{"id":45025,"date":"2023-08-03T17:36:36","date_gmt":"2023-08-03T17:36:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2133-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:36","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:36","slug":"decreto-2133-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2133-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2133 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2133 DE 2012<\/p>\n<p>(octubre 16)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.585, octubre 16 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se declara de inter\u00e9s nacional el proyecto de modernizaci\u00f3n de la Refiner\u00eda de Barrancabermeja.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades previstas en el art\u00edculo 10 de la Ley 1382 de 2010, en concordancia con el art\u00edculo 25 del Decreto n\u00famero 2715 de 2010, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 1382 de 2010: \u201cLas entidades p\u00fablicas, entidades territoriales, empresas y los contratistas que se propongan adelantar la construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento o mejora de una v\u00eda p\u00fablica nacional, departamental o municipal, o la realizaci\u00f3n de un gran proyecto de infraestructura declarado de inter\u00e9s nacional por parte del Gobierno Nacional, podr\u00e1n con sujeci\u00f3n a las normas ambientales, solicitar a la Autoridad Minera autorizaci\u00f3n temporal e intransferible, para tomar de los predios rurales, vecinos o aleda\u00f1os a la obra, los materiales de construcci\u00f3n que necesiten exclusivamente para dicha obra, con base en la constancia que expida la entidad para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la v\u00eda o caracter\u00edstica de la obra, la duraci\u00f3n de los trabajos y la cantidad m\u00e1xima que deber\u00e1 utilizarse\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia C-366 del 11 de mayo de 2011, la honorable Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible la Ley 1382 de 2010, difiriendo los efectos del fallo por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Que una vez culminado el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os fijados por el juez constitucional, los efectos de la inconstitucionalidad de la Ley 1382 de 2010 se tornar\u00e1n definitivos y las reglamentaciones y dem\u00e1s actos proferidos al amparo de dicha legislaci\u00f3n se excluir\u00e1n por consecuencia, del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 1382 de 2010, mediante escrito radicado en el Ministerio de Minas y Energ\u00eda el 9 de agosto de 2012, con el n\u00famero 2012 042844, el Apoderado General de Ecopetrol S.A. solicit\u00f3 la declaratoria de inter\u00e9s nacional del Proyecto de Modernizaci\u00f3n de la Refiner\u00eda de Barrancabermeja, argumentando entre otras razones las siguientes:<\/p>\n<p>Objetivos del proyecto de modernizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Actualmente, la refiner\u00eda convierte solo el 75% del barril en productos valiosos. Con la modernizaci\u00f3n, pasar\u00e1 a un 95% obteniendo productos de mayor rentabilidad econ\u00f3mica, procesar\u00e1 m\u00e1s de 175 KBPD en crudos pesados y \u00e1cidos nacionales, reducir\u00e1 la importaci\u00f3n de combustibles al incrementar la producci\u00f3n en 45 KBPD y cumplir\u00e1 est\u00e1ndares nacionales de calidad ambiental al producir combustible tales como el di\u00e9sel con menos de 50 ppm y gasolina con menos de 300 ppm de azufre, cumpli\u00e9ndole al pa\u00eds en producir combustibles limpios y asegurando la capacidad de aumentar las exportaciones de productos con especificaciones internacionales.<\/p>\n<p>Ubicaci\u00f3n del proyecto<\/p>\n<p>El Proyecto se desarrollar\u00e1 en el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, a 120 km al occidente de Bucaramanga a orillas del R\u00edo Magdalena, en una zona ubicada al norte de las instalaciones existentes.<\/p>\n<p>Beneficios del proyecto<\/p>\n<p>Los beneficios del Proyecto est\u00e1n definidos por la rentabilidad econ\u00f3mica, ya que llegar\u00e1n mayores ingresos a la regi\u00f3n por impuestos, se incrementar\u00e1n los m\u00e1rgenes de rentabilidad de la refinaci\u00f3n y se aumentar\u00e1n las transferencias a la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la modernizaci\u00f3n, la Refiner\u00eda abastecer\u00e1 la totalidad del mercado nacional, eliminando las importaciones de di\u00e9sel que actualmente se tienen.