{"id":45058,"date":"2023-08-03T17:36:38","date_gmt":"2023-08-03T17:36:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2243-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:38","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:38","slug":"decreto-2243-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2243-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2243 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2243 DE 2012<\/p>\n<p>(octubre 31)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.600, octubre 31 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta la apertura de Oficinas Consulares Honorarias, el Servicio Consular Honorario de Colombia, se deroga el Decreto n\u00famero 1538 de 2004 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0Nota: Derogado por el Decreto 952 de 2014, art\u00edculo 31.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 17 de 1971, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 189 numeral 2 establece que ser\u00e1 funci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa la de dirigir las relaciones internacionales.<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica fij\u00f3 como funci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, la de \u201cEjercer la potestad reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de los decretos, resoluciones y \u00f3rdenes necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes\u201d.<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo III de la Ley 17 de 1971, establece el \u201cR\u00e9gimen aplicable a los funcionarios consulares honorarios y a las oficinas consulares dirigidas por los mismos\u201d.<\/p>\n<p>Que se hace necesario definir y reglamentar el procedimiento de apertura de Oficinas Consulares Honorarias y los requisitos y deberes de los C\u00f3nsules Honorarios de Colombia;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Apertura. Para la apertura de las Oficinas Consulares Honorarias se deber\u00e1 tener en cuenta: El n\u00famero de Colombianos, la ubicaci\u00f3n de los Consulados Colombianos pertenecientes a la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (en adelante denominados Consulados de Colombia), la situaci\u00f3n del Estado Receptor y la conveniencia que representa para Colombia la apertura del Consulado Honorario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos para la designaci\u00f3n del C\u00f3nsul Honorario. Los requisitos que el postulado a ser designado C\u00f3nsul Honorario debe cumplir son los siguientes:<\/p>\n<p>\u2022 Ser nacional colombiano residente en el Estado Receptor, o nacional del Estado Receptor.<\/p>\n<p>\u2022 Contar con conducta moral intachable y bagaje cultural amplio.<\/p>\n<p>\u2022 Ser persona de reconocida prestancia en la ciudad donde prestar\u00e1 sus servicios como C\u00f3nsul Honorario.<\/p>\n<p>\u2022 Poseer t\u00edtulo acad\u00e9mico universitario o su equivalente.<\/p>\n<p>\u2022 Haber prestado especiales y relevantes servicios a los intereses colombianos u ocupar un destacado puesto en el comercio, la industria o las finanzas.<\/p>\n<p>\u2022 Contar con recursos econ\u00f3micos propios que le permitan mantener en debida forma la oficina consular honoraria, as\u00ed como la prestaci\u00f3n del servicio a los connacionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Viabilidad. El Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia decidir\u00e1 sobre la viabilidad de la apertura de los Consulados Honorarios a solicitud del Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Embajadores de Colombia, C\u00f3nsules de Colombia o de las Direcciones Geogr\u00e1ficas, siempre y cuando su solicitud comprenda los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>\u2022 Pa\u00eds y ciudad donde se establecer\u00e1 el Consulado Honorario.<\/p>\n<p>\u2022 Ubicaci\u00f3n de los Consulados de Colombia en el pa\u00eds propuesto.<\/p>\n<p>\u2022 N\u00famero de colombianos beneficiados con la apertura del Consulado Honorario.<\/p>\n<p>\u2022 Situaci\u00f3n pol\u00edtica y econ\u00f3mica del pa\u00eds propuesto.<\/p>\n<p>\u2022 Conveniencia de la apertura del Consulado Honorario.