{"id":45070,"date":"2023-08-03T17:36:39","date_gmt":"2023-08-03T17:36:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2277-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:39","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:39","slug":"decreto-2277-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2277-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2277 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2277 DE 2012<\/p>\n<p>(noviembre 6)<\/p>\n<p>D.O. 48.606, noviembre 6 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gesti\u00f3n de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2877 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; y los art\u00edculos 815, 850 e inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 851 del Estatuto Tributario, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica mundial hace necesario que la Administraci\u00f3n Tributaria Colombiana implemente desarrollos inform\u00e1ticos para sus procedimientos y en este sentido la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, reglamentar\u00e1 los aspectos correspondientes a la presentaci\u00f3n de las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, a trav\u00e9s del servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico dispuesto para tal fin.<\/p>\n<p>Que para proteger el Fisco Nacional, es indispensable reglar en esta categor\u00eda normativa las herramientas necesarias para que la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales realice los controles que regularmente ejecuta sobre las solicitudes de Devoluci\u00f3n y\/o Compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que los Decretos que reglamentan el procedimiento de Gesti\u00f3n de las Devoluciones y\/o Compensaciones y el Estatuto Tributario deben adoptar los medios a trav\u00e9s de los cuales se presentan las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 2877 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Qui\u00e9nes pueden solicitar devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n en el impuesto sobre las ventas. Podr\u00e1n solicitar devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables pertenecientes al r\u00e9gimen com\u00fan de los bienes y servicios relacionados en el art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario, los productores de los bienes exentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 477 y los responsables que hayan sido objeto de retenci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA), hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del periodo correspondiente.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo podr\u00e1n solicitar devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables de los bienes y servicios de que tratan los art\u00edculos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario, por los excesos de impuesto descontable cuando en la producci\u00f3n de dichos bienes o prestaci\u00f3n de los servicios, existan insumos y\/o materia prima que est\u00e9n gravados con la tarifa del 16% y originen saldo a favor por la diferencia entre esta tarifa y la tarifa del Impuesto sobre las ventas generado, con respecto a los bienes enajenados o a los servicios prestados.<\/p>\n<p>Cuando los responsables de los bienes y servicios de que tratan los art\u00edculos 477 y 481 del Estatuto Tributario adicionalmente realicen operaciones gravadas y\/o excluidas, la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 por el Impuesto sobre las ventas (IVA) descontable asociado directamente con la producci\u00f3n de los bienes y servicios exportados o exentos, de conformidad con el art\u00edculo 490 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La devoluci\u00f3n de los saldos a favor deber\u00e1 ser solicitada en las sociedades liquidadas por el o los socios a quienes se haya adjudicado el activo de acuerdo con el acta final de liquidaci\u00f3n, que deber\u00e1 anexarse a la solicitud respectiva. En caso de que el activo se adjudique a una sociedad, la solicitud debe ser presentada por el representante legal o apoderado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.21.12 del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00b0: \u201cQuienes pueden solicitar devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n en el impuesto sobre las ventas. Podr\u00e1n solicitar devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables del r\u00e9gimen com\u00fan de los bienes y servicios de que tratan los art\u00edculos 477 y 481 del Estatuto Tributario y aquellos que hayan sido objeto de retenci\u00f3n por el impuesto sobre las ventas, hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del periodo correspondiente.