{"id":45034,"date":"2023-08-03T17:36:37","date_gmt":"2023-08-03T17:36:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2163-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:37","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:37","slug":"decreto-2163-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2163-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2163 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2163 DE 2012<\/p>\n<p>(octubre 19)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.588, octubre 19 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se conforma y reglamenta la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los art\u00edculos 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 45 de la Ley 70 de 1993, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia el Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo transitorio 55 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica autoriz\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica a expedir una ley que le reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras bald\u00edas en las zonas rurales ribere\u00f1as de los r\u00edos de la cuenca del Pac\u00edfico, de acuerdo con sus pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n, el derecho a la propiedad colectiva sobre las \u00e1reas que habr\u00e1 de demarcar la misma ley, la cual a su vez deb\u00eda establecer mecanismos para la protecci\u00f3n de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo econ\u00f3mico y social; previendo que lo dispuesto en el art\u00edculo en menci\u00f3n podr\u00e1 aplicarse a otras zonas del pa\u00eds que presenten similares condiciones.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 70 de 1993, en cuyo art\u00edculo 45 se establece que \u201cEl Gobierno Nacional conformar\u00e1 una Comisi\u00f3n Consultiva de alto nivel, con la participaci\u00f3n de representantes de las Comunidades Negras de Antioquia, Valle, Cauca, Choc\u00f3, Nari\u00f1o, Costa Atl\u00e1ntica y dem\u00e1s regiones del pa\u00eds a que se refiere esta ley y de Raizales de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, para el seguimiento de lo dispuesto en la presente ley\u201d.<\/p>\n<p>Que el Convenio 169 de la OIT de 1989, sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes, aprobado por la Ley 21 de 1991, dispone que deben consultarse a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Interior mediante Resoluci\u00f3n 0121 del 30 de enero de 2012, adicionada por la Resoluci\u00f3n 0254 del 16 de febrero de 2012, cre\u00f3 el espacio nacional de Delegados de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, y los representantes de los raizales de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, que servir\u00e1 de instancia para la consulta previa, la reglamentaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel, as\u00ed como el establecimiento de los requisitos para el registro de los consejos comunitarios y de las formas organizativas de los raizales y para la consulta, de manera transitoria, de proyectos de ley, medidas administrativas y dem\u00e1s actos que as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>Que se estima necesario, para no generar sucesivos procesos eleccionarios y otros traumatismos institucionales, ampliar el per\u00edodo de los actuales delegados a que hace referencia el considerando anterior, hasta el 31 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>Que en la medida en que el Consejo de Estado a trav\u00e9s de la sentencia del 5 de agosto de 2010, al resolver una demanda de nulidad contra el Decreto 2248 de 1995, se\u00f1al\u00f3 que las organizaciones de base no pueden obrar como \u00f3rgano de representaci\u00f3n de las comunidades negras, para la integraci\u00f3n de las comisiones especiales, nacional o de alto nivel y territoriales, ordenada en el art\u00edculo transitorio 55 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se hace necesario reglamentar el mecanismo de participaci\u00f3n de las comunidades destinatarias de las normas constitucionales y legales sobre la materia, conformado por los consejos comunitarios que cuentan con t\u00edtulo colectivo adjudicado por el Incoder, y por los representantes de los raizales de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.<\/p>\n<p>Que con el fin de evitar que se presente un vac\u00edo legal sobre la reglamentaci\u00f3n y representatividad de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se requiere garantizar la seguridad jur\u00eddica de las actuaciones de sus representantes en las diferentes instancias.<\/p>\n<p>Que el presente decreto fue consultado con el espacio nacional creado por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0121 del 30 de enero de 2012, adicionada por la Resoluci\u00f3n 0254 del 16 de febrero del mismo a\u00f1o, y aprobado por los delegados de los Consejos Comunitarios de comunidades negras y los representantes de los raizales de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, seg\u00fan consta en el acta de protocolizaci\u00f3n del proceso de Consulta Previa del 25 y 26 de julio del 2012.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel y las Comisiones consultivas departamentales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Conformaci\u00f3n Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel de que trata el art\u00edculo 45 de la Ley 70 de 1993, estar\u00e1 conformada por los delegados de los Consejos Comunitarios de comunidades negras y palenqueras que cuenten con t\u00edtulo colectivo adjudicado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y de los representantes de las organizaciones de raizales de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.<\/p>\n<p>Los delegados se elegir\u00e1n proporcionalmente al n\u00famero de consejos comunitarios existentes en cada departamento que cuenten con t\u00edtulo colectivo adjudicado por Incoder, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Del rango de 1 &#8211; 10 Consejos Comunitarios por departamento, un (1) delegado.