{"id":45056,"date":"2023-08-03T17:36:38","date_gmt":"2023-08-03T17:36:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2235-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:38","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:38","slug":"decreto-2235-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2235-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2235 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2235 DE 2012<\/p>\n<p>(octubre 30)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.599, octubre 30 de 2012<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan el art\u00edculo 6\u00b0 de la Decisi\u00f3n n\u00famero 774 del 30 de julio de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones y el art\u00edculo 106 de la Ley 1450 de 2011 en relaci\u00f3n con el uso de maquinaria pesada y sus partes en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley.<\/p>\n<p>El Presidente de La Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Decisi\u00f3n n\u00famero 774 del 30 de julio de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el art\u00edculo 106 de la Ley 1450 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Acuerdo de Cartagena, constitutivo de la Comunidad Andina de Naciones, prev\u00e9 la armonizaci\u00f3n gradual de las pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales de los Pa\u00edses Miembros, la aproximaci\u00f3n de las legislaciones nacionales y acciones para el aprovechamiento y preservaci\u00f3n de los recursos naturales y del medio ambiente.<\/p>\n<p>Que el Tratado de creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina facult\u00f3 al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores a tomar decisiones que ser\u00e1n directamente aplicables en los pa\u00edses miembros a partir de su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial.<\/p>\n<p>Que mediante Decisi\u00f3n n\u00famero 774 del 30 de julio de 2012 el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reuni\u00f3n ampliada con los representantes titulares ante la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina adopt\u00f3 la \u201cPol\u00edtica Andina de Lucha contra la Miner\u00eda Ilegal\u201d, publicada en la Gaceta Oficial de la Comunidad el 10 de octubre de 2012.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Decisi\u00f3n 774 de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones define la miner\u00eda ilegal como la \u201cactividad minera ejercida por persona natural o jur\u00eddica, o grupo de personas, sin contar con las autorizaciones y exigencias establecidas en las normas nacionales\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 159 de la Ley 685 de 2001 define la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales. Y el art\u00edculo 206 de dicha ley exige la licencia ambiental como requisito para la explotaci\u00f3n de minerales.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la citada Decisi\u00f3n se\u00f1ala que \u201cLos Pa\u00edses Miembros se encuentran facultados para decomisar e incautar, inmovilizar, destruir, demoler, inutilizar y neutralizar los bienes, maquinaria, equipos e insumos utilizados en la miner\u00eda ilegal, para lo cual los gobiernos reglamentar\u00e1n la oportunidad y el procedimiento respectivo, a fin de hacer efectivas estas medidas\u201d.<\/p>\n<p>Que sobre el car\u00e1cter supranacional y vinculante de las normas adoptadas por la Comunidad Andina de Naciones se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional mediante Sentencia C-137 de 1996: \u201cLas normas supranacionales despliegan efectos especiales y directos sobre los ordenamientos internos de los pa\u00edses miembros del tratado de integraci\u00f3n, que no se derivan del com\u00fan de las normas de derecho internacional. Por una parte, esta legislaci\u00f3n tiene un efecto directo sobre los derechos nacionales, lo cual permite a las personas solicitar directamente a sus jueces nacionales la aplicaci\u00f3n de la norma supranacional cuando esta regule alg\u00fan asunto sometido a su conocimiento. En segundo lugar, la legislaci\u00f3n expedida por el organismo supranacional goza de un efecto de prevalencia sobre las normas nacionales que regulan la misma materia y, por lo tanto, en caso de conflicto, la norma supranacional desplaza (que no deroga) &#8211; dentro del efecto conocido como preemption &#8211; a la norma nacional\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia se\u00f1al\u00f3 entre los deberes ambientales del Estado el de proteger el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, as\u00ed como la diversidad e integridad del ambiente y la conservaci\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Que a su vez el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1al\u00f3 el deber del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, as\u00ed como el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y de imponer las sanciones legales correspondientes.