{"id":45036,"date":"2023-08-03T17:36:37","date_gmt":"2023-08-03T17:36:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2165-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:37","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:37","slug":"decreto-2165-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2165-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2165 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2165 DE 2012<\/p>\n<p>(octubre 19)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.588, octubre 19 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario designado en propiedad y se efect\u00faa el nombramiento de un Notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, Antioquia.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, 138 numeral 1 del Decreto ley 960 de 1970 y 5\u00b0 del Decreto 2163 de 1970, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante concurso.<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 11 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convoc\u00f3 a \u201cConcurso P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial\u201d, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de Notario en los diferentes c\u00edrculos notariales del territorio nacional, entre ellos el de Notario Treinta (30) del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, Antioquia.<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, modificado por el Acuerdo 06 del 22 de mayo de 2012, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conform\u00f3 la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de Notario en diferentes c\u00edrculos notariales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos c\u00edrculos notariales del pa\u00eds, as\u00ed como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el m\u00ednimo de sesenta (60) puntos exigido para la integraci\u00f3n de tales listas (Decreto 926 de 2007 y Acuerdo 011 de 2010).<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de los Notarios de Primera Categor\u00eda es competencia del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 139 del Decreto ley 960 de 1970 establece que el cargo de notario puede ser libremente aceptado o rehusado.<\/p>\n<p>Que con el Decreto 589 del 21 de marzo de 2012, y de conformidad con la lista de elegibles, se design\u00f3 en propiedad al doctor Samuel Jos\u00e9 Ram\u00edrez Poveda, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 5624636 como Notario Treinta (30) del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, quien mediante correo electr\u00f3nico del 18 de abril de 2012 enviado al Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Superintendencia de Notariado y Registro y Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, expres\u00f3 su voluntad de NO ACEPTAR el nombramiento hecho para el mencionado c\u00edrculo notarial.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, la designaci\u00f3n efectuada al doctor Samuel Jos\u00e9 Ram\u00edrez Poveda debe declararse insubsistente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 138 del Decreto 960 de 1970, raz\u00f3n por la cual corresponde designar a quien en orden descendente contin\u00fae en la lista de elegibles para el C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, Antioquia.<\/p>\n<p>Que el doctor Mauricio Emilio Amaya Martinezclark, aspirante a ser notario en el C\u00edrculo de Medell\u00edn e identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 8670060, obtuvo un puntaje total de 86.22, con el cual result\u00f3 elegible para ser nombrado como Notario en propiedad en el citado c\u00edrculo notarial.<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante documento del 12 de septiembre de 2012 certific\u00f3 \u201cQue con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo 029 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Mauricio Emilio Amaya Martinezclark, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 8670060, en su calidad de aspirante a ser designado Notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, es quien debe ser nombrado como Notario Treinta (30) en propiedad, conforme al puntaje obtenido de (86.22) ochenta y seis punto veintid\u00f3s puntos, dentro del concurso p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial ocupando el puesto n\u00famero seis de la lista, convocado mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial\u201d.<\/p>\n<p>Que el Se\u00f1or Superintendente de Notariado y Registro en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 13 numeral 3 del Decreto 2163 de 2011 a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 10934 del 15 de diciembre de 2011, determin\u00f3 como localizaci\u00f3n de la Notar\u00eda Treinta (30) del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, Antioquia, el corregimiento de San Antonio del Prado de la misma municipalidad.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Insubsistencia. Decl\u00e1rese insubsistente el nombramiento efectuado mediante el Decreto 589 del 21 de marzo de 2012 del doctor Samuel Jos\u00e9 Ram\u00edrez Poveda, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 5624636, como Notario Treinta (30) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nombramiento. N\u00f3mbrese en propiedad al doctor Mauricio Emilio Amaya Martinezclark, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 8670060, como Notario Treinta (30) del C\u00edrculo de Medell\u00edn, Antioquia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos. Para tomar posesi\u00f3n del cargo el doctor Amaya Martinezclark deber\u00e1 acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentaci\u00f3n de ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 19 de octubre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Ruth Stella Correa Palacio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2165 DE 2012 (octubre 19) \u00a0D.O. 48.588, octubre 19 de 2012 por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario designado en propiedad y se efect\u00faa el nombramiento de un Notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, Antioquia. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-45036","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45036","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45036"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45036\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45036"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45036"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45036"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}