{"id":45061,"date":"2023-08-03T17:36:38","date_gmt":"2023-08-03T17:36:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2246-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:38","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:38","slug":"decreto-2246-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2246-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2246 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2246 DE 2012<\/p>\n<p>(octubre 31)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.600, octubre 31 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 21 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007 y la Ley 1450 de 2011,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la Ley 1450 de 2011 establece que los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento se ajustar\u00e1n de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que para ello deber\u00e1 tener en cuenta las caracter\u00edsticas locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y de las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como la implementaci\u00f3n efectiva de esquemas de regionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional requiere ajustar los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento a partir del an\u00e1lisis de sus avances y desarrollo.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Ajustar los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento a partir del an\u00e1lisis de sus avances y desarrollo, atendiendo a las necesidades propias y teniendo en cuenta las capacidades institucionales de cada regi\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a todos los participantes en la coordinaci\u00f3n interinstitucional del Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad \u2013 Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA; a los consejos directivos, gestores, instrumentos de manejo de los recursos, departamentos y municipios, que en virtud de las Leyes 1176 de 2010 y 1151 de 2007, est\u00e1n sujetos al manejo de los recursos del Sistema General de participaciones a trav\u00e9s de Planes Departamentales de Agua, en los t\u00e9rminos del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Definiciones y estructuras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definici\u00f3n. Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA. Son un conjunto de estrategias de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonizaci\u00f3n integral de los recursos y la implementaci\u00f3n de esquemas eficientes y sostenibles en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos y la implementaci\u00f3n efectiva de esquemas de regionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para todos los efectos se entender\u00e1 que cuando se hable de Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad \u2013 Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA, comprende todo lo que hace referencia a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento \u2013 PDA.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Participaci\u00f3n en el PAP-PDA. Son participantes en la coordinaci\u00f3n interinstitucional de los PAP, los que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. El Departamento.<\/p>\n<p>2. Los Municipios y\/o Distritos.<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u2013 MVCT<\/p>\n<p>4. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013 DNP, y<\/p>\n<p>5, Las autoridades ambientales con jurisdicci\u00f3n en los municipios y\/o distritos ubicados en el territorio del respectivo departamento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n tener esta condici\u00f3n, las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, privado o mixto, que aporten recursos financieros y\/o t\u00e9cnicos y\/o humanos, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Estructuras Operativas. Igualmente hacen parte de los PAP-PDA, las siguientes estructuras operativas:<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Directivo: Es la instancia encargada de aprobar el ejercicio de planificaci\u00f3n y seguimiento para el desarrollo de los PAP-PDA, incorporando un an\u00e1lisis de necesidades, recursos disponibles, metas e indicadores definidos en el nivel departamental por el departamento, el gestor y los municipios.<\/p>\n<p>2. El Gestor: Es el responsable de la gesti\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento a la ejecuci\u00f3n del PAP-PDA y los asuntos relacionados con agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el departamento. Podr\u00e1n ser gestores una empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, siempre que sus estatutos permitan la vinculaci\u00f3n como socios de los municipios y\/o distritos del departamento que lo soliciten; o el departamento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Directivo por solicitud del Gestor y teniendo en cuenta las condiciones t\u00e9cnicas e institucionales del departamento, determinar\u00e1 la necesidad de contratar consultor\u00edas especializadas, cuando se detecten debilidades puntuales para el desarrollo de las funciones del Gestor. Cuando as\u00ed se decida, deber\u00e1 incorporarse en el plan anual estrat\u00e9gico de inversiones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En aquellos PAP-PDA en donde de acuerdo con lo previsto en el Decreto n\u00famero 3200 de 2008, se cuente con un Gestor constituido, este podr\u00e1 seguir ejerciendo las funciones asignadas en el presente decreto; asimismo en aquellos departamentos en los cuales se haya contratado una Gerencia Asesora, seguir\u00e1 desempe\u00f1ando sus funciones hasta la terminaci\u00f3n del contrato, salvo terminaci\u00f3n anticipada dispuesta por las partes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.2.5 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Recursos de los PAP-PDA. Los recursos disponibles para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los PAP-PDA, podr\u00e1n provenir, entre otras fuentes, de las siguientes:<\/p>\n<p>1. Recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Recursos del Sistema General de Participaciones.<\/p>\n<p>3. Recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>4. Recursos de las Autoridades Ambientales.<\/p>\n<p>5. Recursos propios o de libre destinaci\u00f3n de las entidades territoriales o de cualquier otro actor del PAP-PDA.