<\/p>\n<p>Cuando los responsables de los bienes y servicios de que tratan los art\u00edculos 477 y 481 del Estatuto Tributario simult\u00e1neamente realicen operaciones gravadas nacionales, la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 por el IVA descontable asociado directamente con la producci\u00f3n de los bienes y servicios exportados o exentos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La devoluci\u00f3n de los saldos a favor deber\u00e1 ser solicitada en las sociedades liquidadas por el o los socios a quienes se haya adjudicado el activo de acuerdo con el acta final de liquidaci\u00f3n, que debe anexarse a la solicitud respectiva. En caso de que el activo se adjudique a una sociedad la solicitud debe ser presentada por el representante legal o apoderado. En todo caso cuando el activo se adjudique a varios socios se deber\u00e1 realizar una sola solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n por el saldo total.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 2877 de 2013, art\u00edculo 2\u00ba. Requisitos generales de la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n. La solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a trav\u00e9s de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso.<\/p>\n<p>La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los siguientes documentos f\u00edsicos o virtuales:<\/p>\n<p>a) Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representaci\u00f3n legal, con anterioridad no mayor de un (1) mes. Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n no sean los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, se deber\u00e1 adem\u00e1s anexar el certificado hist\u00f3rico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones.<\/p>\n<p>b) Copia del poder otorgado en debida forma cuando se act\u00fae mediante apoderado.<\/p>\n<p>c) Garant\u00eda a favor de la Naci\u00f3n \u2013Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, otorgada por entidades bancarias o compa\u00f1\u00edas de seguros, cuando el solicitante se acoja a la opci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 860 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>d) Copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la p\u00f3liza otorgada por entidades bancarias o compa\u00f1\u00edas de seguros.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El titular del saldo a favor al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, deber\u00e1 tener el Registro \u00danico Tributario (RUT), formalizado y actualizado ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y no haber sido objeto de suspensi\u00f3n ni cancelaci\u00f3n, desde el momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo correspondiente que defina dicha solicitud. Esta misma condici\u00f3n se exige a los representantes legales y apoderados.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n que se informe en la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n deber\u00e1 corresponder con la informada en el Registro \u00danico Tributario (RUT).<\/p>\n<p>Cuando se inadmita una solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n se devolver\u00e1 toda la documentaci\u00f3n aportada y la nueva solicitud debe ser presentada con el lleno de los requisitos exigidos, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n del auto de inadmisi\u00f3n, subsanando las causales que dieron lugar al mismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00b0: \u201cRequisitos generales de la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n. La solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a trav\u00e9s de apoderado, acreditando la calidad correspondiente para cada caso.<\/p>\n<p>La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los siguientes documentos f\u00edsicos o virtuales:<\/p>\n<p>a) Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representaci\u00f3n legal, con anterioridad no mayor de un (1) mes;<\/p>\n<p>b) Copia del poder otorgado en debida forma cuando se act\u00fae mediante apoderado;<\/p>\n<p>c) Garant\u00eda a favor de la Naci\u00f3n-Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, otorgada por entidades bancarias o compa\u00f1\u00edas de seguros, cuando el solicitante se acoja a la opci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 860 del Estatuto Tributario;<\/p>\n<p>d) Copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la p\u00f3liza otorgada por entidades bancarias o compa\u00f1\u00edas de seguros.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El titular del saldo a favor al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n deber\u00e1 tener el Registro \u00danico Tributario formalizado y actualizado ante la DIAN y no haber sido objeto de suspensi\u00f3n ni cancelaci\u00f3n desde el momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta misma condici\u00f3n se exige a los representantes legales y apoderados.<\/p>\n<p>En todo caso la direcci\u00f3n que se informe en la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n deber\u00e1 corresponder con la informada en el RUT.\u201d.