<\/p>\n<p>En materia ambiental los beneficios se ver\u00e1n en el mejoramiento de la calidad del aire para el pa\u00eds y habr\u00e1 una operaci\u00f3n m\u00e1s eficiente en afluentes y uso del agua.<\/p>\n<p>Este proyecto posicionar\u00e1 a la Refiner\u00eda con un esquema de conversi\u00f3n profunda con las mejores tecnolog\u00edas en procesamiento de crudos pesados, lo que le garantizar\u00e1 su sostenibilidad en el largo plazo, con m\u00e1rgenes de refinaci\u00f3n robustos que le permitan afrontar adecuadamente la incertidumbre y la volatilidad en los precios de los combustibles, dado que estar\u00e1 en capacidad de transformar materias primas de bajo costo en productos con alto valor.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito social el Proyecto generar\u00e1 empleo durante su construcci\u00f3n, para personal de baja, media y alta especialidad, y en el pico de la construcci\u00f3n, hacia los a\u00f1os 2011 y 2012, las firmas contratistas encargadas de esa fase tendr\u00e1n contratados alrededor de seis mil (6.000) empleos durante el pico m\u00e1s alto de la etapa de construcci\u00f3n, con una media entre directos e indirectos de no menos de cinco mil (5.000) trabajadores. As\u00ed mismo, habr\u00e1 oportunidad para proveedores de bienes y servicios locales, regionales y nacionales, as\u00ed como un gran aporte al desarrollo sostenible para la zona.<\/p>\n<p>Impacto en la econom\u00eda nacional del proyecto de modernizaci\u00f3n de la refiner\u00eda de Barrancabermeja<\/p>\n<p>Ecopetrol S.A. presenta un resumen del estudio realizado por Fedesarrollo en el que mide el impacto socioecon\u00f3mico generado por el PMRB, del cual destaca lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c\u2013 La modernizaci\u00f3n de la refiner\u00eda produce un aumento cuantitativamente importante en el PIB. Al a\u00f1o 2020, el PIB acumulado es mayor en 5,4% en el escenario en que se moderniza la refiner\u00eda (con PMRB) frente al escenario en que no se realiza la inversi\u00f3n (sin PMRB). Esta diferencia resulta, primero, de menores p\u00e9rdidas que tiene la refiner\u00eda al poder mantener el nivel de transformaci\u00f3n de refinados (p\u00e9rdidas que se dar\u00edan si no se moderniza la refiner\u00eda), y segundo, gracias a la mayor eficiencia por encima del nivel actual de transformaci\u00f3n y la mayor capacidad de cargue de petr\u00f3leo que genera la modernizaci\u00f3n de la refiner\u00eda. Las menores p\u00e9rdidas son responsables de 3,7 puntos de la diferencia en el PIB del a\u00f1o 2020 entre los escenarios sin y con proyecto. Por otro lado, la mayor eficiencia de la refiner\u00eda y la mayor capacidad de cargue que tiene una vez modernizada explican 1,7 puntos porcentuales del crecimiento del PIB.<\/p>\n<p>\u2013 Una vez ejecutado el PMRB, los aumentos en el valor de la producci\u00f3n tambi\u00e9n generan efectos multiplicadores en el resto de la econom\u00eda. A precios de 2007, cuando se considera un aumento del 31% del valor de producci\u00f3n el efecto directo de la refiner\u00eda sobre sus proveedores es de $1,88 billones. Si se considera no solo el efecto directo, sino el indirecto y el inducido, el efecto total asciende a $7,83 billones. Cuando adem\u00e1s de considerar el aumento en el valor de producci\u00f3n, se tienen en cuenta cambios en la funci\u00f3n de producci\u00f3n, el efecto directo pasa a $1,78 billones, mientras el efecto total asciende a $7,68 billones.<\/p>\n<p>\u2013 La ejecuci\u00f3n del PMRB tambi\u00e9n jalonar\u00e1 recursos importantes de otros sectores. Por cada peso de consumo intermedio generado por el PMRB, la econom\u00eda genera 13.9 pesos por el mismo concepto, y por cada peso de valor agregado generado por el PMRB, la econom\u00eda genera 4.2 pesos.<\/p>\n<p>\u2013 La refiner\u00eda modernizada generar\u00e1 efectos importantes en otros sectores diferentes a petr\u00f3leo. Por ejemplo, jalonar\u00e1 4,7 billones de pesos adicionales en consumo intermedio, 2,8 billones de pesos en valor agregado, 60 mil millones de pesos en el pago de impuestos, y cerca de 40 mil nuevos empleos en sectores diferentes a petr\u00f3leo.<\/p>\n<p>\u2013 En cuanto a los ingresos del Gobierno Nacional Central, estos crecer\u00e1n 4,3 puntos porcentuales en el a\u00f1o 2020 si se realiza el proyecto. Este crecimiento es explicado en 51% por el incremento de los recursos provenientes de Ecopetrol S.A. y el restante 49% por el incremento de los recursos provenientes del resto de la econom\u00eda. En particular, de los recursos provenientes de Ecopetrol S.A., el impuesto de renta y los dividendos girados a la Naci\u00f3n presentar\u00e1n un crecimiento de 24,3% y 22,2%, respectivamente, llegando a ser de 8,9 y 13,5 billones, respectivamente, para el caso con proyecto.