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los principios generales ambientales consignados en la Ley 99 de 1993, la biodiversidad del pa\u00eds, por ser patrimonio nacional y de inter\u00e9s de la humanidad, deber\u00e1 ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 103 de la Ley 99 de 1993 dispone que \u201clas Fuerzas Armadas velar\u00e1n en todo el territorio nacional por la protecci\u00f3n y defensa del medio ambiente y los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las normas dictadas con el fin de proteger el patrimonio natural de la naci\u00f3n, como elemento integrante de la soberan\u00eda nacional\u201d.<\/p>\n<p>Que el ejercicio de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n sin t\u00edtulo minero y sin licencia ambiental, cuando esta se requiera, es un problema de car\u00e1cter multidimensional que en algunas ocasiones constituye una grave amenaza para el medio ambiente y para la seguridad nacional.<\/p>\n<p>Que la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n il\u00edcita, al desarrollarse sin cumplir con la normativa ambiental, afecta los recursos de agua, aire, suelo y biodiversidad en las zonas intervenidas por dicha actividad, dado que no se implementan en estos casos las medidas de prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de los impactos ambientales derivados.<\/p>\n<p>Que el uso intensivo y descontrolado de dragas, retroexcavadoras y buld\u00f3ceres en los r\u00edos o fuentes de agua y el uso inadecuado de sustancias t\u00f3xicas como el mercurio y cianuro para el beneficio del oro causa, adem\u00e1s de considerables impactos ambientales, problemas de salud p\u00fablica como intoxicaci\u00f3n, alteraciones neurol\u00f3gicas y malformaciones cong\u00e9nitas en poblaciones influenciadas por el desarrollo de estas actividades.<\/p>\n<p>Que el uso de maquinaria pesada como dragas, retroexcavadoras y buld\u00f3ceres requeridos para la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de minerales, sin el cumplimiento de los requisitos legales previstos, en muchas ocasiones agravan el da\u00f1o ambiental y fomentan la econom\u00eda il\u00edcita que financia actividades delincuenciales y terroristas con el consiguiente impacto negativo sobre la poblaci\u00f3n y la comunidad en general.<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011 \u2013 2014, Ley 1450 de 2011, prohibi\u00f3 en todo el territorio nacional la utilizaci\u00f3n de maquinaria pesada en las actividades mineras sin t\u00edtulo minero inscrito en el Registro Minero Nacional.<\/p>\n<p>Que, en algunos casos, quienes promueven y realizan esta exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n minera sin el cumplimiento de los requisitos legales disponen de medios y formas de organizaci\u00f3n que act\u00faan al margen de los mecanismos de control del Estado, evadiendo las normas legales y propiciando alianzas criminales entre la delincuencia organizada y grupos armados al margen de la ley, que agudizan la confrontaci\u00f3n y los niveles de violencia en detrimento de los derechos de la poblaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Que la pr\u00e1ctica de esta actividad se ha generalizado en diversas zonas del pa\u00eds y las regiones involucradas se ven afectadas con fen\u00f3menos de desplazamiento, asentamiento, superpoblaci\u00f3n, convergencia multidelictiva, lavado de activos, disputas criminales y extorsi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el fen\u00f3meno de la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de minerales ejercida sin el cumplimiento de los requisitos de ley, en algunas ocasiones, ha mutado hasta convertirse en fuente principal de financiamiento de los grupos armados ilegales sustituyendo, inclusive, la fuente tradicional de narcotr\u00e1fico, con el consecuente impacto en la gobernabilidad y la seguridad nacional.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1512 de 2000, modificado por los Decretos 049 de 2003 y 4890 de 2011, es funci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional la de \u201ccoadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo econ\u00f3mico, la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos naturales y la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos\u201d.<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de las facultades legales de incautaci\u00f3n, decomiso, inmovilizaci\u00f3n, inutilizaci\u00f3n o neutralizaci\u00f3n de maquinaria pesada y sus partes, utilizada en la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de minerales sin los requisitos legales, se hace necesario reglamentar la destrucci\u00f3n de la misma y adoptar otras medidas de control con el fin de contener los da\u00f1os ambientales y criminales irreparables que se consuman con este tipo de actividad,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Destrucci\u00f3n de maquinaria pesada y sus partes utilizada en actividades de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de minerales sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley. Cuando se realice exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de minerales por cualquier persona natural o jur\u00eddica, sin contar con t\u00edtulo minero inscrito en el Registro Minero Nacional y licencia ambiental o su equivalente, cuando esta \u00faltima se requiera, proceder\u00e1 la medida de destrucci\u00f3n de maquinaria pesada y sus partes prevista en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Decisi\u00f3n 774 de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones, independientemente de qui\u00e9n los tenga en su poder o los haya adquirido.