{"id":45004,"date":"2023-08-03T17:36:36","date_gmt":"2023-08-03T17:36:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2078-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:36","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:36","slug":"decreto-2078-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2078-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2078 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2078 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(octubre 8)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.577, octubre 8 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y se determinan las funciones de sus dependencias.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Resoluci\u00f3n 2019 035791 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 2018 053023 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 2018 035612 de 2018, INVIMA. Ver Circular 50 de 2015, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la Circular Conjunta Externa 44 de 2017, por la Resoluci\u00f3n 4620 de 2016, por la Resoluci\u00f3n 4058 de 2014, por la Resoluci\u00f3n 719 de 2014 y \u00a0por la Resoluci\u00f3n 3619 de 2013, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el art\u00edculo 189, numeral 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 76 de la Ley 489 de 1998 le corresponde al Consejo Directivo del Invima proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura del Instituto.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, en sesi\u00f3n del d\u00eda 23 del mes de agosto de 2012 tal como consta en Acta 004, del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), decidi\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional la modificaci\u00f3n de la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Naturaleza jur\u00eddica, objetivos, jurisdicci\u00f3n, funciones y patrimonio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza jur\u00eddica. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, de car\u00e1cter cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y perteneciente al Sistema de Salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivo. El Invima tiene como objetivo actuar como instituci\u00f3n de referencia nacional en materia sanitaria y ejecutar las pol\u00edticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, productos biol\u00f3gicos, alimentos, bebidas, cosm\u00e9ticos, dispositivos y elementos m\u00e9dico-quir\u00fargicos, odontol\u00f3gicos, productos naturales homeop\u00e1ticos y los generados por biotecnolog\u00eda, reactivos de diagn\u00f3stico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Jurisdicci\u00f3n. El Invima tiene jurisdicci\u00f3n en todo el territorio nacional; su domicilio y sede de sus \u00f3rganos administrativos principales, es la ciudad de Bogot\u00e1, D. C.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. En cumplimiento de sus objetivos el Invima realizar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a los establecimientos productores y comercializadores de los productos a que hace referencia el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen, sin perjuicio de las que en estas materias deban adelantar las entidades territoriales, durante las actividades asociadas con su producci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y disposici\u00f3n para consumo. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 2018 014623 de 2018, INVIMA.).<\/p>\n<p>2. Certificar en buenas pr\u00e1cticas y condiciones sanitarias a los establecimientos productores de los productos mencionados en el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 y expedir los registros sanitarios, as\u00ed como la renovaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los mismos, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>3. Identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y a los procedimientos establecidos, adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las medidas sanitarias y las sanciones que sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9\u00aa de 1979 y dem\u00e1s normas reglamentarias.<\/p>\n<p>4. Remitir a las autoridades competentes la informaci\u00f3n de las posibles infracciones a las normas sanitarias de las que tenga conocimiento y que no sean de su competencia.<\/p>\n<p>5. Establecer las directrices t\u00e9cnicas y los procedimientos de operaci\u00f3n a ejecutarse por parte de los entes territoriales, en los asuntos competencia del Invima.<\/p>\n<p>6. Liderar, en coordinaci\u00f3n con entidades especializadas en la materia, la elaboraci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas de calidad en los temas de competencia de la entidad.<\/p>\n<p>7. Brindar asistencia t\u00e9cnica y asesorar a las entidades territoriales en la correcta aplicaci\u00f3n de normas y procedimientos previstos en materia de vigilancia sanitaria y control de calidad en los temas de su competencia.<\/p>\n<p>8. Actuar como laboratorio nacional de referencia en relaci\u00f3n a los productos de su competencia y ejercer la coordinaci\u00f3n de la Red de Laboratorios a su cargo.<\/p>\n<p>9. Generar y suministrar la informaci\u00f3n requerida para alimentar los diferentes Sistemas Administrativos a los cuales pertenece el Invima en el marco de su competencia.<\/p>\n<p>10. Dirigir y hacer cumplir en todo el pa\u00eds las funciones de control de calidad y vigilancia sanitaria de los productos de su competencia.<\/p>\n<p>11. Proponer medidas de car\u00e1cter general para la aplicaci\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas o mejores est\u00e1ndares t\u00e9cnicos para la producci\u00f3n, transporte, almacenamiento y las dem\u00e1s actividades dirigidas al consumo de los productos objeto de vigilancia de la entidad.<\/p>\n<p>12. Realizar el control sanitario sobre la publicidad de los productos establecidos en el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 y las normas que lo modifiquen o adicionen de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9\u00aa de 1979 y sus decretos reglamentarios y en las dem\u00e1s normas que se expidan para el efecto.<\/p>\n<p>13. Proponer y colaborar con las entidades competentes, en la investigaci\u00f3n b\u00e1sica e investigaci\u00f3n aplicada y epidemiol\u00f3gica de las \u00e1reas de su competencia.<\/p>\n<p>14. Realizar actividades de informaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los productores y comercializadores, sobre el cuidado en el manejo y uso de los productos cuya vigilancia le otorga la ley al Instituto.<\/p>\n<p>15. Adelantar campa\u00f1as de educaci\u00f3n sanitaria con los consumidores, sobre cuidados en el manejo y uso de los productos cuya vigilancia le otorga la ley al Instituto.<\/p>\n<p>16. Armonizar y establecer equivalencias, con los pa\u00edses con los cuales Colombia tenga relaciones comerciales, en materia de normas referidas a la vigilancia sanitaria y control de calidad de los productos establecidos en el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las dem\u00e1s normas pertinentes, en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>17. Desarrollar el sistema de autorizaci\u00f3n y verificaci\u00f3n internacional para productos objeto de vigilancia, de acuerdo con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>18. Evaluar y adoptar, en el marco de sus competencias, las medidas que sean necesarias para facilitar los procesos de admisibilidad sanitaria que inicie el pa\u00eds en los mercados internacionales y coordinar con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, las acciones a adelantar.<\/p>\n<p>19. Otorgar visto bueno sanitario a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de los productos de su competencia, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 2018 014623 de 2018, INVIMA.).<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s funciones asignadas o delegadas que correspondan a la naturaleza de la entidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 2018 027153 de 2018, INVIMA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Patrimonio. Los bienes patrimoniales del Invima y los ingresos para su operaci\u00f3n est\u00e1n constituidos por:<\/p>\n<p>1. Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.<\/p>\n<p>2. Los recursos provenientes de cr\u00e9ditos internos y externos.<\/p>\n<p>3. Los recaudos por venta de servicios asociados con licencias sanitarias de funcionamiento y registros sanitarios, publicaciones, multas o sanciones econ\u00f3micas que imponga y por los controles de calidad que ejerza dentro del marco de las normas presupuestales vigentes para los Establecimientos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>4. Las donaciones nacionales o internacionales que reciba.<\/p>\n<p>5. Los bienes, equipos y dem\u00e1s recursos f\u00edsicos que se trasladen de otras entidades y dependencias oficiales.<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s recursos o bienes que obtenga a cualquier t\u00edtulo, dentro del marco de las normas vigentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 2018 027153 de 2018, INVIMA.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n del Invima estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y un Director General.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 2018 027153 de 2018, INVIMA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Integraci\u00f3n del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Invima estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o un Viceministro como su delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.<\/p>\n<p>3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.