<\/p>\n<p>Nota texto inicial, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 151 de 2012, DIAN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requisitos especiales en el impuesto sobre la renta. Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaraci\u00f3n de renta, deber\u00e1 adjuntarse adem\u00e1s, una relaci\u00f3n de las retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del periodo solicitado y de los que componen el arrastre, indicando: Nombre o Raz\u00f3n Social y NIT de cada agente retenedor, as\u00ed como el valor base de retenci\u00f3n, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico, cuando a ello hubiere lugar.<\/p>\n<p>Los autorretenedores deber\u00e1n indicar en esta relaci\u00f3n, adem\u00e1s de lo establecido en el inciso anterior, el lugar donde consignaron la totalidad de los valores autorretenidos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.21.14. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 2877 de 2013, art\u00edculo 3\u00ba. Requisitos especiales en el impuesto sobre las ventas. Si la solicitud se origina en un saldo a favor liquidado en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, deber\u00e1 adjuntarse adem\u00e1s:<\/p>\n<p>a) Certificaci\u00f3n del revisor fiscal o del contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, en la cual conste que se ha efectuado el ajuste de la cuenta \u201cImpuesto sobre las ventas por pagar\u201d a cero (0). Para tal efecto, en la contabilidad se deber\u00e1 hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo d\u00e9bito que la misma arroje en el \u00faltimo d\u00eda del bimestre o per\u00edodo objeto de la solicitud, y cargar por igual valor el rubro de cuentas por cobrar. Lo anterior, sin perjuicio del ajuste previo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo, cuando a ello haya lugar.<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n de los impuestos descontables que originaron el saldo a favor, certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, que contenga la informaci\u00f3n del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: nombre y apellido o raz\u00f3n social, NIT y direcci\u00f3n del proveedor, n\u00famero y fecha de expedici\u00f3n de la factura y de la contabilizaci\u00f3n, base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operaci\u00f3n, concepto del costo o gasto, y valor del impuesto descontable.<\/p>\n<p>c) En el caso de importaciones, relaci\u00f3n certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, que contenga la informaci\u00f3n del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: n\u00famero de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, fecha de presentaci\u00f3n y fecha de contabilizaci\u00f3n, Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en cuya jurisdicci\u00f3n se present\u00f3 y efectu\u00f3 el tr\u00e1mite de la importaci\u00f3n, y el valor del IVA pagado solicitado como descontable y la fecha de su pago.<\/p>\n<p>d) En el caso de exportaciones, relaci\u00f3n certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, que contenga la informaci\u00f3n del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: n\u00famero y fecha de la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n (DEX), Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en que se present\u00f3 la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n y Direcci\u00f3n Seccional correspondiente al lugar de embarque de la mercanc\u00eda, as\u00ed como la informaci\u00f3n de los Certificados al Proveedor asociados.<\/p>\n<p>e) Relaci\u00f3n certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, que contenga la informaci\u00f3n del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando, los conocimientos de embarque, cartas de porte o gu\u00edas a\u00e9reas en las cuales conste el n\u00famero del documento, fecha, valor, cantidad de la mercanc\u00eda exportada y nombre de la empresa transportadora.<\/p>\n<p>f) Cuando se trate de ventas en el pa\u00eds de bienes de exportaci\u00f3n a Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, relaci\u00f3n certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, que contenga la informaci\u00f3n del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando n\u00famero del certificado al proveedor, valor, cantidad, fecha, as\u00ed nombre y NIT de la Comercializadora Internacional que lo expidi\u00f3.<\/p>\n<p>g) En el caso de los servicios intermedios de la producci\u00f3n que se presten a las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, relaci\u00f3n certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, que contenga la informaci\u00f3n del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: n\u00famero del certificado al proveedor, valor, fecha, descripci\u00f3n del servicio prestado, bien resultante del mismo, as\u00ed como nombre y NIT de la Comercializadora Internacional que lo expidi\u00f3.