{"id":45065,"date":"2023-08-03T17:36:38","date_gmt":"2023-08-03T17:36:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2255-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:38","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:38","slug":"decreto-2255-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2255-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2255 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2255 DE 2012<\/p>\n<p>(noviembre 2)<\/p>\n<p>D.O. 48.602, noviembre 2\u00ba de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifica el T\u00edtulo 23 del Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los fondos de garant\u00edas.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el literal a) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con lo previsto en el Decreto 2969 de 1960.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2969 de 1960, las bolsas de valores tienen como funci\u00f3n mantener el funcionamiento de un mercado burs\u00e1til debidamente organizado que ofrezca a los inversionistas y negociantes en t\u00edtulos o valores y al p\u00fablico en general, condiciones suficientes de seguridad, honorabilidad y correcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.9.23.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que las sociedades comisionistas de bolsa que funcionen en el pa\u00eds deber\u00e1n conformar y mantener un \u00fanico fondo de garant\u00edas, cuyo objeto exclusivo ser\u00e1 responder a los clientes de dichas sociedades, incluidos los fondos de valores, por el cumplimiento de las obligaciones de entrega o de restituci\u00f3n de valores o de dinero que las mismas hayan contra\u00eddo en desarrollo del contrato de comisi\u00f3n y la administraci\u00f3n de valores.<\/p>\n<p>Que para mantener el funcionamiento del mercado burs\u00e1til debidamente organizado, es necesario ampliar el objeto del fondo de garant\u00edas mencionado, con el fin de permitir nuevas operaciones que sirvan de instrumento eficaz para el fortalecimiento patrimonial de las sociedades comisionistas de bolsa, as\u00ed como para que dicho fondo pueda otorgar liquidez a las mencionadas sociedades comisionistas de bolsa mediante la adquisici\u00f3n de los activos financieros de su propiedad.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.9.23.1.1 del Decreto 2555 de 2010, cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.9.23.1.1. Objeto del Fondo. Las sociedades comisionistas de bolsa valores que funcionen en el pa\u00eds deber\u00e1n conformar y mantener un \u00fanico fondo de garant\u00edas, que tendr\u00e1 como objeto responder a los clientes de dichas sociedades, incluidas las carteras colectivas que administran, por el cumplimiento de las obligaciones de entrega o restituci\u00f3n de valores o de dinero que las mismas hayan contra\u00eddo en desarrollo del contrato de comisi\u00f3n, la administraci\u00f3n de valores y la administraci\u00f3n de portafolios de terceros.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dicho fondo podr\u00e1 realizar las siguientes operaciones, en los t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ale el Consejo de Administraci\u00f3n de dicho fondo:<\/p>\n<p>a) Otorgar pr\u00e9stamos a las sociedades comisionistas de bolsa de valores con el prop\u00f3sito de restablecer su solidez patrimonial o de otorgarle liquidez;<\/p>\n<p>b) Adquirir activos de las sociedades comisionistas de bolsa de valores que hagan parte del fondo de garant\u00edas;<\/p>\n<p>c) Invertir sus recursos en los activos que se\u00f1ale el Consejo de Administraci\u00f3n del fondo, inversiones que podr\u00e1n estar concentradas en la sociedad comisionista de bolsa que requiera restablecer su solidez patrimonial o su liquidez;<\/p>\n<p>d) Recibir y otorgar avales y garant\u00edas. Operaciones que solo se efectuar\u00e1n respecto de las sociedades comisionistas de bolsa que hagan parte del fondo de garant\u00edas o de las estructuras financieras que se constituyan para el cumplimiento del objeto del fondo descrito en el inciso primero del presente art\u00edculo;<\/p>\n<p>e) Adquirir acreencias, bonos o t\u00edtulos de deuda emitidas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores que hagan parte del fondo de garant\u00edas; y<\/p>\n<p>f) Realizar todo tipo de operaciones, contratos o actos jur\u00eddicos necesarios para garantizar el desarrollo y el cumplimiento del objeto del fondo descrito en el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La bolsa de valores deber\u00e1 estar representada en el Consejo de Administraci\u00f3n del fondo y su voto para efectos de realizar las operaciones establecidas en el presente art\u00edculo deber\u00e1 ser consultado con el Consejo Directivo de dicha bolsa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.9.23.1.4 del Decreto 2555 de 2010, cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.9.23.1.4. Reglamento. El reglamento del fondo \u00fanico de garant\u00edas y sus posteriores modificaciones deber\u00e1n ser sometidos a la aprobaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia. Dicho reglamento deber\u00e1 contemplar como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Plazo y condiciones bajo las cuales responder\u00e1 a los clientes de las sociedades comisionistas en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p>2. Reglas de funcionamiento.<\/p>\n<p>3. Procedimiento de reclamaci\u00f3n por parte de los clientes afectados.<\/p>\n<p>4. Requisitos para el ingreso y retiro de sociedades comisionistas de bolsa de valores.<\/p>\n<p>5. R\u00e9gimen de cuotas de las sociedades comisionistas de bolsa de valores.<\/p>\n<p>6. P\u00f3lizas de seguro.<\/p>\n<p>7. R\u00e9gimen de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Procedimiento para el manejo de los riesgos operacionales.<\/p>\n<p>9. Los dem\u00e1s aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia para preservar la seguridad, eficiencia y transparencia del mercado de valores.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 en cualquier momento, ordenar la calificaci\u00f3n del fondo de garant\u00edas que se constituya, con el fin de que se determine y eval\u00fae respecto del mismo lo siguiente: i) Los riesgos operacionales, de cr\u00e9dito y de mercado; ii) La capacidad financiera para responder por la exposici\u00f3n que corresponda a los distintos riesgos cubiertos.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.9.23.1.5 del Decreto 2555 de 2010 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.9.23.1.5. Incorporaci\u00f3n de las operaciones autorizadas. Las operaciones autorizadas se entienden incorporadas en los reglamentos y en los contratos que rigen el funcionamiento del fondo de garant\u00eda que a la fecha se encuentre en funcionamiento. Los actos jur\u00eddicos que sean necesarios para implementar las operaciones autorizadas al fondo de garant\u00edas de las sociedades comisionistas de bolsa, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.9.23.1.1 del presente decreto, no requieren el cumplimiento de requisitos adicionales diferentes al de la suscripci\u00f3n de los respectivos documentos que las instrumenten.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el Consejo de Administraci\u00f3n del fondo as\u00ed lo determine, el valor total del patrimonio del fondo y de los mecanismos que tenga previstos para recuperar ese patrimonio, podr\u00e1 ser utilizado para desarrollar las operaciones previstas en el art\u00edculo 2.9.23.1.1 del presente decreto, sin que sea requerido restablecer dicho patrimonio de manera inmediata. Caso en el cual el voto de la Bolsa de Valores de Colombia en el Consejo de Administraci\u00f3n del fondo deber\u00e1 ser consultado con el Consejo Directivo de dicha bolsa. El plazo y las condiciones de restablecimiento del patrimonio ser\u00e1n definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de noviembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2255 DE 2012 (noviembre 2) D.O. 48.602, noviembre 2\u00ba de 2012 \u00a0por el cual se modifica el T\u00edtulo 23 del Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los fondos de garant\u00edas. 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