<\/p>\n<p>6. Recursos de inversi\u00f3n de los prestadores que quieran ejecutar a trav\u00e9s del PAP-PDA.<\/p>\n<p>7. Recursos del sector privado que se incorporen a la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos en el marco de asociaciones p\u00fablico-privadas.<\/p>\n<p>8. Cualquier otra fuente de recursos que pueda o deba aportarse al desarrollo del PAP-PDA.<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas que aporten recursos para inversi\u00f3n en el marco del PAP-PDA podr\u00e1n dar aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 87.9 de la Ley 142 de 1994 y la normatividad que les sea aplicable.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.2.6 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Requisitos de participaci\u00f3n de los actores de un PAP-PDA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Participaci\u00f3n de los Departamentos en el PAP-PDA. Los departamentos deber\u00e1n suscribir un Convenio con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a trav\u00e9s del cual se comprometen a adoptar el programa PAP-PDA en lo atinente a sus lineamientos, principios y objetivos sectoriales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el presente Decreto, as\u00ed como tomar las medidas necesarias para su implementaci\u00f3n y efectuar las gestiones que resulten pertinentes, incluyendo las acciones que correspondan en el nivel municipal para su participaci\u00f3n en el PAP-PDA.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Se entender\u00e1n participantes PAP-PDA los departamentos que suscribieron el Convenio de que trata el numeral 5.2 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 3200 de 2008.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.3.7 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Participaci\u00f3n de los municipios y\/o Distritos en el PAP-PDA. Para que un municipio o Distrito participe en un PAP-PDA debe cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Convenio suscrito por el Municipio y\/o Distrito con el Gestor y el Departamento, mediante el cual se hace part\u00edcipe del PAP-PDA, se compromete a implementar el instrumento para el manejo de recursos, al aporte de los recursos para el cierre financiero en el marco del PAP-PDA a implementar el esquema institucional que se defina en desarrollo del mismo, y tomar las decisiones que resulten necesarias en relaci\u00f3n con la infraestructura y los bienes afectos a la prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>2. Autorizar el giro directo de los recursos comprometidos en virtud de este art\u00edculo al respectivo instrumento para el manejo de los recursos y\/o a la persona prestadora de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, para el caso de los subsidios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 Directivo determinar\u00e1 si para efectos de su participaci\u00f3n en el PAP-PDA dicho municipio puede prescindir de alguno de los requisitos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, de acuerdo con lo previsto en el Manual Operativo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se entender\u00e1n participantes del PAP-PDA los municipios y distritos que suscribieron el Convenio de Cooperaci\u00f3n y Apoyo Financiero con el Departamento y el Gestor.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.3.8 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Participaci\u00f3n de las Autoridades Ambientales en el PAP-PDA. Para efectos de determinar la forma en que se har\u00e1 efectiva la participaci\u00f3n de las autoridades ambientales en el PAP-PDA, estas deber\u00e1n suscribir un convenio con el Departamento respectivo, precisando las actividades que se comprometen a desarrollar, los recursos que destinar\u00e1n para cumplir con los compromisos adquiridos, as\u00ed como los dem\u00e1s aspectos necesarios para asegurar una adecuada articulaci\u00f3n de la autoridad ambiental con el PAP-PDA y sus estructuras operativas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Autoridades Ambientales que hayan suscrito con los respectivos departamentos el Convenio Marco de Vinculaci\u00f3n a los Planes Departamentales de Agua, se entender\u00e1n participantes de los PAP-PDA.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.3.9 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Estructuras Operativas y Desarrollo PAP-PDA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comit\u00e9 Directivo. Es la m\u00e1xima instancia de decisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional del PAP-PDA. Se integrar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. El Gobernador, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. Un designado del Gobernador.<\/p>\n<p>3. Dos (2) alcaldes en representaci\u00f3n de los municipios y\/o distritos participantes del PAP. Dichos alcaldes ser\u00e1n elegidos por mayor\u00eda simple entre los alcaldes de los municipios y\/o distritos participantes del PAP-PDA, atendiendo criterios de distribuci\u00f3n regional.<\/p>\n<p>4. Un (1) designado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) que podr\u00e1 ser el Viceministro de Agua y Saneamiento B\u00e1sico u otro funcionario del nivel directivo.<\/p>\n<p>5. Un (1) delegado de cada autoridad ambiental con jurisdicci\u00f3n en los municipios del departamento respectivo, siempre y cuando dicha autoridad ambiental haya suscrito el convenio de que trata el art\u00edculo 9 del presente decreto. El delegado de la autoridad ambiental podr\u00e1 ejercer el derecho al voto cuando en la respectiva sesi\u00f3n se discutan proyectos de saneamiento ambiental que cuenten con financiaci\u00f3n de dicha autoridad ambiental.<\/p>\n<p>6. Un (1) designado del Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) \u00fanicamente participar\u00e1 y votar\u00e1 cuando el Comit\u00e9 Directivo vaya a discutir y aprobar los instrumentos de planeaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 14 del presente Decreto, y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Asistir\u00e1n como miembros permanentes, con voz pero sin voto:<\/p>\n<p>1. El Gestor.<\/p>\n<p>2. Un (1) representante del Instrumento para el Manejo de Recursos.