{"id":45067,"date":"2023-08-03T17:36:38","date_gmt":"2023-08-03T17:36:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2261-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:38","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:38","slug":"decreto-2261-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2261-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2261 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2261 DE 2012<\/p>\n<p>(noviembre 2)<\/p>\n<p>D.O. 48.602, noviembre 2\u00ba de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importaci\u00f3n de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas, se dictan otras disposiciones para controlar el uso de maquinaria pesada e insumos qu\u00edmicos que puedan ser utilizados en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 723 de 2014,art\u00edculo 16. (\u00e9ste entrar\u00e1 a regir quince (15) d\u00edas calendario despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n 01 de 2013, DIAN.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 444 de 2013. Ver Resoluci\u00f3n 210 de 2013, M. de Transporte.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con sujeci\u00f3n a lo establecido en las Leyes 6 de 1971, 9 de 1979, 7 de 1991, 99 de 1993, 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002, en virtud de lo establecido en la Decisi\u00f3n 774 del 30 de julio de 2012, de la Comunidad Andina CAN y previa recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Acuerdo de Cartagena, constitutivo de la Comunidad Andina, prev\u00e9 la armonizaci\u00f3n gradual de las pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales de los Pa\u00edses Miembros, la aproximaci\u00f3n de las legislaciones nacionales y acciones para el aprovechamiento y preservaci\u00f3n de los recursos naturales y del medio ambiente.<\/p>\n<p>Que el Tratado de creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, facult\u00f3 al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores a tomar decisiones que ser\u00e1n directamente aplicables en los pa\u00edses miembros a partir de su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial.<\/p>\n<p>Que mediante Decisi\u00f3n 774 del 30 de julio de 2012 el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reuni\u00f3n ampliada con los representantes titulares ante la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina adopt\u00f3 la \u201cPol\u00edtica Andina de Lucha contra la Miner\u00eda Ilegal\u201d, publicada en la Gaceta Oficial de la Comunidad el 10 de octubre de 2012.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Decisi\u00f3n 774 de 2012 de la Comunidad Andina, define la miner\u00eda ilegal como la \u201cactividad minera ejercida por persona natural o jur\u00eddica, o grupo de personas, sin contar con las autorizaciones y exigencias establecidas en las normas nacionales\u201d.<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Decisi\u00f3n 774 de 2012 de la Comunidad Andina, se\u00f1ala que esta Decisi\u00f3n tiene, entre otros, el objetivo de \u201cOptimizar el control y vigilancia de la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, transporte, procesamiento, comercializaci\u00f3n y cualquier otro tipo de transacci\u00f3n, a nivel andino y con terceros pa\u00edses, de minerales y sus productos provenientes de la miner\u00eda ilegal, as\u00ed como de maquinarias, equipos, insumos e hidrocarburos que puedan ser utilizados en la misma\u201d.<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo 4\u00b0 de dicha Decisi\u00f3n se\u00f1ala que los pa\u00edses miembros deber\u00e1n \u201cfortalecer mecanismos de control y trazabilidad de maquinaria, hidrocarburos, equipos e insumos utilizados en la miner\u00eda, as\u00ed como del producto final de la misma\u201d.<\/p>\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo 5\u00b0 de la citada Decisi\u00f3n, se\u00f1ala que los Pa\u00edses Miembros adoptar\u00e1n medidas legislativas, administrativas y operativas necesarias para garantizar la prevenci\u00f3n y control de la miner\u00eda ilegal, en particular con el objeto de controlar y fiscalizar la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de maquinaria, sus partes y accesorios, equipos e insumos qu\u00edmicos e hidrocarburos que puedan ser utilizados en la miner\u00eda ilegal.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la citada Decisi\u00f3n se\u00f1ala que \u201cLos Pa\u00edses Miembros se encuentran facultados para decomisar e incautar, inmovilizar, destruir, demoler, inutilizar y neutralizar los bienes, maquinaria, equipos e insumos utilizados en la miner\u00eda ilegal\u201d.<\/p>\n<p>Que sobre el car\u00e1cter supranacional y vinculante de las normas adoptadas por la Comunidad Andina se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional mediante Sentencia C-137 de 1996: \u201cLas normas supranacionales despliegan efectos especiales y directores sobre los ordenamientos internos de los pa\u00edses miembros del tratado de integraci\u00f3n, que no se derivan del com\u00fan de las normas de derecho internacional. Por una parte, esta legislaci\u00f3n tiene un efecto directo sobre los derechos nacionales, lo cual permite a las personas solicitar directamente a sus jueces nacionales la aplicaci\u00f3n de la norma supranacional cuando esta regule alg\u00fan asunto sometido a su conocimiento. En segundo lugar, la legislaci\u00f3n expedida por el organismo supranacional goza de un efecto de prevalencia sobre las normas nacionales que regulan la misma materia y, por lo tanto, en caso de conflicto, la norma supranacional desplaza (no deroga) \u2013dentro del efecto conocido como preemption\u2013 a la norma nacional.\u201d.<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, Ley 1450 de 2011, prohibi\u00f3 en todo el territorio nacional la utilizaci\u00f3n de maquinaria pesada en las actividades mineras sin T\u00edtulo Minero inscrito en el Registro Minero Nacional.