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos del presente decreto enti\u00e9ndase como maquinaria pesada las dragas, retroexcavadoras, buld\u00f3ceres u otro tipo de maquinaria para el arranque de minerales, con similares caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La medida de destrucci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Decisi\u00f3n 774 de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones es aut\u00f3noma y no afecta las acciones penales o administrativas en curso o susceptibles de ser iniciadas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.7.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ejecuci\u00f3n de la medida de destrucci\u00f3n. La Polic\u00eda Nacional es la autoridad competente para ejecutar la medida de destrucci\u00f3n de la maquinaria pesada y sus partes, que est\u00e9 siendo utilizada en actividades de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de minerales sin el correspondiente t\u00edtulo minero inscrito en el Registro Minero Nacional y licencia ambiental, cuando esta \u00faltima se requiera.<\/p>\n<p>La autoridad minera nacional aportar\u00e1 la informaci\u00f3n sobre la existencia o no de t\u00edtulo minero vigente inscrito en el Registro Minero Nacional, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, informar\u00e1 sobre la existencia de licencia ambiental o su equivalente, cuando esta se requiera.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 proporcionada a la Polic\u00eda Nacional por la autoridad competente, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, las autoridades ambientales regionales y urbanas deber\u00e1n suministrar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la informaci\u00f3n actualizada sobre las licencias ambientales vigentes o planes de manejo ambiental otorgados para actividad minera dentro de su jurisdicci\u00f3n. Cada vez que la autoridad ambiental regional o urbana otorgue una nueva licencia ambiental para actividades mineras informar\u00e1 inmediatamente al Ministerio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los terceros de buena fe exenta de culpa podr\u00e1n solicitar ante juez competente la protecci\u00f3n de sus derechos con posterioridad al acto de destrucci\u00f3n establecida en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.7.2. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Oposici\u00f3n. Con el fin de salvaguardar los derechos de quienes ejerzan la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de minerales con cumplimiento de los requisitos legales, si al momento de ejecutar la medida la Polic\u00eda recibe informaci\u00f3n del mero tenedor, poseedor o propietario de la maquinaria sobre la existencia del t\u00edtulo minero y licencia ambiental, o su equivalente, cuando esta \u00faltima se requiera, proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n de la medida de destrucci\u00f3n cuando el respectivo documento sea exhibido por el interesado de manera in mediata. En este caso, la Polic\u00eda proceder\u00e1 en el acto a verificar la informaci\u00f3n suministrada con la autoridad competente. De no coincidir con la informaci\u00f3n oficial, se proceder\u00e1 con la ejecuci\u00f3n de la medida. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.7.3. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Registro e informe. En cada caso de ejecuci\u00f3n de la medida de destrucci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia mediante informe escrito que contemple, entre otros aspectos, un registro f\u00edlmico y fotogr\u00e1fico, as\u00ed como la plena identificaci\u00f3n de los bienes objeto de destrucci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.7.4. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de octubre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Ruth Stella Correa Palacio.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Federico Rengifo V\u00e9lez.<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>Juan Gabriel Uribe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2235 DE 2012 (octubre 30) \u00a0D.O. 48.599, octubre 30 de 2012 Nota: Ver Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. por el cual se reglamentan el art\u00edculo 6\u00b0 de la Decisi\u00f3n n\u00famero 774 del 30 de julio de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones y el art\u00edculo 106 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-45056","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45056","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45056"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45056\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45056"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45056"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45056"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}