<\/p>\n<p>3. Un (1) representante del programa de Anticorrupci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobernador deber\u00e1 convocar a los alcaldes para que estos adelanten el proceso de elecci\u00f3n de sus representantes de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. El Gobernador publicar\u00e1 la convocatoria por una sola oportunidad en un medio que garantice la difusi\u00f3n en todos los municipios con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de anterioridad a la fecha de realizaci\u00f3n de la elecci\u00f3n. Surtido el proceso de elecci\u00f3n, los alcaldes informar\u00e1n al Gobernador los representantes que resulten elegidos. Si transcurridos diez (10) d\u00edas h\u00e1biles desde el momento en que el Gobernador hubiese realizado la publicaci\u00f3n de la convocatoria, los alcaldes no informaren qui\u00e9nes son los representantes elegidos, los mismos ser\u00e1n designados por el Gobernador para que asistan a la respectiva sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.4.10 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Sesiones del Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo se reunir\u00e1 m\u00ednimo cada seis meses, en forma virtual o presencial, de acuerdo con las condiciones que establezca el manual operativo de cada PAP-PDA. En cualquier caso, el Gestor como Secretar\u00eda T\u00e9cnica, podr\u00e1 convocar al Comit\u00e9 Directivo cuando lo considere necesario. Esta convocatoria podr\u00e1 ser realizada por solicitud de cualquiera de los miembros del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>Cuando en el Comit\u00e9 Directivo se tomen decisiones en relaci\u00f3n con planes de obras e inversiones, proyectos espec\u00edficos, estrategias de fortalecimiento y\/o de transformaci\u00f3n institucional, relacionados con una entidad territorial o grupo de entidades territoriales en particular, los respectivos alcaldes podr\u00e1n asistir como invitados a la sesi\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo donde se traten los temas de su inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.4.11 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Validez de las Sesiones. Solo ser\u00e1n v\u00e1lidas las sesiones del Comit\u00e9 Directivo donde se cuente con la participaci\u00f3n de por lo menos:<\/p>\n<p>1. El Gobernador.<\/p>\n<p>2. Un alcalde que sea miembro del Comit\u00e9 Directivo.<\/p>\n<p>3. El delegado del MVCT.<\/p>\n<p>4. El Gestor.<\/p>\n<p>En cualquier caso para la toma de decisiones se aplicar\u00e1 la regla de mayor\u00eda simple. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo 1 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de la aprobaci\u00f3n y modificaciones del Manual Operativo, Plan de Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n, Plan General Estrat\u00e9gico de Inversiones, y Plan Anual Estrat\u00e9gico y de Inversiones, se requerir\u00e1 el voto favorable del delegado del MVCT y del Gobernador para la adopci\u00f3n de la respectiva decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todas las decisiones del Comit\u00e9 Directivo quedar\u00e1n consignadas en actas que ser\u00e1n firmadas por el Presidente y por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.4.12 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones del Comit\u00e9 Directivo. Son funciones del Comit\u00e9 Directivo:<\/p>\n<p>1. Aprobar, atendiendo el contenido m\u00ednimo previsto en el cap\u00edtulo de instrumentos de planeaci\u00f3n del presente decreto, con base en la propuesta elaborada por el Gestor, y los lineamientos definidos por el MVCT el manual operativo del PAP-PDA y las modificaciones al mismo que resulten necesarias. Corresponder\u00e1 al Gobernador adoptar mediante decreto el manual operativo aprobado por el Comit\u00e9, as\u00ed como las modificaciones respectivas.<\/p>\n<p>2. Revisar, ajustar y aprobar las metas del PAP-PDA de acuerdo con las fuentes de financiaci\u00f3n disponibles y el an\u00e1lisis presentado por el Gestor del PAP-PDA.<\/p>\n<p>3. Aprobar con base en la informaci\u00f3n presentada por el Gestor, el Plan de Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n para los servicios p\u00fablicos domiciliados de acueducto, alcantarillado y aseo para cada uno de los municipios vinculados al PAP-PDA.<\/p>\n<p>4. Revisar y aprobar con base en la informaci\u00f3n presentada por el Gestor, el Plan General Estrat\u00e9gico de Inversiones del PAP-PDA y aprobar el Plan Anual Estrat\u00e9gico y de Inversiones y sus modificaciones.<\/p>\n<p>5. Aprobar, con base en el convenio suscrito entre la autoridad ambiental participante y el Departamento respectivo, la propuesta presentada sobre los esquemas de trabajo y articulaci\u00f3n de dicha autoridad ambiental con los dem\u00e1s participantes del PAP-PDA, as\u00ed como las modificaciones a dichos esquemas que resulten necesarios. Esta propuesta deber\u00e1 concertarse con el Gestor.<\/p>\n<p>6. Darse su propio reglamento.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le otorgue la normativa vigente, con el fin de implementar el PAP-PDA.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se apruebe el Plan Anual Estrat\u00e9gico y de Inversiones, el Departamento deber\u00e1 certificar los costos del Gestor; y este deber\u00e1 certificar la aprobaci\u00f3n de los gastos de consultor\u00eda, presentando el presupuesto para lo cual deber\u00e1 revisar las fuentes y uso de acuerdo con la normatividad legal vigente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.4.13 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones del Gestor. Son funciones del Gestor:<\/p>\n<p>1. Desarrollar las acciones necesarias para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la pol\u00edtica del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, la observancia de los principios y el cumplimiento de los objetivos y las metas del PAP-PDA, as\u00ed como atender los temas a nivel departamental relacionados con el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico como representante del Gobernador.<\/p>\n<p>2. Coordinar las acciones de los participantes del PAP-PDA.<\/p>\n<p>3. Ser el interlocutor ante los participantes del PAP-PDA.