<\/p>\n<p>h) Para quienes presten los servicios contemplados en el literal c) y en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario, se deber\u00e1 allegar:<\/p>\n<p>1. Copia de uno de los siguientes documentos que acrediten las exportaciones de servicios:<\/p>\n<p>a) Oferta mercantil de servicios o cotizaci\u00f3n y su correspondiente aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Contrato celebrado entre las partes.<\/p>\n<p>c) Orden de compra\/servicios o carta de intenci\u00f3n y acuse de recibo del servicio.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, relaci\u00f3n certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, que contenga: tipo y fecha de los documentos que acrediten la exportaci\u00f3n de servicios, pa\u00eds a donde se export\u00f3 el servicio, descripci\u00f3n del servicio prestado, valor, nombre o raz\u00f3n social del adquirente del servicio y su domicilio o residencia en el exterior.<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, de las facturas o documentos equivalentes expedidos seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n del Estatuto Tributario, que contenga la siguiente informaci\u00f3n: Nombre o raz\u00f3n social, n\u00famero de identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n a quien se le prest\u00f3 el servicio, n\u00famero, fecha y valor de la factura;<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n del prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jur\u00eddica, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, salvo que se trate de los servicios se\u00f1alados en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario, los cuales no se encuentran sujetos al cumplimiento del presente requisito.<\/p>\n<p>i) Cuando se trate de servicios tur\u00edsticos de los que trata el literal d) del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario, prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, deber\u00e1 anexar una relaci\u00f3n certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, indicando: identificaci\u00f3n, nombres y apellidos del usuario del servicio, tipo de documento que acredite el estatus migratorio, valor del paquete tur\u00edstico y descripci\u00f3n del servicio prestado.<\/p>\n<p>j) Cuando el proveedor de Sociedad de Comercializaci\u00f3n Internacional ostente la calidad de agente de retenci\u00f3n de IVA conforme con el numeral 7 del art\u00edculo 437-2 del Estatuto Tributario, deber\u00e1 allegar la siguiente relaci\u00f3n que contenga la informaci\u00f3n del per\u00edodo solicitado y de los que componen los arrastres, certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, sobre la totalidad de los impuestos descontables informados en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas objeto de solicitud y de las declaraciones de los periodos cuyo plazo para la presentaci\u00f3n y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud:<\/p>\n<p>&#8211; Nombre o raz\u00f3n social, NIT y direcci\u00f3n del proveedor.<\/p>\n<p>&#8211; N\u00famero y fecha de la factura o documento equivalente.<\/p>\n<p>&#8211; Fecha de contabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Base gravable.<\/p>\n<p>&#8211; Tarifa IVA.<\/p>\n<p>&#8211; Valor Impuesto descontable.<\/p>\n<p>&#8211; Valor de la factura.<\/p>\n<p>&#8211; Tarifa para efectuar la retenci\u00f3n y valor retenido.<\/p>\n<p>&#8211; Forma de pago, cuando se hayan utilizado los sistemas de tarjeta d\u00e9bito o cr\u00e9dito indicando la entidad financiera, NIT y n\u00famero de la tarjeta utilizada.<\/p>\n<p>k) Certificaci\u00f3n del revisor fiscal o del contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, donde conste el procedimiento efectuado para determinar el valor susceptible de devoluci\u00f3n, del periodo y de los que componen los arrastres, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 489 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>1) Certificaci\u00f3n del revisor fiscal o del contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, donde conste la proporcionalidad efectuada, del periodo y de los que componen los arrastres, conforme con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 490 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>m) Cuando se trate de reaprovisionamiento de buques o aeronaves de conformidad con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 422 de 2008, se deber\u00e1 adjuntar una relaci\u00f3n donde conste el nombre de las empresas a quienes se les efectu\u00f3 la venta y su n\u00famero de identificaci\u00f3n, el valor, la fecha y el n\u00famero de factura, del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, certificado por revisor fiscal o contador p\u00fablico seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, originadas en la exportaci\u00f3n de bienes por parte de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, que sean el resultado de contratos de asociaci\u00f3n celebrados por ellas, podr\u00e1n basarse en los soportes contables del operador o del asociado particular en el contrato de asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los responsables del IVA que hayan sido objeto de retenci\u00f3n, deben adjuntar una relaci\u00f3n suscrita por el revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, en la cual conste el valor base de retenci\u00f3n, las retenciones incluidas en la declaraci\u00f3n objeto de la solicitud de devoluci\u00f3n, el nombre o raz\u00f3n social, NIT y direcci\u00f3n de cada agente retenedor, el valor retenido por cada uno de estos, as\u00ed como la certificaci\u00f3n del ajuste de la cuenta \u201cImpuesto a las ventas retenido\u201d a cero (0) y que las mismas fueron declaradas y consignadas.