<\/p>\n<p>4. El Director de Medicamentos y Tecnolog\u00edas en Salud del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>5. El Director del Instituto Nacional de Salud (INS).<\/p>\n<p>6. Un Secretario de Salud departamental o distrital, designado por el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de terna presentada por ellos.<\/p>\n<p>7. Un representante de la comunidad cient\u00edfica, designado por el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda en Salud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A las reuniones del Consejo Directivo asistir\u00e1, con voz pero sin voto el Director General del Invima. Tambi\u00e9n podr\u00e1n concurrir como invitados los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos que el Consejo Directivo o el Director General determinen, cuando los temas a tratar lo requieran, y lo har\u00e1n con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros del Consejo Directivo que no tengan la calidad de servidores p\u00fablicos se\u00f1alados en el numeral 7, ser\u00e1n designados para un per\u00edodo institucional de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Secretario General del Invima desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de Secretario del Consejo Directivo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Estructura y funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Estructura. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) tendr\u00e1 la siguiente estructura:<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General<\/p>\n<p>2.1. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n<\/p>\n<p>2.2. Oficina Asesora Jur\u00eddica<\/p>\n<p>2.3. Oficina de Control Interno<\/p>\n<p>2.4. Oficina de Laboratorios y Control de Calidad<\/p>\n<p>2.5. Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n<\/p>\n<p>2.6. Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano<\/p>\n<p>2.7. Oficina de Asuntos Internacionales<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de Medicamentos y Productos Biol\u00f3gicos<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Alimentos y Bebidas<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de Dispositivos M\u00e9dicos y Otras Tecnolog\u00edas<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n de Cosm\u00e9ticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Dom\u00e9stica<\/p>\n<p>8. Direcci\u00f3n de Operaciones Sanitarias<\/p>\n<p>9. Direcci\u00f3n de Responsabilidad Sanitaria<\/p>\n<p>10. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>10.1. Comit\u00e9 de Gerencia T\u00e9cnica<\/p>\n<p>10.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno<\/p>\n<p>10.3. Comisi\u00f3n de Personal<\/p>\n<p>10.4. Comisi\u00f3n Revisora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones del Consejo Directivo. Ser\u00e1n funciones del Consejo Directivo del Invima, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 76 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Formular a propuesta del representante legal, la pol\u00edtica general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n y a la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto deben proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n<p>2. Formular a propuesta del representante legal, la pol\u00edtica de mejoramiento continuo de la entidad, as\u00ed como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.<\/p>\n<p>3. Establecer y modificar la composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n Revisora.<\/p>\n<p>4. Conocer de las evaluaciones de ejecuci\u00f3n presentadas por la administraci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>5. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Invima y los acuerdos de modificaci\u00f3n presupuestal que presente a su consideraci\u00f3n el Director General, en cumplimiento de la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto.<\/p>\n<p>7. Darse su propio reglamento.<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que les se\u00f1alen la ley, el acto de creaci\u00f3n y los estatutos internos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Direcci\u00f3n General. Son funciones de la Direcci\u00f3n General, adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 78 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dirigir, planear, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones asignadas al Invima y la evaluaci\u00f3n de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Proponer y presentar a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo y de otras instancias superiores determinadas por la Ley, los planes, programas, proyectos, presupuestos e informes financieros, t\u00e9cnicos y administrativos pertinentes del Instituto.<\/p>\n<p>3. Representar legalmente al Invima y actuar como nominador y ordenador del gasto y celebrar actos y contratos, conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.<\/p>\n<p>4. Adoptar el modelo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Instituto, bajo el enfoque de gesti\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>5. Impartir directrices para la adecuada ejecuci\u00f3n de las visitas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, bajo los criterios de gesti\u00f3n de riesgo en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>6. Impartir las directrices para identificar y evaluar las infracciones sanitarias y procedimientos establecidos y para adelantar las investigaciones que sean del caso y aplicar las medidas de seguridad sanitarias de ley y las sanciones que le sean de su competencia de conformidad con Ley 9\u00aa de 1979 y las normas que la modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>7. Definir las pol\u00edticas, directrices, programas, planes y proyectos para el funcionamiento de los laboratorios del Invima y de la Red de Laboratorios a su cargo.<\/p>\n<p>8. Propiciar actividades que permitan a la instituci\u00f3n actuar como referencia nacional en materia sanitaria.<\/p>\n<p>9. Identificar las actividades de apoyo a la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a cargo del Invima que pueden ser desarrolladas con terceros y adelantar las acciones necesarias para su ejecuci\u00f3n en aras de una mejor prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>10. Promover el intercambio cient\u00edfico y la transferencia tecnol\u00f3gica entre el Invima y las entidades acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n y desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico relacionadas con las funciones del Instituto.<\/p>\n<p>11. Impartir directrices para dar cumplimiento a las actividades y responsabilidades asignadas al Invima, dentro de los sistemas administrativos a los cuales pertenece.<\/p>\n<p>12. Impartir lineamientos para la participaci\u00f3n del instituto en los grupos interinstitucionales de control a la ilegalidad que se conformen al interior del Estado, para adelantar las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, en las materias de su competencia.<\/p>\n<p>13. Organizar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Revisora, creada por el Decreto ley 981 de 1975 y constituida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante Resoluci\u00f3n 11817 del 20 de septiembre de 1991.<\/p>\n<p>14. Proponer al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la adopci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas en materias de su competencia.<\/p>\n<p>15. Crear y conformar grupos de trabajo en el territorio nacional, previa autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo del Invima, determinando su sede, jurisdicci\u00f3n y funciones, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales, cuando las necesidades del servicio, la valoraci\u00f3n del riesgo y la racionalizaci\u00f3n de los recursos as\u00ed lo determinen.<\/p>\n<p>16. Crear y organizar los comit\u00e9s internos y grupos internos de trabajo necesarios para el desarrollo de los objetivos, planes y programas de la entidad a su cargo.<\/p>\n<p>17. Dirigir, coordinar, implantar y controlar el funcionamiento del sistema de control interno del Instituto y adelantar las acciones que se requieran para contratar el ejercicio de las auditor\u00edas internas, para los procesos de expedici\u00f3n de registros sanitarios y para la Direcci\u00f3n de Operaciones Sanitarias, entre otras.<\/p>\n<p>18. Proponer al Consejo Directivo, para la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, la estructura administrativa y la planta de personal de la entidad.<\/p>\n<p>19. Promover la suscripci\u00f3n de convenios con organismos y entidades p\u00fablicas y privadas y agencias de cooperaci\u00f3n para el cumplimiento de las funciones a cargo del Invima.<\/p>\n<p>20. Designar representantes del Invima para los asuntos judiciales y extrajudiciales que correspondan, as\u00ed como delegar las funciones que considere convenientes, dentro del marco de las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>21. Ejercer la competencia en segunda instancia de los procesos relacionados con el Control Interno Disciplinario, que se adelanten contra funcionarios del Instituto, de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p>22. Expedir los actos administrativos propios de su cargo, incluidos los que se refieren a la expedici\u00f3n, modificaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de registros sanitarios. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 2016 008980 de 2016, Invima.).<\/p>\n<p>23. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s funciones que se le asignen, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Resoluci\u00f3n 2018 027153 de 2018, INVIMA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General y a las dem\u00e1s dependencias del Instituto en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas institucionales y proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Preparar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General y dem\u00e1s dependencias, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n del Instituto.<\/p>\n<p>3. Realizar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal y viabilizar las modificaciones a que haya lugar ante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Definir los lineamientos y criterios b\u00e1sicos para la formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de los planes, programas y proyectos del Instituto de acuerdo con los lineamientos emanados por el organismo rector, el Consejo Directivo y la Direcci\u00f3n General, con la participaci\u00f3n de las dem\u00e1s dependencias.<\/p>\n<p>5. Asesorar y promover en las diferentes dependencias del Instituto, la elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes y proyectos institucionales para que se integren adecuadamente al Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales.<\/p>\n<p>6. Realizar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los diferentes planes, programas y proyectos del Instituto.<\/p>\n<p>7. Gestionar la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias y tramitar su inclusi\u00f3n en los bancos de proyectos de las entidades pertinentes.<\/p>\n<p>8. Consolidar la informaci\u00f3n de la gesti\u00f3n institucional y efectuar su an\u00e1lisis respecto de los asuntos a cargo del Instituto, para la presentaci\u00f3n de los informes requeridos por las autoridades e instancias pertinentes.<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar indicadores de gesti\u00f3n de programas y proyectos, de acuerdo con los lineamientos y pol\u00edticas dise\u00f1adas por el Estado para tal fin.<\/p>\n<p>10. Adelantar y coordinar con las diferentes dependencias la realizaci\u00f3n de los estudios econ\u00f3micos, financieros y estad\u00edsticos que requiera el Instituto para el desarrollo de sus funciones y la fijaci\u00f3n de tarifas por servicios.<\/p>\n<p>11. Liderar y apoyar a las dependencias en la implementaci\u00f3n, desarrollo y sostenimiento de sistemas integrados de gesti\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en los planes y proyectos estrat\u00e9gicos del Instituto.<\/p>\n<p>12. Definir y desarrollar mecanismos que permitan la planificaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento, medici\u00f3n y mejora de los sistemas integrados de gesti\u00f3n implementados en el Invima.<\/p>\n<p>13. Actualizar y documentar los manuales de procesos y procedimientos para someterlos a consideraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General para su adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General y a las dem\u00e1s dependencias de la entidad en los asuntos de orden jur\u00eddico y legal y en la interpretaci\u00f3n de las normas constitucionales y legales relacionadas con la gesti\u00f3n y competencias del Instituto.<\/p>\n<p>2. Representar al Instituto judicial y extrajudicialmente en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegaci\u00f3n recibidos del Director. Esta representaci\u00f3n podr\u00e1 ejercerse directamente o a trav\u00e9s de terceros.<\/p>\n<p>3. Dirigir la unificaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas relacionadas con objetivos, funciones y aspectos de competencia del Instituto.<\/p>\n<p>4. Elaborar, estudiar, revisar y conceptuar sobre proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos y convenios que debe expedir o proponer la entidad y sobre los dem\u00e1s asuntos que la Direcci\u00f3n General le asigne, en relaci\u00f3n con la naturaleza y competencias de la entidad.<\/p>\n<p>5. Dirigir y orientar el estudio jur\u00eddico de los proyectos de decreto, resoluciones, reglamentos y dem\u00e1s actos administrativos e instrumentos jur\u00eddicos tendientes a mejorar el control y la vigilancia de la calidad de los productos de competencia del Invima y los dem\u00e1s relacionados con la operaci\u00f3n del Instituto.<\/p>\n<p>6. Emitir conceptos sobre la interpretaci\u00f3n de la normatividad vigente relacionada con los asuntos de competencia de la entidad.<\/p>\n<p>7. Coordinar con las direcciones misionales los asuntos jur\u00eddicos relacionados con las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control adelantadas por la entidad en cumplimiento de las competencias asignadas.<\/p>\n<p>8. Asesorar a las dependencias, en las respuestas a los recursos que deban resolverse en contra de los actos administrativos proferidos por el Instituto.<\/p>\n<p>9. Atender consultas y peticiones formuladas por los ciudadanos, en relaci\u00f3n con los asuntos jur\u00eddicos de competencia del Instituto.<\/p>\n<p>10. Presentar los informes que en materia jur\u00eddica le sean requeridos, por las autoridades competentes.<\/p>\n<p>11. Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad de la entidad y responder por su divulgaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollar las labores de cobro persuasivo, la suscripci\u00f3n de acuerdo de pago a que haya lugar y adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva.<\/p>\n<p>13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s normas que la modifiquen y adicionen, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno.<\/p>\n<p>2. Verificar que el Sistema de Control Interno est\u00e9 formalmente establecido dentro del Instituto y que su ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de los cargos que tienen competencia en la materia.<\/p>\n<p>3. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo de la entidad, en el cumplimiento de la misi\u00f3n del Instituto.<\/p>\n<p>4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organizaci\u00f3n, est\u00e9n adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evoluci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de los planes, proyectos, programas y metas del Instituto, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informaci\u00f3n de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.<\/p>\n<p>7. Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, dise\u00f1e la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Liderar y asesorar a las dependencias en la identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.<\/p>\n<p>9. Vigilar que la atenci\u00f3n de quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>10. Preparar y consolidar el Informe de Rendici\u00f3n de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica al comienzo de cada vigencia.<\/p>\n<p>11. Servir de enlace, cuando sea del caso, con la entidad que se contrate para adelantar las auditor\u00edas internas.<\/p>\n<p>12. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gesti\u00f3n del Instituto.<\/p>\n<p>13. Presentar informes de actividades a la Direcci\u00f3n General y al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno.<\/p>\n<p>14. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Oficina de Laboratorios y Control de Calidad. Son funciones de la Oficina de Laboratorios y Control de Calidad, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar t\u00e9cnicamente, en coordinaci\u00f3n con las direcciones misionales del Instituto, a la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, directrices, programas, planes y proyectos relacionados con el funcionamiento de los laboratorios del Invima y de la Red de Laboratorios a su cargo.<\/p>\n<p>2. Establecer mecanismos para organizar y controlar el funcionamiento de los laboratorios del Invima.<\/p>\n<p>3. Apoyar a las direcciones misionales del Instituto en la formulaci\u00f3n de programas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control con enfoque de riesgo.<\/p>\n<p>4. Mantener actualizado el diagn\u00f3stico de oferta t\u00e9cnica de los laboratorios del Invima y de la Red de Laboratorios a su cargo.<\/p>\n<p>5. Apoyar la gesti\u00f3n de convenios interinstitucionales y acuerdos de cooperaci\u00f3n nacional e internacional cuando se requiera, a fin de dar cumplimiento a las funciones de los laboratorios del Invima y de la Red de Laboratorios a su cargo, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Asuntos Internacionales.<\/p>\n<p>6. Desarrollar las acciones que garanticen la eficiente operaci\u00f3n de los laboratorios de acuerdo con los lineamientos de la Direcci\u00f3n General del Instituto.<\/p>\n<p>7. Atender y gestionar las diferentes solicitudes de an\u00e1lisis de los productos competencia del Invima, requeridas por las direcciones misionales y reportar sus resultados.<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar e implementar los lineamientos de reporte de informaci\u00f3n para los Laboratorios del Invima y dise\u00f1ar los lineamientos de reporte de informaci\u00f3n para la Red de Laboratorios a su cargo.<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar, validar e implementar un sistema de monitoreo y evaluaci\u00f3n que garantice un control eficiente y eficaz de la gesti\u00f3n de los Laboratorios del Invima y de la Red de Laboratorios a su cargo.<\/p>\n<p>10. Propiciar el cumplimiento de est\u00e1ndares de calidad tendientes a la acreditaci\u00f3n de los procesos t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y administrativos en los Laboratorios del Invima y de la Red de Laboratorios a su cargo.<\/p>\n<p>11. Definir los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos para la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis o pruebas de laboratorios por terceros, en materias de su competencia e impartir las respectivas autorizaciones.