{"id":45060,"date":"2023-08-03T17:36:38","date_gmt":"2023-08-03T17:36:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2245-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:38","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:38","slug":"decreto-2245-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2245-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2245 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2245 DE 2012<\/p>\n<p>(octubre 31 )<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.600, octubre 31 de 2012<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el inciso primero del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 797 de 2003.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el inciso primero del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 797 de 2003, establece que constituye justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relaci\u00f3n legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o el servidor p\u00fablico cumpla los requisitos establecidos en ese art\u00edculo para acceder a la pensi\u00f3n de vejez, y que la terminaci\u00f3n del contrato o de la relaci\u00f3n legal o reglamentaria tendr\u00e1 ocurrencia cuando sea reconocida o notificada la pensi\u00f3n por parte del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Que dicha norma fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional a trav\u00e9s de la Sentencia C-1037 del 5 de noviembre de 2003, \u201c&#8230; siempre y cuando adem\u00e1s de la notificaci\u00f3n del reconocimiento de la pensi\u00f3n no se pueda dar por terminada la relaci\u00f3n laboral sin que se le notifique debidamente su inclusi\u00f3n en la n\u00f3mina de pensionados correspondiente\u201d.<\/p>\n<p>Que lo anterior significa que previamente a producirse la desvinculaci\u00f3n del trabajador tanto del sector p\u00fablico, como del sector privado, debe garantizarse que no haya soluci\u00f3n de continuidad entre la fecha del retiro y la fecha en que efectivamente se comienza a disfrutar de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que para poder incluir en la n\u00f3mina de pensionados, es necesario contar con la certeza de la fecha a partir de la cual se producir\u00e1 la desvinculaci\u00f3n laboral definitiva, de tal forma que se garantice la no soluci\u00f3n de continuidad entre la fecha de terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral y la inclusi\u00f3n en n\u00f3mina general de pensionados.<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo anterior, se hace necesario establecer la manera como deber\u00e1 darse aplicaci\u00f3n al inciso primero del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 797 de 2003, atendiendo en todo caso lo dispuesto en la Sentencia C-1037 de 2003.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El objeto del presente decreto es establecer las medidas que garanticen que no se presente soluci\u00f3n de continuidad entre el momento del retiro del servicio del trabajador del sector p\u00fablico o privado y su inclusi\u00f3n en n\u00f3mina de pensionados y sus disposiciones aplican a los empleadores de los sectores p\u00fablico y privado y a las administradoras del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida y del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.6.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Obligaci\u00f3n de Informar. Las administradoras del Sistema General de Pensiones o las entidades competentes para efectuar el reconocimiento de pensiones de vejez, cuando durante dicho tr\u00e1mite no se haya acreditado el retiro definitivo del servicio oficial y una vez profieran y notifiquen el acto de reconocimiento de la pensi\u00f3n, deber\u00e1n a m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes comunicar al \u00faltimo empleador registrado el acto por el cual se reconoce la pensi\u00f3n, allegando copia del mismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.6.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Tr\u00e1mite en el Caso de Retiro con Justa Causa. En caso que el empleador haga uso de la facultad de terminar el contrato de trabajo o la relaci\u00f3n legal o reglamentaria, para garantizar que no exista soluci\u00f3n de continuidad entre la fecha de retiro y la fecha de la inclusi\u00f3n en la n\u00f3mina de pensionados, el empleador y la administradora o entidad reconocedora deber\u00e1n seguir el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>a) El empleador deber\u00e1 informar por escrito a la administradora o a la entidad que efectu\u00f3 el reconocimiento de la pensi\u00f3n, con una antelaci\u00f3n no menor a tres (3) meses, la fecha a partir de la cual se efectuar\u00e1 la desvinculaci\u00f3n laboral, allegando copia del acto administrativo de retiro del servicio o trat\u00e1ndose de los trabajadores del sector privado, comunicaci\u00f3n suscrita por el empleador en la que se indique tal circunstancia. La fecha en todo caso ser\u00e1 la del primer d\u00eda del mes siguiente al tercero de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La administradora o la entidad que efectu\u00f3 el reconocimiento de la pensi\u00f3n, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de recibo de la comunicaci\u00f3n de que trata el literal anterior, deber\u00e1 informar por escrito al empleador y al beneficiario de la pensi\u00f3n la fecha exacta de la inclusi\u00f3n en n\u00f3mina general de pensionados, la cual deber\u00e1 observar lo dispuesto en el literal anterior. El retiro quedar\u00e1 condicionado a la inclusi\u00f3n del trabajador en la n\u00f3mina de pensionados. En todo caso, trat\u00e1ndose de los servidores p\u00fablicos, salvo el reconocimiento de la pensi\u00f3n de sobrevivientes y las excepciones legales, no se podr\u00e1 percibir simult\u00e1neamente salario y pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.6.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, acarrear\u00e1 las sanciones se\u00f1aladas en la ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.6.4. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de octubre de 2012.<\/p>\n<p>\u00a0JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2245 DE 2012 (octubre 31 ) \u00a0D.O. 48.600, octubre 31 de 2012 Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. por el cual se reglamenta el inciso primero del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-45060","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45060","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45060"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45060\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45060"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45060"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45060"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}