{"id":45016,"date":"2023-08-03T17:36:36","date_gmt":"2023-08-03T17:36:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2096-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:36","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:36","slug":"decreto-2096-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2096-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2096 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2096 DE 2012<\/p>\n<p>(octubre 11)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.580, octubre 11 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se unifica el Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y el Partido Comunista Colombiano y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el art\u00edculo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010 y el Decreto ley 4065 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que es obligaci\u00f3n del Estado la protecci\u00f3n integral de las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o en raz\u00f3n al ejercicio de su cargo.<\/p>\n<p>Que Colombia hace parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y, por ende, se encuentra sometido a la competencia de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Que actualmente se encuentra en tr\u00e1mite el Caso 11.227, correspondiente a la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica, dentro del cual la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha solicitado al Estado colombiano la adopci\u00f3n de medidas cautelares a favor de varios de sus miembros, militantes, sobrevivientes y dirigentes, con el objeto de salvaguardar su vida e integridad personal.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, en busca de una soluci\u00f3n amistosa al caso 11.227, asumi\u00f3 el compromiso de poner en marcha un programa especial de protecci\u00f3n para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y el Partido Comunista Colombiano.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1.1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en dicho instrumento internacional. Por lo tanto, una de las manifestaciones de esa obligaci\u00f3n es la de adoptar medidas de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que corresponde al Estado adoptar medidas que conduzcan seria y efectivamente a hacer cesar las situaciones de riesgo, amenaza y vulnerabilidad en la que pueden encontrarse los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y del Partido Comunista Colombiano.<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de dicho compromiso, el Gobierno Nacional cre\u00f3 el Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y el Partido Comunista Colombiano, mediante el Decreto 978 de 2000, modificado por el Decreto 2958 de 2010.<\/p>\n<p>Que el Decreto 4912 de 2011, por el cual se organiza el Programa de prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, en su art\u00edculo 6\u00b0, numeral 13, dispone que son objeto de protecci\u00f3n en raz\u00f3n al riesgo, los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y del Partido Comunista Colombiano.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 36 del Decreto 4912 de 2011, para el caso de los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y el Partido Comunista Colombiano, se estableci\u00f3 un Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (Cerrem), especial y exclusivo para el an\u00e1lisis de sus casos.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como una de sus funciones dise\u00f1ar e implementar las pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los Derechos Humanos en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades competentes, as\u00ed como la prevenci\u00f3n a las violaciones de estos y la observancia al derecho internacional humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social.<\/p>\n<p>Que las medidas especiales de protecci\u00f3n para los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y del Partido Comunista Colombiano se encuentran contenidas en varios actos administrativos, por lo cual se hace necesario unificar el citado programa de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0DECRETA<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones Generales<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral para Dirigentes, Miembros y Sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y el Partido Comunista Colombiano<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto unificar el Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y del Partido Comunista Colombiano, con el fin de atender los requerimientos de protecci\u00f3n presentados por aquellas personas que por razones de vinculaci\u00f3n ideol\u00f3gica o partidista, con una de tales agrupaciones pol\u00edticas, se encuentren en una situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.3.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Principios. Adem\u00e1s de los principios constitucionales y legales que orientan la funci\u00f3n administrativa, las acciones en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto del Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y el Partido Comunista Colombiano, se regir\u00e1n por los siguientes principios:<\/p>\n<p>2.1. Buena Fe: Todas las actuaciones que se surtan ante el programa, se ce\u00f1ir\u00e1n a los postulados de la buena fe.