{"id":44995,"date":"2023-08-03T17:36:35","date_gmt":"2023-08-03T17:36:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2045-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:35","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:35","slug":"decreto-2045-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2045-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2045 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2045 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(octubre 2)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.572, octubre 3 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de lo previsto en las Leyes 1474 de 2011 y 1537 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1474 de 2011, \u201cpor la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n y la efectividad del control de la gesti\u00f3n p\u00fablica\u201d y en su Cap\u00edtulo VII contiene las disposiciones para prevenir y combatir la corrupci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 90 de la Ley 1474 de 2011 dispone que existir\u00e1 una inhabilidad por incumplimiento reiterado, para el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas:<\/p>\n<p>\u201ca) Haber sido objeto de imposici\u00f3n de cinco (5) o m\u00e1s multas durante la ejecuci\u00f3n de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales;<\/p>\n<p>b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por lo menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales;<\/p>\n<p>c) Haber sido objeto de imposici\u00f3n de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales\u201d.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 6.1.3.5 del Decreto 734 de 2012 \u201cpor el cual se reglamenta el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y se dictan otras disposiciones\u201d dispone que: \u201cPara efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 90 de la Ley 1474 de 2011, las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n hacer expl\u00edcita y certificar de manera autom\u00e1tica en el Registro \u00danico de Proponentes la existencia de la inhabilidad por incumplimiento reiterado cuando se cumplan los presupuestos de dicho art\u00edculo (&#8230;)\u201d. (Subrayado fuera del texto).<\/p>\n<p>Que el numeral 6.2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 \u201cpor medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contrataci\u00f3n con Recursos P\u00fablicos\u201d dispone que: \u201cLas entidades estatales enviar\u00e1n mensualmente a la C\u00e1mara de Comercio de su domicilio, la informaci\u00f3n concerniente a los contratos, su cuant\u00eda, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecuci\u00f3n y los ejecutados. Las condiciones de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n y los plazos de permanencia de la misma en el registro ser\u00e1n se\u00f1alados por el Gobierno Nacional. El servidor p\u00fablico encargado de remitir la informaci\u00f3n, que incumpla esta obligaci\u00f3n incurrir\u00e1 en causal de mala conducta\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6.1.3.2 del Decreto 734 de 2012, en lo que se refiere a la certificaci\u00f3n emitida por las C\u00e1maras de Comercio en relaci\u00f3n con el Registro \u00danico de Proponentes, dispone que aquella debe contener, entre otros, \u201c7. Datos relativos a la informaci\u00f3n reportada por las entidades estatales sobre contratos adjudicados, en ejecuci\u00f3n y ejecutados, multas y sanciones contractuales de los \u00faltimos 5 a\u00f1os en contratos estatales en cumplimiento de lo previsto en numeral 6.2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1150 de 2007\u201d.<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1537 de 2012, \u201cpor la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones\u201d norma que en su Cap\u00edtulo II contiene disposiciones tendientes a hacer afectivo el acceso a la vivienda de inter\u00e9s prioritario, permitiendo la constituci\u00f3n de patrimonios aut\u00f3nomos que podr\u00e1n adelantar procesos de convocatoria y selecci\u00f3n de los constructores interesados en desarrollar proyectos de vivienda y\/o para la adquisici\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario.<\/p>\n<p>Que el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1537 de 2012 dispone que en la convocatoria para el desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario o para la adquisici\u00f3n de las viviendas que resulten de los mismos, se deber\u00e1 exigir como uno de los requisitos, \u201c2. Que en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la persona jur\u00eddica y su representante legal, no hubieren sido sancionados, por incumplimientos contractuales relacionados con la construcci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012 dispone \u201cLas condiciones y criterios para la convocatoria, evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n de las propuestas para el desarrollo de los proyectos, que va a definir el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro del marco de la presente ley, deber\u00e1n observar los principios de transparencia, econom\u00eda, igualdad, publicidad y en especial el de selecci\u00f3n objetiva, definidos por la Constituci\u00f3n y la ley, adem\u00e1s se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente\u201d. (Subrayado fuera del texto).<\/p>\n<p>Que tanto la Ley 1474 de 2011 como la Ley 1537 de 2012 incorporan el Registro \u00danico de Proponentes, a cargo de las C\u00e1maras de Comercio, como un instrumento v\u00e1lido para el reporte, registro y publicidad de las decisiones relacionadas con los incumplimientos contractuales.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo expuesto, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1537 de 2012, y aun cuando, de acuerdo con la ley, los procesos de convocatoria se rigen por las normas del derecho privado, se debe acudir a las normas vigentes en materia de inhabilidades, especialmente a aquellas tendientes a prevenir y combatir la corrupci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, para definir los casos en que debe ser declarado inh\u00e1bil un proponente, por incurrir en los incumplimientos contractuales a los que hace referencia el art\u00edculos 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Inhabilidades generales y especial de los constructores u oferentes de proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario. En todo proceso que se adelante por parte de los patrimonios aut\u00f3nomos a los que hace referencia el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1537 de 2012, con el fin de seleccionar interesados en desarrollar proyectos de vivienda o para adquirir proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario, se exigir\u00e1 que los proponentes no se encuentren incursos en causales de inhabilidad para contratar con el Estado de conformidad con las normas que regulan la contrataci\u00f3n estatal ni hayan sido sancionados por incumplimientos contractuales relacionados con la construcci\u00f3n en los t\u00e9rminos del numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012, los cuales se verificar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.3.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Inhabilidades generales para participar y celebrar contratos en las convocatorias a que se refiere la Ley 1537 de 2012. En los procesos de convocatoria y selecci\u00f3n de los interesados en desarrollar proyectos de vivienda y\/o para la adquisici\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario no podr\u00e1n participar las personas naturales o jur\u00eddicas que se encuentren incursas en causales de inhabilidad para celebrar contratos con el Estado previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, en especial en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993 y el art\u00edculo 90 de la Ley 1474 de 2011. Dichas inhabilidades se verificar\u00e1n con la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico de Proponentes a cargo de las C\u00e1maras de Comercio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.3.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Inhabilidades especiales por incumplimientos contractuales relacionados con la construcci\u00f3n. Para los electos de lo previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012 solo se entender\u00e1 que una persona natural o jur\u00eddica ha sido sancionada por incumplimientos contractuales relacionados con la construcci\u00f3n en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, cuando de acuerdo con la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico de Proponentes a cargo de las C\u00e1maras de Comercio se advierta que ha sido objeto de al menos una declaratoria de caducidad o una declaratoria de incumplimiento relacionada con contratos de construcci\u00f3n en los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la fecha prevista para la presentaci\u00f3n de propuestas en el respectivo proceso de selecci\u00f3n. Para los efectos de lo previsto en el inciso primero de este art\u00edculo, si la sanci\u00f3n es la imposici\u00f3n de multas en el per\u00edodo antes se\u00f1alado, solo se tendr\u00e1n en cuenta si se configuran los supuestos del art\u00edculo 90 de la Ley 1474<\/p>\n<p>de 2011.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 que el proponente incurri\u00f3 en un \u201cincumplimiento contractual relacionado con la construcci\u00f3n\u201d cuando haya sido objeto de declaratorias de incumplimiento en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo, en desarrollo de contratos de obra civil y\/o interventor\u00eda de contratos de obra civil.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.3.3. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de octubre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2045 DE 2012 \u00a0(octubre 2) \u00a0D.O. 48.572, octubre 3 de 2012 por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012. Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. 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