<\/p>\n<p>Del rango de 11 &#8211; 20 Consejos Comunitarios por departamento, dos (2) delegados.<\/p>\n<p>Del rango de 21- 30 Consejos Comunitarios por departamento, tres (3) delegados.<\/p>\n<p>Del rango de 31 en adelante, Consejos Comunitarios por departamento, cuatro (4) delegados.<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n de las organizaciones de Raizales de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, asistir\u00e1n dos (2) miembros elegidos en el seno de su forma organizativa.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se elegir\u00e1 un (1) delegado de las comunidades palenqueras en el seno de su forma organizativa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los delegados ante la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel deber\u00e1n tener, para el momento de la designaci\u00f3n, la condici\u00f3n de representante legal o miembro de la junta de los Consejos Comunitarios que cuenten con t\u00edtulo colectivo adjudicado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural &#8211; Incoder.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las delegaciones a las que se refiere el presente art\u00edculo deben atender lo estipulado en el art\u00edculo 22 de la Ley 731 de 2002.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Periodo de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel tendr\u00e1 un periodo institucional de tres (3) a\u00f1os, contados a partir del 1\u00b0 de enero de 2014.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los actuales delegados de los Consejos Comunitarios y de los raizales de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina elegidos conforme a lo establecido en la Resoluci\u00f3n 0121 de 2012, adicionada con la Resoluci\u00f3n 0254 del mismo a\u00f1o, har\u00e1n las veces de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel conformada por este decreto, hasta el 31 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Servir de espacio de di\u00e1logo, concertaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n entre las comunidades que representan y el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>2. Constituirse en mecanismo de difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n oficial hacia las comunidades que representan y de interlocuci\u00f3n con niveles directivos del orden nacional.<\/p>\n<p>3. Promover, impulsar, hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n a las normas que desarrollan los derechos de las comunidades que representan.<\/p>\n<p>4. Contribuir a la soluci\u00f3n de los problemas de tierras que afectan a las comunidades que representan e impulsar los programas de titulaci\u00f3n colectiva que se adelanten en favor de estas comunidades.<\/p>\n<p>5. Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n con las autoridades y entidades nacionales y territoriales para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos sociales, econ\u00f3micos, pol\u00edticos, culturales y territoriales de las comunidades que representan.<\/p>\n<p>6. Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades que representan y el Estado, dentro del marco de la democracia participativa y de la utilizaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria, sin detrimento de la autonom\u00eda de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>7. Servir de instancia de consulta previa de medidas legislativas o administrativas, del \u00e1mbito nacional susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, raizales y palenqueras, de conformidad con la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes.<\/p>\n<p>8. Designar los representantes de las subcomisiones, mesas y delegados que le corresponda.<\/p>\n<p>9. Hacerle seguimiento a las leyes del Plan Nacional de Desarrollo que se expidan, en lo atinente a comunidades negras, raizales y palenqueras que representan, sin detrimento de la participaci\u00f3n en este mismo seguimiento de otras formas organizativas afrocolombianas.<\/p>\n<p>10. Darse su propio reglamento, en el cual regular\u00e1 su funcionamiento, sesiones ordinarias y extraordinarias y la integraci\u00f3n de las subcomisiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reuniones de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel sesionar\u00e1 de forma ordinaria una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente, cuando las necesidades lo exijan, previa convocatoria realizada por el Ministerio del Interior, por conducto de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, la cual desarrolla las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Verificar la asistencia de los integrantes de la Consultiva.<\/p>\n<p>2. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.<\/p>\n<p>3. Levantar y llevar el archivo de las actas de las sesiones de la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Concertar y proponer la agenda de trabajo y el orden del d\u00eda de las respectivas sesiones.<\/p>\n<p>5. Cursar invitaci\u00f3n a los servidores p\u00fablicos que se requiera, para el mejor desarrollo de las sesiones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Es deber de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica convocar a sesiones a los servidores p\u00fablicos que esta determine, de acuerdo con el tema que se est\u00e9 tratando o se pretenda tratar en la siguiente sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Qu\u00f3rum. La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel sesionar\u00e1 con la mayor\u00eda de los integrantes y las decisiones internas se tomar\u00e1n con el voto de la mayor\u00eda de los miembros asistentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Creaci\u00f3n Comisiones Consultivas Departamentales. Cr\u00e9anse las Comisiones Consultivas Departamentales, las cuales estar\u00e1n conformadas por delegados con calidad o de representante legal o miembro de la junta de los consejos comunitarios de comunidades negras y palenqueras que cuenten con t\u00edtulo colectivo adjudicado por el Incoder, asentadas en los respectivos departamentos; y para el departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina estar\u00e1 integrada por la Mesa de Organizaciones Raizales, la cual estar\u00e1 conformada por los representantes legales de las organizaciones raizales acreditadas en el Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Per\u00edodo. Las Comisiones Consultivas Departamentales tendr\u00e1n un per\u00edodo institucional de tres (3) a\u00f1os, contados a partir del 1\u00b0 de enero de 2014.