<\/p>\n<p>12. Supervisar el cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad a los laboratorios e instituciones autorizados por el Invima para realizar an\u00e1lisis o pruebas de laboratorio.<\/p>\n<p>13. Desarrollar las acciones que faciliten la participaci\u00f3n de los laboratorios del Invima en programas de evaluaci\u00f3n externa del desempe\u00f1o con instituciones nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>14. Definir los lineamientos t\u00e9cnicos de bioseguridad que deben cumplir los laboratorios del Invima y los de la Red de Laboratorios a su cargo.<\/p>\n<p>15. Proponer y divulgar en coordinaci\u00f3n con las direcciones misionales del Instituto las normas cient\u00edficas y t\u00e9cnicas que sean aplicables para el fortalecimiento de la Red de Laboratorios a su cargo.<\/p>\n<p>16. Promover y realizar actividades de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica en temas de laboratorios que fortalezcan la gesti\u00f3n de la Red de Laboratorios a su cargo.<\/p>\n<p>17. Desarrollar, aplicar y transferir ciencia y tecnolog\u00eda en las \u00e1reas de su competencia a la Red de Laboratorios a su cargo.<\/p>\n<p>18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>19. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y procedimientos relacionados con el uso de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaciones, que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias del Instituto, as\u00ed como garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>2. Elaborar y hacer seguimiento al Plan Estrat\u00e9gico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n que permita al Instituto el cumplimiento de sus funciones y competencias.<\/p>\n<p>3. Promover e intervenir en todas las actividades y programas que tiendan a incorporar el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en el desarrollo de las actividades relacionadas con los objetivos estrat\u00e9gicos del Invima, como estrategia fundamental en la administraci\u00f3n de indicadores de resultado, alertas de gesti\u00f3n del riesgo y calidad en la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, implementar e integrar una soluci\u00f3n inform\u00e1tica, basada en gesti\u00f3n de procesos, que d\u00e9 soporte a todas las \u00e1reas misionales del Invima, en la aplicaci\u00f3n del modelo propuesto de inspecci\u00f3n vigilancia y control en funci\u00f3n del riesgo, la visualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en tiempo real, generaci\u00f3n oportuna de alertas sanitarias, la optimizaci\u00f3n de los tiempos de respuesta de los tr\u00e1mites, as\u00ed como la adecuada y oportuna interacci\u00f3n con las entidades del Estado.<\/p>\n<p>5. Promover la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en la gesti\u00f3n y uso de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Gestionar y consolidar la informaci\u00f3n estad\u00edstica a trav\u00e9s de los diferentes sistemas de informaci\u00f3n que soportan la operaci\u00f3n de las dependencias del Instituto, como mecanismo de gesti\u00f3n y control de las mismas.<\/p>\n<p>7. Definir las necesidades que en materia de sistemas de informaci\u00f3n requiera el Invima, para el desarrollo de sus funciones y coordinar su adquisici\u00f3n con la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>8. Desarrollar e implementar las diferentes estrategias y l\u00edneas de pol\u00edtica relacionadas con la optimizaci\u00f3n de servicios y acceso en l\u00ednea a la informaci\u00f3n entre entidades del Estado y por parte de los ciudadanos, atendiendo las directrices que para el efecto imparta el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>9. Consolidar, desarrollar e implementar las diferentes estrategias, est\u00e1ndares de datos e integraci\u00f3n de procesos y l\u00edneas de pol\u00edticas gubernamentales sobre el uso y alcance de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n<p>10. Suministrar la informaci\u00f3n que requiera el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica sectorial.<\/p>\n<p>11. Atender, proponer e implementar las pol\u00edticas y acciones relativas a la seguridad de la informaci\u00f3n y de la plataforma tecnol\u00f3gica del Instituto.<\/p>\n<p>12. Verificar que en los procesos tecnol\u00f3gicos de la Entidad se tengan en cuenta los est\u00e1ndares y lineamientos impartidos por el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones que permitan la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas que en materia de informaci\u00f3n expida el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE).<\/p>\n<p>13. Garantizar la aplicaci\u00f3n a nivel institucional de los est\u00e1ndares, buenas pr\u00e1cticas y principios para la informaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>14. Presentar informes de resultados de gesti\u00f3n a la Direcci\u00f3n General, de acuerdo con las normas, procedimientos vigentes, t\u00e9rminos y metodolog\u00edas adoptadas.<\/p>\n<p>15. Atender las consultas y peticiones relacionadas con los asuntos de su competencia.<\/p>\n<p>16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>17. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano. Son funciones de la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Proponer a la Direcci\u00f3n General las estrategias, pol\u00edticas y procedimientos que permitan la unidad de criterios para el suministro de la informaci\u00f3n y atenci\u00f3n de los usuarios del Instituto.<\/p>\n<p>2. Desarrollar estrategias para la medici\u00f3n de la oportunidad y calidad en la atenci\u00f3n a los diferentes usuarios, industria y poblaci\u00f3n en general y proponer acciones de mejora tendientes a incrementar los niveles de satisfacci\u00f3n con los servicios que presta el Instituto.<\/p>\n<p>3. Proponer a la Direcci\u00f3n General y liderar la implementaci\u00f3n y mantenimiento de estrategias y proyectos de participaci\u00f3n social que permitan la interacci\u00f3n con los usuarios, industria, ciudadanos y las diferentes entidades gubernamentales.<\/p>\n<p>4. Desarrollar e implementar las diferentes estrategias y l\u00edneas de pol\u00edtica relacionadas con el servicio al ciudadano, optimizaci\u00f3n de servicios e implementaci\u00f3n de est\u00e1ndares establecidos por el Gobierno Nacional, en articulaci\u00f3n con la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Identificar y poner a consideraci\u00f3n de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, los temas que requiere de unificaci\u00f3n de criterios o de revisi\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>6. Dirigir la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de atenci\u00f3n de los usuarios del Instituto en todas las sedes y puntos de atenci\u00f3n a nivel nacional.<\/p>\n<p>7. Proponer e implementar los canales de comunicaci\u00f3n para la divulgaci\u00f3n de alertas sanitarias, informaci\u00f3n general y de prevenci\u00f3n de consumo y uso de productos de competencia del Instituto.<\/p>\n<p>8. Desarrollar campa\u00f1as de educaci\u00f3n sanitaria a los ciudadanos, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades que cumplan funciones relacionadas con salud p\u00fablica, y de visibilidad de la gesti\u00f3n institucional de conformidad con las orientaciones impartidas por la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>9. Recibir, a trav\u00e9s de los distintos canales de comunicaci\u00f3n que se establezcan para el efecto, cualquier recomendaci\u00f3n, denuncia, reclamo o informaci\u00f3n requerida y relacionada con las funciones que desempe\u00f1a o servicios que presta el Instituto y dar el tr\u00e1mite respectivo, de acuerdo con los procedimientos y las normas vigentes.<\/p>\n<p>10. Realizar seguimiento, ejercer control y llevar registro de las quejas, denuncias y reclamos que le formulen al Instituto, realizando los requerimientos que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia y el respeto de los derechos que sobre el particular le asiste a los ciudadanos.<\/p>\n<p>11. Presentar informes a los entes externos y a las dem\u00e1s dependencias, sobre actividades y resultados de gesti\u00f3n, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes.<\/p>\n<p>12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia 13. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la oficina.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Oficina de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en el desarrollo de acuerdos, convenios y negociaciones internacionales y en su participaci\u00f3n en foros t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, en relaci\u00f3n con los productos y actividades de competencia del Invima, en coordinaci\u00f3n con los organismos competentes en la materia.<\/p>\n<p>2. Formular y ejecutar los planes, programas, mecanismos y estrategias para la articulaci\u00f3n y el manejo de la cooperaci\u00f3n internacional, en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes en materia sanitaria, de propiedad intelectual y de cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>3. Actuar como enlace del Instituto para todos los asuntos internacionales y\/o de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, en relaci\u00f3n con los productos objeto de su competencia.<\/p>\n<p>4. Recibir, gestionar y hacer seguimiento a los programas y proyectos de cooperaci\u00f3n internacional del Instituto, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Orientar y apoyar a las direcciones misionales en los procesos de admisibilidad sanitaria que inicie el pa\u00eds en los mercados internacionales y mantenerlas actualizadas en la legislaci\u00f3n internacional sobre la materia.<\/p>\n<p>6. Apoyar a la Direcci\u00f3n General y a las dependencias misionales del Instituto en la formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica internacional.