{"id":45044,"date":"2023-08-03T17:36:37","date_gmt":"2023-08-03T17:36:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2184-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:37","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:37","slug":"decreto-2184-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2184-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2184 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2184 DE 2012<\/p>\n<p>(octubre 26)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.598, octubre 29 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se corrigen yerros en la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que sancionada y promulgada la Ley 1480 de 12 de octubre de 2011, el se\u00f1or Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes advirti\u00f3 errores de transcripci\u00f3n que se hace necesario corregir;<\/p>\n<p>Que revisados los antecedentes legislativos, se pudo evidenciar que, en efecto, tal como lo advierte el se\u00f1or Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes: i) El texto aprobado presenta algunos yerros en la numeraci\u00f3n de los art\u00edculos; ii) As\u00ed mismo en la numeraci\u00f3n de uno de sus cap\u00edtulos, y iii) En algunas de las remisiones que los textos hacen a otros art\u00edculos de la misma ley y de otras normas;<\/p>\n<p>Que se observa que en el art\u00edculo 3\u00b0 de la ley se identific\u00f3 equivocadamente con el numeral 2.2 el primero de los textos del numeral 2 en el que se enuncian los deberes de los consumidores y usuarios, el cual debe designarse con el 2.1 para conservar la secuencia l\u00f3gica num\u00e9rica que sigue el art\u00edculo en menci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que algo similar ocurri\u00f3 con el texto que sucede al art\u00edculo 47 de la ley, el cual qued\u00f3 numerado en forma equivocada como el art\u00edculo 49;<\/p>\n<p>Que en el T\u00edtulo VIII denominado \u201cAspectos procedimentales e institucionalidad\u201d, se identific\u00f3 como Cap\u00edtulo IV en titulado \u201cOtras actuaciones administrativas\u201d, el cual en realidad corresponde al Cap\u00edtulo II, para que se conserve la secuencia l\u00f3gica num\u00e9rica de los cap\u00edtulos que integran el referido t\u00edtulo;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 dice remitir a la definici\u00f3n de comercio electr\u00f3nico prevista en la Ley 527 de 1999 y equivocadamente alude al \u201cart\u00edculo 1\u00b0, inciso b) de la Ley 527 de 1999\u201d, mientras que la definici\u00f3n obra en realidad en el literal b) del art\u00edculo 2\u00b0 de la mencionada ley;<\/p>\n<p>Que un error similar ocurre en el numeral 3 del art\u00edculo 56 en el que se enuncian los eventos en los que procede la acci\u00f3n de protecci\u00f3n al consumidor y, entre ellos, se alude a los asuntos contenciosos \u201cencaminados a obtener la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados a los bienes en la prestaci\u00f3n de servicios contemplados en el art\u00edculo 19 de esta ley\u201d. Que en este particular no cabe duda que la voluntad del legislador fue la de remitir al art\u00edculo 18 que se ocupa de fijar las reglas en la prestaci\u00f3n de servicios que suponen la entrega de un bien y no al 19 que no hace menci\u00f3n a ning\u00fan tipo de servicio, sino al deber de informaci\u00f3n a cargo de los miembros de la cadena de productos, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes frente a los productos defectuosos,<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, C\u00f3digo de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal, se\u00f1ala que: \u201cLos yerros caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicar\u00e1n, y deber\u00e1n ser modificadas por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador\u201d;<\/p>\n<p>Que en consecuencia, en virtud de que no queda duda alguna sobre la intenci\u00f3n del legislador, se hace necesario corregir los yerros referidos en la Ley 1480 de 2011.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Corregir el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1480 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c2. Deberes.<\/p>\n<p>2.1 Informarse respecto de la calidad de los productos, as\u00ed como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relaci\u00f3n con su adecuado uso o consumo, conservaci\u00f3n e instalaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Corregir el texto del art\u00edculo que sucede al art\u00edculo 47 de la Ley 1480 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 48. Contratos especiales. En los contratos celebrados a distancia, telef\u00f3nicamente, por medios electr\u00f3nicos o similares, el productor deber\u00e1 dejar prueba de la aceptaci\u00f3n del adherente a las condiciones generales\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Corregir el denominado equivocadamente Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo VIII de la Ley 1480 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Otras actuaciones administrativas\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Corregir el art\u00edculo 49 de la Ley 1480 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 49. Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 527 de 1999, se entender\u00e1 por comercio electr\u00f3nico la realizaci\u00f3n de actos, negocios u operaciones mercantiles concertados a trav\u00e9s del intercambio de mensajes de datos telem\u00e1ticamente cursados entre proveedores y los consumidores para la comercializaci\u00f3n de productos y servicios\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Corregir el numeral 3 del art\u00edculo 56 de la Ley 1480 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c3. La acci\u00f3n de protecci\u00f3n al consumidor, mediante la cual se decidir\u00e1n los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneraci\u00f3n de los derechos del consumidor por la violaci\u00f3n directa de las normas sobre protecci\u00f3n a consumidores y usuarios, los originados en la aplicaci\u00f3n de las normas de protecci\u00f3n contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protecci\u00f3n a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que se haga efectiva una garant\u00eda; los encaminados a obtener la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados a los bienes en la prestaci\u00f3n de servicios contemplados en el art\u00edculo 18 de esta ley o por informaci\u00f3n o publicidad enga\u00f1osa, independientemente del sector de la econom\u00eda en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Publ\u00edquese en el Diario Oficial la Ley 1480 de 12 de octubre de 2011 con las correcciones que se establecen en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto deber\u00e1 entenderse incorporado a la Ley 1480 de 12 de octubre de 2011 y rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de octubre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Fernando Carrillo Fl\u00f3rez.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Sergio Diazgranados Guida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2184 DE 2012 (octubre 26) \u00a0D.O. 48.598, octubre 29 de 2012 por el cual se corrigen yerros en la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011. 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