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El primer periodo de las Comisiones Consultivas Departamentales de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y Palenqueras con t\u00edtulo colectivo adjudicado por el Incoder, y de los raizales de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, despu\u00e9s de la expedici\u00f3n del presente decreto, iniciar\u00e1 el 15 de noviembre de 2012 y culminar\u00e1 el 31 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de las Comisiones Consultivas Departamentales. Las Comisiones Consultivas Departamentales tendr\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Servir de instancia de di\u00e1logo, concertaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n entre las comunidades que representan y el gobierno departamental.<\/p>\n<p>2. Constituirse en mecanismo de difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n oficial hacia las comunidades que representan y de interlocuci\u00f3n con niveles directivos del orden departamental.<\/p>\n<p>3. Promover, impulsar, hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n a las normas de nivel departamental que desarrollan los derechos de las comunidades que representan.<\/p>\n<p>4. Contribuir a la soluci\u00f3n de los problemas de tierras que afectan a las comunidades de su departamento, e impulsar los programas de titulaci\u00f3n colectiva que se adelanten en favor de estas comunidades.<\/p>\n<p>5. Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n con las autoridades y entidades departamentales, para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos sociales, econ\u00f3micos, pol\u00edticos, culturales y territoriales de las comunidades que representan.<\/p>\n<p>6. Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades que representan y el departamento, dentro del marco de la democracia participativa y de la utilizaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria.<\/p>\n<p>7. Servir de instancia de consulta previa de medidas administrativas, del \u00e1mbito departamental, seg\u00fan proceda, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras.<\/p>\n<p>8. Darse su propio reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reuniones Comisiones Consultivas Departamentales. Las comisiones consultivas departamentales sesionar\u00e1n de forma ordinaria cada tres (3) meses y en forma extraordinaria cuando las necesidades lo exijan, previa convocatoria realizada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de las consultivas departamentales ser\u00e1 ejercida por la secretar\u00eda de gobierno o quien haga sus veces, y desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Verificar la asistencia de los integrantes de la Consultiva.<\/p>\n<p>2. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.<\/p>\n<p>3. Levantar y llevar el archivo de las actas de las sesiones de la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Concertar y proponer la agenda de trabajo y el orden del d\u00eda de las respectivas sesiones.<\/p>\n<p>5. Cursar invitaci\u00f3n a los servidores p\u00fablicos del orden departamental que se requiera, para el mejor desarrollo de las sesiones<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Registro \u00danico y requisitos para inscripci\u00f3n de Consejos Comunitarios y de organizaciones de raizales de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Registro \u00fanico de Consejos Comunitarios y de organizaciones de raizales de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. La Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, o la dependencia que haga sus veces del Ministerio del Interior, llevar\u00e1 un Registro \u00danico de los consejos comunitarios de Comunidades Negras y Palenqueras con t\u00edtulo colectivo adjudicado por el Incoder y de las organizaciones de raizales de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Requisitos para el registro de organizaciones de raizales de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. Solo podr\u00e1n inscribirse en tal registro, aquellas organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Tener dentro de sus objetivos reivindicar y promover los derechos humanos, territoriales, sociales, econ\u00f3micos, culturales, ambientales y\/o pol\u00edticos de la Comunidad Raizal, desde la perspectiva \u00e9tnica;<\/p>\n<p>b) Tener m\u00e1s de un a\u00f1o de haberse conformado como tales;<\/p>\n<p>c) Allegar el formulario \u00fanico de registro, debidamente diligenciado, el cual ser\u00e1 suministrado por la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o la dependencia que haga sus veces;<\/p>\n<p>d) Acta de constituci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, con la relaci\u00f3n de sus integrantes, con sus respectivas firmas, n\u00famero de documento de identidad, domicilio, en n\u00famero no inferior a quince (15) miembros;<\/p>\n<p>e) Los estatutos de la organizaci\u00f3n, los cuales no podr\u00e1n omitir los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>I. Estructura interna de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>II. Procedimiento para la elecci\u00f3n de sus representantes y dignatarios.