<\/p>\n<p>7. Coordinar los estudios sobre referenciaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con entes p\u00fablicos o privados a nivel internacional.<\/p>\n<p>8. Mantener intercambio de informaci\u00f3n y fomentar el apoyo t\u00e9cnico cient\u00edfico con organismos nacionales e internacionales, p\u00fablicos o privados sobre los asuntos y productos de competencia del Instituto.<\/p>\n<p>9. Atender las peticiones y consultas realizadas por actores internacionales y coordinar con las \u00e1reas misionales la emisi\u00f3n de las respuestas de su competencia, dentro del t\u00e9rmino legal, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes en materia sanitaria, de propiedad intelectual, de relaciones exteriores y cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>10. Evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Invima y formular las recomendaciones para el mejoramiento de los resultados en esta materia, en coordinaci\u00f3n con las direcciones misionales.<\/p>\n<p>11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>12. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la oficina.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asistir a la Direcci\u00f3n General en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n del Instituto.<\/p>\n<p>2. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, la preparaci\u00f3n de informes relativos al desarrollo de las pol\u00edticas, los planes y programas que deba presentar a la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>3. Trazar las pol\u00edticas y dirigir el desarrollo de los programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar social, seguridad industrial, salud ocupacional, selecci\u00f3n, vinculaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano del Instituto, de conformidad con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventario de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes y servicios necesarios para el funcionamiento del Instituto, velando para que se cumplan las normas vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>5. Administrar los sistemas de informaci\u00f3n, operativo y de apoyo, c\u00f3mputo y registro del Invima, adelantando las acciones necesarias de soporte tecnol\u00f3gico, para su permanente actualizaci\u00f3n, mantenimiento y seguridad.<\/p>\n<p>6. Preparar y presentar los estados financieros, informes de ejecuci\u00f3n presupuestal y evaluaci\u00f3n financiera del Instituto y los dem\u00e1s informes y an\u00e1lisis financieros que sean solicitados a la entidad.<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto de funcionamiento del Instituto y realizar el seguimiento y control a su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Elaborar el Plan Anual Mensualizado de Caja y el Plan de Compras del Instituto, gestionar su aprobaci\u00f3n y hacer seguimiento a su ejecuci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Elaborar el balance del Instituto y presentarlo de acuerdo con las normas vigentes a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Ejercer la ordenaci\u00f3n del gasto, hasta por el monto que le sea delegado.<\/p>\n<p>11. Coordinar, supervisar y controlar el sistema de gesti\u00f3n documental del Instituto.<\/p>\n<p>12. Dirigir, planear y coordinar los procesos de contrataci\u00f3n que requiera la entidad, y elaborar los actos administrativos relacionados con dichos procesos.<\/p>\n<p>13. Elaborar y mantener actualizado el Manual Espec\u00edfico de Funciones y de Competencias Laborales de la entidad.<\/p>\n<p>14. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n administrativa y financiera del Instituto.<\/p>\n<p>15. Hacer seguimiento a la correcta ejecuci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>16. Presentar a la Direcci\u00f3n General la realizaci\u00f3n de estudios sobre planta de personal.<\/p>\n<p>17. Dirigir y controlar los servicios generales y de apoyo que se requieran para el funcionamiento de las dependencias de la entidad.<\/p>\n<p>18. Coordinar las actividades de control interno disciplinario para el cumplimiento de lo se\u00f1alado en la Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen o adicionen y resolverlas en primera instancia.<\/p>\n<p>19. Liderar la debida aplicaci\u00f3n del Sistema de Desarrollo Administrativo relacionado con las pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter administrativo y organizacional, al interior del Instituto.<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Direcci\u00f3n de Medicamentos y Productos Biol\u00f3gicos. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Medicamentos y Productos Biol\u00f3gicos, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Analizar y proponer a la Direcci\u00f3n General la definici\u00f3n de estrategias e instrumentos para la ejecuci\u00f3n adecuada de las pol\u00edticas y para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones legales vigentes en materia de vigilancia y control de los medicamentos, productos fitoterap\u00e9uticos, suplementos dietarios, productos biol\u00f3gicos y dem\u00e1s afines a su naturaleza.<\/p>\n<p>2. Proponer a la Direcci\u00f3n General los lineamientos y criterios t\u00e9cnicos del modelo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control bajo el enfoque de gesti\u00f3n de riesgo y coordinar y responder por su implementaci\u00f3n t\u00e9cnica, en lo de competencia de la dependencia.<\/p>\n<p>3. Adelantar la valoraci\u00f3n y an\u00e1lisis del riesgo en las actividades de competencia de la dependencia y elaborar los informes correspondientes a la decisi\u00f3n de intervenci\u00f3n y tratamiento del mismo, comunicando los resultados y acciones a seguir a la Direcci\u00f3n General de la Entidad y a las dem\u00e1s instancias que esta determine.<\/p>\n<p>4. Difundir lineamientos t\u00e9cnicos de cada uno de los programas responsabilidad de la Direcci\u00f3n, con el fin de llevar a cabo su implementaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n de Operaciones Sanitarias<\/p>\n<p>5. Realizar la supervisi\u00f3n a la implementaci\u00f3n de las acciones adoptadas como resultado del informe de la decisi\u00f3n de intervenci\u00f3n y tratamiento del riesgo en materia de su competencia y coordinar con la Direcci\u00f3n de Operaciones Sanitarias la aplicaci\u00f3n de las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar.<\/p>\n<p>6. Evaluar y vigilar las tecnolog\u00edas farmac\u00e9uticas y farmacol\u00f3gicas en el marco del Sistema Nacional de Tecnolog\u00edas en Salud.<\/p>\n<p>7. Proponer a la Direcci\u00f3n General la adopci\u00f3n de los procesos y procedimientos para la expedici\u00f3n de los registros sanitarios de los medicamentos, productos fitoterap\u00e9uticos, suplementos dietarios, productos biol\u00f3gicos y dem\u00e1s afines a su naturaleza y al procesamiento, notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de los actos administrativos e informaci\u00f3n que de ellos se derive.<\/p>\n<p>8. Dirigir, organizar, operar, disponer y controlar, en coordinaci\u00f3n con las otras Direcciones los registros sanitarios de los productos medicamentos, productos fitoterap\u00e9uticos, suplementos dietarios, productos biol\u00f3gicos y dem\u00e1s afines a su naturaleza, as\u00ed como los servicios de informaci\u00f3n asociados a estos.<\/p>\n<p>9. Apoyar a la Comisi\u00f3n Revisora en el desarrollo de las actividades que esta adelante, relacionadas con los medicamentos, productos fitoterap\u00e9uticos, suplementos dietarios, productos biol\u00f3gicos y dem\u00e1s afines a su naturaleza.<\/p>\n<p>10. Expedir los actos administrativos relacionados con los asuntos de su competencia, o los que le sean delegados.<\/p>\n<p>11. Proponer a la Direcci\u00f3n General las normas t\u00e9cnicas que se requiera adoptar por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la evaluaci\u00f3n, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, vigilancia de los productos, garant\u00eda de la calidad, buenas pr\u00e1cticas, procedimientos de vigilancia y control sanitario, en materia de su competencia.<\/p>\n<p>12. Adelantar y hacer seguimiento a los programas de pre y pos comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Asesorar, capacitar y prestar asistencia t\u00e9cnica a los entes territoriales, en la materia de competencia del \u00e1rea.<\/p>\n<p>14. Asesorar y apoyar t\u00e9cnicamente, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Laboratorios y Control de Calidad, a la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, directrices, programas, planes y proyectos relacionados con los laboratorios del Invima y de la Red de Laboratorios, de acuerdo con las competencias del Instituto.<\/p>\n<p>15. Participar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Laboratorios y Control de Calidad, en la formulaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las normas cient\u00edficas y t\u00e9cnicas que sean aplicables al fortalecimiento de la Red de Laboratorios.<\/p>\n<p>16. Realizar las solicitudes de an\u00e1lisis de los productos de competencia de esta Direcci\u00f3n, para que sean gestionados y practicados por los laboratorios del Invima.<\/p>\n<p>17. Realizar actividades permanentes de informaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los productores y comercializadores y de educaci\u00f3n sanitaria con los consumidores, expendedores y la poblaci\u00f3n en general sobre cuidados en el manejo y uso de los medicamentos, productos fitoterap\u00e9uticos, suplementos dietarios, productos biol\u00f3gicos y dem\u00e1s afines a su naturaleza.<\/p>\n<p>18. Absolver consultas y emitir conceptos t\u00e9cnicos referidos a los asuntos de competencia de la dependencia.