{"id":45066,"date":"2023-08-03T17:36:38","date_gmt":"2023-08-03T17:36:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2260-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:38","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:38","slug":"decreto-2260-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2260-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2260 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2260 DE 2012<\/p>\n<p>(noviembre 2)<\/p>\n<p>D.O. 48.602, noviembre 2\u00ba de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se liquida la Ley 1587 de 2012 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2012.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo establece que el decreto se acompa\u00f1ar\u00e1 con un anexo que tendr\u00e1 el detalle del gasto para el a\u00f1o fiscal respectivo;<\/p>\n<p>Que la Ley 1587 de 2012 decret\u00f3 contracreditar y acreditar el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2012, en la suma de cuatro billones doscientos sesenta mil ciento setenta y nueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos moneda legal ($4.260.179.954.474);<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efect\u00faense las siguientes modificaciones al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2012, que no afectan el monto, seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<p>\u00a0RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACI\u00d3N<\/p>\n<p>I &#8211; INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL<\/p>\n<p>980.896.945.158<\/p>\n<p>1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACI\u00d3N<\/p>\n<p>2.768.224.565.841<\/p>\n<p>2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACI\u00d3N<\/p>\n<p>-2.283.896.620.683<\/p>\n<p>5. RENTAS PARAFISCALES<\/p>\n<p>10.000.000.000<\/p>\n<p>6. FONDOS ESPECIALES<\/p>\n<p>486.569.000.000<\/p>\n<p>II &#8211; INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>-980.896.945.158<\/p>\n<p>020900 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL DE COLOMBIA, APC &#8211; COLOMBIA<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL<\/p>\n<p>-44.742.585.140<\/p>\n<p>040300 INSTITUTO GEOGR\u00c1FICO AGUST\u00cdN CODAZZI (IGAC)<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES<\/p>\n<p>4.000.000.000<\/p>\n<p>120400 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES<\/p>\n<p>81.800.000<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL<\/p>\n<p>109.000.000.000<\/p>\n<p>131000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCI\u00d3N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES<\/p>\n<p>-26.000.000.000<\/p>\n<p>151200 FONDO ROTATORIO DE LA POLIC\u00cdA<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL<\/p>\n<p>-8.370.000.000<\/p>\n<p>152000 AGENCIA LOG\u00cdSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES<\/p>\n<p>-13.600.000.000<\/p>\n<p>170200 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL<\/p>\n<p>-11.293.750.000<\/p>\n<p>210300 SERVICIO GEOL\u00d3GICO COLOMBIANO<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES<\/p>\n<p>-13.160.000.000<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL<\/p>\n<p>-165.652.398.298<\/p>\n<p>210900 UNIDAD DE PLANEACI\u00d3N MINERO ENERG\u00c9TICA (UPME)<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL<\/p>\n<p>-880.000.000<\/p>\n<p>211100 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH)<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL<\/p>\n<p>-482.565.800.000<\/p>\n<p>211200 AGENCIA NACIONAL DE MINER\u00cdA (ANM)<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES<\/p>\n<p>-10.500.000.000<\/p>\n<p>223900 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACI\u00d3N T\u00c9CNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES<\/p>\n<p>93.788.280<\/p>\n<p>224200 INSTITUTO T\u00c9CNICO NACIONAL DE COMERCIO \u201cSIM\u00d3N RODR\u00cdGUEZ\u201d DE CALI<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES<\/p>\n<p>172.000.000<\/p>\n<p>230600 FONDO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES<\/p>\n<p>-151.020.202.977<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL<\/p>\n<p>-14.550.797.023<\/p>\n<p>230700 COMISI\u00d3N NACIONAL DE TELEVISI\u00d3N<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES<\/p>\n<p>-121.051.000.000<\/p>\n<p>230900 AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES<\/p>\n<p>-1.429.000.000<\/p>\n<p>240200 INSTITUTO NACIONAL DE V\u00cdAS<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES<\/p>\n<p>-24.469.000.000<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL<\/p>\n<p>-350.000.000<\/p>\n<p>290200 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES<\/p>\n<p>-1.500.000.000<\/p>\n<p>330400 ARCHIVO GENERAL DE LA NACI\u00d3N<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES<\/p>\n<p>-700.000.000<\/p>\n<p>330500 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOG\u00cdA E HISTORIA<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL<\/p>\n<p>90.000.000<\/p>\n<p>350400 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL<\/p>\n<p>-2.500.000.000<\/p>\n<p>MODIFICACI\u00d3N NETA<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Contracr\u00e9ditos al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efect\u00faense los siguientes contracr\u00e9ditos en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2012 en la suma de cuatro billones doscientos sesenta mil ciento setenta y nueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos moneda legal ($4.260.179.954.474).