<\/p>\n<p>4. Elaborar y concertar con el departamento las propuestas de Manual Operativo, Plan General Estrat\u00e9gico de Inversiones, Plan Anual Estrat\u00e9gico de Inversiones, Plan de Aseguramiento para la Prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y Plan Ambiental del PAP-PDA, para ser presentados al Comit\u00e9 Directivo y suscribir documento en donde se soporte t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y legalmente el contenido de los instrumentos de planeaci\u00f3n. Dicho documento deber\u00e1 ser concertado previamente con las entidades territoriales teniendo prueba documental de lo mismo.<\/p>\n<p>5. Suscribir documento en donde se certifique los gastos de consultor\u00eda.<\/p>\n<p>6. Elaborar y concertar con el departamento y los municipios el Plan de Inversiones del Sector de Agua potable y Saneamiento B\u00e1sico a desarrollarse en cada municipio o grupo de municipios y\/o distritos participantes del PAP-PDA.<\/p>\n<p>7. Garantizar el cumplimiento de lo previsto en el Manual Operativo del PAP-PDA.<\/p>\n<p>8. Acatar las instrucciones dadas por el Comit\u00e9 Directivo del PAP-PDA, y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.<\/p>\n<p>9. Apoyar en la estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan de Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n que debe contener como m\u00ednimo lo establecido en el presente decreto, que ser\u00e1 presentado al Comit\u00e9 Directivo y sus modificaciones.<\/p>\n<p>10. Promover, estructurar y adelantar las gestiones necesarias para implementar los esquemas de transformaci\u00f3n y fortalecimiento institucional en un Municipio y\/o grupo de Municipios y\/o Distritos del departamento, de acuerdo con lo aprobado por el Comit\u00e9 Directivo.<\/p>\n<p>11. Promover, estructurar y adelantar, en apoyo con la Gobernaci\u00f3n, las gestiones necesarias para que los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que forman parte del PAP-PDA, reporten la informaci\u00f3n al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos, SUI, o el que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que determinen la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n<p>12. Dar las instrucciones necesarias al instrumento para el manejo de recursos, seg\u00fan lo previsto en el respectivo contrato.<\/p>\n<p>13. Adelantar, junto con el Gobernador del respectivo Departamento, el proceso de vinculaci\u00f3n de los municipios y\/o distritos, autoridades ambientales y dem\u00e1s participantes del PAP-PDA.<\/p>\n<p>14. Gestionar y\/o implementar directamente y\/o en conjunto con los participantes, alternativas de financiaci\u00f3n de proyectos en el marco del PAP-PDA.<\/p>\n<p>15. Presentar los proyectos a trav\u00e9s del mecanismo de viabilizaci\u00f3n de proyectos y realizar las correcciones o modificaciones necesarias; no obstante, los municipios y\/o distritos podr\u00e1n presentar proyectos ante los respectivos mecanismos de viabilizaci\u00f3n de proyectos.<\/p>\n<p>16. Cuando su naturaleza jur\u00eddica se lo permita, implementar instrumentos financieros para el apalancamiento de recursos, o gestionar y tomar cr\u00e9ditos para la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los PAP-PDA con cargo a los recursos comprometidos por los actores.<\/p>\n<p>17. Prestar asistencia a los Municipios y\/o Distritos del departamento en los temas relacionados con la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado y\/o aseo.<\/p>\n<p>18. Adelantar procesos de contrataci\u00f3n con cargo a los recursos del PAP-PDA una vez los proyectos hayan sido viabilizados, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, el Manual Operativo, el Plan General Estrat\u00e9gico de Inversiones y Plan Anual Estrat\u00e9gico y de Inversiones y el Plan de Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n de los Servicios, velando por la pluralidad de oferentes y la publicidad de dichos procesos.<\/p>\n<p>19. Preparar, convocar y desarrollar audiencias p\u00fablicas de rendici\u00f3n de cuentas para el seguimiento a los avances del PAP-PDA, as\u00ed como suministrar la informaci\u00f3n requerida por los organismos de control. Tambi\u00e9n podr\u00e1 desarrollar audiencias p\u00fablicas para la divulgaci\u00f3n de los procesos de contrataci\u00f3n que se adelanten en el marco del PAP-PDA.<\/p>\n<p>20. Asistir a las entidades territoriales del departamento para efectos de la certificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 y la estrategia de monitoreo, seguimiento y control a que se refiere el Decreto n\u00famero 028 de 2008.<\/p>\n<p>21. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Directivo quien deber\u00e1 convocar con anticipaci\u00f3n a las sesiones de los Comit\u00e9s y elaborar actas de cada una de las sesiones de los mismos y custodiar y mantener el archivo de dichas actas. De igual forma deber\u00e1 preparar y\/o recopilar la totalidad de los documentos que se requieran para las sesiones y remitirlos con la debida antelaci\u00f3n a los integrantes de los Comit\u00e9s.<\/p>\n<p>22. Rendir informe al Comit\u00e9 Directivo sobre el estado y avance del aseguramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de cada uno de los municipios que conforman el PAP-PDA de su jurisdicci\u00f3n, con la metodolog\u00eda y periodicidad que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>23. Enviar informe a todos los miembros del Comit\u00e9 Directivo con una periodicidad de dos meses, en el que se se\u00f1ale el avance del Plan Anual Estrat\u00e9gico de Inversiones, detallando el cumplimiento de los cronogramas all\u00ed fijados, las metas propuestas, el estado de avance de los proyectos en ejecuci\u00f3n y de los procesos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>24. Reportar y mantener actualizado el diagn\u00f3stico t\u00e9cnico base en el sistema de informaci\u00f3n que facilite el seguimiento al PAP-PDA, en los t\u00e9rminos en que lo se\u00f1ale el MVCT.<\/p>\n<p>25. Reportar y mantener actualizados los indicadores para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico establecidos por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>26. Adelantar las gestiones necesarias para una efectiva difusi\u00f3n del PAP-PDA ante la comunidad.