<\/p>\n<p>Para los efectos de tal ajuste, en la contabilidad se deber\u00e1 hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo d\u00e9bito que la misma arroje en el \u00faltimo d\u00eda del periodo objeto de solicitud y cargar por igual valor la cuenta impuesto a las ventas por pagar\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se trate de ventas al exterior realizadas por usuarios industriales de zonas francas, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en los literales a), b) y e) del presente art\u00edculo, ser\u00e1 necesario presentar relaci\u00f3n de todos los certificados expedidos por el usuario operador, indicando: nombre del usuario operador que lo expidi\u00f3 y NIT, fecha de salida al exterior, cantidad, descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda, valor; n\u00famero de formulario de movimiento de mercanc\u00edas y fecha del formulario, as\u00ed como la identificaci\u00f3n del adquirente de los bienes en el exterior y su domicilio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La informaci\u00f3n relacionada con los arrastres de saldos a favor de periodos anteriores, requerida en este art\u00edculo, hace referencia \u00fanicamente a la que no haya sido allegada por el contribuyente o responsable con solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n anteriores.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00b0: \u201cRequisitos especiales en el impuesto sobre las ventas. Si la solicitud se origina en un saldo a favor liquidado en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, deber\u00e1 adjuntarse adem\u00e1s:<\/p>\n<p>a) Certificaci\u00f3n del revisor fiscal o del contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, en la cual conste que se ha efectuado el ajuste de la cuenta \u201cImpuesto sobre las ventas por pagar\u201d a cero (0). Para tal efecto, en la contabilidad se deber\u00e1 hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo d\u00e9bito que la misma arroje en el \u00faltimo d\u00eda del bimestre o periodo objeto de la solicitud, y cargar por igual valor el rubro de cuentas por cobrar. Lo anterior, sin perjuicio del ajuste previo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo, cuando a ello haya lugar;<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n de impuestos descontables que originaron el saldo a favor del periodo solicitado y de los que componen el arrastre, indicando: Nombre y apellido o raz\u00f3n social, NIT y direcci\u00f3n del proveedor, n\u00famero y fecha de expedici\u00f3n de la factura y de la contabilizaci\u00f3n, base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operaci\u00f3n, concepto del costo o gasto, y valor del impuesto descontable, certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico seg\u00fan el caso;<\/p>\n<p>c) En el caso de importaciones, indicar el n\u00famero de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, fecha de presentaci\u00f3n y fecha de contabilizaci\u00f3n, as\u00ed como la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas en cuya jurisdicci\u00f3n se present\u00f3 y efectu\u00f3 el tr\u00e1mite de la importaci\u00f3n, acreditando el valor del IVA pagado solicitado como descontable y fecha del pago;<\/p>\n<p>d) Fecha y n\u00famero de aceptaci\u00f3n del documento de exportaci\u00f3n (DEX) en que aparezca certificado el embarque de los bienes exportados, identificando la Direcci\u00f3n Seccional en que se present\u00f3 la declaraci\u00f3n y en la cual se efectu\u00f3 el embarque de la mercanc\u00eda y la informaci\u00f3n de los Certificados al Proveedor asociados;<\/p>\n<p>e) Relaci\u00f3n de los conocimientos de embarque, cartas de porte o gu\u00edas a\u00e9reas en las cuales conste el n\u00famero del documento, fecha, valor, cantidad de la mercanc\u00eda exportada y nombre de la empresa transportadora, certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso;<\/p>\n<p>f) Cuando se trate de ventas en el pa\u00eds de bienes de exportaci\u00f3n a Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional relaci\u00f3n de los Certificados al Proveedor indicando: n\u00famero de certificado, valor, cantidad, fecha, nombre de la Comercializadora Internacional que lo expidi\u00f3 y NIT;<\/p>\n<p>g) En el caso de los servicios intermedios de la producci\u00f3n que se presten a