<\/p>\n<p>\u2022 Hoja de vida del postulante a C\u00f3nsul Honorario acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>&#8211; Carta dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en la cual manifieste que dispone de tiempo para la actividad de c\u00f3nsul honorario, que acatar\u00e1 las disposiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y asumir\u00e1 por su cuenta los gastos que se generen de la actividad consular honoraria.<\/p>\n<p>&#8211; Tres (3) recomendaciones expedidas por personas naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter p\u00fablico o privadas del Estado Receptor, en las que se pueda verificar que el candidato es prestante, de buena conducta y de reconocimiento entre la comunidad del lugar donde ejercer\u00e1 la actividad consular honoraria.<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del documento que acredite su nacionalidad; en caso de ser nacional colombiano, constancia de la condici\u00f3n de residente otorgada por autoridad competente del Estado Receptor.<\/p>\n<p>\u2022 Resumen de la entrevista sostenida con el Embajador de Colombia acreditado en el Estado Receptor, acompa\u00f1ado de concepto de viabilidad sobre la designaci\u00f3n del postulado a C\u00f3nsul Honorario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. De la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano. Adem\u00e1s de las funciones establecidas por medio de las normas vigentes, la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, deber\u00e1:<\/p>\n<p>\u2022 Recibir y verificar los documentos de que tratan los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del presente Decreto;<\/p>\n<p>\u2022 Llevar un registro de la totalidad de los C\u00f3nsules Honorarios designados por la Rep\u00fablica de Colombia;<\/p>\n<p>\u2022 Solicitar el benepl\u00e1cito al Estado Receptor para la apertura del Consulado Honorario;<\/p>\n<p>\u2022 Elaborar el Decreto de creaci\u00f3n del Consulado Honorario;<\/p>\n<p>\u2022 Solicitar el exequ\u00e1tur para el postulado a C\u00f3nsul Honorario;<\/p>\n<p>\u2022 Elaborar el Decreto de Designaci\u00f3n del C\u00f3nsul Honorario;<\/p>\n<p>\u2022 Impartir las directrices sobre el funcionamiento del Consulado Honorario;<\/p>\n<p>\u2022 Velar por que los Consulados Honorarios funcionen en debida forma;<\/p>\n<p>\u2022 En casos excepcionales, recibir, analizar y si es viable, impartir aprobaci\u00f3n para que un C\u00f3nsul Honorario represente a un tercer Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Deberes de los C\u00f3nsules Honorarios. Son deberes de los C\u00f3nsules Honorarios los siguientes:<\/p>\n<p>\u2022 No actuar en contra de Colombia o sus nacionales, bajo ninguna circunstancia;<\/p>\n<p>\u2022 Abstenerse de hacer declaraciones ante los medios de comunicaci\u00f3n sobre temas que puedan comprometer a Colombia;<\/p>\n<p>\u2022 Mantener izada la bandera de la Rep\u00fablica de Colombia, as\u00ed como ubicar en lugar visible el escudo de la Rep\u00fablica de Colombia;<\/p>\n<p>\u2022 Mantener la confidencialidad y la privacidad sobre tr\u00e1mites, bases de datos y archivos en general;<\/p>\n<p>\u2022 No representar simult\u00e1neamente u ocasionalmente a un tercer Estado. En casos excepcionales, deber\u00e1 solicitar la aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano;<\/p>\n<p>\u2022 Contar con los espacios necesarios para el cumplimiento de las funciones consulares honorarias y preservaci\u00f3n de los documentos producto de la funci\u00f3n realizada por el C\u00f3nsul Honorario.<\/p>\n<p>El espacio en donde se encuentren los archivos y documentos consulares deber\u00e1 estar separado de otros documentos relacionados con las actividades particulares que desarrolle el C\u00f3nsul Honorario;<\/p>\n<p>\u2022 Recibir y cumplir las directrices impartidas por parte de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano;<\/p>\n<p>\u2022 Asistir, si fuera posible, por su cuenta a las reuniones programadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para los C\u00f3nsules colombianos de la regi\u00f3n geogr\u00e1fica en que est\u00e9 ubicada la Oficina Consular Honoraria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones Propias del C\u00f3nsul Honorario. Son funciones propias del C\u00f3nsul Honorario, las siguientes:<\/p>\n<p>\u2022 Fomentar el desarrollo de relaciones comerciales, econ\u00f3micas, culturales y cient\u00edficas con el Estado receptor;<\/p>\n<p>\u2022 Informarse por todos los medios l\u00edcitos de las condiciones y evoluci\u00f3n de la vida