<\/p>\n<p>2.2. Causalidad: La vinculaci\u00f3n al Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral, estar\u00e1 fundamentada en la conexidad directa entre el riesgo y el ejercicio de las actividades, funciones pol\u00edticas o vinculaci\u00f3n ideol\u00f3gica o partidista. Los interesados en ser acogidos por el programa deben demostrar, siquiera sumariamente, dicha conexidad.<\/p>\n<p>2.3. Complementariedad: Las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n se implementar\u00e1n sin perjuicio de otras de tipo asistencial, integral, humanitario o de rehabilitaci\u00f3n que sean dispuestas por otras entidades.<\/p>\n<p>2.4. Concurrencia: La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el Ministerio del Interior, la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s autoridades del orden nacional, los municipios y departamentos aportar\u00e1n las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garant\u00eda efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su poblaci\u00f3n objeto.<\/p>\n<p>2.5. Consentimiento: La vinculaci\u00f3n al Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral requerir\u00e1 de la manifestaci\u00f3n expresa, libre y voluntaria por parte de la persona solicitante respecto de la aceptaci\u00f3n o no de su vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.6. Coordinaci\u00f3n: Las autoridades competentes dentro del Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral actuar\u00e1n en forma ordenada, sistem\u00e1tica, coherente, eficiente y arm\u00f3nica, para la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y superaci\u00f3n de las situaciones de riesgo, amenaza y vulnerabilidad de su poblaci\u00f3n objeto.<\/p>\n<p>2.7. Eficacia: Las medidas tendr\u00e1n como prop\u00f3sito prevenir la materializaci\u00f3n de los riesgos y mitigar los efectos de su eventual consumaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.8. Enfoque diferencial: Para la evaluaci\u00f3n del riesgo, as\u00ed como para la recomendaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, deber\u00e1n ser observadas las especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, g\u00e9nero, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual y procedencia urbana o rural de las personas objeto de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.9. Exclusividad: Las medidas dispuestas por el Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral estar\u00e1n destinadas para el uso exclusivo de los protegidos del Programa.<\/p>\n<p>2.10. Goce efectivo de derechos: La planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral tendr\u00e1 en cuenta el conjunto de derechos constitucionales fundamentales de los que son titulares las personas protegidas en el marco del principio de correlaci\u00f3n entre deberes y derechos.<\/p>\n<p>2.11. Idoneidad: Las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n ser\u00e1n adecuadas a la situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo y procurar\u00e1n adaptarse a las particularidades de las personas protegidas.<\/p>\n<p>2.12. Oportunidad: Las medidas se otorgar\u00e1n en forma \u00e1gil y expedita.<\/p>\n<p>2.13. Reserva legal: La informaci\u00f3n relativa a las personas solicitantes y protegidas del Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral es reservada. Las personas beneficiarias de las medidas est\u00e1n obligadas a guardar dicha reserva.<\/p>\n<p>2.14. Temporalidad: Las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n tienen car\u00e1cter temporal y se mantendr\u00e1n mientras persista un nivel de riesgo extraordinario o extremo de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>2.15. Subsidiariedad: El municipio, o en su defecto el departamento, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, y en el marco de la colaboraci\u00f3n administrativa y el principio de subsidiariedad, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para prevenir la violaci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad o la protecci\u00f3n de los derechos de esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.3.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para efectos del presente decreto se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>3.1. Dirigente: Persona que ocupa un cargo directivo o ejerce la representaci\u00f3n de los grupos pol\u00edticos objeto del Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral. La acreditaci\u00f3n de una persona como dirigente ser\u00e1 expedida por la misma organizaci\u00f3n pol\u00edtica de la que hace parte.<\/p>\n<p>3.2. Medidas de prevenci\u00f3n en el marco del Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral: Acciones que emprende el Estado, o elementos f\u00edsicos con los que este cuenta para el cumplimiento del deber de prevenci\u00f3n, en lo que se refiere a la promoci\u00f3n del respeto y garant\u00eda de los derechos humanos de la poblaci\u00f3n objeto del Programa.<\/p>\n<p>3.3. Medidas de protecci\u00f3n: Acciones que emprende el Estado o elementos f\u00edsicos de los que este dispone con el prop\u00f3sito de prevenir riesgos y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personal de los protegidos.<\/p>\n<p>3.4. Medidas de restablecimiento y rehabilitaci\u00f3n: Acciones que emprende o apoya el Estado, y que tienen por finalidad hacer cesar o mitigar las consecuencias de la amenaza o vulneraci\u00f3n de los Derechos Humanos de la poblaci\u00f3n objeto del Programa y para restablecer las condiciones alteradas por la situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo al que han sido sometidos.