<\/p>\n<p>19. Apoyar a la Direcci\u00f3n General, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Asuntos Internacionales, en la formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de planes, programas y proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional y participaci\u00f3n en foros internacionales, que faciliten el acceso a los mercados internacionales.<\/p>\n<p>20. Analizar y proponer el fortalecimiento del sistema de informaci\u00f3n relacionado con la evaluaci\u00f3n, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, vigilancia de los productos, garant\u00eda de la calidad, programas de buenas pr\u00e1cticas, programas pre y poscomercializaci\u00f3n, procedimientos de vigilancia y control sanitario de los medicamentos, productos fitoterap\u00e9uticos, suplementos dietarios, productos biol\u00f3gicos y dem\u00e1s afines a su naturaleza.<\/p>\n<p>21. Realizar el control de la publicidad y vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia, para los medicamentos, productos fitoterap\u00e9uticos, suplementos dietarios, productos biol\u00f3gicos y dem\u00e1s afines a su naturaleza.<\/p>\n<p>22. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Direcci\u00f3n de Alimentos y Bebidas. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Alimentos y Bebidas, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Analizar y proponer a la Direcci\u00f3n General la definici\u00f3n de estrategias e instrumentos para la ejecuci\u00f3n adecuada de las pol\u00edticas y para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones legales vigentes en materia de vigilancia y control de alimentos y bebidas y dem\u00e1s afines a su naturaleza.<\/p>\n<p>2. Proponer a la Direcci\u00f3n General los lineamientos y criterios t\u00e9cnicos del modelo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control bajo el enfoque de gesti\u00f3n de riesgo y coordinar y responder por su implementaci\u00f3n t\u00e9cnica, en lo de competencia de la dependencia.<\/p>\n<p>3. Adelantar la valoraci\u00f3n y an\u00e1lisis del riesgo en las actividades de competencia de la dependencia y elaborar los informes correspondientes a la decisi\u00f3n de intervenci\u00f3n y tratamiento del mismo, comunicando los resultados y acciones a seguir a la Direcci\u00f3n General de la Entidad y a las dem\u00e1s instancias que esta determine.<\/p>\n<p>4. Difundir lineamientos t\u00e9cnicos de cada uno de los programas responsabilidad de la Direcci\u00f3n, con el fin de llevar a cabo su implementaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n de Operaciones Sanitarias.<\/p>\n<p>5. Realizar la supervisi\u00f3n a la implementaci\u00f3n de las acciones adoptadas como resultado del informe de la decisi\u00f3n de intervenci\u00f3n y tratamiento del riesgo en materia de su competencia y coordinar con la Direcci\u00f3n de Operaciones Sanitarias, la aplicaci\u00f3n de las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar.<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento al impacto de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en materia de inocuidad en alimentos y bebidas y proponer a la autoridad competente los ajustes que se consideren pertinentes.<\/p>\n<p>7. Proponer a la Direcci\u00f3n General la adopci\u00f3n de los procesos y procedimientos para la expedici\u00f3n de los registros sanitarios de los alimentos y bebidas y dem\u00e1s afines a su naturaleza y al procesamiento, notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de los actos administrativos e informaci\u00f3n que de ellos se derive. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 2016 028087 de 2016, INVIMA.).<\/p>\n<p>8. Dirigir, organizar, operar, disponer y controlar, en coordinaci\u00f3n con las otras Direcciones los registros sanitarios de los productos alimentos y bebidas y dem\u00e1s afines a su naturaleza, as\u00ed como los servicios de informaci\u00f3n asociados a estos.<\/p>\n<p>9. Coordinar con las autoridades competentes, la vigilancia sanitaria, alertas y respuestas ante eventos o riesgos relacionados o asociados a la inocuidad de los alimentos y bebidas, dentro del \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>10. Apoyar a la Comisi\u00f3n Revisora en el desarrollo de las actividades que esta adelante, relacionadas con los alimentos y bebidas y dem\u00e1s afines a su naturaleza.<\/p>\n<p>11. Expedir los actos administrativos relacionados con los asuntos de su competencia o los que le sean delegados.<\/p>\n<p>12. Proponer a la Direcci\u00f3n General las normas t\u00e9cnicas que se requiera adoptar por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la evaluaci\u00f3n, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, vigilancia de los productos, garant\u00eda de la calidad, buenas pr\u00e1cticas, procedimientos de vigilancia y control sanitario, en materia de su competencia.<\/p>\n<p>13. Adelantar y hacer seguimiento a los programas de pre y poscomercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar, formular y ejecutar los programas de control oficial, reducci\u00f3n de pat\u00f3genos y de residuos de medicamentos de uso veterinario, plaguicidas y contaminantes qu\u00edmicos de los alimentos y bebidas.<\/p>\n<p>15. Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades sanitarias para el desarrollo de los programas de vigilancia epidemiol\u00f3gica de enfermedades transmitidas por alimentos, en el marco de las competencias institucionales.<\/p>\n<p>16. Dise\u00f1ar y participar en la ejecuci\u00f3n de estudios toxicol\u00f3gicos, para garantizar la inocuidad de los alimentos y bebidas.<\/p>\n<p>17. Asesorar, capacitar y prestar asistencia t\u00e9cnica a los entes territoriales, en la materia de competencia del \u00e1rea.<\/p>\n<p>18. Asesorar y apoyar t\u00e9cnicamente, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Laboratorios y Control de Calidad, a la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, directrices, programas, planes y proyectos relacionados con los laboratorios del Invima y de la Red de Laboratorios, de acuerdo con las competencias del Instituto.<\/p>\n<p>19. Participar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Laboratorios y Control de Calidad, en la formulaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las normas cient\u00edficas y t\u00e9cnicas que sean aplicables al fortalecimiento de la Red de Laboratorios.<\/p>\n<p>20. Realizar las solicitudes de an\u00e1lisis de los productos de competencia de esta Direcci\u00f3n para que sean gestionados y practicados por los laboratorios del Invima.<\/p>\n<p>21. Emitir conceptos t\u00e9cnicos relacionados con las buenas pr\u00e1cticas de manufactura y las dem\u00e1s que establezcan las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>22. Apoyar a la Direcci\u00f3n General, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Asuntos Internacionales, en la formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de planes, programas y proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional y participaci\u00f3n en foros internacionales, que faciliten el acceso a los mercados internacionales.<\/p>\n<p>23. Participar en la elaboraci\u00f3n de las estrategias de articulaci\u00f3n intersectorial e interinstitucional en los \u00e1mbitos nacional e internacional en materia de prevenci\u00f3n de riesgos en los alimentos y bebidas, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias.<\/p>\n<p>24. Analizar y proponer el fortalecimiento del sistema de informaci\u00f3n relacionado con la evaluaci\u00f3n, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, vigilancia de los productos, garant\u00eda de la calidad, programas de buenas pr\u00e1cticas, programas pre y poscomercializaci\u00f3n, procedimientos de vigilancia y control sanitario de los alimentos y bebidas y dem\u00e1s afines a su naturaleza.<\/p>\n<p>25. Realizar actividades permanentes de informaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los productores y comercializadores y de educaci\u00f3n sanitaria con los consumidores, expendedores y la poblaci\u00f3n en general sobre cuidados en el manejo y uso alimentos y bebidas y dem\u00e1s afines a su naturaleza.<\/p>\n<p>26. Realizar el control de la publicidad en materia de su competencia de conformidad con las normas vigentes.<\/p>\n<p>27. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>28. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Direcci\u00f3n de Dispositivos M\u00e9dicos y otras Tecnolog\u00edas. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Dispositivos M\u00e9dicos y otras Tecnolog\u00edas, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Analizar y proponer a la Direcci\u00f3n General la definici\u00f3n de estrategias e instrumentos para la ejecuci\u00f3n adecuada de las pol\u00edticas y para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones legales vigentes en materia de vigilancia y control de los dispositivos m\u00e9dicos y otras tecnolog\u00edas y dem\u00e1s afines a su naturaleza.<\/p>\n<p>2. Proponer a la Direcci\u00f3n General los lineamientos y criterios t\u00e9cnicos del modelo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control bajo el enfoque de gesti\u00f3n de riesgo y coordinar y responder por su implementaci\u00f3n t\u00e9cnica, en lo de competencia de la dependencia.<\/p>\n<p>3. Adelantar la valoraci\u00f3n y an\u00e1lisis del riesgo en las actividades de competencia de la dependencia y elaborar los informes correspondientes a la decisi\u00f3n de intervenci\u00f3n y tratamiento del mismo, comunicando los resultados y acciones a seguir a la Direcci\u00f3n General de la Entidad y a las dem\u00e1s instancias que esta determine.