comercial, cultural, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cient\u00edfica del Estado receptor y comunicar sobre las mismas a las \u00c1reas que la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano indique en las directrices impartidas;<\/p>\n<p>\u2022 Prestar ayuda y asistencia a las personas naturales y jur\u00eddicas colombianas que lo requieran;<\/p>\n<p>\u2022 Velar dentro de los l\u00edmites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los colombianos radicados en el lugar que carezcan de capacidad plena, en especial de los menores;<\/p>\n<p>\u2022 Proporcionar informaci\u00f3n comercial, tur\u00edstica y de promoci\u00f3n de Colombia;<\/p>\n<p>\u2022 Mantener relaciones de amistad y cooperaci\u00f3n con las autoridades locales con el fin de lograr una buena gesti\u00f3n;<\/p>\n<p>\u2022 Servir de enlace entre los colombianos y el Consulado de Colombia correspondiente a su circunscripci\u00f3n para lo cual podr\u00e1 recibir los documentos para la realizaci\u00f3n de los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<p>&#8211; Pasaportes y visas.<\/p>\n<p>&#8211; Libretas militares.<\/p>\n<p>&#8211; C\u00e9dulas de Ciudadan\u00eda, en este caso, incluye tomar las huellas digitales.<\/p>\n<p>&#8211; Registros Civiles.<\/p>\n<p>&#8211; Solicitudes de renuncia o recuperaci\u00f3n de la nacionalidad.<\/p>\n<p>&#8211; Actos notariales.<\/p>\n<p>&#8211; Gestionar y ayudar a la repatriaci\u00f3n de cad\u00e1veres, en los casos de fallecimiento de colombianos.<\/p>\n<p>&#8211; Mantener actualizado el registro consular de los connacionales radicados en su circunscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Colaborar en lo concerniente a las jornadas electorales previa autorizaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.<\/p>\n<p>&#8211; Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de acuerdo con los tratados internacionales.<\/p>\n<p>&#8211; Dem\u00e1s documentos que requieran los colombianos en la circunscripci\u00f3n, incluidas las solicitudes de asistencia a connacionales.<\/p>\n<p>\u2022 Servir de enlace con la Embajada de Colombia acreditada en el Estado Receptor donde se lleve a cabo la labor y las autoridades locales. Igualmente, mantener informada a la Embajada sobre las situaciones pol\u00edticas y econ\u00f3micas que interesen a Colombia.<\/p>\n<p>\u2022 Las dem\u00e1s funciones propias de la actividad consular honoraria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones Administrativas. Son funciones administrativas de los C\u00f3nsules Honorarios, las siguientes:<\/p>\n<p>\u2022 Mantener los archivos del Consulado Honorario en estricto orden;<\/p>\n<p>\u2022 Establecer horario de trabajo y de atenci\u00f3n al p\u00fablico de acuerdo con la costumbre del Estado Receptor, lo cual deber\u00e1 ser comunicado a la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano;<\/p>\n<p>\u2022 Podr\u00e1 contratar personal para la prestaci\u00f3n de servicios en el Consulado Honorario. El personal contratado no tendr\u00e1 v\u00ednculo laboral alguno con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De la renuncia. En el evento de que el C\u00f3nsul Honorario sea nombrado como funcionario p\u00fablico del Estado receptor o de cualquier organismo de car\u00e1cter p\u00fablico, o cambie su lugar de residencia a un lugar diferente a la circunscripci\u00f3n a la que fue designado, deber\u00e1 renunciar a dicha designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Agentes honorarios. El Gobierno Nacional en cualquier momento, podr\u00e1 designar nacionales o extranjeros como Agentes Honorarios en cualquier rango de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, lo cual se reglamentar\u00e1 a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero 1538 de 2004 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de octubre de 2012.<\/p>\n<p>\u00a0JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N.<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2243 DE 2012 (octubre 31) \u00a0D.O. 48.600, octubre 31 de 2012 \u00a0por el cual se reglamenta la apertura de Oficinas Consulares Honorarias, el Servicio Consular Honorario de Colombia, se deroga el Decreto n\u00famero 1538 de 2004 y se dictan otras disposiciones. \u00a0Nota: Derogado por el Decreto 952 de 2014, art\u00edculo 31. 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