<\/p>\n<p>27. Las dem\u00e1s que, de acuerdo con su naturaleza jur\u00eddica, le est\u00e9n autorizadas por la normativa vigente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el Gestor del PAP-PDA sea una empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, deber\u00e1 celebrarse un contrato o convenio entre el Departamento y dicha empresa en el que se estipulen las obligaciones a cargo del Gestor previstas en el presente decreto, as\u00ed como aquellas que se consideren necesarias seg\u00fan cada caso concreto para atender otras necesidades del Departamento dentro del marco del PAP-PDA. En dicho contrato se establecer\u00e1 la remuneraci\u00f3n mensual que recibir\u00e1 el Gestor por las labores que deber\u00e1 cumplir, suma que deber\u00e1 ser proporcional a las labores a su cargo y ajustada a las condiciones del mercado.<\/p>\n<p>Si las funciones de Gestor las realiza el Departamento directamente, los costos inherentes al adecuado funcionamiento de la dependencia que las ejerzan ser\u00e1n computables como gastos inherentes a los PAP-PDA.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.4.14 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Contrataci\u00f3n. Los procesos de contrataci\u00f3n que se adelanten con cargo a los recursos aportados por los participantes en el marco del PAP-PDA ser\u00e1n adelantados por el Gestor del PAP-PDA; no obstante el Comit\u00e9 Directivo determinar\u00e1 en qu\u00e9 eventos los municipios y\/o distritos y el(los) prestador(es) de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y\/o alcantarillado y\/o aseo que preste(n) en el municipio o grupo de municipios beneficiarios del proyecto, podr\u00e1n adelantar el respectivo proceso de contrataci\u00f3n, para lo cual se verificar\u00e1n los requisitos establecidos en el manual operativo. Lo anterior observando lo previsto en las disposiciones del Estatuto de Contrataci\u00f3n Estatal, el contrato de fiducia mercantil y las normas que resulten aplicables.<\/p>\n<p>Si transcurridos 20 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en que se aprob\u00f3 el inicio de contrataci\u00f3n del proyecto el Gestor no ha dado inicio al tr\u00e1mite correspondiente para la Contrataci\u00f3n del mismo; este ser\u00e1 contratado por el municipio y\/o distrito beneficiario del proyecto siempre que el mismo no se encuentre descertificado.<\/p>\n<p>En el evento en que el municipio autorizado para realizar el tr\u00e1mite de contrataci\u00f3n del proyecto no iniciare con el mismo en un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles, corresponder\u00e1 al Gestor asumir la contrataci\u00f3n del respectivo proyecto.<\/p>\n<p>Las autoridades ambientales podr\u00e1n adelantar procesos de contrataci\u00f3n, en el marco del PAP-PDA, cuando aporten recursos para el respectivo proyecto, cuando se trate de proyectos en el \u00e1mbito de sus competencias, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo.<\/p>\n<p>Las actuaciones de quienes participen en los PAP-PDA se desarrollar\u00e1n con arreglo a los principios de transparencia, econom\u00eda y responsabilidad, y de conformidad con los postulados que rigen la funci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>En todo caso, el Gestor deber\u00e1 brindar apoyo y realizar seguimiento a los procesos de contrataci\u00f3n adelantados por los municipios y\/o distritos y los prestadores de los municipios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todos los efectos, se entender\u00e1 que la autorizaci\u00f3n del inicio de contrataci\u00f3n se surte con el oficio de viabilizaci\u00f3n del respectivo mecanismo de viabilizaci\u00f3n de proyectos, y se ce\u00f1ir\u00e1 a las disposiciones que sobre el particular se establezcan en el manual operativo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando existan vinculaciones contractuales con o el (los) prestador (es) de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y\/o alcantarillado y\/o aseo que preste(n) en el municipio o grupo de municipios beneficiarios del proyecto, se realizar\u00e1n los ajustes en metas e indicadores al contrato suscrito con el prestador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Previo al inicio del proceso de contrataci\u00f3n de las obras, se debe contar con el acta de concertaci\u00f3n de cada uno de los municipios y\/o distritos en la cual se obligar\u00e1n a ejecutar el Plan de Aseguramiento de la prestaci\u00f3n del servicio aprobado por el Comit\u00e9 Directivo en caso de que dicho Plan no se encuentre en ejecuci\u00f3n, y a recibir las obras desarrolladas a satisfacci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio: Si a la entrada en vigencia del presente Decreto se encuentran proyectos pendientes de inicio de proceso de contrataci\u00f3n por parte del Gestor y han transcurrido m\u00e1s de 20 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en que se aprob\u00f3 el inicio de proceso de contrataci\u00f3n; dichos proyectos podr\u00e1n ser contratados por los municipios y\/o distritos beneficiarios de los mismos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.4.15 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Articulaci\u00f3n con el Sistema General de Regal\u00edas. Los proyectos de inversi\u00f3n debidamente dise\u00f1ados y priorizados que se pretendan financiar con recursos del Sistema General de Regal\u00edas y respecto de los cuales el representante legal de la entidad territorial haya manifestado expresamente su deseo de inclusi\u00f3n dentro del Programa Agua para la Prosperidad, seguir\u00e1n las reglas generales para los proyectos de inversi\u00f3n contempladas en la Ley 1530 de 2012, sus reglamentos y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Dichos proyectos, una vez aprobados por el correspondiente \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD), podr\u00e1n registrarse en los instrumentos de planeaci\u00f3n del respectivo PAP-PDA se\u00f1alados en el cap\u00edtulo V del presente Decreto en los eventos que los mismos cuenten con recursos de contrapartida de la Naci\u00f3n o del PAP-PDA, o que tengan concepto favorable del Gestor sobre el aporte de dichos proyectos a las metas de cobertura, calidad y continuidad del PAP-PDA.