<\/p>\n<p>3.5. Medidas Materiales de Protecci\u00f3n: Son medidas de protecci\u00f3n material, aquellas otorgadas por el Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral, encaminadas a proteger la vida, integridad, seguridad y libertad de su poblaci\u00f3n objeto, diferentes a aquellas conferidas por las dem\u00e1s entidades competentes para la superaci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad y el restablecimiento de las condiciones alteradas por la situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo al que ha sido sometida la poblaci\u00f3n beneficiaria.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La protecci\u00f3n de los miembros, dirigentes y sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y el Partido Comunista Colombiano, ser\u00e1 asumida por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.6. Miembro: Persona afiliada a los grupos pol\u00edticos objeto del Programa Especial. La Membrec\u00eda ser\u00e1 acreditada por la misma organizaci\u00f3n pol\u00edtica de la que hace parte.<\/p>\n<p>3.7. Riesgo extraordinario: Es aquel que las personas, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o en raz\u00f3n al ejercicio de su cargo, no est\u00e1n obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del Estado la protecci\u00f3n especial por parte del Programa, respecto de su poblaci\u00f3n y siempre y que re\u00fana las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) Que sea espec\u00edfico e individualizable.<\/p>\n<p>b) Que sea concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas.<\/p>\n<p>c) Que sea presente, no remoto ni eventual.<\/p>\n<p>d) Que sea importante, es decir, que amenace con lesionar bienes jur\u00eddicos protegidos.<\/p>\n<p>e) Que sea serio, de materializaci\u00f3n probable por las circunstancias del caso.<\/p>\n<p>f) Que sea claro y discernible.<\/p>\n<p>g) Que sea excepcional en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos.<\/p>\n<p>h) Que sea desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo.<\/p>\n<p>3.8. Riesgo extremo: Es aquel que se presenta al confluir todas las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas para el riesgo extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente.<\/p>\n<p>3.9. Sobreviviente: Persona que pertenece o perteneci\u00f3 al grupo pol\u00edtico Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y del Partido Comunista Colombiano y que ha sufrido un da\u00f1o.<\/p>\n<p>3.10. Vulnerabilidad: Es el nivel de exposici\u00f3n a la amenaza, p\u00e9rdida, da\u00f1o o sufrimiento de la poblaci\u00f3n objeto del Programa. La vulnerabilidad puede estar asociada a condiciones de discriminaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.3.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Medidas de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Protecci\u00f3n Material<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Medidas de emergencia. En casos de riesgo inminente y excepcional, el director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n podr\u00e1 adoptar, sin necesidad de evaluaci\u00f3n de riesgo, contemplando un enfoque diferencial, medidas provisionales de protecci\u00f3n para las personas beneficiarias del Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral e informar\u00e1 de las mismas al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (Cerrem) en la siguiente sesi\u00f3n, con el fin de que este recomiende las medidas definitivas, si es del caso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.3.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Medidas de prevenci\u00f3n. Son medidas de prevenci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>5.1. Curso de autoprotecci\u00f3n: Herramienta pedag\u00f3gica que tiene el prop\u00f3sito de brindar a la poblaci\u00f3n beneficiaria en situaci\u00f3n de riesgo contemplando un enfoque diferencial, elementos pr\u00e1cticos que permitan disminuir sus vulnerabilidades e incrementar sus capacidades a fin de realizar una mejor gesti\u00f3n efectiva del mismo.<\/p>\n<p>5.2. Patrullaje: Es la actividad desarrollada por la Fuerza P\u00fablica con un enfoque general, encaminada a asegurar la convivencia y seguridad ciudadana y dirigido a identificar, contrarrestar y neutralizar la amenaza.<\/p>\n<p>5.3. Revista policial: Es la actividad desarrollada por la Polic\u00eda Nacional con un enfoque particular, preventivo y disuasivo, encaminada a establecer una interlocuci\u00f3n peri\u00f3dica con el solicitante de la medida.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.3.