{"id":44976,"date":"2023-08-03T17:36:34","date_gmt":"2023-08-03T17:36:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2013-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:34","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:34","slug":"decreto-2013-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2013-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2013 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2013 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 28)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.567, septiembre 28 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales, ISS, se ordena su liquidaci\u00f3n, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2714 de 2014, por el Decreto 652 de 2014, por el Decreto 2115 de 2013 y por el Decreto 1388 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 553 de 2015. Ver Decreto 617 de 2014. Ver Decreto 2262 de 2013. Ver Decreto 1152 de 2013. Ver Resoluci\u00f3n 464 de 2013, M. de Transporte. Ver Resoluci\u00f3n 571 de 2013, ISS. D.O. 48.799.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con el Decreto ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y en concordancia con el art\u00edculo 155 de la Ley 1151 de 2007, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, fue creado mediante el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 90 de 1946, como un establecimiento p\u00fablico, con autonom\u00eda administrativa, personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio, encargado de la direcci\u00f3n y vigilancia de los seguros sociales, denomin\u00e1ndose Instituto Colombiano de Seguros Sociales;<\/p>\n<p>Que el Instituto de Seguros Sociales fue reestructurado mediante el Decreto n\u00famero 2148 de 1992, cambiando su naturaleza jur\u00eddica de Establecimiento P\u00fablico a Empresa Industrial y Comercial del Estado, entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional vinculada al Ministerio de Trabajo de Trabajo y Seguridad Social; que mediante Decreto ley 4107 de 2011 se estableci\u00f3 que el ISS es una entidad vinculada al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 155 de la Ley 1151 de 2007 cre\u00f3 la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente; vinculada al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, cuyo objeto consiste en la administraci\u00f3n estatal del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida incluyendo la administraci\u00f3n de los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos de que trata el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle;<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo 155 de la citada Ley 1151 de 2007 establece que Colpensiones asumir\u00e1 los servicios de aseguramiento de pensiones de los afiliados al r\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, para lo cual determin\u00f3 que el Gobierno en ejercicio de sus facultades constitucionales deber\u00eda proceder a la liquidaci\u00f3n de Cajanal, Caprecom y el Instituto de Seguros Sociales en lo que a pensiones se refiere;<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-376 del 23 de abril de 2008 declar\u00f3 exequible el art\u00edculo mencionado se\u00f1alando en relaci\u00f3n con la liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales, lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, en relaci\u00f3n con la liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales en lo que a pensiones se refiere, existe otra raz\u00f3n para estimar que la necesidad detectada de suprimir esta entidad exig\u00eda que el legislador mismo decretara su liquidaci\u00f3n, pues a pesar de que el numeral 15 del art\u00edculo 189 superior concede al Presidente de la Rep\u00fablica la facultad de \u201csuprimir o fusionar entidades u organismos administrativos\u201d, agrega que lo har\u00e1 \u201cde conformidad con la ley. En este punto debe recordarse que la Ley 790 de 2003, en su art\u00edculo 20 dispuso que en desarrollo del programa de renovaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica no se suprimir\u00eda, entre otras entidades, el Instituto de Seguros Sociales.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, el Gobierno Nacional requer\u00eda de una nueva ley que, modificando lo dispuesto en la ley anterior, decretar\u00e1 o autorizar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de dicho Instituto (&#8230;)\u201d;<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional determin\u00f3 la entrada en operaci\u00f3n de Colpensiones como Administrador del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida;<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional suprimi\u00f3 la estructura del Instituto de Seguros Sociales y dict\u00f3 otras disposiciones;<\/p>\n<p>Que los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, establecen que el Presidente de la Rep\u00fablica suprimir\u00e1 o dispondr\u00e1 la disoluci\u00f3n y consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos administrativos del orden nacional, previstos en el art\u00edculo 38 de la misma norma, cuando los objetivos se\u00f1alados al organismo o entidad en el acto de creaci\u00f3n hayan perdido su raz\u00f3n de ser, o los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otros organismos nacionales;<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo antes expuesto, el Instituto de Seguros Sociales, se encuentra incurso en las causales establecidas en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, para que el Presidente de la Rep\u00fablica proceda mediante este decreto a ordenar su supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese el Instituto de Seguros Sociales, ISS, creado por la Ley 90 de 1946 y transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado, mediante el Decreto n\u00famero 2148 de 1992, vinculada al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan el Decreto ley 4107 de 2011.<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, esta entidad entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n y utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n \u201cInstituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el determinado por el presente decreto, el Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y las dem\u00e1s normas que los modifiquen, sustituyan o reglamenten.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado en lo pertinente por el Decreto 2714 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 652 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba y por el Decreto 2115 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n. El proceso de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 concluir en un plazo de un (1) a\u00f1o contado a partir de la vigencia del presente decreto, el cual podr\u00e1 ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. El Instituto de Seguros Sociales en liquidaci\u00f3n a partir de la vigencia del presente decreto, no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir actos, realizar operaciones y celebrar contratos necesarios para su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, conservar\u00e1 su capacidad para seguir adelantando los procesos de cobro coactivo por conceptos de aportes a la seguridad social que se encuentran en curso a la entrada en vigencia del presente decreto. Los recursos que se recauden por este concepto ser\u00e1n trasladados de manera inmediata a las entidades titulares de cada uno de los aportes cobrados, salvo aquellos que correspondan al Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n. Una vez culmine la liquidaci\u00f3n dicha funci\u00f3n ser\u00e1 trasladada a quien determine el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>En todo caso, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, presentar\u00e1 a Colpensiones un informe detallado de las acciones y del estado de cada uno de los procesos de cobro coactivo, as\u00ed como de los recaudos que dentro de los mismos se hayan obtenido.