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los integrantes del OCAD, de conformidad con el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 26 de la Ley 1530 de 2012, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero 1949 de 2012, el Decreto n\u00famero 1873 de 2012 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, podr\u00e1n utilizar el apoyo del mecanismo departamental de viabilizaci\u00f3n de proyectos, previa a la aprobaci\u00f3n de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico que se pretendan financiar con recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Conforme al art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012, los Planes Departamentales de Agua que hayan sido financiados con recursos de regal\u00edas antes del 31 de diciembre de 2011, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones vigentes al momento de compromiso de los recursos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.4.16 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdT<\/p>\n<p>ULO V<\/p>\n<p>\u00a0Instrumentos de planeaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Instrumentos de Planeaci\u00f3n. Cada PAP-PDA deber\u00e1 contar con los siguientes instrumentos de planeaci\u00f3n que contendr\u00e1n como m\u00ednimo los siguientes aspectos para cada uno:<\/p>\n<p>1. Manual Operativo. Es el documento en el cual se definen los procedimientos bajo los cuales se desarrollar\u00e1 el PAP-PDA, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>1.1. Componentes del PAP-PDA<\/p>\n<p>1.2. Estructura Operativa<\/p>\n<p>1.3. Fuentes de Financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>1.4. Criterios de distribuci\u00f3n de los recursos.<\/p>\n<p>1.5. Plan de Acci\u00f3n por Municipio.<\/p>\n<p>1.6. Ejecuci\u00f3n seguimiento y control del PAP-PDA<\/p>\n<p>1.7. Criterios para que el o los prestadores, o el o los municipios se encarguen de la contrataci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p>1.8. Procedimiento para el registro contable y financiero de los recursos y de los proyectos.<\/p>\n<p>1.9. Sistemas para el monitoreo, control y seguimiento del PAP-PDA.<\/p>\n<p>1.10. Esquemas de cofinanciaci\u00f3n para municipios o distritos con caracter\u00edsticas especiales.<\/p>\n<p>1.11. Implementaci\u00f3n de instancias de rendici\u00f3n de cuentas a la comunidad sobre los avances del PAP-PDA en general y realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas sobre el avance de proyectos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>1.12. Mecanismos para la vinculaci\u00f3n a los PAP-PDA de las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, privado o mixto mediante el aporte de recursos financieros o t\u00e9cnicos o humanos, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo.<\/p>\n<p>1.13. Regulaci\u00f3n de los periodos y esquemas de rotaci\u00f3n del (los) representante(s) de los alcaldes con asiento en el Comit\u00e9 Directivo del PAP-PDA y mecanismos para acreditar la elecci\u00f3n del (los) representante(s). La representaci\u00f3n podr\u00e1 ser regional.<\/p>\n<p>1.14. Procedimiento para la modificaci\u00f3n del manual operativo.<\/p>\n<p>1.15. Procedimientos, condiciones y t\u00e9rminos en que se entregar\u00e1n a los municipios beneficiarios, la infraestructura construida en desarrollo del PAPI en concordancia con las estipulaciones establecidas en el esquema para el manejo de los recursos.<\/p>\n<p>Para todos los municipios participantes de los PAP-PDA se deber\u00e1 contar con el respectivo Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.<\/p>\n<p>2. Plan General Estrat\u00e9gico y de Inversiones: Es el documento en el cual, con base en las necesidades identificadas, se definen las metas de operaci\u00f3n y servicio durante toda la ejecuci\u00f3n del PAP-PDA, y la capacidad de inversi\u00f3n para cada uno de sus componentes. Este deber\u00e1 ser actualizado y\/o modificado de conformidad con la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica que se haga del avance del respectivo PAP-PDA.<\/p>\n<p>Este plan contendr\u00e1 como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>2.1. Componentes del PAP-PDA (infraestructura \u2013 aseguramiento de la prestaci\u00f3n \u2013 ambiental).<\/p>\n<p>2.2. Diagn\u00f3stico t\u00e9cnico base del estado de prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.<\/p>\n<p>2.3. L\u00ednea base y metas en cada uno de los municipios para cada uno de los componentes, as\u00ed como los indicadores,<\/p>\n<p>2.4. Fuentes, usos y recursos comprometidos por actor y componente.<\/p>\n<p>3. Plan Anual Estrat\u00e9gico y de Inversiones: Es el documento que se\u00f1ala, para cada a\u00f1o del PAP-PDA, el cronograma y las acciones necesarias para la ejecuci\u00f3n de los componentes del PAP-PDA de acuerdo con las fuentes de financiaci\u00f3n. En este Plan se incluir\u00e1n, como m\u00ednimo, las inversiones a realizar anualmente en proyectos de infraestructura, esquemas de modernizaci\u00f3n empresarial, fortalecimiento institucional, consultor\u00edas, y en general aquellas necesarias para el cumplimiento de las metas del PAP-PDA. Los Planes Anuales Estrat\u00e9gicos y de Inversiones se enmarcan en el Plan General Estrat\u00e9gico y de Inversiones. El cumplimento de las actividades definidas en este Plan, ser\u00e1 objeto de evaluaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n de los recursos de la Naci\u00f3n para el PAP-PDA.<\/p>\n<p>Este Plan contendr\u00e1 como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>3.1. Cronograma de ejecuci\u00f3n anual por cada uno de los componentes en concordancia con la ejecuci\u00f3n del a\u00f1o correspondiente.<\/p>\n<p>3.2. Detalle por componente de los proyectos de inversi\u00f3n en cada uno de los municipios.<\/p>\n<p>3.3. Metas e indicadores anuales en concordancia con la ejecuci\u00f3n del a\u00f1o correspondiente.<\/p>\n<p>3.4. Cierre financiero para cada una de las inversiones a ejecutar.