<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 48.602, pag. 2 a 9<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. CR\u00c9DITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACI\u00d3N. Con base en los recursos de que trata el art\u00edculo anterior, \u00e1branse los siguientes cr\u00e9ditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2012, en la suma de CUATRO BILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($4,260,179,954,474) , seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 48.602, pag. 10 a 17<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los recursos transferidos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 53 de la Ley 1485 de 2011, que no sean ejecutados deber\u00e1n reintegrarse al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Los recursos no comprometidos por Colombia Humanitaria y por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la presente vigencia fiscal y con la entrada en vigencia de esta ley, podr\u00e1n ser orientados a mitigar los estragos de la ola de verano, sequ\u00eda e incendios en las zonas agr\u00edcolas y ganaderas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Garant\u00eda de acceso de las madres comunitarias al Fondo de Solidaridad Pensional &#8211; Subcuenta de Solidaridad. Con el fin de garantizar el acceso de las madres comunitarias que al momento de la expedici\u00f3n de esta norma conserven tal calidad, al subsidio al aporte de la Subcuenta de Solidaridad de que trata la Ley 797 de 2003, por una \u00fanica vez y dentro de los 3 meses siguientes a la vigencia de la presente ley, las madres comunitarias que se encuentren afiliadas al R\u00e9gimen de Ahorro Individual podr\u00e1n trasladarse al R\u00e9gimen de Prima Media, Para estos efectos, no son aplicables los plazos de que trata el literal e) del art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 797 de 2003. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o quien haga sus veces, deber\u00e1 acreditar la calidad de las Madres Comunitarias, con el fin de que puedan realizar el traslado de R\u00e9gimen de que trata este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las madres comunitarias que se vinculen al programa de hogares comunitarios con posterioridad a la vigencia de esta ley y que se encuentren afiliadas en pensiones al R\u00e9gimen de Ahorro Individual podr\u00e1n trasladarse al R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida sin que les sean aplicables los t\u00e9rminos m\u00ednimos de traslado de que trata el literal e) del art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 797 de 2003, con el fin de que sean beneficiarias del Programa del Subsidio al Aporte. Para los efectos de ese articulo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deber\u00e1 acreditar la calidad de las Madres Comunitarias, con el fin de que puedan realizar el traslado de R\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Asociaciones de Padres o en su defecto las Direcciones Territoriales del ICBF deber\u00e1n adelantar una campa\u00f1a dirigida a las madres comunitarias, para informarles sobre la posibilidad de traslado de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Uso de los recursos de saldos de las cuentas maestras. Los saldos de las cuentas maestras del r\u00e9gimen subsidiado de salud, podr\u00e1n usarse conforme se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n siempre y cuando no sean requeridos para garantizar los compromisos y contingencias derivados del r\u00e9gimen subsidiado de salud y descontados los que se encuentren previstos para utilizarse conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 89 de la Ley 1485 de 2011:<\/p>\n<p>1. Para asumir el esfuerzo propio a cargo de los municipios, que durante las vigencias del 2012 y 2013 se deba aportar en la cofinanciaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado en Salud.