las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional relaci\u00f3n de las certificaciones expedidas por las Comercializadoras Internacionales indicando n\u00famero de certificado, valor, fecha, descripci\u00f3n del servicio prestado, bien resultante del mismo, nombre de la Comercializadora Internacional que lo expidi\u00f3 y NIT;<\/p>\n<p>h) Para quienes presten los servicios contemplados en el literal e) del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario se deber\u00e1 allegar la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de servicios prestados en el pa\u00eds en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia deber\u00e1 anexar una relaci\u00f3n que contenga: el n\u00famero y la fecha del registro del contrato ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, la DIAN o la entidad competente, el valor del contrato y la identificaci\u00f3n del cliente en el exterior.<\/p>\n<p>2. Cuando se trate d servicios tur\u00edsticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, deber\u00e1 anexar una relaci\u00f3n indicando la identificaci\u00f3n, nombres y apellidos del turista, valor del paquete tur\u00edstico y descripci\u00f3n del servicio prestado;<\/p>\n<p>i) Cuando el proveedor de Sociedad de Comercializaci\u00f3n Internacional ostente la calidad de agente de retenci\u00f3n de IVA conforme con el numeral 7 del art\u00edculo 437-2 del Estatuto Tributario, deber\u00e1 allegar la siguiente relaci\u00f3n sobre la totalidad de los impuestos descontables informados en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas objeto de solicitud y de las declaraciones de los periodos cuyo plazo para la presentaci\u00f3n y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>\u2022 Nombre o raz\u00f3n social, NIT y direcci\u00f3n del proveedor.<\/p>\n<p>\u2022 N\u00famero y fecha de la factura o documento equivalente.<\/p>\n<p>\u2022 Fecha de contabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Base gravable.<\/p>\n<p>\u2022 Tarifa IVA.<\/p>\n<p>\u2022 Valor Impuesto descontable.<\/p>\n<p>\u2022 Valor de la factura.<\/p>\n<p>\u2022 Tarifa para efectuar la retenci\u00f3n y valor retenido.<\/p>\n<p>\u2022 Forma de pago cuando se hayan utilizado los sistemas de tarjeta d\u00e9bito o cr\u00e9dito indicando la entidad financiera, NIT y n\u00famero de la tarjeta empleada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas, originadas en la exportaci\u00f3n de bienes por parte de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, que sean el resultado de contratos de asociaci\u00f3n celebrados por ellas, podr\u00e1n basarse en los soportes contables del operador o del asociado particular en el contrato de asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los responsables del IVA que hayan sido objeto de retenci\u00f3n, deben adjuntar una certificaci\u00f3n suscrita por el Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico seg\u00fan el caso, en la cual conste el valor base de retenci\u00f3n, las retenciones incluidas en la declaraci\u00f3n objeto de la solicitud de devoluci\u00f3n, el Nombre o Raz\u00f3n Social, NIT y direcci\u00f3n de cada Agente Retenedor, el valor retenido por cada uno de estos, as\u00ed como el ajuste de la cuenta \u201cImpuesto a las ventas retenido\u201d a cero (0).<\/p>\n<p>Para los efectos de tal ajuste, en la contabilidad se deber\u00e1 hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo d\u00e9bito que la misma arroje en el \u00faltimo d\u00eda del periodo objeto de solicitud, y cargar por igual valor la cuenta \u201cImpuesto a las ventas por pagar\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se trate de ventas al exterior realizadas por usuarios industriales de Zonas Francas, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en los literales a), b) y e) del presente art\u00edculo, ser\u00e1 necesario presentar relaci\u00f3n de todos los certificados expedidos por el usuario operador, indicando: nombre del Usuario Operador que lo expidi\u00f3 y NIT, fecha de salida al exterior, cantidad, descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda, valor, n\u00famero de formulario de movimiento de mercanc\u00edas y fecha del formulario, as\u00ed como la identificaci\u00f3n del adquirente de los bienes en el exterior y su domicilio.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 2877 de 2013, art\u00edculo 4\u00ba. Requisitos especiales para los productores de leche, carne y huevos; y comercializadores de animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia de la partida arancelaria 01.02 que realicen operaciones exentas. Conforme con lo dispuesto en los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 815 y 850 del Estatuto Tributario, los productores se\u00f1alados en el art\u00edculo 440 del Estatuto Tributario, podr\u00e1n solicitar devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, respecto de los bienes exentos relacionados en el art\u00edculo 477 del mismo Estatuto, cumpliendo adem\u00e1s de los requisitos generales, los siguientes:<\/p>\n<p>Productores de carnes.