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Medidas de protecci\u00f3n. Son medidas de protecci\u00f3n, a cargo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>6.1. Esquema de protecci\u00f3n: Compuesto por los recursos f\u00edsicos y humanos otorgados a los protegidos del Programa para su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tipo 1: Esquema individual corriente para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye:<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor<\/p>\n<p>\u2022 1 escolta<\/p>\n<p>Tipo 2: Esquema individual blindado para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye:<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo blindado<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor<\/p>\n<p>\u2022 1 escolta<\/p>\n<p>Tipo 3: Esquema individual reforzado con escoltas, para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye:<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente o blindado<\/p>\n<p>\u2022 Conductor<\/p>\n<p>\u2022 2 escoltas<\/p>\n<p>Tipo 4: Esquema individual reforzado con escoltas y veh\u00edculo, para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye:<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo blindado<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente<\/p>\n<p>\u2022 2 conductores<\/p>\n<p>\u2022 Hasta 4 escoltas<\/p>\n<p>Tipo 5: Esquema colectivo, para brindarle protecci\u00f3n a un grupo de 2 o m\u00e1s personas, e incluye:<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente o blindado<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor<\/p>\n<p>\u2022 2 escoltas<\/p>\n<p>6.2. Recursos f\u00edsicos de soporte a los esquemas de seguridad: Son los elementos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n de personas y consiste en veh\u00edculos blindados o corrientes, motocicletas, escudos blindados, entre otros.<\/p>\n<p>6.3. Medio de movilizaci\u00f3n: Es el recurso que se otorga a una persona protegida en procura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad, durante los desplazamientos. Estos pueden ser de las siguientes clases:<\/p>\n<p>a) Tiquetes a\u00e9reos internacionales: Consiste en la asignaci\u00f3n de un tiquete a\u00e9reo internacional para la persona protegida del programa y, si es necesario, su n\u00facleo familiar; el cual se brindar\u00e1 como una medida de protecci\u00f3n excepcional. Se suministrar\u00e1 por una sola vez, cuando el nivel de riesgo sea extremo y la persona o el n\u00facleo familiar sean admitidos por el pa\u00eds receptor por un per\u00edodo superior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>b) Tiquetes a\u00e9reos nacionales: Consiste en la entrega de tiquetes a\u00e9reos en rutas nacionales y se otorgan a la persona protegida del programa, y si es necesario, a su n\u00facleo familiar, cuando frente a una situaci\u00f3n de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad, o cuando su presencia sea necesaria en actuaciones de orden administrativo o judicial en el marco de su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Apoyo de transporte terrestre, fluvial o mar\u00edtimo: Consiste en el valor que se entrega a la persona protegida del programa, para sufragar el precio del contrato de transporte, para brindar condiciones de seguridad en la movilidad. El valor que se entrega a una persona protegida del programa para sufragar el costo de transporte, no podr\u00e1 superar la suma correspondiente a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por cada mes aprobado.<\/p>\n<p>6.4. Apoyo de reubicaci\u00f3n temporal: Constituye la asignaci\u00f3n y entrega mensual a la persona protegida de una suma de dinero entre uno (1) y tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, seg\u00fan las particularidades del grupo familiar del caso, para facilitar su asentamiento en un lugar diferente a la zona de riesgo. Este pago se aprobar\u00e1 hasta por tres (3) meses y el monto se determinar\u00e1 tomando en consideraci\u00f3n el n\u00famero de personas del n\u00facleo familiar con los que se reubica el protegido. Esta medida de protecci\u00f3n es complementaria a las ayudas que buscan suplir el m\u00ednimo vital otorgadas por otras entidades del Estado. De manera excepcional, se podr\u00e1 otorgar este apoyo por tres (3) meses adicionales, por la mitad del monto inicialmente aprobado, siempre y cuando de manera sumaria se alleguen soportes id\u00f3neos, para determinar la situaci\u00f3n de riesgo que persiste.<\/p>\n<p>6.5. Apoyo de trasteo: Consiste en el traslado de muebles y enseres de las personas que en raz\u00f3n del riesgo extremo o extraordinario deban trasladar su domicilio.<\/p>\n<p>6.6. Medios de comunicaci\u00f3n: Son los equipos de comunicaci\u00f3n entregados a las personas beneficiarias para permitir su contacto oportuno y efectivo con los organismos del Estado y con el Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral, con el fin de alertar su situaci\u00f3n de emergencia o para reportarse de manera permanente e informar sobre su situaci\u00f3n de seguridad.<\/p>\n<p>6.7. Blindaje de inmuebles e instalaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos de seguridad: Consiste en los elementos y equipos de seguridad integral para el control del acceso a los inmuebles donde funcionan las sedes de las organizaciones pol\u00edticas beneficiarias del Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral o donde residen los dirigentes, miembros y sobrevivientes que conforme al riesgo as\u00ed lo requieran. En todos los casos, esta medida se implementar\u00e1 conforme a las recomendaciones de una valoraci\u00f3n arquitect\u00f3nica realizada por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.8. Actividades para autoprotecci\u00f3n: Corresponde al apoyo que se brinda para la realizaci\u00f3n de talleres y eventos, regionales y nacionales sobre autoprotecci\u00f3n que generen escenarios de seguridad basada en la recomposici\u00f3n de confianzas, tejidos de coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, que creen una cultura de autoprotecci\u00f3n y seguridad entre los beneficiarios del Programa.