<\/p>\n<p>4. Plan de Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n: Es el documento que contiene el conjunto de acciones a desarrollar por los diferentes actores municipales y regionales con competencia en la prestaci\u00f3n de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo para garantizar, en el mediano y largo plazo, la sostenibilidad de las inversiones y viabilidad de la prestaci\u00f3n del servicio. En el documento se definir\u00e1n tres fases a saber:<\/p>\n<p>4.1. Fase I: Diagn\u00f3stico y Prefactibilidad. Consolidaci\u00f3n y desarrollo de diagn\u00f3sticos de los municipios y prestadores desde el punto de vista institucional, t\u00e9cnico, capacidad y disponibilidad de pago, viabilidad financiera de los prestadores, viabilidad empresarial, que precise por cada municipio la l\u00ednea de base de los indicadores de la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto alcantarillado y aseo, as\u00ed como los riesgos financieros y operacionales del prestador de los servicios, con arreglo a los indicadores y a la metodolog\u00eda de identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de riesgos definidos por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en colaboraci\u00f3n con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n<p>4.2. Fase II: A partir del resultado de la Fase I, se debe seleccionar un escenario de acci\u00f3n frente a cada municipio: a) Fortalecimiento institucional, b) Transformaci\u00f3n empresarial (incluir\u00eda vinculaci\u00f3n de operadores) y c) Revisi\u00f3n de contratos de operaci\u00f3n, en el que se precise para cada municipio como m\u00ednimo: Las metas de cada uno de los indicadores que hagan viable la prestaci\u00f3n de cada uno de los servicio, as\u00ed como las acciones propuestas para alcanzarlas, y para mitigar los riesgos financieros y operacionales del prestador de los servicios. Para cada una de las acciones se deber\u00e1n definir resultados medibles y verificables, recursos requeridos, responsables y cronogramas de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.3 Fase III: Puesta en marcha de la estrategia establecida en la Fase II. Ejecuci\u00f3n de las acciones propuestas, cargue oportuna de la informaci\u00f3n al SUI y seguimiento al comportamiento de los indicadores de aseguramiento de la prestaci\u00f3n definidos por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en colaboraci\u00f3n con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n<p>5. Plan Ambiental: Es un instrumento que define el componente ambiental del PAP-PDA, y tiene por objeto considerar en la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo, los requerimientos ambientales asociados a dichos proyectos, para garantizar su sostenibilidad.<\/p>\n<p>La planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de prestaci\u00f3n de estos servicios p\u00fablicos, deber\u00e1 hacerse considerando la oferta y demanda de recursos naturales renovables disponibles para la prestaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 contener m\u00ednimo:<\/p>\n<p>5.1. Marco de la planificaci\u00f3n ambiental, el cual deber\u00e1 contemplar como m\u00ednimo una caracterizaci\u00f3n ambiental asociada a los PAP-PDA, requerimientos ambientales para los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo previstos en los PAP-PDA, criterios para la priorizaci\u00f3n de proyectos de saneamiento, los cuales deben ser articulados a los instrumentos de planificaci\u00f3n de cada Autoridad Ambiental, criterios para la priorizaci\u00f3n de proyectos de conservaci\u00f3n as\u00ed como de gesti\u00f3n del riesgo asociados a la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de los PAP-PDA.<\/p>\n<p>5.2. Marco econ\u00f3mico y financiero del componente ambiental, deber\u00e1 tener previstas las fuentes de financiaci\u00f3n de ley asociadas a este componente de los Entes Territoriales, Autoridades Ambientales cuando estas sean participantes del PAP-PDA, Empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos, exenciones tributarias, recursos de cooperaci\u00f3n internacional, mecanismos de cr\u00e9dito y financiaci\u00f3n, recursos de banca multilateral, entre otros.<\/p>\n<p>5.3. Concertaci\u00f3n de Obras e Inversiones entre el departamento, el gestor y las Autoridades Ambientales cuando estas sean participantes del PAP-PDA con base en el diagn\u00f3stico del sector, la priorizaci\u00f3n de proyectos y las inversiones disponibles.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los instrumentos de planeaci\u00f3n implementados en desarrollo de los Planes Departamentales de Agua de que trata el Decreto n\u00famero 3200 de 2008, deber\u00e1n ajustarse en lo que corresponda de acuerdo con lo establecido en este decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro del cierre financiero en el marco del PAP-PDA, se deben garantizar los recursos necesarios para la ejecuci\u00f3n integral de lo establecido en los Instrumentos de Planeaci\u00f3n del PAP-PDA de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.5.17 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>\u00a0Instrumento para el manejo de los recursos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Instrumento para el manejo de los recursos. Es el mecanismo para el desarrollo e implementaci\u00f3n de la estrategia de financiaci\u00f3n de cada PAP-PDA. Los departamentos podr\u00e1n celebrar negocios fiduciarios con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, mediante la celebraci\u00f3n, suscripci\u00f3n o adhesi\u00f3n de un contrato previamente celebrado para el desarrollo, ejecuci\u00f3n y financiamiento de los PAP-PDA.<\/p>\n<p>El Instrumento para el Manejo de los Recursos que se constituya tendr\u00e1 como objetivos, entre otros:<\/p>\n<p>1. Ser el mecanismo financiero para la administraci\u00f3n y pago de los recursos del PAP-PDA.<\/p>\n<p>2. Apoyar la implementaci\u00f3n del plan financiero.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.6.18 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Estrategia de financiaci\u00f3n. En cada PAP-PDA el Gestor deber\u00e1 proyectar un plan financiero que incluya el an\u00e1lisis de la capacidad de endeudamiento por entidad territorial, el cual requiere ser concertado con los participantes del PAP-PDA y asistencia t\u00e9cnica para su implementaci\u00f3n; que podr\u00e1 contemplar cualquiera de las siguientes opciones:<\/p>\n<p>1. Recursos comprometidos por cada uno de los participantes al PAP-PDA.<\/p>\n<p>2. Recursos de pignoraci\u00f3n de rentas que est\u00e9n en capacidad de comprometer los participantes del PAP-PDA.<\/p>\n<p>Para efectos de formular el plan financiero, deber\u00e1 tener en cuenta las opciones de financiaci\u00f3n que se encuentren en el mercado, teniendo en cuenta la normatividad vigente en materia presupuestal.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.6.19 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Recursos de apoyo financiero de la naci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Apoyos de la Naci\u00f3n al Sector de Agua y Saneamiento B\u00e1sico. Para efectos de lo previsto en la Ley 1450 de 2011, en especial, en el art\u00edculo 21 y en el presente decreto, los recursos de cofinanciaci\u00f3n, aportes de inversi\u00f3n regional y apoyo de la Naci\u00f3n al sector, son los apoyos financieros constituidos por las apropiaciones en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en el marco de los PAP-PDA, al igual que la asistencia t\u00e9cnica y\/o los apoyos en especie entregados.