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, con el objeto de no afectar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico en pensiones, y por un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n seguir\u00e1 ejerciendo la defensa en las acciones de tutela relacionadas con la administraci\u00f3n del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, que se encuentren en curso al momento de entrada en vigencia del presente decreto. El cumplimiento de los fallos de tutela relacionados con la Administraci\u00f3n del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida corresponde a Colpensiones.<\/p>\n<p>Una vez notificadas las \u00f3rdenes de tutela el Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n proceder\u00e1 de inmediato a comunicar a Colpensiones el contenido de la decisi\u00f3n y suministrar\u00e1 los soportes y documentos necesarios que a\u00fan se encuentren en su poder para que Colpensiones proceda a su cumplimiento. De lo anterior, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n informar\u00e1 al Juez competente.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00d3rganos de direcci\u00f3n y control de la liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Direcci\u00f3n de la Liquidaci\u00f3n. La direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo de un liquidador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Revisor Fiscal. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00f3rgano de control un Revisor Fiscal quien ser\u00e1 designado por el liquidador, el cual deber\u00e1 tener las calidades y funciones establecidas en el C\u00f3digo de Comercio y normas complementarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Designaci\u00f3n del Liquidador. La liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1 adelantada por Fiduciaria La Previsora S. A., quien deber\u00e1 designar un apoderado general de la liquidaci\u00f3n y la Unidad de Gesti\u00f3n que se requiera. Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social suscribir\u00e1 el respectivo contrato, con cargo a los recursos de la Entidad en liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cargo de Presidente del Instituto de Seguros Sociales quedar\u00e1 suprimido con la expedici\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Liquidador. El liquidador actuar\u00e1 como representante legal del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad, dentro del marco de este decreto y las disposiciones del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley 254 de 2000, modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1105 de 2006 y dem\u00e1s normas aplicables. En particular, ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Realizar el inventario f\u00edsico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el aval\u00fao de los bienes, en los t\u00e9rminos del Decreto ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y el presente decreto.<\/p>\n<p>2. Responder por la guarda y administraci\u00f3n de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.<\/p>\n<p>3. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de la misma.<\/p>\n<p>4. Informar a los organismos de veedur\u00eda y control del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Dar aviso a los Jueces de la Rep\u00fablica del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de procesos contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador. Quedan exceptuados del presente numeral los procesos ejecutivos referentes a obligaciones pensionales del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, los cuales continuar\u00e1n siendo atendidos por Colpensiones.<\/p>\n<p>6. Dar aviso a los registradores de instrumentos p\u00fablicos, autoridades de tr\u00e1nsito y transportes y C\u00e1maras de Comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 del 2000, y para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a que se inicie la liquidaci\u00f3n informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.<\/p>\n<p>7. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva.<\/p>\n<p>8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad en liquidaci\u00f3n y cuando sea del caso presentarlo al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite correspondiente.<\/p>\n<p>9. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la entidad.<\/p>\n<p>10. Continuar con la contabilidad de la entidad.<\/p>\n<p>11. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.<\/p>\n<p>12. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas en la ley.<\/p>\n<p>13. Crear un Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n para el Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, para el debido ejercicio de la defensa jur\u00eddica del Estado y la adopci\u00f3n de pol\u00edticas de defensa judicial y prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico, en los t\u00e9rminos previstos en la ley.<\/p>\n<p>14. Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>15. Elaborar, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio.<\/p>\n<p>16. Rendir informe mensual de su gesti\u00f3n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y los dem\u00e1s que se soliciten por parte de otras autoridades.<\/p>\n<p>17. Presentar el informe final de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>18. Presentar los informes sobre el estado de los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones, a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, conforme a las normas vigentes.<\/p>\n<p>19. Velar porque se d\u00e9 cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>20. Elaborar dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en que asuma sus funciones un programa de supresi\u00f3n de cargos, determinando el personal que deba acompa\u00f1ar el proceso de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>21. Remitir a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, copia del inventario con el fin de que se realice el control fiscal respectivo.<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le sean asignadas en el presente decreto o que sean propias de su cargo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 11 y 12 del presente art\u00edculo, se requerir\u00e1 previamente de apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El liquidador deber\u00e1 presentar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, un informe sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relaci\u00f3n y estado de los bienes.<\/p>\n<p>El liquidador enviar\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como liquidador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De los actos del liquidador. De conformidad con el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y las dem\u00e1s normas que los modifiquen, sustituyan o reglamenten, los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y podr\u00e1n ser objeto de control por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo.<\/p>\n<p>Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el procedimiento de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del tr\u00e1mite preferente que se debe dar a las acciones instituidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo dar\u00e1 prelaci\u00f3n al tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de los procesos en los cuales sea pate el Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos de tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del proceso, no proceder\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<p>El liquidador podr\u00e1 revocar directamente los actos administrativos, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y dem\u00e1s normas legales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Inventarios, masa de la liquidaci\u00f3n y venta de activos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 652 de 2014, art\u00edculo 2\u00ba. Masa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n estar\u00e1 integrada por todos los bienes, las utilidades y los rendimientos financieros generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los recursos que el Instituto haya destinado a los Planes de Vivienda, una vez descontadas las obligaciones pendientes de desembolso por pr\u00e9stamos otorgados a la vigencia del presente decreto, se destinar\u00e1n al pago de las obligaciones laborales del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n y el remanente, si lo hubiere, a los gastos propios del proceso Liquidatorio.<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo de Cesant\u00edas se destinar\u00e1n al pago de las cesant\u00edas de los servidores del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n y a las reservas que deban constituirse para los servidores que permanezcan hasta el cierre de la liquidaci\u00f3n. El remanente, si lo hubiere, har\u00e1 parte de la masa de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba: \u201cMasa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n estar\u00e1 integrada por todos los bienes, las utilidades y los rendimientos financieros generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los recursos que el Instituto haya destinado a los Planes de Vivienda, una vez descontadas las obligaciones pendientes de desembolso por pr\u00e9stamos otorgados a la vigencia del presente decreto, se destinar\u00e1n al pago de las obligaciones laborales del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n y el remanente si lo hubiere, se destinar\u00e1 a las dem\u00e1s obligaciones en el orden de prelaci\u00f3n dispuesto por la ley.<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo de Cesant\u00edas se destinar\u00e1n al pago de las cesant\u00edas de los servidores del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n y a las reservas que deban constituirse para los servidores que permanezcan hasta el cierre de la liquidaci\u00f3n. El remanente, si lo hubiere, har\u00e1 pate de la masa de la liquidaci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Bienes excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n. Adem\u00e1s de aquellos bienes de que trata el art\u00edculo 21 del Decreto ley 254 de 2000, se excluyen por estar afectos al servicio todos aquellos bienes necesarios para la administraci\u00f3n del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, para lo cual Colpensiones dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, presentar\u00e1 al liquidador la relaci\u00f3n de los bienes que ser\u00e1n excluidos de la masa por estar afectos al servicio y dentro de un (1) mes siguiente a la fecha anterior se deber\u00e1 efectuar la entrega de los mismos.<\/p>\n<p>En todo caso, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 entregar a Colpensiones, las bases de datos, sistemas digitales de gesti\u00f3n administrativa y financiera, destinados al funcionamiento y operaci\u00f3n del negocio de pensiones, incluyendo el hardware y el software que los soporta, y efectuar\u00e1 las cesiones de las licencias correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cesi\u00f3n de contratos. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n ceder\u00e1 a Colpensiones los contratos que sean necesarios para esta entidad en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n como administrador del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida y que se relacionen exclusivamente con servicios de tecnolog\u00eda, inform\u00e1tica, procesamiento y almacenamiento de sistemas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicha cesi\u00f3n constar\u00e1 en uno o m\u00e1s documentos que se suscribir\u00e1n por los representantes legales de ambas entidades en un plazo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto. El liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n ejecutar\u00e1 todas las acciones tr\u00e1mites legales, administrativos, judiciales, tributarios, notariales, y dem\u00e1s a que hubiere lugar, para hacer efectiva la cesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El liquidador proceder\u00e1 a liquidar los contratos que no sean cedidos o que no se requieran para el desarrollo de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>\u00a0Fondos de Invalidez, Vejez y Muerte<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Transferencia de los bienes de los Fondos de Invalidez, Vejez y Muerte. A partir de la vigencia del presente decreto, los activos y pasivos de los fondos de prestaciones de invalidez, vejez y muerte ser\u00e1n transferidos a Colpensiones, quien deber\u00e1 conservar la separaci\u00f3n patrimonial exigida en las normas. Los activos incluyen los bienes objeto de daci\u00f3n en pago, recibidos por obligaciones pensionales.<\/p>\n<p>En el evento en que los bienes recibidos en daci\u00f3n en pago cubran de manera compartida obligaciones de origen pensional y otro tipo de obligaciones, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n mantendr\u00e1 la tenencia de los mismos y adelantar\u00e1 las gestiones necesarias para su venta. Una vez se reciban los recursos producto de la enajenaci\u00f3n, el Instituto entregar\u00e1 a la Administradora Colombiana de Pensiones \u2013 Colpensiones, el valor proporcional a la obligaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>El Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, entregar\u00e1 a la Administradora Colombiana de Pensiones \u2013 Colpensiones, la informaci\u00f3n que permita hacer los registros contables correspondientes a los aportes representados en los bienes recibidos en daci\u00f3n en pago.<\/p>\n<p>El Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, transferir\u00e1 al d\u00eda siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto a Colpensiones, los saldos en cuentas corrientes y de ahorros, correspondientes a los fondos de invalidez, vejez y muerte, de conformidad con lo establecido en el documento que se suscriba para el efecto. En un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n entregar\u00e1 a Colpensiones, la totalidad de la informaci\u00f3n vinculada a las cuentas contables de los activos y pasivos de los fondos.