<\/p>\n<p>6.9. Atenci\u00f3n Psicosocial: Consiste en la atenci\u00f3n inmediata individual (consulta terap\u00e9utica) o colectiva (talleres) para proveer herramientas de afrontamiento y fortalecimiento ante las condiciones que han tenido que enfrentar en raz\u00f3n de las situaciones de riesgo y amenaza.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n podr\u00e1 asignar las medidas de protecci\u00f3n descritas en el numeral 6.3, literales b) c) y numerales 6.4, 6.5, 6.6, 6.8 y 6.9 del presente art\u00edculo, sin necesidad de evaluaci\u00f3n de riesgo, siempre y cuando dichas medidas sean aprobadas y concertadas por el Cerrem, salvo que dicho estudio lo estimare necesario para poder adoptar una decisi\u00f3n sobre el particular.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los apoyos de que tratan los numerales 6.8 y 6.9 del presente art\u00edculo constituyen una medida con enfoque diferencial, la cual tiene como objetivo contribuir a reducir los riesgos y vulnerabilidades a las que pueden estar sometidos los miembros, dirigentes y sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica incluidos los militantes del Partido Comunista Colombiano, en concordancia con el art\u00edculo 16 numeral 9 del Decreto 4065 de 2011.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las medidas de que tratan los numerales 6.1, 6.2, 6.3 literal a) y 6.7 del presente art\u00edculo, tendr\u00e1n como condici\u00f3n obligatoria para su asignaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de riesgo, la cual deber\u00e1 ponderar un riesgo extraordinario o extremo y llevarse el caso ante el Cerrem.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.3.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Procedimientos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Procedimientos. Los procedimientos para hacer efectivas las medidas dispuestas en el cap\u00edtulo anterior, ser\u00e1n adoptados por el Cerrem, en el marco de los principios, definiciones y prop\u00f3sitos que en el presente decreto se establecen.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.3.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (Cerrem). Para efectos del Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral para Dirigentes, Miembros y Sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y el Partido Comunista Colombiano, el Cerrem estar\u00e1 conformado as\u00ed:<\/p>\n<p>&#8211; El Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, o su delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>&#8211; El Director de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, o su delegado, quien oficiar\u00e1 como secretario t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>&#8211; El Director del Programa Presidencial para la Protecci\u00f3n y Vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, o su delegado.<\/p>\n<p>&#8211; El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a la V\u00edctimas, o su delegado.<\/p>\n<p>&#8211; El Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Inspecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>&#8211; El Presidente Nacional de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica, o su delegado.<\/p>\n<p>&#8211; El Secretario General del Partido Comunista Colombiano, o su delegado.<\/p>\n<p>&#8211; El Presidente de la Corporaci\u00f3n Reiniciar, peticionaria del caso de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, o su delegado.<\/p>\n<p>&#8211; El Director de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, peticionaria del caso de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, o su delegado.<\/p>\n<p>Cuando el Cerrem deba analizar y aprobar las medidas de restablecimiento y rehabilitaci\u00f3n, se invitar\u00e1 con voz pero sin voto, a los respectivos delegados de los ministerios, departamentos y unidades administrativas especiales que resulten competentes.<\/p>\n<p>Asistir\u00e1n como invitados especiales, con voz pero sin voto, en calidad de organismos de control del Estado los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Un delegado del Procurador General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Un delegado del Defensor del Pueblo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.3.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reuniones. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 de manera ordinaria cada treinta (30) d\u00edas, previa citaci\u00f3n por parte del Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, por conducto de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos como Secretar\u00eda T\u00e9cnica, y de manera extraordinaria cuando as\u00ed lo solicite cualquiera de sus miembros.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.3.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Qu\u00f3rum. El Comit\u00e9 podr\u00e1 deliberar con la mitad m\u00e1s uno de sus integrantes y las decisiones se adoptar\u00e1n por consenso, salvo situaciones excepcionales en las que el propio Comit\u00e9 considere necesario decidir por votaci\u00f3n, en cuyo caso la decisi\u00f3n correspondiente se adoptar\u00e1 por mayor\u00eda simple de los asistentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.3.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar. El Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar tendr\u00e1 car\u00e1cter permanente y estar\u00e1 conformado por:<\/p>\n<p>&#8211; Un delegado de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, quien lo coordinar\u00e1.