{"id":45064,"date":"2023-08-03T17:36:38","date_gmt":"2023-08-03T17:36:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2252-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:38","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:38","slug":"decreto-2252-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2252-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2252 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2252 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(noviembre 1\u00b0)<\/p>\n<p>D.O. 48.601, noviembre 1\u00ba de 2012<\/p>\n<p>por el cual se encarga Gobernador del departamento del Choc\u00f3.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, en concordancia con el art\u00edculo 34 del Decreto 1950 de 1973, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante oficio 2012-369 de fecha 31 de octubre de 2012, la Secretar\u00eda de la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, remiti\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica fotocopia aut\u00e9ntica del Auto del 12 de julio de 2012, dictado dentro del Proceso Electoral n\u00famero 27001-23-31-000-2012-00024-01, en el cual resolvi\u00f3 \u201cRevocar la providencia del 20 de febrero de 2012 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Choc\u00f3, en lo atinente a la suspensi\u00f3n provisional, y en su lugar, declarar la suspensi\u00f3n provisional del Acuerdo n\u00famero 016 del 20 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Nacional Electoral mediante el cual \u2018se declara la elecci\u00f3n del se\u00f1or Luis Guillermo Murillo Urrutia, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 11794488, como Gobernador del departamento de Choc\u00f3 para el periodo 2012-2015\u2019\u201d.<\/p>\n<p>Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Quinta mediante Auto de fecha 18 de octubre de 2012, aclar\u00f3, de oficio, el numeral 1\u00b0 del auto del 12 de julio de 2012, en el sentido de se\u00f1alar: \u201cRevocar la providencia del 20 de febrero de 2012 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Choc\u00f3, en lo atinente a la suspensi\u00f3n provisional, y en su lugar, declarar la suspensi\u00f3n provisional del Acuerdo n\u00famero 016 del 20 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Nacional Electoral mediante el cual \u2018se declara la elecci\u00f3n del se\u00f1or Luis Gilberto Murillo Urrutia, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 11794488, como Gobernador del departamento de Choc\u00f3 para el periodo 2012-2015\u2019\u201d.<\/p>\n<p>Que la suspensi\u00f3n del Acuerdo n\u00famero 016 del 20 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se declara la elecci\u00f3n del se\u00f1or Luis Gilberto Murillo Urrutia, lleva impl\u00edcita la imposibilidad de ejercer el cargo de gobernador, lo cual genera una vacancia temporal que debe ser suplida conforme a la normatividad vigente y los criterios jurisprudenciales.<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal como se indicara en Sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los expedientes n\u00fameros 110010328000201000125-00 y 11001-03-28-000-2011-00006-00(00005), se orienta a se\u00f1alar que en los casos en que procede la designaci\u00f3n de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la Rep\u00fablica debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo pol\u00edtico o coalici\u00f3n por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretaci\u00f3n conforme al ordenamiento Superior que propugna por los principios de autonom\u00eda de las entidades territoriales y del voto program\u00e1tico.<\/p>\n<p>Que exclusivamente, mientras la coalici\u00f3n conformada por el Partido Cambio Radical, Partido Conservador Colombiano, Partido Alianza Social Independiente y el Partido Verde, elabora la terna requerida para proceder a la designaci\u00f3n de un gobernador encargado y el Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados, el Presidente debe encargar un funcionario para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que corresponden al departamento y para no originar un vac\u00edo de poder, sin perjuicio de se\u00f1alar que una vez se produzca la designaci\u00f3n con uno de los ternados, inmediatamente concluir\u00e1 el encargo que por el presente decreto se realice.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Encargo. Enc\u00e1rguese como Gobernador del departamento del Choc\u00f3, al doctor \u00d3scar Gamboa Z\u00fa\u00f1iga, director del programa presidencial para la formulaci\u00f3n de acciones y estrategias para el desarrollo integral de la poblaci\u00f3n afrocolombiana negra, palenquera y raizal del Departamento Administrativo de la Presidencia, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 16479364 de Buenaventura, sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular, mientras se hace la designaci\u00f3n de la terna que remita la coalici\u00f3n conformada por el Partido Cambio Radical, Partido Conservador Colombiano, Partido Alianza Social Independiente y el Partido Verde.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar el contenido de este decreto al Gobernador del departamento de Choc\u00f3, al doctor \u00d3scar Gamboa Z\u00fa\u00f1iga, al Consejo Nacional Electoral y a la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y contra \u00e9l no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 75 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de noviembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Fernando Carrillo Fl\u00f3rez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2252 DE 2012 \u00a0(noviembre 1\u00b0) D.O. 48.601, noviembre 1\u00ba de 2012 por el cual se encarga Gobernador del departamento del Choc\u00f3. 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