<\/p>\n<p>Que el ejercicio de la actividad minera en Colombia por fuera de las disposiciones establecidas en la Ley 685 de 2001 y dem\u00e1s normas reglamentarias y complementarias, trae como consecuencia impactos negativos no s\u00f3lo a nivel ambiental, sino tambi\u00e9n econ\u00f3mico para el Estado, como propietario de los recursos naturales no renovables.<\/p>\n<p>Que el ejercicio de la actividad minera ilegal es un problema de car\u00e1cter multidimensional que en algunas ocasiones constituye una grave amenaza para el medio ambiente y para la seguridad nacional.<\/p>\n<p>Que el uso de maquinaria pesada requerida para la extracci\u00f3n de minerales, sin el cumplimiento de los requisitos legales previstos, en muchas ocasiones agravan el da\u00f1o ambiental y fomentan la econom\u00eda il\u00edcita que financia actividades delincuenciales y terroristas con el consiguiente impacto negativo sobre la poblaci\u00f3n y la comunidad en general.<\/p>\n<p>Que en Colombia la importaci\u00f3n de maquinar\u00eda clasificable en las subpartidas arancelarias<\/p>\n<p>8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 no est\u00e1 sujeta al cumplimiento de ning\u00fan requisito especial previo a la importaci\u00f3n, ni es objeto de controles espec\u00edficos sobre su uso o destinaci\u00f3n en el pa\u00eds, lo que podr\u00eda dar lugar a que estas m\u00e1quinas se desv\u00eden hacia la actividad de miner\u00eda ilegal.<\/p>\n<p>Que en la sesi\u00f3n 247 del 23 de octubre de 2012, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomend\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas para la importaci\u00f3n de maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas.<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar la prevenci\u00f3n y el control de la miner\u00eda ilegal se hace necesario establecer medidas para regular, registrar y controlar la importaci\u00f3n de este tipo de maquinaria as\u00ed como la adopci\u00f3n de disposiciones adicionales que permitan enfrentar la miner\u00eda ilegal y sus actividades conexas.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. R\u00e9gimen de licencia previa. La importaci\u00f3n de maquinaria y sus partes clasificada bajo las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 estar\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen de licencia previa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 01 de 2013, DIAN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Condiciones de otorgamiento de las licencias de importaci\u00f3n. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendr\u00e1 en cuenta los siguientes requisitos para otorgar las licencias de importaci\u00f3n de los bienes descritos en las subpartidas arancelarias previstas en el art\u00edculo anterior:<\/p>\n<p>1. Que el importador obtenga autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual deber\u00e1n formular solicitud escrita ante dicha Entidad y acreditar los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2022 Estar inscrito en el Registro \u00danico Tributario (RUT), constando su condici\u00f3n de declarante del Impuesto sobre la Renta, de responsable del R\u00e9gimen Com\u00fan del Impuesto sobre las Ventas y de usuario aduanero importador.<\/p>\n<p>\u2022 Diligenciar en el formulario oficial a trav\u00e9s del servicio inform\u00e1tico de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, la solicitud de importador indicando el domicilio, la actividad econ\u00f3mica que desarrolla, las subpartidas arancelarias de los bienes que importar\u00e1, el destino y uso de las mismos.<\/p>\n<p>\u2022 Estar domiciliado o representado legalmente en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u2022 Acreditar su existencia y representaci\u00f3n legal, si es persona jur\u00eddica, o inscripci\u00f3n como comerciante en el Registro Mercantil, si se trata de persona natural, con el certificado expedido por C\u00e1mara de Comercio dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario anteriores a la solicitud.<\/p>\n<p>\u2022 Manifestar bajo la gravedad del juramento de la persona natural o del representante legal de la persona jur\u00eddica, en el sentido de que ni ella, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general por violaci\u00f3n dolosa a las normas penales, durante los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>\u2022 No tener deudas exigibles con la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes.<\/p>\n<p>Durante la vigencia de la autorizaci\u00f3n el importador autorizado deber\u00e1 mantener los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n como importador tendr\u00e1 vigencia de dos (2) a\u00f1os y regir\u00e1 una vez quede ejecutoriado el acto administrativo que contiene la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Que se se\u00f1ale claramente el uso o destinaci\u00f3n de la mercanc\u00eda a importar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo establecido en el presente art\u00edculo se exigir\u00e1 treinta (30) d\u00edas calendario, despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Importaci\u00f3n de mercanc\u00edas usadas. La importaci\u00f3n de mercanc\u00edas usadas clasificadas en las subpartidas mencionadas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, s\u00f3lo se autorizar\u00e1 en situaciones especiales reguladas por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Decreto 444 de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Lugares habilitados para el ingreso de maquinaria. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con base en criterios objetivos de control, la informaci\u00f3n provista por el sistema de administraci\u00f3n de riesgo y la capacidad institucional de las Direcciones Seccionales, establecer\u00e1 los lugares habilitados para el ingreso de las mercanc\u00edas previstas en el art\u00edculo 1\u00b0, en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n Anticipada. En un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecer\u00e1 la obligatoriedad de presentar declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n anticipada, sin importar origen o procedencia, para las mercanc\u00edas descritas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Sistemas de monitoreo. La maquinaria que se importe a partir de la entrada en vigencia del presente decreto deber\u00e1 contar, de manera previa a su inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT), con un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electr\u00f3nico, instalado de manera permanente, de conformidad con los requerimientos t\u00e9cnicos que para el efecto establezca la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>La maquinaria que no cumpla con los requisitos exigidos en el presente art\u00edculo deber\u00e1 ser inmovilizada por la Fuerza P\u00fablica y puesta a disposici\u00f3n de la autoridad de tr\u00e1nsito competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. V\u00edas autorizadas. La autoridad competente definir\u00e1, en un plazo no mayor a dos (2) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, las v\u00edas terrestres, fluviales y mar\u00edtimas, as\u00ed como los horarios en los cuales se podr\u00e1 realizar el traslado o movilizaci\u00f3n de esta maquinaria y sus partes.<\/p>\n<p>La maquinaria que no cumpla con los requisitos de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 ser inmovilizada por la Fuerza P\u00fablica y puesta a disposici\u00f3n de la autoridad de tr\u00e1nsito competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Gu\u00eda de movilizaci\u00f3n de maquinaria. El Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 en un t\u00e9rmino no mayor a dos (2) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, la \u201cGu\u00eda de movilizaci\u00f3n o tr\u00e1nsito\u201d que habilita la movilizaci\u00f3n o tr\u00e1nsito de las mercanc\u00edas descritas en las subpartidas arancelarias a las que alude el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto y se\u00f1alar\u00e1 las autoridades competentes para expedirla. Esta Gu\u00eda deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: identificaci\u00f3n de la maquinaria o de sus partes, propietario, color, uso y destino. Este documento ser\u00e1 exigible por la Fuerza P\u00fablica o la autoridad de tr\u00e1nsito competente en los puntos de control establecidos en las v\u00edas y horarios autorizados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Control al transporte y almacenamiento de insumos qu\u00edmicos que puedan ser utilizados en actividades de miner\u00eda. Los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Transporte, Minas y Energ\u00eda, Ambiente y Desarrollo Sostenible y Comercio, Industria y Turismo deber\u00e1n expedir conjuntamente, dentro del plazo de los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n de este decreto, la reglamentaci\u00f3n sobre permisos o autorizaciones para la tenencia, almacenamiento y transporte de sustancias qu\u00edmicas, especialmente mercurio, cianuro y ars\u00e9nico. Esta reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 indicar las cantidades m\u00e1ximas que pueden ser transportadas y almacenadas, as\u00ed como los requisitos para el almacenamiento y transporte de dichas substancias.<\/p>\n<p>La Fuerza P\u00fablica deber\u00e1 exigir la presentaci\u00f3n de los permisos o autorizaciones de que trata el inciso anterior y, en caso de no contarse con los mismos, pondr\u00e1 las sustancias a disposici\u00f3n de la autoridad que debi\u00f3 expedir el permiso o autorizaci\u00f3n, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Disposiciones transitorias. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta la fecha en que entre en vigencia la norma que establezca el registro de esta maquinaria en el Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT), la instalaci\u00f3n del sistema de monitoreo de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto deber\u00e1 ser exigida por la Polic\u00eda Fiscal Aduanera de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con posterioridad a la autorizaci\u00f3n c levante de la maquinaria.<\/p>\n<p>Las medidas establecidas en el presente decreto no se exigir\u00e1n para las mercanc\u00edas previstas en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, que hayan sido embarcadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Excepciones. Estar\u00e1n exceptuadas del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 1 del art\u00edculo 2\u00b0 y del art\u00edculo 5\u00b0, las importaciones de esta maquinaria y sus partes, que realicen la Naci\u00f3n, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de noviembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Federico Rengifo V\u00e9lez.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados Guida.<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>Juan Gabriel Uribe.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2261 DE 2012 (noviembre 2) D.O. 48.602, noviembre 2\u00ba de 2012 \u00a0por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importaci\u00f3n de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas, se dictan otras disposiciones para controlar el uso de maquinaria [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-45067","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45067","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45067"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45067\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45067"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45067"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45067"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}