<\/p>\n<p>El Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, transferir\u00e1 al d\u00eda siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto a Colpensiones los t\u00edtulos y recursos en los cuales est\u00e9 representada la comisi\u00f3n de administraci\u00f3n por concepto de conmutaci\u00f3n pensional que a la vigencia del presente decreto no hubiese sido amortizada y que se encuentren en la contabilidad del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Colpensiones, en su calidad de administrador del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, ser\u00e1 titular de todas las inversiones del Instituto de Seguros Sociales &#8211; ISS, en t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, que a la vigencia del presente decreto integren los Fondos de Reservas de Vejez, Invalidez y Muerte. Para ello, Colpensiones realizar\u00e1 todos los tr\u00e1mites correspondientes para la formalizaci\u00f3n y solicitar\u00e1 el registro con la respectiva anotaci\u00f3n en cuenta a los Dep\u00f3sitos de Valores con sujeci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n notifique a los Dep\u00f3sitos de Valores el traslado a Colpensiones.<\/p>\n<p>El Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n transferir\u00e1 al d\u00eda siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto a Colpensiones, los recursos con destino al aporte patronal de pensiones recibidas por concepto del Sistema General de Participaciones que tienen en su poder y que no han sido aplicados a los fondos correspondientes. As\u00ed mismo, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para entregar a Colpensiones los registros contables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Inventarios. El liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un inventario f\u00edsico, jur\u00eddico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la entidad, el cual deber\u00e1 ser realizado dentro de un plazo no superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, prorrogables por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha pr\u00f3rroga debe estar debidamente justificada.<\/p>\n<p>El inventario debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e incluir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los cr\u00e9ditos y activos intangibles de que sea titular.<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de los bienes cuya tenencia est\u00e9 en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de los pasivos indicando la cuant\u00eda y naturaleza de los mismos, sus tasas de inter\u00e9s y sus garant\u00edas, y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicar\u00e1 el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente, se incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de los pensionados y el valor del c\u00e1lculo actuarial correspondiente.<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimaci\u00f3n de su valor.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el inventario se identificar\u00e1n por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se anotar\u00e1n y explicar\u00e1n las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el liquidador al momento de iniciar su gesti\u00f3n, si las hubiere.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Inventario de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos, el liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la entidad, el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. El inventario deber\u00e1 contener una relaci\u00f3n cronol\u00f3gica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad, incluyendo todas las obligaciones a t\u00e9rmino y aquellas que s\u00f3lo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garant\u00edas.<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de pasivos deber\u00e1 sustentarse en los estados financieros de la entidad y en los dem\u00e1s documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad.<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de las obligaciones laborales a cargo de la entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Estudio de t\u00edtulos. Durante la etapa de inventarios, el liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones al derecho de dominio existentes. Los bienes que tengan estudios de t\u00edtulos realizados durante el semestre anterior a la fecha de inicio de los inventarios, o anteriores que sean satisfactorios, no requerir\u00e1n nuevo estudio de t\u00edtulos.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el liquidador identificar\u00e1 plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a t\u00edtulo de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar, con el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha condici\u00f3n a terceros o, de lo contrario, proceder a su restituci\u00f3n. Si la restituci\u00f3n no se produjere, se ceder\u00e1n los respectivos contratos a la entidad que se determine en el acta final de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Adopci\u00f3n de inventarios y aval\u00fao de bienes. Los inventarios y aval\u00faos que elabore el liquidador conforme a las disposiciones de los art\u00edculos 18, 19 y 27 del Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y las dem\u00e1s normas que los modifiquen, sustituyan o reglamenten, deber\u00e1n ser refrendados por el Revisor Fiscal de la entidad.<\/p>\n<p>Copia de los inventarios, deber\u00e1 ser remitida a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para el control posterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Enajenaci\u00f3n de activos a otras entidades p\u00fablicas y a terceros. Para la enajenaci\u00f3n de los activos, la entidad en liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el Decreto ley 254 de 2000, la Ley 1105 de 2006 y las dem\u00e1s normas que la modifiquen, aclaren o sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Tr\u00e1mite de la liquidaci\u00f3n. El tr\u00e1mite de la liquidaci\u00f3n, en particular en los temas referentes a, avisos y emplazamientos, presentaci\u00f3n de acreedores y reclamaciones, graduaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, notificaci\u00f3n a entidades gubernamentales, requisitos para el pago de obligaciones y el pasivo cierto no reclamado, se regir\u00e1 por lo establecido en el Decreto ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006.<\/p>\n<p>Para el efecto, el liquidador expedir\u00e1 el reglamento que regule al interior de la liquidaci\u00f3n los temas antes se\u00f1alados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificado por el Decreto 652 de 2014, art\u00edculo 3\u00ba. De la financiaci\u00f3n de las acreencias laborales y de la liquidaci\u00f3n. El pago de las indemnizaciones, acreencias laborales y gastos propios del proceso Liquidatorio, se har\u00e1 con cargo a los recursos del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n. En caso en que los recursos de la Entidad en Liquidaci\u00f3n no sean suficientes, la Naci\u00f3n atender\u00e1 estas obligaciones con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 19: \u201cDe la financiaci\u00f3n de acreencias laborales. El pago de indemnizaciones y acreencias laborales se har\u00e1 con cargo a los recursos del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n. En caso en que los recursos de la entidad en liquidaci\u00f3n no sean suficientes, la Naci\u00f3n atender\u00e1 estas obligaciones laborales con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Informe final de la liquidaci\u00f3n. Una vez culminado el proceso a que se refiere el presente decreto, el liquidador elaborar\u00e1 el informe final de liquidaci\u00f3n de conformidad con las normas establecidas en el Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones laborales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Supresi\u00f3n