<\/p>\n<p>&#8211; Un delegado del Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>&#8211; Un delegado de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>&#8211; Un delegado del Programa Presidencial para la Protecci\u00f3n y Vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n<p>&#8211; Un delegado de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n<p>&#8211; Un delegado que represente a la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y al Partido Comunista Colombiano.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Participar\u00e1n de manera permanente, como invitados especiales, con derecho a voz:<\/p>\n<p>&#8211; Un representante del Fiscal General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Un representante del Procurador General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>&#8211; Un representante del Defensor del Pueblo.<\/p>\n<p>&#8211; El delegado de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Participar\u00e1 cualquier autoridad p\u00fablica a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, en calidad de invitados cuando as\u00ed lo decidan los miembros del Grupo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.3.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Medidas de restablecimiento y rehabilitaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Medidas de Restablecimiento y Rehabilitaci\u00f3n. Son aquellas acciones que emprende o apoya el Estado, y que tienen por finalidad hacer cesar o mitigar las consecuencias de la amenaza o vulneraci\u00f3n de los Derechos Humanos de la poblaci\u00f3n objeto del Programa y para restablecer las condiciones alteradas por la situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo al que han sido sometidas; entre las cuales est\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>12.1. Apoyos para Proyectos Productivos: Constituye una subvenci\u00f3n por valor total de doce (12) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes de un proyecto econ\u00f3mico que propende por la estabilidad socioecon\u00f3mica de la persona que en raz\u00f3n del riesgo extraordinario o extremo ha debido trasladar su domicilio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) ser\u00e1 la entidad encargada de asignar dichos apoyos, previa certificaci\u00f3n por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n respecto del traslado de la persona en raz\u00f3n al riesgo extraordinario o extremo que padece.<\/p>\n<p>12.2. Apoyo para vivienda: Equivale al subsidio de vivienda dispuesto por el Gobierno nacional para vivienda urbana o rural de inter\u00e9s social y se otorga a las personas que en raz\u00f3n del riesgo extraordinario o extremo se han establecido social y econ\u00f3micamente en otro domicilio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ser\u00e1 la entidad encargada de asignar estos apoyos, previa certificaci\u00f3n por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n respecto del traslado de la persona en raz\u00f3n al riesgo extraordinario o extremo que padece.<\/p>\n<p>12.3. Atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica: Corresponde a la atenci\u00f3n para rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica de los beneficiarios del Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral del presente decreto, que han sobrevivido a atentados personales y han quedado con alg\u00fan grado de discapacidad. Dicha atenci\u00f3n se garantizar\u00e1 en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, previa certificaci\u00f3n por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n respecto de la vinculaci\u00f3n de la persona al Programa de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, con el apoyo de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, coordinar\u00e1 la implementaci\u00f3n de estas medidas con las instituciones legalmente competentes. Para tal efecto, se podr\u00e1n celebrar convenios interadministrativos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.3.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Marco de aplicaci\u00f3n. En aquellos aspectos no regulados por el presente decreto, se aplicar\u00e1, en lo que resulte pertinente, las disposiciones de los Decretos 4912 de 2011, 1225 de 2012, y aquellas disposiciones que los modifiquen, adicionen o deroguen.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.3.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 978 de 2000 y 2958 de 2010, el numeral 13 del art\u00edculo 6\u00b0 y el par\u00e1grafo 7\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4912 de 2011 y modifica o deroga en lo pertinente las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de octubre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Fernando Carrillo Fl\u00f3rez.<\/p>\n<p>El Ministro de la Salud y la Protecci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo Para la Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>William Bruce Mac Master Rojas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2096 DE 2012 (octubre 11) \u00a0D.O. 48.580, octubre 11 de 2012 \u00a0por el cual se unifica el Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y el Partido Comunista Colombiano y se dictan otras disposiciones. 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