 de 2008, y en virtud del \u201cConvenio para el desarrollo de la cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos del Instituto de Seguros Sociales a La Previsora Vida S. A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros\u201d se orden\u00f3 y llev\u00f3 a cabo la cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos del negocio de riesgos profesionales a La Previsora Vida S. A., hoy Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A.;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 155 de la citada Ley 1151 de 2007 cre\u00f3 la Administradora Colombiana de Pensiones \u2013Colpensiones\u2013, Empresa Industrial y Comercial del Estado, que asumir\u00eda los servicios de aseguramiento de pensiones de los afiliados al R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, para lo cual determin\u00f3 que el Gobierno en ejercicio de sus facultades constitucionales, deber\u00e1 proceder a la liquidaci\u00f3n de Cajanal EICE, Caprecom y el Instituto de Seguros Sociales en lo que a la administraci\u00f3n de pensiones se refiere;<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-376 del 23 de abril de 2008 declar\u00f3 exequible el art\u00edculo mencionado se\u00f1alando en relaci\u00f3n con la liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales, lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, en relaci\u00f3n con la liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales en lo que a pensiones se refiere, existe otra raz\u00f3n para estimar que la necesidad detectada de suprimir esta entidad exig\u00eda que el legislador mismo decretara su liquidaci\u00f3n, pues a pesar de que el numeral 15 del art\u00edculo 189 superior concede al Presidente de la Rep\u00fablica la facultad de \u201csuprimir o fusionar entidades u organismos administrativos\u201d, agrega que lo har\u00e1 \u201cde conformidad con la ley\u201d. En este punto debe recordarse que la Ley 790 de 2003, en su art\u00edculo 20 dispuso que en desarrollo del Programa de Renovaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica no se suprimir\u00eda, entre otras entidades, el Instituto de Seguros Sociales.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, el Gobierno Nacional requer\u00eda de una nueva ley que, modificando lo dispuesto en la ley anterior, decretara o autorizara la liquidaci\u00f3n de dicho Instituto (&#8230;)\u201d;<\/p>\n<p>Que si bien la prestaci\u00f3n de servicios en salud y el aseguramiento en salud y riesgos profesionales actualmente est\u00e1 a cargo de Nueva E.P.S. y Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A., a\u00fan se mantienen dentro la estructura del ISS las dependencias que en su oportunidad desarrollaban esas funciones, raz\u00f3n por la cual, es necesario suprimir de la estructura del Instituto de Seguros Sociales, ISS, las dependencias y funciones relacionadas con los negocios antes se\u00f1alados y los referentes a la Administraci\u00f3n del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida;<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo del ISS decidi\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Gobierno Nacional la modificaci\u00f3n de la estructura del Nivel Nacional, Seccional y Local del Instituto de Seguros Sociales &#8211; ISS.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supr\u00edmense del objeto del Instituto de Seguros Sociales \u2013 ISS, la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, control, vigilancia y prestaci\u00f3n de servicios en materia de la Administraci\u00f3n de R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Supr\u00edmense de la estructura del Instituto de Seguros Sociales \u2013 ISS, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Ejecutar los planes y programas en materia de salud, riesgos profesionales y pensiones fijados por la ley, el Gobierno Nacional y su Consejo Directivo.<\/p>\n<p>2. Efectuar la inscripci\u00f3n de sus afiliados, la facturaci\u00f3n y el recaudo de los aportes correspondientes a salud, riesgos profesionales y pensiones, fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en esta materia.<\/p>\n<p>3. Garantizar a sus afiliados y beneficiarios la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico-asistenciales integrales que por ley le corresponde, mediante acciones de prevenci\u00f3n, curaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, de acuerdo con las normas del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y en coordinaci\u00f3n con las entidades y organismos sujetos a las normas del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>4. Garantizar a sus afiliados y beneficiarios el pago de las prestaciones econ\u00f3micas en materia de salud, riesgos profesionales y pensiones, de acuerdo con las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>5. Evaluar, clasificar y certificar los grados de incapacidad permanente y de invalidez, para reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas correspondientes a sus afiliados.