de cargos y terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral. La supresi\u00f3n de cargos como consecuencia del proceso de liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario o contractual de los servidores p\u00fablicos, seg\u00fan el caso, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>El Liquidador, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, elaborar\u00e1 un programa de supresi\u00f3n de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompa\u00f1ar el proceso de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, al vencimiento del t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos todos los cargos existentes y terminar\u00e1n las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Plan de retiro consensuado. El liquidador podr\u00e1 elaborar y ejecutar un plan de retiro consensuado para los trabajadores oficiales que se encuentren vinculados al Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Para la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de dicho plan se requerir\u00e1 previamente de apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Poblaci\u00f3n sujeta a ret\u00e9n social. El servidor p\u00fablico que tenga la condici\u00f3n de padre o madre cabeza de familia sin alternativa econ\u00f3mica; limitaci\u00f3n visual o auditiva; limitaci\u00f3n f\u00edsica o mental y personas pr\u00f3ximas a pensionarse en el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la vigencia del presente decreto, continuar\u00e1 vinculado laboralmente hasta la culminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la entidad o hasta que mantengan la condici\u00f3n para estar amparados con la protecci\u00f3n especial, lo que ocurra primero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la desvinculaci\u00f3n del personal que actualmente goza de la garant\u00eda de fuero sindical, el Liquidador adelantar\u00e1 el proceso de levantamiento de dicho fuero, dentro de los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en las normas que rigen la materia, es decir, solicitando los pronunciamientos correspondientes en los mencionados procesos.<\/p>\n<p>Los procesos tendientes a obtener permiso para retirar al empleado amparado con el fuero sindical, deber\u00e1n adelantarse dentro de los t\u00e9rminos establecidos en la ley y los jueces laborales conocer\u00e1n de los mismos con prelaci\u00f3n a cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n ser\u00e1 causal de mala conducta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Indemnizaci\u00f3n. A los trabajadores oficiales a quienes se les termine unilateralmente el contrato de trabajo, y que no se hayan acogido al Plan de Retiro consensuado, como consecuencia de la supresi\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales, se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 una indemnizaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en la Convenci\u00f3n Colectiva vigente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los valores cancelados por concepto de indemnizaci\u00f3n no constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las indemnizaciones ser\u00e1n pagadas en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que ordene el reconocimiento y pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Prohibici\u00f3n de vincular nuevos servidores p\u00fablicos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1n vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la planta de personal.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificado por el Decreto 1388 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Obligaciones pensionales del Instituto de Seguros Sociales (ISS), en Liquidaci\u00f3n en su calidad de empleador. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), asumir\u00e1 a m\u00e1s tardar el veintiocho (28) de septiembre de 2013, la administraci\u00f3n en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 169 de 2008 de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n en su calidad de empleador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. El Instituto de Seguros Sociales (ISS), en Liquidaci\u00f3n, desarrollar\u00e1 las actividades inherentes a la administraci\u00f3n y pago de los derechos y obligaciones pensionales antes mencionados, hasta la fecha en que la UGPP las reciba y las pensiones pasen a ser pagadas por el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto ley 254 de 2000 y dem\u00e1s normas aplicables.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.10.26.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 27: \u201cObligaciones pensionales del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n en su calidad de empleador. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) asumir\u00e1 en un plazo no mayor a nueve (9) meses a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, la administraci\u00f3n en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 169 de 2008 de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n en su calidad de empleador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n desarrollar\u00e1 las actividades inherentes a la administraci\u00f3n y pago de los derechos y obligaciones pensionales antes mencionados hasta la fecha en que la UGPP las reciba y las pensiones pasen a ser pagadas por el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del nivel nacional FOPEP teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto ley 254 de 2000 y dem\u00e1s normas aplicables.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modificado por el Decreto 1388 de 2013, art\u00edculo 2\u00ba. Reconocimiento de pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), ser\u00e1 la competente para reconocer y administrar la n\u00f3mina de las pensiones v\u00e1lidamente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), en calidad de empleador, a las cuales se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>La misma entidad estar\u00e1 facultada para reconocer las pensiones de los ex trabajadores del Instituto de Seguros Sociales (ISS), que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y convencionales para adquirir este derecho o a quienes habiendo cumplido el tiempo de servicio o cotizaci\u00f3n, cumplan la edad requerida para tener este derecho en los t\u00e9rminos de las normas que les fueran aplicables.<\/p>\n<p>El Instituto de Seguros Sociales (ISS), en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 seguir cumpliendo tanto con el pago de las pensiones reconocidas en calidad de empleador mientras se surten los tr\u00e1mites pertinentes para que el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), asuma dicha funci\u00f3n, y realizando los aportes respectivos a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), para efectos del reconocimiento de la pensi\u00f3n compartida. As\u00ed mismo, continuar\u00e1 reconociendo las pensiones a m\u00e1s tardar, hasta el veintiocho (28) de septiembre de 2013, fecha en la cual la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), reciba la informaci\u00f3n correspondiente, para lo cual deber\u00e1 definir el plan de trabajo y entrega en conjunto con el Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n y as\u00ed garantizar la continuidad de los procesos que se reciban.<\/p>\n<p>En caso de que a la fecha m\u00e1xima aqu\u00ed estipulada, no se haya cumplido con el plan de trabajo acordado, se levantar\u00e1 un acta del estado en que se entrega y recibe.