<\/p>\n<p>2. En el pago de los servicios prestados a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito asumidos por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud p\u00fablicas o privadas o pagados por las EPS; en este \u00faltimo caso los recursos reconocidos se girar\u00e1n directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud p\u00fablicas o privadas, sin importar la fecha de causaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para lo dispuesto en este numeral, las entidades territoriales definir\u00e1n mediante acto administrativo el monto que se destinar\u00e1 a este prop\u00f3sito, el cual ser\u00e1 girado en todo los casos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. En estos pagos se privilegiar\u00e1n a los Prestadores de Servicios de Salud P\u00fablicos y las obligaciones de mayor antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>3. Para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas n riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. Estos programas incluir\u00e1n medidas en su orden as\u00ed: reestructuraci\u00f3n y saneamiento de pasivos, adquisici\u00f3n de cartera, pago de acreencias laborales, disposici\u00f3n de capital de trabajo, pago de cartera originada en las cuotas de recuperaci\u00f3n de servicios prestados a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada o servicios no incluidos en el plan de beneficios de dif\u00edcil cobro. Para efectos de la adquisici\u00f3n de cartera, la entidad territorial deber\u00e1 adelantar las gestiones de cobro que correspondan ante el deudor o efectuar acuerdos de pago.<\/p>\n<p>4. En la inversi\u00f3n en el mejoramiento de la infraestructura y dotaci\u00f3n de la red p\u00fablica de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organizaci\u00f3n de la red de prestaci\u00f3n de servicios. Los municipios y distritos no certificados ejecutar\u00e1n los recursos a que hace referencia este numeral, en coordinaci\u00f3n con el departamento. Estas inversiones deber\u00e1n estar incluidas en el Plan Bienal de Inversiones en salud del respectivo departamento o distrito.<\/p>\n<p>5. Para financiar en los municipios y distritos categor\u00edas Especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del r\u00e9gimen subsidiado en salud en la forma como lo determine y reglamente el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para usar los recursos de acuerdo a lo definido en los numerales 4 y 5, las entidades territoriales deber\u00e1n tener garantizada la financiaci\u00f3n integral del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud y haber previsto en el caso que proceda a inversi\u00f3n a que hace referencia el numeral 2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de control del uso adecuado de los recursos a que hace referencia el presente art\u00edculo, se establece la obligaci\u00f3n de reportar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social los planes de aplicaci\u00f3n de dichos recursos en los t\u00e9rminos y condiciones que exija este Ministerio.<\/p>\n<p>El seguimiento y evaluaci\u00f3n de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con apoyo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Para la recuperaci\u00f3n fiscal, financiera e institucional de estas empresas, se podr\u00e1n otorgar cr\u00e9ditos que administrar\u00e1 y evaluar\u00e1 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Con los excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional se podr\u00e1n financiar programas de la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo, para la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, en los t\u00e9rminos del Decreto 3771 de 2007 y las normas que lo modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Con recursos del Presupuesto General de Naci\u00f3n, se podr\u00e1 financiar el Fondo de Energ\u00eda Social &#8211; FOES, de que tratan los art\u00edculos 118 de la Ley 812 de 2003, 59 de la Ley 1151 de 2007 y 103 de a Ley 1450 de 2011. Si luego de atender el compromiso de la vigencia ordinaria; se presentan excedentes y\/o sobrantes de apropiaci\u00f3n, los mismos podr\u00e1n ser utilizados para cubrir el beneficio FOES desde el a\u00f1o 2007, hasta por el tope establecido en las normas aplicables. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda reglamentar\u00e1 las condiciones de distribuci\u00f3n de dichos excedentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las Entidades Territoriales que accedieron a los recursos de Cr\u00e9dito de Presupuesto otorgados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en desarrollo del Programa para el Mejoramiento y Mantenimiento Rutinario de la Red Vial Secundaria y Terciaria en el a\u00f1o 2009, podr\u00e1n obtener por parte del Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la condonaci\u00f3n total o parcial de dichos cr\u00e9ditos. Para tal efecto, una vez se cumplan las condiciones establecidas en el Contrato de Empr\u00e9stito y en el Convenio de desempe\u00f1o, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2012, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 mediante oficio a cada Entidad Territorial la respectiva condonaci\u00f3n independientemente del cumplimiento o no de los plazos establecidos en cada uno de los contratos de empr\u00e9stito.