<\/p>\n<p>4. Difundir lineamientos t\u00e9cnicos de cada uno de los programas responsabilidad de la Direcci\u00f3n, con el fin de llevar a cabo su implementaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n de Operaciones Sanitarias.<\/p>\n<p>5. Realizar la supervisi\u00f3n a la implementaci\u00f3n de las acciones adoptadas como resultado del informe de la decisi\u00f3n de intervenci\u00f3n y tratamiento del riesgo en materia de su competencia y coordinar con la Direcci\u00f3n de Operaciones Sanitarias la aplicaci\u00f3n de las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar.<\/p>\n<p>6. Proponer a la Direcci\u00f3n General la adopci\u00f3n de los procesos y procedimientos para la expedici\u00f3n de los registros sanitarios de los dispositivos m\u00e9dicos y otras tecnolog\u00edas y dem\u00e1s afines a su naturaleza y al procesamiento, notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de los actos administrativos e informaci\u00f3n que de ellos se derive.<\/p>\n<p>7. Dirigir, organizar, operar, disponer y controlar, en coordinaci\u00f3n con las otras direcciones los registros sanitarios de los dispositivos m\u00e9dicos y otras tecnolog\u00edas y dem\u00e1s afines a su naturaleza, as\u00ed como los servicios de informaci\u00f3n asociados a estos.<\/p>\n<p>8. Apoyar a la Comisi\u00f3n Revisora en el desarrollo de las actividades que esta adelante, relacionadas con los dispositivos m\u00e9dicos y otras tecnolog\u00edas y dem\u00e1s afines a su naturaleza.<\/p>\n<p>9. Expedir los actos administrativos relacionados con los asuntos de su competencia o los que le sean delegados.<\/p>\n<p>10. Proponer a la Direcci\u00f3n General las normas t\u00e9cnicas que se requiera adoptar por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la evaluaci\u00f3n, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, vigilancia de los productos, garant\u00eda de la calidad, buenas pr\u00e1cticas, procedimientos de vigilancia y control sanitario, en materia de su competencia.<\/p>\n<p>11. Adelantar y hacer seguimiento a los programas de pre y poscomercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Coordinar el dise\u00f1o y desarrollo de planes, programas y proyectos de control de calidad de los productos competencia de la direcci\u00f3n, acorde con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>13. Evaluar y vigilar las tecnolog\u00edas en salud en el marco de su competencia del Sistema Nacional de Tecnolog\u00edas en Salud.<\/p>\n<p>14. Asesorar, capacitar y prestar asistencia t\u00e9cnica a los entes territoriales, en la materia de competencia del \u00e1rea.<\/p>\n<p>15. Asesorar y apoyar t\u00e9cnicamente, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Laboratorios y Control de Calidad, a la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, directrices, programas, planes y proyectos relacionados con los laboratorios del Invima y de la Red de Laboratorios, de acuerdo con las competencias del Instituto.<\/p>\n<p>16. Participar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Laboratorios y Control de Calidad, en la formulaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las normas cient\u00edficas y t\u00e9cnicas que sean aplicables al fortalecimiento de la Red de Laboratorios.<\/p>\n<p>17. Realizar las solicitudes de an\u00e1lisis de los productos de competencia de esta Direcci\u00f3n para que sean gestionados y practicados por los Laboratorios del Invima.<\/p>\n<p>18. Apoyar a la Direcci\u00f3n General, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Asuntos Internacionales, en la formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de planes, programas y proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional y participaci\u00f3n en foros internacionales, que faciliten el acceso a los mercados internacionales.<\/p>\n<p>19. Analizar y proponer el fortalecimiento del sistema de informaci\u00f3n relacionado con la evaluaci\u00f3n, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, vigilancia de los productos, garant\u00eda de la calidad, programas de buenas pr\u00e1cticas, programas pre y poscomercializaci\u00f3n, procedimientos de vigilancia y control sanitario de dispositivos m\u00e9dicos y otras tecnolog\u00edas y dem\u00e1s afines a su naturaleza.<\/p>\n<p>20. Realizar actividades permanentes de informaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los productores y comercializadores y de educaci\u00f3n sanitaria con los consumidores, expendedores y la poblaci\u00f3n en general sobre cuidados en el manejo y uso de dispositivos m\u00e9dicos y otras tecnolog\u00edas y dem\u00e1s afines a su naturaleza.<\/p>\n<p>21. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Direcci\u00f3n de Cosm\u00e9ticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Dom\u00e9stica. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Cosm\u00e9ticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Dom\u00e9stica, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Analizar y proponer a la Direcci\u00f3n General la definici\u00f3n de estrategias e instrumentos para la ejecuci\u00f3n adecuada de las pol\u00edticas y para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones legales vigentes en materia de vigilancia y control de los cosm\u00e9ticos, aseo, plaguicidas y productos de higiene dom\u00e9stica y dem\u00e1s afines a su naturaleza.<\/p>\n<p>2. Proponer a la Direcci\u00f3n General los lineamientos y criterios t\u00e9cnicos del modelo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control bajo el enfoque de gesti\u00f3n de riesgo y coordinar y responder por su implementaci\u00f3n t\u00e9cnica, en lo de competencia de la dependencia.<\/p>\n<p>3. Adelantar la valoraci\u00f3n y an\u00e1lisis del riesgo en las actividades de competencia de la dependencia y elaborar los informes correspondientes a la decisi\u00f3n de intervenci\u00f3n y tratamiento del mismo, comunicando los resultados y acciones a seguir a la Direcci\u00f3n General de la Entidad y a las dem\u00e1s instancias que esta determine.<\/p>\n<p>4. Realizar la supervisi\u00f3n a la implementaci\u00f3n de las acciones adoptadas como resultado del informe de la decisi\u00f3n de intervenci\u00f3n y tratamiento del riesgo en materia de su competencia y aplicar las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar.<\/p>\n<p>5. Adelantar las visitas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en los temas de su competencia bajo los par\u00e1metros se\u00f1alados por la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>6. Proponer a la Direcci\u00f3n General la adopci\u00f3n de los procesos y procedimientos para la expedici\u00f3n de registros sanitarios para los plaguicidas de uso dom\u00e9stico y Notificaciones Sanitarias Obligatorias de los cosm\u00e9ticos, aseo y productos de higiene dom\u00e9stica.<\/p>\n<p>7. Asignar el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n de las Notificaciones Sanitarias Obligatorias y tramitar los cambios que comunique el interesado de conformidad con las Decisiones proferidas por la Comunidad Andina de Naciones.<\/p>\n<p>8. Expedir los actos administrativos relacionados con los asuntos de su competencia o los que le sean delegados.<\/p>\n<p>9. Proponer a la Direcci\u00f3n General las normas t\u00e9cnicas que se requiera adoptar por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la evaluaci\u00f3n, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, vigilancia de los productos, garant\u00eda de la calidad, buenas pr\u00e1cticas, procedimientos de vigilancia y control sanitario, en materia de su competencia.<\/p>\n<p>10. Asesorar, capacitar y prestar asistencia t\u00e9cnica a los entes territoriales, en la materia de competencia del \u00e1rea.<\/p>\n<p>11. Apoyar a la Direcci\u00f3n General, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Asuntos Internacionales, en la formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de planes, programas y proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional y participaci\u00f3n en foros internacionales, que faciliten el acceso a los mercados internacionales.<\/p>\n<p>12. Analizar y proponer el fortalecimiento del sistema de informaci\u00f3n relacionado con la evaluaci\u00f3n, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, vigilancia de los productos, garant\u00eda de la calidad, programas de buenas pr\u00e1cticas, comercializaci\u00f3n, procedimientos de vigilancia y control sanitario, de los cosm\u00e9ticos, aseo, plaguicidas y productos de higiene dom\u00e9stica y dem\u00e1s afines a su naturaleza.<\/p>\n<p>13. Realizar actividades permanentes de informaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los productores y comercializadores y de educaci\u00f3n sanitaria con los consumidores, expendedores y la poblaci\u00f3n en general sobre cuidados en el manejo y uso de cosm\u00e9ticos, aseo, plaguicidas y productos de higiene dom\u00e9stica y dem\u00e1s afines a su naturaleza.<\/p>\n<p>14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Direcci\u00f3n de Operaciones Sanitarias. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Operaciones Sanitarias, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Ejecutar las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las actividades de competencia del Instituto en el marco del modelo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control adoptado por la Direcci\u00f3n General para tal fin.<\/p>\n<p>2. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad relacionadas con los productos de competencia del Invima, de conformidad con las normas sanitarias legales vigentes.