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.10.26.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 28: \u201cReconocimiento de pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social &#8211; UGPP, ser\u00e1 la competente para reconocer y administrar la n\u00f3mina de las pensiones v\u00e1lidamente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales &#8211; ISS, en calidad de empleador, a los cuales se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>La misma entidad estar\u00e1 facultada para reconocer las pensiones de los ex trabajadores del Instituto de Seguros Sociales \u2013 ISS, que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y convencionales para adquirir este derecho o a quienes habiendo cumplido el tiempo de servicio o cotizaci\u00f3n cumplan la edad requerida para tener dicho derecho en los t\u00e9rminos de las normas que les fueran aplicables.<\/p>\n<p>El Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 seguir cumpliendo con el pago de las pensiones reconocidas en calidad de empleador mientras se surten los tr\u00e1mites pertinentes para que el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional \u2013 FOPEP, asuma dicha funci\u00f3n y realizando los aportes respectivos a la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, para efectos del reconocimiento de la pensi\u00f3n compartida. As\u00ed mismo, continuar\u00e1 reconociendo las pensiones, a m\u00e1s tardar hasta el 30 de junio de 2013, fecha en la cual la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social &#8211; UGPP, reciba la informaci\u00f3n correspondiente, para lo cual deber\u00e1 definir el plan de trabajo y entrega en conjunto con el Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n para garantizar la continuidad de los procesos que se reciban.<\/p>\n<p>En caso de que a la fecha estipulada no se haya cumplido con el plan de trabajo acordado, se levantar\u00e1 un acta del estado en que se entrega y recibe.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Traslado del pago de pensiones. El Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional &#8211; FOPEP, asumir\u00e1 el pago de las mesadas pensionales en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 1132 de 1994, correspondientes a las mesadas pensionales v\u00e1lidamente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales, en calidad de empleador, una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, FOPEP, verifique el cumplimiento de los requerimientos que se efect\u00faen para el efecto y autorice el respectivo traslado, y cuando la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social &#8211; UGPP, haya asumido el reconocimiento pensional y la administraci\u00f3n de la n\u00f3mina correspondiente.<\/p>\n<p>En virtud de lo aqu\u00ed expresado y conforme se establece en el art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero 254 de 2000, el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, FOPEP, asumir\u00e1 los siguientes pagos:<\/p>\n<p>a) El pago de las pensiones causadas y reconocidas;<\/p>\n<p>b) El pago de las pensiones cuyos requisitos est\u00e1n satisfechos y se reconozcan con posterioridad a la fecha de liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales \u2013 ISS;<\/p>\n<p>c) El pago de las pensiones de las personas que han cumplido tiempo de servicio pero no han llegado a la edad se\u00f1alada para adquirir el derecho a pensi\u00f3n, les ser\u00e1 reconocido una vez cumplan este \u00faltimo requisito, siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna administradora de pensiones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.2.10.26.23 del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Asunci\u00f3n del pasivo pensional. De conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 32 del Decreto ley 254 de 2000 y el art\u00edculo 137 de la Ley 100 de 1993 y en adici\u00f3n a lo previsto por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 758 de 2002, la Naci\u00f3n asume el pasivo por las pensiones a cargo del Instituto de los Seguros Sociales en su calidad de empleador, en raz\u00f3n de sus actividades en las unidades del negocio de pensiones y la proporci\u00f3n del pasivo pensional de la administradora general del Instituto que ven\u00eda financiando esta unidad, en la medida que los recursos propios del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n no sean suficientes para atender dichas obligaciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.26.4. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Financiaci\u00f3n de las obligaciones pensionales. El pago de las obligaciones pensionales legalmente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales asumidas por la Naci\u00f3n de conformidad con la Ley 758 de 2002 y el Decreto n\u00famero 3965 de 2010, y las dem\u00e1s que la Naci\u00f3n asume en virtud del presente decreto, continuar\u00e1n financi\u00e1ndose con los recursos de la Naci\u00f3n, hasta la fecha en que la UGPP asuma su administraci\u00f3n. Una vez se d\u00e9 traslado a la UGPP para que las pensiones sean pagadas por el FOPEP se presupuestar\u00e1n los recursos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el Ministerio del Trabajo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.26.5. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. C\u00e1lculo Actuarial. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales a su cargo en calidad de empleador, el cual deber\u00e1 estar elaborado teniendo en cuenta las instrucciones t\u00e9cnicas que para el efecto le imparta el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y presentar el c\u00e1lculo actuarial de manera completa y correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en el c\u00e1lculo actuarial, ser\u00e1 necesario efectuar previamente los ajustes a que haya lugar, para el pago de las respectivas pensiones. Sin dichos ajustes el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, FOPEP, no podr\u00e1 realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales ni el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la emisi\u00f3n de los bonos pensionales. En tales casos, la entidad en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir las obligaciones pensionales que le correspondan con cargo a sus recursos, hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico apruebe la inclusi\u00f3n en el respectivo c\u00e1lculo. Para el efecto, el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, FOPEP, deber\u00e1 cruzar cada seis (6) meses la n\u00f3mina general de pensionados con el c\u00e1lculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control que<\/p>\n<p>establezca el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, FOPEP, con el prop\u00f3sito de evitar posibles fraudes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.10.26.6. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Cuotas partes pensionales. La administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, estar\u00e1 a cargo del Instituto de Seguros Sociales Liquidaci\u00f3n. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto ser\u00e1n administradas en Colpensiones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.26.7. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. De las medidas cautelares en los procesos jurisdiccionales. En los procesos jurisdiccionales que al momento de decretarse la liquidaci\u00f3n del Instituto de los Seguros Sociales se encontraren en curso y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de la entidad en liquidaci\u00f3n, ser\u00e1 levantada tal medida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1105 de 2006, \u00e9l o los actuantes deber\u00e1n constituirse como acreedores de la masa de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo previsto en el presente art\u00edculo, no aplicar\u00e1 a los procesos ejecutivos que traten de obligaciones pensionales, en los cuales se har\u00e1 parte Colpensiones en su calidad de Administrador del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. De los procesos judiciales. De conformidad con el art\u00edculo 25 del Decreto n\u00famero 254 de 2000, modificado por la Ley 1450 de 2011, el Instituto de Seguros Sociales en liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 presentar ante la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones que cursen al momento de entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>El Instituto de Seguros Sociales en liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 atendiendo los procesos judiciales en curso derivados de su gesti\u00f3n como administradora del r\u00e9gimen de prima media con prestaci\u00f3n definida, por el t\u00e9rmino de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Vencido dicho t\u00e9rmino, los procesos deber\u00e1n ser entregados a Colpensiones entidad que continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite respectivo.<\/p>\n<p>Durante ese mismo t\u00e9rmino el Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1 a su cargo la sustanciaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y la atenci\u00f3n de las diligencias prejudiciales y judiciales convocadas y notificadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Las sentencias judiciales que afecten a los fondos de prestaciones de invalidez, vejez y muerte, o relacionadas con la funci\u00f3n de administraci\u00f3n del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida ser\u00e1n cumplidas por Colpensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Entrega de informaci\u00f3n de los procesos de fiscalizaci\u00f3n y cobro persuasivo. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n y Colpensiones, establecer\u00e1n a la entrada en vigencia del presente decreto, un procedimiento \u00e1gil para el traslado de los expedientes y la relaci\u00f3n de las gestiones adelantadas en cuanto a los procesos de fiscalizaci\u00f3n y cobro persuasivo, que le correspond\u00edan como Administrador del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida. Dicho traslado deber\u00e1 realizarse en un t\u00e9rmino no superior a seis meses (6) a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Modificado por el Decreto 1388 de 2013, art\u00edculo 3\u00ba. Entrega de documentaci\u00f3n n\u00f3mina de pensionados. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, entregar\u00e1 un archivo plano donde se encuentre la n\u00f3mina de pensionados con todos los datos necesarios a la entidad administradora del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), por lo menos con una antelaci\u00f3n de quince (15) d\u00edas calendario a la fecha en la que se autorice por parte del Consejo Asesor de este fondo, el traslado al mismo y una vez se haya aprobado el c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional correspondiente a los pensionados. Dichos archivos deber\u00e1n ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo. Los dem\u00e1s documentos y archivos magn\u00e9ticos se deber\u00e1n entregar a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP).<\/p>\n<p>Para efectos de la organizaci\u00f3n, seguridad y debida conservaci\u00f3n de los archivos, el Instituto de Seguros Sociales en liquidaci\u00f3n tomar\u00e1 las medidas pertinentes de acuerdo con las instrucciones que conjuntamente impartan los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Salud y de la Protecci\u00f3n Social y del Trabajo.<\/p>\n<p>De los archivos a que se ha hecho referencia, deber\u00e1 entregarse una copia de seguridad a los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Salud y de la Protecci\u00f3n Social y del Trabajo.<\/p>\n<p>Los archivos de las historias laborales y los expedientes pensionales de los ex trabajadores del Instituto de Seguros Sociales (ISS), en Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n entregados al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), respectivamente, quienes ser\u00e1n los responsables de su custodia y manejo en lo que a cada uno compete.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n restante correspondiente a la n\u00f3mina de pensionados, podr\u00e1 ser verificada posteriormente, para lo cual el Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 conservar a disposici\u00f3n de la entidad administradora del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o del auditor que llegare a designar a dicho Ministerio, todos los documentos y actos administrativos soporte de la n\u00f3mina general de pensionados.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo actuarial aprobado deber\u00e1 guardar consonancia con los documentos soporte de todas las obligaciones pensionales.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 37: \u201cEntrega de documentaci\u00f3n n\u00f3mina de pensionados. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, entregar\u00e1 un archivo plano donde se encuentre la n\u00f3mina de pensionados con todos los datos necesarios a la entidad administradora del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional \u2013 FOPEP, por lo menos con una antelaci\u00f3n de quince (15) d\u00edas calendario a la fecha en la que se autorice por parte del Consejo Asesor de este fondo, el traslado al mismo y una vez se haya aprobado el c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional correspondiente a los pensionados. Dichos archivos deber\u00e1n ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos, por parte del Fondo. Los dem\u00e1s documentos y archivos magn\u00e9ticos se deber\u00e1n entregar a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social &#8211; UGPP.<\/p>\n<p>Para efectos de la organizaci\u00f3n, seguridad y debida conservaci\u00f3n de los archivos, el Instituto de Seguros Sociales en liquidaci\u00f3n tomar\u00e1 las medidas pertinentes de acuerdo con las instrucciones que conjuntamente impartan los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Salud y de la Protecci\u00f3n Social y del Trabajo.<\/p>\n<p>De los archivos a que se ha hecho referencia, deber\u00e1n entregarse una copia de seguridad a los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Salud y de la Protecci\u00f3n Social y del Trabajo.<\/p>\n<p>Los archivos de las historias labores de los ex trabajadores del Instituto de Seguros Sociales ser\u00e1n entregados a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social UGPP, quien ser\u00e1 responsable de la custodia y del manejo de los mismos.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n restante correspondiente a la n\u00f3mina de pensionados, podr\u00e1 ser verificada posteriormente, para lo cual el Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 conservar a disposici\u00f3n de la entidad administradora del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional &#8211; FOPEP, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o del auditor que llegare a designar a dicho Ministerio, todos los documentos y actos administrativos soporte de la n\u00f3mina general de pensionados.