<\/p>\n<p>1. Para efectos de establecer el n\u00famero de animales efectivamente sacrificados se deber\u00e1 allegar:<\/p>\n<p>a) Para las carnes de bovinos, porcinos, caprinos y ovinos, relaci\u00f3n de los documentos o facturas de sacrificio que contenga: n\u00famero de la factura, fecha de expedici\u00f3n, n\u00famero de animales sacrificados, valor liquidado por el impuesto de deg\u00fcello y valor efectivamente pagado por el impuesto de deg\u00fcello.<\/p>\n<p>b) Para las carnes de pollos y gallinas, relaci\u00f3n del n\u00famero de cuotas de fomento av\u00edcola pagadas al Fondo Nacional Av\u00edcola Fonav respecto de las aves sacrificadas en el periodo objeto de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de producci\u00f3n y autoconsumo de pollito se deber\u00e1 informar el n\u00famero de cuota de fomento av\u00edcola pagadas en el momento del encasetamiento del pollito, respecto de las aves sacrificadas en el periodo objeto de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n y se deber\u00e1 conservar, para cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN lo requiera, certificaci\u00f3n de revisor fiscal donde conste el pago de la mencionada cuota.<\/p>\n<p>Cuando el pollito se compra a terceros diferentes de los productores de gen\u00e9tica, se deber\u00e1 informar el n\u00famero de cuotas de fomento av\u00edcola pagadas, respecto de las aves sacrificadas en el periodo objeto de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para estos efectos, el comercializador deber\u00e1 certificar al productor en el momento de la venta de las aves el pago de dicha cuota, conservando este documento y los soportes para cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN lo requiera.<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n expedida por Contador P\u00fablico o Revisor Fiscal, seg\u00fan el caso, en la cual se indique lo siguiente:<\/p>\n<p>a) N\u00famero de animales sacrificados y su valor comercial en plaza unitario y total en la fecha de sacrificio.<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n de las facturas o documento equivalente de compra de bienes y\/o de servicios gravados utilizados por el productor seg\u00fan el art\u00edculo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o raz\u00f3n social, NIT y direcci\u00f3n del proveedor, n\u00famero y fecha de la expedici\u00f3n de la factura y de la contabilizaci\u00f3n, base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n discriminada de ingresos por ventas exentas, excluidas y gravadas seg\u00fan tarifas, realizadas por el responsable.<\/p>\n<p>d) Relaci\u00f3n discriminada de proveedores por compras con personas pertenecientes al r\u00e9gimen simplificado y cuyo Impuesto a las Ventas fue declarado como descontable por generarse sobre bienes o servicios gravados que constituyen costo o gasto en el impuesto a la renta, indicando: NIT del proveedor, nombre o raz\u00f3n social, direcci\u00f3n, departamento, ciudad o municipio, valor del impuesto descontable.<\/p>\n<p>e) Indicar el municipio, departamento y direcci\u00f3n del lugar donde realiz\u00f3 la actividad.<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida por la persona natural o jur\u00eddica y\/o entidad p\u00fablica o privada que le prest\u00f3 el servicio de sacrificio de animales al solicitante de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 contener lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Nombres y apellidos o raz\u00f3n social y NIT de quien expide la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Nombres y apellidos o raz\u00f3n social y NIT de la persona a quien se le prest\u00f3 el servicio.<\/p>\n<p>c) Tipo y n\u00famero de animales sacrificados y fechas de sacrificio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la persona natural o jur\u00eddica que solicite la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deber\u00e1 cumplir con el requisito a que se refiere el literal c) de este numeral.<\/p>\n<p>Productores de leche y de huevos.<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n expedida por Contador P\u00fablico o Revisor Fiscal, seg\u00fan el caso, en la cual se indique lo siguiente:<\/p>\n<p>a) La calidad de ganadero, productor o avicultor del solicitante, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 440 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n discriminada de los ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas seg\u00fan tarifas, realizadas por el responsable.