<\/p>\n<p>3. Coordinar con las dem\u00e1s entidades de orden nacional y territorial competentes en materias relacionadas con las funciones del Invima, para culminar de manera eficaz el proceso de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n<p>4. Dirigir y controlar la actividad de coordinaci\u00f3n de los grupos de trabajo, que se creen para cumplir funciones a nivel territorial, garantizando que se d\u00e9 cumplimiento a los lineamientos t\u00e9cnicos en materia de inspecci\u00f3n, vigilancia y control trazados por la Direcci\u00f3n General y por las direcciones misionales.<\/p>\n<p>5. Tramitar, estudiar y emitir concepto sanitario sobre las licencias y autorizaciones de importaci\u00f3n de conformidad con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>6. Participar activamente, a trav\u00e9s de las unidades de reacci\u00f3n inmediata del Invima, en los grupos interinstitucionales de control a la ilegalidad que se conformen al interior del Estado para adelantar las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, en materia de competencia del instituto.<\/p>\n<p>7. Proponer la suscripci\u00f3n de convenios con el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, con organismos y entidades p\u00fablicas y privadas y agencias de cooperaci\u00f3n para el cumplimiento de las funciones de su competencia.<\/p>\n<p>8. Articular la ejecuci\u00f3n de las funciones del Instituto a nivel territorial.<\/p>\n<p>9. Consolidar, analizar y elaborar los informes necesarios para el seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las funciones a cargo de los grupos a nivel territorial.<\/p>\n<p>10. Implementar las herramientas de apoyo y\/o racionalizaci\u00f3n de procesos de operaci\u00f3n que establezcan las direcciones misionales y proponer la retroalimentaci\u00f3n respectiva al Comit\u00e9 de Gerencia T\u00e9cnica, enfocados a mejorar la respuesta al ciudadano a cargo de los Grupos de Trabajo Territorial.<\/p>\n<p>11. Implementar las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos de la prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los Grupos de Trabajo Territorial, que establezca las direcciones misionales.<\/p>\n<p>12. Apoyar a la Secretar\u00eda General en la identificaci\u00f3n y definici\u00f3n de la necesidad administrativa de los Grupos de Trabajo Territorial.<\/p>\n<p>13. Expedir los actos administrativos relacionados con los asuntos de su competencia o los que le sean delegados.<\/p>\n<p>14. Apoyar a las direcciones misionales en los procesos y programas de capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica a las Entidades Territoriales de Salud.<\/p>\n<p>15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Direcci\u00f3n de Responsabilidad Sanitaria. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Responsabilidad Sanitaria, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Adelantar y tramitar, con observancia del principio de legalidad, los procesos sancionatorios que se deriven de las diferentes actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, ejercidas por el Instituto, sobre los productos y asuntos competencia de la entidad conforme a la normatividad vigente, en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias.<\/p>\n<p>2. Adelantar y tramitar en el marco de sus competencias y con fundamento en la informaci\u00f3n reportada por las direcciones misionales del Invima y por las dem\u00e1s autoridades y organismos del Estado, los procesos sancionatorios a que haya lugar como resultado de actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, adelantadas para el control a la ilegalidad.<\/p>\n<p>3. Informar de manera inmediata a las autoridades competentes las posibles conductas delictivas o de otra naturaleza que se deriven de las conductas investigadas dentro del proceso sancionatorio.<\/p>\n<p>4. Expedir los actos administrativos correspondientes dentro de los procesos sancionatorios de competencia del Instituto.<\/p>\n<p>5. Atender consultas y peticiones elevadas por los ciudadanos, relacionados con el tr\u00e1mite de los procesos sancionatorios.<\/p>\n<p>6. Presentar los informes requeridos por las autoridades competentes, relacionados con el tr\u00e1mite de los procesos sancionatorios.<\/p>\n<p>7. Coordinar con las direcciones misionales el flujo y contenidos de informaci\u00f3n que tienen que allegar con destino a los procesos sancionatorios.<\/p>\n<p>8. Imponer, previa delegaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los actos administrativos, las sanciones de ley a quienes infrinjan las normas de calidad de los productos establecidos en el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las dem\u00e1s normas pertinentes.<\/p>\n<p>9. Remitir a la Oficina Asesora Jur\u00eddica, los fallos ejecutoriados para dar inicio a las acciones de cobro persuasivo y coactivo.<\/p>\n<p>10. Desarrollar, implementar y actualizar la base de datos de los procesos de responsabilidad sanitaria de modo que permita realizar el seguimiento y control a cada una de las actuaciones procesales y al estado de los procesos.<\/p>\n<p>11. Unificar criterios en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora Jur\u00eddica, sobre la jurisprudencia, normatividad y dem\u00e1s aspectos relacionados con los asuntos de competencia del Instituto.<\/p>\n<p>12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Grupos de Trabajo Territorial. El Director General del Invima, previa autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo del Invima, podr\u00e1 crear y conformar Grupos de Trabajo en el territorio nacional determinando su sede, jurisdicci\u00f3n y funciones, para el desarrollo de los planes programas y proyectos institucionales, cuando las necesidades del servicio, la valoraci\u00f3n del riesgo y la racionalizaci\u00f3n de los recursos as\u00ed lo determinen. La sede y jurisdicci\u00f3n de los grupos podr\u00e1 variar de acuerdo a las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0\u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Comit\u00e9 de Gerencia T\u00e9cnica. El Comit\u00e9 de Gerencia T\u00e9cnica es una instancia de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n en aspectos misionales de la entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Gerencia T\u00e9cnica. El Comit\u00e9 de Gerencia T\u00e9cnica estar\u00e1 conformado por:<\/p>\n<p>1. El Director General<\/p>\n<p>2. El Director de Medicamentos y Productos Biol\u00f3gicos<\/p>\n<p>3. El Director de Alimentos y Bebidas<\/p>\n<p>4. El Director de Dispositivos M\u00e9dicos y Otras Tecnolog\u00edas<\/p>\n<p>5. El Director de Cosm\u00e9ticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Dom\u00e9stica<\/p>\n<p>6. El Director de Responsabilidad Sanitaria<\/p>\n<p>7. El Director de Operaciones Sanitarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Funciones. El Comit\u00e9 de Gerencia T\u00e9cnica tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Analizar los asuntos de inter\u00e9s institucional que puedan impactar en la organizaci\u00f3n y proponer pol\u00edticas y estrategias que se estimen convenientes.<\/p>\n<p>2. Proponer a la Direcci\u00f3n General lineamientos en temas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que debe cumplir la entidad a nivel territorial a trav\u00e9s de los Grupos de Trabajo Territorial, GTT.<\/p>\n<p>3. Articular las acciones a implementar por parte de las direcciones misionales a nivel nacional y territorial en el marco de la planeaci\u00f3n operativa.<\/p>\n<p>4. Unificar criterios en relaci\u00f3n con temas t\u00e9cnicos y misionales de la entidad y proponer y adoptar los procedimientos, metodolog\u00edas e instrumentos operativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Otros \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. La Comisi\u00f3n de Personal, el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, la Comisi\u00f3n Revisora y dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se organicen e integren, cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Disposiciones varias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Adopci\u00f3n de la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Tr\u00e1mites en curso y procesos sancionatorios. A partir de la vigencia del presente decreto el Director General del Invima trasladar\u00e1 los tr\u00e1mites en curso a la Direcci\u00f3n competente, de acuerdo con la estructura que se adopta mediante el presente decreto. Los procesos sancionatorios que ven\u00edan siendo tramitados por la Oficina Asesora Jur\u00eddica, deber\u00e1n ser entregados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, a la Direcci\u00f3n de Responsabilidad Sanitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Referencias normativas. Las referencias normativas que en materia de Registros Sanitarios que se hagan a la Subdirecci\u00f3n de Registros Sanitarios, se entender\u00e1n referidas a cada una de las Direcciones de que trata el presente decreto de acuerdo con su competencia.<\/p>\n<p>De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones sobre la presencia del Subdirector de Registros Sanitarios en diferentes instancias, deben entenderse referidas a cada una de las Direcciones de que trata el presente decreto en el marco de sus competencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 211 de 2004, 4662 de 2006, las normas que le sean contrarias y el Decreto 1290 de 1994 excepto su art\u00edculo 18.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de octubre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2078 DE 2012 \u00a0(octubre 8) \u00a0D.O. 48.577, octubre 8 de 2012 por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y se determinan las funciones de sus dependencias. Nota 1: Ver Resoluci\u00f3n 2019 035791 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 2018 053023 de 2018. 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