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, para la implementaci\u00f3n de los dem\u00e1s programas del Gobierno Nacional que tengan vinculados recursos de cooperaci\u00f3n y apoyo que recibe la Naci\u00f3n de organismos internacionales con el fin de cofinanciar programas del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, podr\u00e1n ejecutarse fuera del PAP-PDA, manteniendo la administraci\u00f3n de los recursos a trav\u00e9s de instrumentos para el manejo de los recursos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.7.20 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Bolsas de Apoyo Financiero a los PAP-PDA. En el marco de los PAP-PDA, las entidades territoriales podr\u00e1n acceder a los apoyos que se refiere el art\u00edculo anterior, a trav\u00e9s de bolsas de apoyo financiero.<\/p>\n<p>En desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 21 y 130 de la Ley 1450 de 2011 se cuenta con tres bolsas de apoyo financiero a las entidades territoriales en el marco de la pol\u00edtica de los PAP-PDA para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, a saber:<\/p>\n<p>1. Bolsa \u201cConcurso Territorial\u201d: Es aquella a la que se destinan recursos de apoyo financiero de la Naci\u00f3n que ser\u00e1n asignados por el MVCT a proyectos que podr\u00e1n presentar los municipios o distritos de aquellos Departamentos debidamente vinculados al PAP-PDA.<\/p>\n<p>2. Bolsa \u201cInversiones PAP-PDA\u201d: Es aquella a la que se destinan los recursos de apoyo financiero de la Naci\u00f3n al Programa, de acuerdo a los cupos indicativos se\u00f1alados por el Decreto n\u00famero 3170 de 20080 la norma que lo modifique, sustituya o derogue.<\/p>\n<p>3. Bolsa \u201cProyectos Estrat\u00e9gicos\u201d: Es aquella a la que se destinan recursos de apoyo financiero de la Naci\u00f3n que ser\u00e1n asignados a los municipios y departamentos por el MVCT, a aquellos proyectos que se enmarquen en las pol\u00edticas estrat\u00e9gicas del MVCT definidas en la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinar\u00e1 los criterios para la selecci\u00f3n de los proyectos a financiar con recursos provenientes de las bolsas Concurso Territorial, Proyectos Estrat\u00e9gicos y Agua para la Prosperidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.7.21 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Asignaci\u00f3n de Apoyos Financieros de la Naci\u00f3n al PAP-PDA. Los recursos de apoyo financiero de la Naci\u00f3n ser\u00e1n asignados por el MVCT mediante resoluci\u00f3n. Expedida la resoluci\u00f3n y el registro presupuestal correspondiente, los recursos se entender\u00e1n comprometidos presupuestalmente a favor de cada entidad territorial beneficiaria.<\/p>\n<p>Los departamentos que tienen pendiente la primera asignaci\u00f3n de los recursos de apoyo financiero de la Naci\u00f3n de la Bolsa \u201cInversiones PAP-PDA\u201d, deber\u00e1n estar debidamente vinculados al PAP-PDA y contar con un Acta de Concertaci\u00f3n de la l\u00ednea base de diagn\u00f3stico, aportes y estructuras operativas.<\/p>\n<p>Los departamentos podr\u00e1n acceder a m\u00e1s de una asignaci\u00f3n, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el convenio se\u00f1alado en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de recursos de la bolsa \u201cConcurso Territorial\u201d se podr\u00e1 hacer a partir del momento en que el departamento se encuentre vinculado al respectivo PAP-PDA.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n perder\u00e1 efecto si la entidad territorial beneficiaria de los apoyos financieros de la Naci\u00f3n no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la comunicaci\u00f3n de la respectiva resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos de apoyo financiero de las bolsas Concurso Territorial y Proyectos Estrat\u00e9gicos podr\u00e1n ejecutarse mediante apoyo financiero a los entes territoriales o trav\u00e9s de una Gerencia Integral que para tal efecto contratar\u00e1 la Naci\u00f3n, evento en el cual se definir\u00e1 en el marco del contrato el mecanismo para hacer efectivo el apoyo financiero.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.7.22 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Requisitos para hacer exigible el pago de los apoyos financieros de la Naci\u00f3n al PAP-PDA. Ser\u00e1 requisito para hacer exigible el pago, la celebraci\u00f3n de un convenio de uso de recursos entre el MVCT y la respectiva entidad territorial que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, lo siguiente:<\/p>\n<p>1. T\u00e9rminos y condiciones en que se invertir\u00e1n los apoyos financieros otorgados por la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Instrumento para el manejo de los recursos.<\/p>\n<p>3. Compromisos peri\u00f3dicos de avance que garanticen el cumplimiento del desarrollo del PAP-PDA en los t\u00e9rminos acordados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El MVCT requerida que deber\u00e1n de apoyo financiero de podr\u00e1 se\u00f1alar para cada una de las bolsas los documentos e informaci\u00f3n suministrar las entidades territoriales para hacer exigible el pago de los recursos la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cumplidos los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los recursos podr\u00e1n ser girados directamente al instrumento para el manejo de los recursos respectivos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.7.23 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero 3200 de 2008, el Decreto n\u00famero 2371 de 2009 y el Decreto n\u00famero 2311 de 2010 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de octubre de 2012.<\/p>\n<p>\u00a0JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0Mauricio Santamar\u00eda Salamanca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2246 DE 2012 (octubre 31) \u00a0D.O. 48.600, octubre 31 de 2012 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 21 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones. Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. 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