<\/p>\n<p>6. Elaborar y expedir, en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Trabajo y Salud y Protecci\u00f3n Social, los reglamentos sobre higiene y seguridad industrial y prevenci\u00f3n de accidentes y enfermedades profesionales.<\/p>\n<p>7. Emitir los reglamentos generales sobre condiciones y t\u00e9rminos en materia de salud, riesgos profesionales y pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Supr\u00edmense de la estructura del Instituto de Seguros Sociales &#8211; ISS, las siguientes dependencias y las funciones a ellas asignadas:<\/p>\n<p>NIVEL NACIONAL<\/p>\n<p>4. Vicepresidencia Promotora de Salud<\/p>\n<p>4.1 Gerencia Nacional de Calidad de Servicios de Salud<\/p>\n<p>4.2 Gerencia Nacional de Contrataci\u00f3n de Servicios de Salud<\/p>\n<p>4.3 Direcci\u00f3n Nacional de Planeaci\u00f3n de Salud<\/p>\n<p>4.4 Gerencia Nacional de Mercadeo de E.P.S.<\/p>\n<p>4.5 Gerencia Nacional de Servicios Ambulatorios<\/p>\n<p>4.5.1 Departamento Nacional de Servicios Ambulatorios<\/p>\n<p>4.5.2 Departamento Nacional de Atenci\u00f3n Domiciliaria y Rehabilitaci\u00f3n<\/p>\n<p>4.5.3 Departamento Nacional de Promoci\u00f3n y Mantenimiento de la Salud.<\/p>\n<p>6. Vicepresidencia de Pensiones<\/p>\n<p>6.1 Gerencia Nacional de Atenci\u00f3n al Pensionado<\/p>\n<p>6.2 Gerencia Nacional de Historia Laboral y N\u00f3mina de Pensionados<\/p>\n<p>6.3 Gerencia Nacional de Mercadeo de Pensiones.<\/p>\n<p>7. Vicepresidencia de Protecci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/p>\n<p>7.1 Gerencia Nacional de Aseguradora de ATEP<\/p>\n<p>7.2 Gerencia Nacional de Salud Ocupacional<\/p>\n<p>7.3 Gerencia Nacional de Mercadeo de Protecci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>8.4 Gerencia Nacional Comercial<\/p>\n<p>8.4.1 Departamento Nacional de Ventas<\/p>\n<p>8.4.2 Departamento Nacional de Afiliaci\u00f3n y Registro<\/p>\n<p>8.5 Departamento de Administraci\u00f3n de la Sede Administrativa Nacional.<\/p>\n<p>NIVEL LOCAL<\/p>\n<p>Integrado por Centros de Atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>NIVEL SECCIONAL<\/p>\n<p>4.6 Gerencia Seccional Promotora de Salud<\/p>\n<p>4.6.1 Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Operativa<\/p>\n<p>4.6.2 Departamento de Contrataci\u00f3n de Servicios de Salud<\/p>\n<p>4.6.3 Departamento de Atenci\u00f3n Ambulatoria<\/p>\n<p>6.4 Gerencia Seccional de Pensiones<\/p>\n<p>6.4.1 Departamento de Atenci\u00f3n al Pensionado<\/p>\n<p>6.4.2 Departamento de Historia Laboral y N\u00f3mina de Pensionados<\/p>\n<p>7.4 Gerencia Seccional de Protecci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/p>\n<p>7.4.1 Departamento Aseguradora ATEP.<\/p>\n<p>A. SECCIONALES CUNDINAMARCA Y D. C., ANTIOQUIA, VALLE Y ATL\u00c1NTICO:<\/p>\n<p>10.1 Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Operativa<\/p>\n<p>10.7 Departamento Seccional Comercial<\/p>\n<p>10.8 Departamento de Contrataci\u00f3n de Servicios de Salud<\/p>\n<p>10.9 Departamento de Atenci\u00f3n Ambulatoria<\/p>\n<p>10.10 Departamento de Mercadeo y Calidad<\/p>\n<p>10.11 Departamento de Atenci\u00f3n al Pensionado<\/p>\n<p>10.12. Departamento de Historia Laboral y N\u00f3mina de Pensionados<\/p>\n<p>10.13 Departamento de Aseguradora ATEP.<\/p>\n<p>B. SECCIONALES BOL\u00cdVAR, CALDAS, RISARALDA Y SANTANDER:<\/p>\n<p>11.1 Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Operativa<\/p>\n<p>11.7 Departamento Seccional Comercial.<\/p>\n<p>11.8 Departamento de Contrataci\u00f3n de Servicios de Salud<\/p>\n<p>11.9 Departamento de Atenci\u00f3n Ambulatoria<\/p>\n<p>11.10 Departamento de Pensiones<\/p>\n<p>11.11 Departamento de Protecci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/p>\n<p>11.12 Departamento de Mercadeo.<\/p>\n<p>C. SECCIONALES TOLIMA, BOYAC\u00c1, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, HUILA, CAUCA, QUIND\u00cdO, META, NARI\u00d1O, CESAR, C\u00d3RDOBA, GUAJIRA Y SUCRE:<\/p>\n<p>12.1 Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Operativa<\/p>\n<p>12.7 Departamento Seccional Comercial.<\/p>\n<p>12.8 Departamento de Contrataci\u00f3n de Servicios de Salud<\/p>\n<p>12.9 Departamento de Atenci\u00f3n Ambulatoria<\/p>\n<p>12.10 Departamento de Pensiones<\/p>\n<p>12.11 Departamento de Protecci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>D. SECCIONALES DE SAN ANDR\u00c9S-PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, CAQUET\u00c1, CHOC\u00d3, AMAZONAS, ARAUCA, CASANARE Y PUTUMAYO:<\/p>\n<p>13.2 Departamento de Salud (EPS e IPS)<\/p>\n<p>13.3 Departamento de Pensiones y Protecci\u00f3n Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga en lo pertinente los Decretos n\u00fameros 2148 de 1992, 1403 de 1994, 337 de 1995, 1944 de 1995, 2599 de 2002 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de septiembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2012 DE 2012 \u00a0(septiembre 28) \u00a0D.O. 48.567, septiembre 28 de 2012 \u00a0por el cual se suprimen unas dependencias de la estructura del Instituto de Seguros Sociales \u2013 ISS. 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