{"id":44981,"date":"2023-08-03T17:36:34","date_gmt":"2023-08-03T17:36:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2024-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:34","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:34","slug":"decreto-2024-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2024-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2024 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2024 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(octubre 2)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.572, octubre 3 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se adiciona el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto Reglamentario 1189 de 1988.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contempladas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que los actuales desarrollos reglamentarios de las disposiciones del Estatuto Tributario que prev\u00e9n los mecanismos de devoluci\u00f3n de sumas que configuran pagos en exceso o de lo no debido por retenciones en la fuente efectuadas en valor superior al que ha debido efectuarse, o porque de acuerdo con la ley el impuesto a cuyo t\u00edtulo se realiz\u00f3 no se causaba, todas las disposiciones est\u00e1n referidas a retenciones en la fuente que a t\u00edtulo de los impuestos de renta y complementarios y al impuesto sobre las ventas efect\u00faan los agentes de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n de lo precedente y al estar circunscrita la normatividad reglamentaria que establece los mecanismos de devoluci\u00f3n de sumas que configuran pagos en exceso o no lo debido a los impuestos antes referidos, es indispensable una disposici\u00f3n reglamentaria que establezca, que trat\u00e1ndose de impuesto de timbre nacional y ante configuraci\u00f3n de pagos del impuesto en exceso o no debido por haberse practicado la retenci\u00f3n en montos superiores a los de ley o cuando el impuesto no se causa, el agente retenedor pueda reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retenci\u00f3n, acompa\u00f1ada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar, adoptando, en lo pertinente, el procedimiento consagrado en el Decreto 1189 del 17 de junio de 1988.<\/p>\n<p>Que en aquellos casos de retenciones en la fuente a t\u00edtulo del impuesto de timbre nacional practicadas en exceso o indebidamente, es deber del Gobierno Nacional establecer los mecanismos administrativos que permitan viabilizar su devoluci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual es preciso establecer que, cuando a ello haya lugar, el agente retenedor aplicar\u00e1 el mismo procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1189 de 1988, previa solicitud escrita del afectado con la retenci\u00f3n, acompa\u00f1ada de las respectivas pruebas.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta, al tenor del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 519 del Estatuto Tributario, que la tarifa del impuesto de timbre nacional a partir del a\u00f1o 2010 es del cero por ciento (0%), la devoluci\u00f3n de las retenciones en la fuente a que se refiere el presente decreto podr\u00e1n descontarse del monto de las retenciones practicadas por otros impuestos, pendientes por declarar y consignar en el periodo en el cual se presente la solicitud de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto Reglamentario 1189 de 1988 con los siguientes incisos:<\/p>\n<p>\u201cTrat\u00e1ndose de retenciones en la fuente a t\u00edtulo del impuesto de timbre nacional que se hayan practicado en exceso o indebidamente, el agente retenedor podr\u00e1, en lo pertinente, aplicar el procedimiento previsto en este art\u00edculo. Con tal finalidad, el afectado acreditar\u00e1 las circunstancias y pruebas de la configuraci\u00f3n del pago en exceso o de lo no debido en relaci\u00f3n con el impuesto objeto de la retenci\u00f3n que motiva la solicitud y proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n, siempre y cuando no haya transcurrido el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n ejecutiva establecido en el art\u00edculo 2536 del C\u00f3digo Civil, contado a partir de la fecha en que se practic\u00f3 la retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las sumas objeto de devoluci\u00f3n de las retenciones en la fuente a que se refiere el inciso anterior, podr\u00e1n descontarse del monto de las retenciones que por otros impuestos est\u00e9n pendientes por declarar y consignar en el periodo en el que se presente la solicitud de devoluci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de octubre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2024 DE 2012 \u00a0(octubre 2) \u00a0D.O. 48.572, octubre 3 de 2012 \u00a0por el cual se adiciona el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto Reglamentario 1189 de 1988. Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-44981","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44981","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44981"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44981\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44981"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44981"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44981"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}