<\/p>\n<p>III. Procedimiento para la toma de decisiones;<\/p>\n<p>f) Nombres de sus voceros o representantes elegidos democr\u00e1ticamente;<\/p>\n<p>g) Plan de actividades anual;<\/p>\n<p>h) Direcci\u00f3n para correspondencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los estatutos de las organizaciones a que alude el presente art\u00edculo, se deber\u00e1 establecer expresamente que las personas que integran la organizaci\u00f3n deben ser miembros de la comunidad raizal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios. Solo podr\u00e1n inscribirse en el Registro \u00danico, aquellos consejos comunitarios de comunidades negras y palenqueras con t\u00edtulo colectivo adjudicado por el Incoder, que cumplan con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Tener dentro de sus objetivos reivindicar y promover los derechos humanos, territoriales, sociales, econ\u00f3micos, culturales, ambientales y\/o pol\u00edticos de las comunidades negras y palenqueras desde la perspectiva \u00e9tnica, dentro del marco de la diversidad etnocultural que caracteriza al pa\u00eds;<\/p>\n<p>b) Diligenciar el Formulario \u00danico de Registro, el cual ser\u00e1 suministrado por la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior;<\/p>\n<p>c) Acta de constituci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, con la relaci\u00f3n de sus integrantes, con sus respectivas firmas, n\u00famero de documento de identidad, domicilio, en n\u00famero no inferior a quince (15) miembros;<\/p>\n<p>b) Copia del acta de elecci\u00f3n de la junta del Consejo Comunitario, suscrita por el alcalde, o certificaci\u00f3n del registro de la misma en el libro que para tal efecto lleva la alcald\u00eda respectiva, de conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 1745 de 1995;<\/p>\n<p>c) Copia de la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n del respectivo territorio colectivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, ser\u00e1 la \u00fanica entidad competente para expedir la respectiva resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n de Consejos Comunitarios. Para ello deber\u00e1 verificar la documentaci\u00f3n presentada y de encontrarla conforme a los requerimientos proceder\u00e1 a expedir la respectiva resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las alcald\u00edas municipales deber\u00e1n remitir, en un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas, a la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, la informaci\u00f3n sobre las novedades y modificaciones en el registro de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 1745 de 1995.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Actualizaci\u00f3n de documentos. Los consejos comunitarios de comunidades negras y palenqueras con t\u00edtulo colectivo adjudicado por el Incoder y las organizaciones de raizales de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina de que trata el presente decreto, deber\u00e1n actualizar anualmente su plan de actividades, la relaci\u00f3n de sus miembros, los cambios totales o parciales en su junta, y los datos relacionados con la direcci\u00f3n y representaci\u00f3n legal o de cualquiera de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n o administraci\u00f3n, y reportar tal informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) primeros meses de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de novedades en la junta de los Consejos Comunitarios, la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida por la respectiva alcald\u00eda a la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Suspensi\u00f3n del Registro. La Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, proceder\u00e1 a suspender, previo el procedimiento previsto en la Ley 1437 de 2011, hasta por un t\u00e9rmino de seis (6) meses, mediante resoluci\u00f3n motivada, a los Consejos Comunitarios con t\u00edtulo colectivo adjudicado por el Incoder y a las organizaciones de raizales de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina que incumplan lo establecido en el art\u00edculo 15 de este decreto. Los Consejos Comunitarios de comunidades negras y palenqueras y las organizaciones de raizales de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina que, vencido el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n que le fuere impuesta, contin\u00faen sin reportar la actualizaci\u00f3n de su informaci\u00f3n, ser\u00e1n retiradas definitivamente del Registro \u00danico, mediante resoluci\u00f3n motivada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Representaci\u00f3n en espacios institucionales. Salvo lo previsto en norma especial, para todos los efectos que se requiera la nominaci\u00f3n, designaci\u00f3n o elecci\u00f3n de representantes de las comunidades negras, raizales o palenqueras, para acceder a espacios institucionales de concertaci\u00f3n o interlocuci\u00f3n entre el Estado y dichas comunidades, se deber\u00e1 informar con una antelaci\u00f3n no inferior de treinta (30) d\u00edas a los delegados de las citadas comunidades para que en su espacio aut\u00f3nomo nacional o departamental procedan a la nominaci\u00f3n, designaci\u00f3n o elecci\u00f3n; decisi\u00f3n que en todo caso se podr\u00e1 tomar por consenso, y en su defecto, por votaci\u00f3n, evento en el cual deber\u00e1 realizarse con al menos la mitad m\u00e1s uno de los votos de los consultivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Acreditaci\u00f3n afiliaci\u00f3n en salud. Los representantes de las comunidades negras, raizales y palenqueras, ante la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel y Departamentales, deber\u00e1n acreditar su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo o al subsidiado de salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 3770 de 2008 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los 19 de octubre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Fernando Carrillo Fl\u00f3rez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2163 DE 2012 (octubre 19) \u00a0D.O. 48.588, octubre 19 de 2012 por el cual se conforma y reglamenta la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras y se dictan otras disposiciones. 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