{"id":45013,"date":"2023-08-03T17:36:36","date_gmt":"2023-08-03T17:36:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2092-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:36","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:36","slug":"decreto-2092-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2092-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2092 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2092 DE 2012<\/p>\n<p>(octubre 10)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.579, octubre 10 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se declara insubsistente el nombramiento de unos Notarios designados en propiedad, en los C\u00edrculos Notariales de Chaparral, Tolima y Anapoima, Cundinamarca y se efect\u00faa el nombramiento de un Notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Anapoima, Cundinamarca.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, 138 numeral 1 del Decreto ley 960 de 1970 y 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 2163 de 1970, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante concurso;<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 11 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo n\u00famero 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convoc\u00f3 a \u201cConcurso P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial\u2019, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de Notario en las diferentes c\u00edrculos notariales del territorio nacional, entre ellos, los de Notario \u00danico de los C\u00edrculos Notariales de Chaparral y de Anapoima;<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 29 de 15 de diciembre de 2011, modificado por el Acuerdo N\u00famero 06 de 22 de mayo de 2012, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conform\u00f3 la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de Notario en diferentes c\u00edrculos notariales del pa\u00eds;<\/p>\n<p>Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos c\u00edrculos notariales del pa\u00eds, as\u00ed como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el m\u00ednimo de sesenta (60) puntos exigido para la integraci\u00f3n de tales listas (Decreto n\u00famero 926 de 2007 y Acuerdo n\u00famero 011 de 2010);<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de los Notarios de Primera Categor\u00eda es competencia del Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 580 del 21 de marzo de 2012, se design\u00f3 en propiedad al doctor Norby Fernando Mora S\u00e1nchez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79303983, como Notario \u00danico en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Chaparral, Tolima, quien mediante oficio de 9 de mayo de 2012, dirigido al se\u00f1or Ministro de Justicia y del Derecho y Presidente del Consejo Superior de la Carrera Notarial y enviado al Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Superintendencia de Notariado y Registro y Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior, solicit\u00f3 se le designara en el C\u00edrculo Notarial de Anapoima, Cundinamarca y no se posesion\u00f3 dentro del t\u00e9rmino establecido en el Estatuto Notarial;<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de Decreto n\u00famero 585 del 21 de marzo de 2012, se design\u00f3 en propiedad al doctor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 76311959, como Notario \u00danico en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Anapoima-Cundinamarca, quien mediante oficio del 22 de marzo de 2012, enviado al Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Superintendencia de Notariado y Registro, y Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior, expres\u00f3 su voluntad de no aceptar el nombramiento en el mencionado C\u00edrculo Notarial;<\/p>\n<p>Que de conformidad con el contenido del art\u00edculo 138 del Decreto ley 960 de 1970, la designaci\u00f3n queda insubsistente:<\/p>\n<p>\u201c1. Por la no aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201c2 Por la falta de confirmaci\u00f3n del nombramiento, en los casos en que ella se exige.<\/p>\n<p>\u201c3. Por la demora de diez d\u00edas en tomar posesi\u00f3n del cargo, contados desde la fecha en que se reciba la confirmaci\u00f3n del nombramiento, si ya est\u00e1 corriendo el per\u00edodo legal, salvo caso fortuito debidamente comprobado o pr\u00f3rroga hasta de treinta d\u00edas, concedida justificadamente por quien hizo la designaci\u00f3n\u201d;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 139 del Decreto ley 960 de 1970, establece:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 139&#8230; Los cargos pueden ser libremente aceptados o rehusados.<\/p>\n<p>\u201cQuien reciba el nombramiento en propiedad, deber\u00e1 comprobar ante quien lo hizo, que re\u00fane los requisitos exigidos para el cargo. (&#8230;).<\/p>\n<p>\u201cEl t\u00e9rmino que tiene el nombrado para presentar su documentaci\u00f3n es de un mes contado desde el d\u00eda que reciba el nombramiento, si reside en el pa\u00eds, o de tres meses si est\u00e1 en el extranjero\u201d;<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo anterior, resulta procedente declarar insubsistentes las nombramientos de los se\u00f1ores Norby Fernando Mora S\u00e1nchez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79303983, como Notario \u00danico en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Chaparral, Tolima y Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 76311959, como Notario \u00danico en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Anapoima, Cundinamarca;<\/p>\n<p>Que el doctor Norby Fernando Mora S\u00e1nchez, aspirante a ser notario en el C\u00edrculo de Anapoima e identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79303983, obtuvo una calificaci\u00f3n de 84.50, puntos, resultando elegible para ser nombrado como Notario en propiedad en el citado c\u00edrculo notarial;<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante comunicaci\u00f3n de 2 de octubre 2012, certific\u00f3 que las personas de la lista de elegibles en el C\u00edrculo Notarial de Anapoima que anteceden al doctor Norby Fernando Mora S\u00e1nchez, ya tiene definida su situaci\u00f3n jur\u00eddica en tanto que fueron designados, nominados o solicitaron su nombramiento en otros c\u00edrculos notariales que tambi\u00e9n fueron llamados a concurso;<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo anterior, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en constancia expedida el 8 de octubre de 2012 certific\u00f3 que \u201ccon fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo n\u00famero 029 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Norby Fernando Mora S\u00e1nchez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79303983, en su calidad de aspirante a ser designado Notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Anapoima (Cundinamarca), es quien debe ser nombrado como Notario \u00danico en propiedad conforme al puntaje obtenido de (84.50) ochenta y cuatro punto cincuenta puntos dentro del concurso p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial ocupando el puesto n\u00famero quince de la lista, convocado mediante Acuerdo n\u00famero 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo n\u00famero 002 del 24 de enero de 2011&#8230;\u201d;<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carera Notarial, el 8 de octubre de 2012, certific\u00f3 que \u201cno se ha solicitado en ejercicio del derecho de preferencia, ante esta dependencia, designaci\u00f3n en la Notar\u00eda \u00danica de Anapoima, por cualquier otro notario del referido c\u00edrculo notarial y en la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa\u201d;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Insubsistencia. Decl\u00e1rese insubsistente el nombramiento efectuado mediante Decreto n\u00famero 580 del 21 de marzo de 2012, al doctor Norby Fernando Mora S\u00e1nchez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79303983, como Notario \u00danico en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Chaparral, Tolima, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Insubsistencia. Decl\u00e1rese insubsistente el nombramiento efectuado mediante Decreto n\u00famero 585 del 21 de marzo de 2012, al doctor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 76311959 como Notario \u00danico en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Anapoima, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Nombramiento. N\u00f3mbrese en propiedad al doctor Norby Fernando Mora S\u00e1nchez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79303983, como Notario \u00danico del C\u00edrculo de Anapoima, Cundinamarca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos. Para tomar posesi\u00f3n del cargo, los designados deber\u00e1n acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentaci\u00f3n de ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de octubre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Ruth Stella Correa Palacio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2092 DE 2012 (octubre 10) \u00a0D.O. 48.579, octubre 10 de 2012 por el cual se declara insubsistente el nombramiento de unos Notarios designados en propiedad, en los C\u00edrculos Notariales de Chaparral, Tolima y Anapoima, Cundinamarca y se efect\u00faa el nombramiento de un Notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Anapoima, Cundinamarca. 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