{"id":45062,"date":"2023-08-03T17:36:38","date_gmt":"2023-08-03T17:36:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2248-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:38","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:38","slug":"decreto-2248-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2248-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2248 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2248 DE 2012<\/p>\n<p>(octubre 31)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.600, octubre 31 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se suspende al Alcalde Mayor del Distrito Especial Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias y se hace un encargo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 304 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0057 del 30 de octubre de 2012, proferida por la Contralora General de la Rep\u00fablica, con fundamento en la potestad prevista en el art\u00edculo 268, numeral 8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, dispuso la suspensi\u00f3n inmediata del doctor Campo El\u00edas Ter\u00e1n Dix, en su condici\u00f3n de Alcalde Mayor del Distrito Especial Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 9.069.261, y en consecuencia, orden\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica hacer efectiva la medida;<\/p>\n<p>Que la Contralora General de la Rep\u00fablica solicit\u00f3 al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica hacer efectiva la medida de separaci\u00f3n provisional del cargo de Alcalde Mayor del Distrito Especial Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias al se\u00f1or Campo El\u00edas Ter\u00e1n Dix, \u201cuna vez culmine la incapacidad m\u00e9dica que actualmente presenta, la cual finaliza el 31 de octubre de 2012\u201d;<\/p>\n<p>Que la Nueva EPS S. A., mediante Certificaciones de Incapacidad n\u00fameros 0000987613 y 0000987912 del 1\u00b0 y 4 de octubre de 2012, respectivamente, certific\u00f3 que el doctor Campo El\u00edas Ter\u00e1n Dix, Alcalde Mayor del Distrito Especial Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 9.069.261, hab\u00eda sido incapacitado por motivos de enfermedad general a partir del 1\u00b0 de octubre de 2012 hasta el d\u00eda 31 del mismo mes y a\u00f1o;<\/p>\n<p>Que de conformidad con el resuelve n\u00famero 2 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0057 del 30 de octubre de 2012, y dada la naturaleza constitucional de la misma, ella rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y no procede recurso alguno;<\/p>\n<p>Que el organismo de control en la citada resoluci\u00f3n, afirm\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cQue esta facultad ejercida en virtud del principio de \u201cverdad sabida y buena fe guardada\u201d se relaciona con el fuero interno del fallador tal como lo manifiesta la Corte Constitucional de modo reiterativo en la Sentencia T-297 de 1996 al decir que \u201clas decisiones en conciencia o verdad sabida y buena fe guardada, remiten a la esfera interna del fallador quien adopta una decisi\u00f3n cuya finalidad no es necesariamente la justicia o la equidad. (&#8230;) Quien falla verdad sabida y buena fe guardada no tiene que hacer expl\u00edcitos los hechos en que se funda ni justificar con razones sus conclusiones (&#8230;);<\/p>\n<p>\u201cQue as\u00ed las cosas, para el Despacho existe plena convicci\u00f3n de que los funcionarios mencionados deben ser suspendidos de manera provisional por cuanto sus actuaciones pueden continuar poniendo en riesgo el patrimonio p\u00fablico, dificultar la tarea de fiscalizaci\u00f3n y afectar las investigaciones, decisi\u00f3n que adem\u00e1s, se enmarca en los principios de la funci\u00f3n administrativa contemplados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, norma que se\u00f1ala los principios que son de imperiosa aplicaci\u00f3n en el actuar del funcionario p\u00fablico. (\u2026)\u201d;<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal como se indicara en Sentencia del 23 de febrero de 2012, dentro del Expediente n\u00famero 110010328000201000125-00, se orienta a se\u00f1alar que en los casos en que procede la designaci\u00f3n de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la Rep\u00fablica debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo pol\u00edtico o coalici\u00f3n por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretaci\u00f3n conforme al ordenamiento superior, que propugna por los principios de autonom\u00eda de las entidades territoriales y del voto program\u00e1tico;<\/p>\n<p>Que conforme a lo expresado, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensi\u00f3n y encargar a una persona;<\/p>\n<p>Que exclusivamente, mientras el Partido Pol\u00edtico Alianza Social Independiente elabora la terna requerida para proceder a la designaci\u00f3n de un Alcalde encargado y el Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados, el Presidente debe encargar un funcionario para no originar un vac\u00edo de poder, sin perjuicio de se\u00f1alar que una vez se produzca la designaci\u00f3n con uno de los ternados, inmediatamente concluir\u00e1 el encargo que por el presente decreto se realice.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Suspensi\u00f3n. Suspender en el ejercicio del cargo de Alcalde Mayor del Distrito Especial Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias al se\u00f1or Campo El\u00edas Ter\u00e1n Dix, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 9.069.261, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto, en cumplimiento de lo ordenado por la Contralora General de la Rep\u00fablica mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 0057 del 30 de octubre de 2012.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Encargo. Enc\u00e1rguese como alcalde mayor del Distrito Especial Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, al doctor William Bruce Mac Master Rojas, Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 73.104.241, sin separase de sus funciones del cargo, mientras se hace la designaci\u00f3n de la terna que remita el Partido Pol\u00edtico Alianza Social Independiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar el contenido de este decreto al alcalde mayor del Distrito Especial de Cartagena de Indias, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a la Gobernaci\u00f3n de Bolivar y al doctor William Bruce Mac Master Rojas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir del primero (1\u00b0) de noviembre de 2012, contra \u00e9l no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 75 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y cesa los efectos del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 2084 de 2012.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de octubre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Fernando Carrillo Fl\u00f3rez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2248 DE 2012 (octubre 31) \u00a0D.O. 48.600, octubre 31 de 2012 por el cual se suspende al Alcalde Mayor del Distrito Especial Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias y se hace un encargo. 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