<\/p>\n<p>\u2013 El PMRB y la entrada en operaci\u00f3n de la refiner\u00eda modernizada tendr\u00e1n un efecto fiscal importante en las finanzas de Barrancabermeja. Se espera que los ingresos tributarios aumenten a 2020 en un 9,2% como consecuencia de proyecto, impulsados principalmente por el recaudo de ICA el cual tendr\u00e1 un aumento adicional del 7,6% en t\u00e9rminos reales.<\/p>\n<p>\u2013 La refiner\u00eda modernizada tendr\u00e1 un efecto importante a nivel local. Se espera que el consumo intermedio en los circuitos econ\u00f3micos locales aumenten entre 120 mil y 205 mil millones de pesos a partir de la entrada en operaci\u00f3n de la nueva refiner\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 1056 de 1953, la industria del petr\u00f3leo ha sido declarada como una actividad de utilidad p\u00fablica. Al igual, mediante Sentencia C-450 de 1995, la honorable Corte Constitucional manifest\u00f3 que las actividades de explotaci\u00f3n, refinaci\u00f3n y transporte de petr\u00f3leo y sus derivados son actividades b\u00e1sicas fundamentales, y por consiguiente, constituyen servicios p\u00fablicos esenciales.<\/p>\n<p>Que analizados los argumentos expuestos por Ecopetrol S.A., se advierte que el proyecto de modernizaci\u00f3n de la Refiner\u00eda de Barrancabermeja \u2013 PMRB tiene por objeto su adecuaci\u00f3n tecnol\u00f3gica con miras a incrementar la producci\u00f3n nacional de combustibles, asegurando de la misma manera, el abastecimiento de la demanda interna con combustibles nacionales de alta calidad, a la par de eliminar las importaciones de di\u00e9sel que se realizan actualmente. Todo lo anterior, l\u00f3gicamente redundar\u00e1 en importantes rentabilidades y en \u00faltimas mayores ingresos para el Gobierno Central.<\/p>\n<p>Que las autoridades competentes deber\u00e1n verificar si las coordenadas correspondientes al \u00e1rea de influencia del proyecto afectan directamente a comunidades \u00e9tnicas, caso en el cual deber\u00e1n llevar a cabo el mecanismo de consulta previa de conformidad con los lineamientos fijados por el m\u00e1ximo tribunal constitucional.<\/p>\n<p>Que corresponde al Gobierno Nacional declarar de inter\u00e9s nacional el Proyecto de Modernizaci\u00f3n de la Refiner\u00eda de Barrancabermeja, conforme lo dispone el art\u00edculo 10 de la Ley 1382 de 2010 y el art\u00edculo 25 del Decreto Reglamentario 2715 de 2010,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Declarar de Inter\u00e9s Nacional el Proyecto de Modernizaci\u00f3n de la Refiner\u00eda de Barrancabermeja, ubicada en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, a 120 kil\u00f3metros al occidente de Bucaramanga, a orillas del R\u00edo Magdalena, en las condiciones y t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 10 de la Ley 1382 de 2010.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo establecido en el art\u00edculo 25 del Decreto Reglamentario 2715 de 2010, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda expedir\u00e1 el acto administrativo que contenga la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica del proyecto, acompa\u00f1ada de las respectivas coordenadas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acto administrativo que contenga la delimitaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse a la Agencia Nacional de Miner\u00eda, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n para la respectiva incorporaci\u00f3n en el Catastro Minero, conforme a la funci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 4134 de 2011.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. En el evento en que esta medida administrativa incida de manera directa y espec\u00edfica sobre las zonas en que se asientan comunidades ind\u00edgenas o afrodescendientes, se llevar\u00e1 a cabo el mecanismo de consulta previa, de conformidad con los lineamientos fijados por la doctrina constitucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de octubre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Federico Rengifo V\u00e9lez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2133 DE 2012 (octubre 16) \u00a0D.O. 48.585, octubre 16 de 2012 \u00a0por el cual se declara de inter\u00e9s nacional el proyecto de modernizaci\u00f3n de la Refiner\u00eda de Barrancabermeja. 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