{"id":45024,"date":"2023-08-03T17:36:36","date_gmt":"2023-08-03T17:36:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2130-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:36","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:36","slug":"decreto-2130-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2130-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2130 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2130 DE 2012<\/p>\n<p>(octubre 16)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.585, octubre 16 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario designado en propiedad y se efect\u00faa el nombramiento de un Notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Quibd\u00f3, Choc\u00f3.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, 138 numeral 1 del Decreto ley 960 de 1970 y 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 2163 de 1970, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante concurso.<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 11 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convoc\u00f3 a \u201cConcurso P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial\u201d, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de Notario en los diferentes c\u00edrculos notariales del territorio nacional, entre ellos el de Notario Primero del C\u00edrculo Notarial de Quibd\u00f3, Choc\u00f3.<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, modificado por el Acuerdo n\u00famero 06 del 22 de mayo de 2012, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conform\u00f3 la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de Notario en diferentes c\u00edrculos notariales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos c\u00edrculos notariales del pa\u00eds, as\u00ed como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el m\u00ednimo de sesenta (60) puntos exigido para la integraci\u00f3n de tales listas (Decreto n\u00famero 926 de 2007 y Acuerdo n\u00famero 011 de 2010).<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de los Notarios de Primera Categor\u00eda es competencia del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que el inciso primero del art\u00edculo 139 del Decreto ley 960 de 1970 establece que el cargo de notario puede ser libremente aceptado o rehusado.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 618 del 23 de marzo de 2012, y de conformidad con la lista de elegibles, se design\u00f3 en propiedad a La doctora Luz Stella Montoya Toro, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 31397640 como Notaria Primera del C\u00edrculo Notarial de Quibd\u00f3, Choc\u00f3, quien mediante oficio del 11 de abril de 2012 enviado al Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Superintendencia de Notariado y Registro y Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, expres\u00f3 su voluntad de no aceptar el nombramiento hecho para el mencionado C\u00edrculo Notarial.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, la designaci\u00f3n efectuada a la doctora Luz Stella Montoya Toro debe declararse insubsistente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 138 del Decreto n\u00famero 960 de 1970, raz\u00f3n por la cual corresponde designar a quien en orden descendente contin\u00fae en la lista de elegibles para el C\u00edrculo Notarial de Quibd\u00f3, Choc\u00f3,<\/p>\n<p>Que el doctor Jorge Iv\u00e1n R\u00edos Valencia, aspirante a ser notario en el C\u00edrculo de Quibd\u00f3, Choc\u00f3, e identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 71622493, obtuvo un puntaje total de 83.65 puntos, con el cual result\u00f3 elegible para ser nombrado como Notario en propiedad en el citado c\u00edrculo notarial.<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante documento del 4 de junio de 2012 certific\u00f3 \u201cQue con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo n\u00famero 029 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Jorge Iv\u00e1n R\u00edos Valencia, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 71622493, en su calidad de aspirante a ser designado Notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Quibd\u00f3 (Choc\u00f3), es quien debe ser nombrado como Notario Primero (1\u00b0) en propiedad conforme al puntaje obtenido de (83.65) ochenta y tres punto sesenta y cinco puntos, dentro del concurso p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial ocupando el puesto n\u00famero doce de la lista, convocado mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial\u201d,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Insubsistencia. Decl\u00e1rese insubsistente el nombramiento, efectuado mediante Decreto n\u00famero 618 del 23 de marzo de 2012 de la doctora Luz Stella Montoya Toro, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 31397640, como Notaria Primera en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Quibd\u00f3, Choc\u00f3, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nombramiento. N\u00f3mbrese en propiedad al doctor Jorge Iv\u00e1n R\u00edos Valencia, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 71622493, como Notario Primero del C\u00edrculo Notarial de Quibd\u00f3, Choc\u00f3.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos. Para tomar posesi\u00f3n del cargo el doctor R\u00edos Valencia deber\u00e1 acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentaci\u00f3n de ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de octubre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Ruth Stella Correa Palacio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2130 DE 2012 (octubre 16) \u00a0D.O. 48.585, octubre 16 de 2012 \u00a0por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario designado en propiedad y se efect\u00faa el nombramiento de un Notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Quibd\u00f3, Choc\u00f3. 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