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 condonar os cr\u00e9ditos de que trata el presente art\u00edculo una vez las Entidades Territoriales que no ejecutaron la totalidad de los recursos reintegren los saldos respectivos, junto con los rendimientos financieros generados en a cuenta abierta para el manejo de los recursos, a la cuenta que indique la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Solo ser\u00e1n objeto de condonaci\u00f3n los recursos ejecutados junto con los intereses que se causen hasta la fecha de condonaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Entidades Territoriales que suscribieron Acuerdos de Pago en desarrollo de los cr\u00e9ditos mencionados, podr\u00e1n acceder a la respectiva condonaci\u00f3n por el saldo existente de capital e intereses en a fecha del oficio de condonaci\u00f3n, una vez cumplan con los requisitos establecidos en este art\u00edculo. Para aquellas Entidades Territoriales que suscribieron los Acuerdos de Pago, que no cumplieron los requisitos de que trata el presente art\u00edculo, y que tengan pactados pagos de capital y\/o intereses durante la vigencia 2012, las respectivas fechas de vencimiento de estos pagos tendr\u00e1n una pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de un a\u00f1o, contado a partir de las mismas, sin que para el efecto se requiera la suscripci\u00f3n de documento adicional alguno. Las dem\u00e1s condiciones financieras contenidas en los Acuerdos de Pago suscritos continuar\u00e1n vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De los traslados al Sector Agr\u00edcola, al menos 50.000 millones se destinar\u00e1n a apoyar a los caficultores del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los recursos de la Secci\u00f3n 1701 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, PROG 610 SUBP 1100 Intersubsectorial Agropecuario, se destinar\u00e1n principalmente a algunas cadenas productivas como el algod\u00f3n, el arroz, banano, cacao, caucho, ca\u00f1a, c\u00edtricos, frutales, ganader\u00eda, hortalizas, leguminosas, ma\u00edz, palma, papa, pl\u00e1tano y tabaco.<\/p>\n<p>Los nuevos recursos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendr\u00e1n como destino la recuperaci\u00f3n del sector agropecuario para implementar l\u00edneas de alivio a las obligaciones financieras de dichas cadenas productivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El programa de seguridad y protecci\u00f3n de los honorables Congresistas se deber\u00e1 continuar atendiendo con los recursos asignados en el presupuesto de gastos de inversi\u00f3n. As\u00ed las cosas, tanto el Senado de la Rep\u00fablica como a C\u00e1mara de Representantes deber\u00e1n continuar con la estructuraci\u00f3n de un sistema de contrataci\u00f3n del parque automotor, mediante la modalidad de compra o arrendamiento, destinado a la seguridad y protecci\u00f3n de los congresistas. Dichas partidas se destinan con el fin de adelantar las acciones que permitan prestar las medidas de seguridad y protecci\u00f3n requeridas por los miembros del Congreso de la Rep\u00fablica sujetos de protecci\u00f3n por parte del Estado durante la vigencia 2013 y tramitar las autorizaciones de vigencias futuras que sean pertinentes para mantener los esquemas de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de veh\u00edculos blindados de acuerdo con el respectivo nivel de riesgo que establezcan las autoridades competentes y dentro del periodo para el cual fueron elegidos los<\/p>\n<p>honorables Congresistas, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 132 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. En el presupuesto de la C\u00e1mara de Representantes de la actual vigencia 2012, contracreditense $4.500.000.000 del proyecto 223-1000-2 de gastos de inversi\u00f3n y acred\u00edtense al rubro de adquisici\u00f3n de bienes y servicios de gastos de funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 renovar los plazos de los cr\u00e9ditos extraordinarios a que se refiere el art\u00edculo 101 de la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El presente decreto se acompa\u00f1a de un anexo que contiene el detalle del gasto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de noviembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 48.602, pag. 19 a 57<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2260 DE 2012 (noviembre 2) D.O. 48.602, noviembre 2\u00ba de 2012 \u00a0por el cual se liquida la Ley 1587 de 2012 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2012. 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