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo actuarial aprobado deber\u00e1 guardar consonancia con los documentos soporte de todas las obligaciones pensionales.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Entrega de archivos. La entrega de los archivos del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n a Colpensiones se deber\u00e1 hacer mediante inventarios elaborados por cada Seccional, los cuales deber\u00e1n hacerse de conformidad con las instrucciones que para este caso establezca el Archivo General de la Naci\u00f3n. En estos deber\u00e1n identificarse los datos m\u00ednimos para la recuperaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, tales como: Nombre de la oficina productora, serie o asunto, fechas extremas (identificando m\u00ednimo el a\u00f1o), Unidad de conservaci\u00f3n (identificar en un registro n\u00famero caja y n\u00famero de carpetas por caja) y soporte.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n utilizar para este prop\u00f3sito los inventarios que el Instituto de Seguros Sociales haya recibido como producto de contratos suscritos con otras entidades para la organizaci\u00f3n, procesamiento o intervenci\u00f3n y, los inventarios que entreguen los funcionarios y servidores del Instituto sobre los archivos y documentos a su cargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Comit\u00e9 de archivo. El Comit\u00e9 de Archivo del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n determinar\u00e1, de acuerdo con sus tablas de retenci\u00f3n documental o tablas de valoraci\u00f3n documental aquellos documentos que podr\u00e1n ser eliminados, por haber cumplido su plazo de retenci\u00f3n, cuyo listado ser\u00e1 sometido a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Archivo de Colpensiones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los documentos cuyo plazo de retenci\u00f3n que no est\u00e9n incluidos en estos instrumentos archiv\u00edsticos, el Instituto de Seguros Sociales deber\u00e1 adelantar un proceso de valoraci\u00f3n de sus fondos acumulados antes de efectuar la transferencia, para lo cual se debe establecer el volumen documental, estado de conservaci\u00f3n y fechas extremas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Como resultado de la valoraci\u00f3n documental, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Archivo de la respectiva Entidad, al Comit\u00e9 Evaluador de Documentos del Archivo General de la Naci\u00f3n, las solicitudes de eliminaci\u00f3n acompa\u00f1adas del respectivo inventario, quien dictaminar\u00e1 sobre la procedencia de la eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los listados de eliminaci\u00f3n y las actas hacen parte de los archivos entregados durante el proceso de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Archivo. Para formalizar el proceso de entrega se conformar\u00e1 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico integrado por funcionarios del nivel directivo del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, Colpensiones y el Archivo General de la Naci\u00f3n cuya responsabilidad es fijar los aspectos t\u00e9cnicos espec\u00edficos de la entrega de los archivos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entrega y recepci\u00f3n de los documentos y archivos se har\u00e1 debidamente almacenados en unidades de conservaci\u00f3n, as\u00ed mismo se suscribir\u00e1 un acta por los funcionarios de las entidades involucradas, indicando el lugar y fecha en que se realiza, as\u00ed como los nombres y cargos de quienes participan en ella.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los documentos podr\u00e1n mantenerse en las unidades de conservaci\u00f3n que ten\u00edan durante la etapa activa del expediente y en el orden original establecido durante la fase de gesti\u00f3n o tramitaci\u00f3n, si dichas unidades son aptas para la protecci\u00f3n y almacenamiento de los documentos.<\/p>\n<p>Lo anterior no modifica en ninguna de sus partes los productos a entregar por contratos vigentes suscritos entre el Instituto de Seguros Sociales con otras entidades para adelantar procesos de organizaci\u00f3n documental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Entrega de archivos. El Archivo General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 establecer directrices especiales al proceso de entrega, previo an\u00e1lisis, entre otros, del volumen de documentos a entregar y de las implicaciones econ\u00f3micas, las cuales deber\u00e1n ser informadas tanto al Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n como a Colpensiones para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Fondo para la conservaci\u00f3n, guarda y selecci\u00f3n de archivos. Ser\u00e1 responsabilidad del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido para atender los gastos de conservaci\u00f3n, guarda y selecci\u00f3n de los archivos que ser\u00e1n entregados a Colpensiones, de acuerdo con el plan de trabajo aprobado entre las partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Archivo de Colpensiones. Colpensiones deber\u00e1 constituir con recursos de la entidad, el fondo requerido para atender los gastos de organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los archivos recibidos del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n y para atender los procesos archiv\u00edsticos necesarios, de acuerdo con su programa de archivo y de gesti\u00f3n documental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. De los archivos de la liquidaci\u00f3n. Los archivos del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1n responsabilidad del liquidador, quien deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de la misma, para ello el Liquidador podr\u00e1 constituir con los recursos de la entidad, el fondo requerido para atender los gastos de conservaci\u00f3n, guarda y depuraci\u00f3n de los archivos. En caso de que los recursos sean insuficientes se financiar\u00e1n con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al finalizar la liquidaci\u00f3n los archivos pasar\u00e1n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o a las dem\u00e1s entidades competentes, quienes los deber\u00e1n conservar de acuerdo con las normas de archivo vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Obligaciones especiales de los servidores p\u00fablicos de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y\/o penal a que hubiere lugar, en caso de irregularidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Ejecuci\u00f3n apropiaciones presupuestales. El Instituto de Seguros Sociales en liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal 2012, comprometidas por parte del Instituto antes de la vigencia del presente decreto, excepto las afectas al pago de pensiones que pasan a Colpensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. R\u00e9gimen Tributario. Para todos los efectos fiscales, los actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 73 de la Ley 633 de 2000.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de septiembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2013 DE 2012 \u00a0(septiembre 28) \u00a0D.O. 48.567, septiembre 28 de 2012 por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales, ISS, se ordena su liquidaci\u00f3n, y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. 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