<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n de las facturas o documento equivalente de compra de bienes y\/o de servicios gravados utilizados por el productor seg\u00fan el art\u00edculo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o raz\u00f3n social, NIT y direcci\u00f3n del proveedor, n\u00famero y fecha de la expedici\u00f3n de la factura, base gravable, tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operaci\u00f3n y fecha de su contabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Relaci\u00f3n discriminada de proveedores por compras con personas pertenecientes al r\u00e9gimen simplificado y cuyo Impuesto a las Ventas fue declarado como descontable por generarse sobre bienes o servicios gravados que constituyen costo o gasto en el impuesto a la renta, indicando: NIT del proveedor, nombre o raz\u00f3n social, direcci\u00f3n, departamento, ciudad o municipio, valor del impuesto descontable.<\/p>\n<p>e) Indicar el n\u00famero de cuotas parafiscales pagadas al Fondo Nacional Av\u00edcola (Fonav) por concepto de las aves productoras de huevos comercializados en el periodo objeto de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de producci\u00f3n y autoconsumo de pollitas se deber\u00e1 informar el n\u00famero de cuota de fomento av\u00edcola, pagadas en el momento del encasetamiento de las mismas, respecto de las aves productoras de huevos comercializados en el periodo objeto de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n y se deber\u00e1 conservar, para cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN lo requiera.<\/p>\n<p>Cuando las pollitas se compren a terceros diferentes de los productores de gen\u00e9tica, se deber\u00e1 informar el n\u00famero de cuotas de fomento av\u00edcola pagadas, respecto de las aves productoras de huevos comercializados en el periodo objeto de devoluci\u00f3n. Para estos efectos, el comercializador deber\u00e1 certificar al productor en el momento de la venta de las aves el pago de dicha cuota, conservando este documento y los soportes para cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN lo requiera.<\/p>\n<p>Para el caso de los productores de leche el n\u00famero de cuotas parafiscales pagadas a Fedegan por concepto de la cuota de fomento ganadero y lechero.<\/p>\n<p>f) Indicar el municipio, departamento y direcci\u00f3n del lugar donde realiz\u00f3 la actividad.<\/p>\n<p>Productores de peces, camarones, langostinos y dem\u00e1s dec\u00e1podos natantia a que hace referencia el art\u00edculo 477 del estatuto tributario.<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n expedida por contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan el caso, en la cual se indique lo siguiente:<\/p>\n<p>a) La calidad de piscicultor del solicitante.<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n discriminada de los ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas seg\u00fan tarifas, realizadas por el responsable.<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n de las facturas o documento equivalente de compra de bienes y\/o de servicios gravados utilizados por el productor seg\u00fan el art\u00edculo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o raz\u00f3n social, NIT y direcci\u00f3n del proveedor, n\u00famero y fecha de la expedici\u00f3n de la factura, base gravable, tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operaci\u00f3n y fecha de su contabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Relaci\u00f3n discriminada de proveedores por compras con personas pertenecientes al r\u00e9gimen simplificado y cuyo Impuesto sobre las Ventas fue declarado como descontable por generarse sobre bienes o servicios gravados que constituyen costo o gasto en el impuesto a la renta, indicando: NIT del proveedor, nombre o raz\u00f3n social, direcci\u00f3n, departamento, ciudad o municipio, valor del impuesto descontable.<\/p>\n<p>e) Indicar el municipio, departamento y direcci\u00f3n del lugar donde realiz\u00f3 la actividad.<\/p>\n<p>2. Se deber\u00e1 allegar junto con la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, fotocopia del acto administrativo de la autoridad competente mediante el cual se otorga permiso a la persona natural o jur\u00eddica que ejerce la actividad de cultivo de peces, camarones, langostinos y dem\u00e1s dec\u00e1podos natantia a que hace referencia el art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario expedida por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), o quien haga sus veces, de conformidad con la Ley 13 de 1990, Decreto n\u00famero 2256 de 1991 y la Resoluci\u00f3n n\u00famero 601 de 2012 de la Aunap.<\/p>\n<p>Comercializador de animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia de la partida arancelaria 01.02<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n certificada por contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan el caso, en la cual se indique lo siguiente:<\/p>\n<p>a) N\u00famero de animales comercializados y su valor comercial en plaza unitario por cabeza de ganado.<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n de las facturas o documento equivalente de compra de bienes y\/o de servicios gravados utilizados por el comercializador, indicando: nombre o raz\u00f3n social, NIT y direcci\u00f3n del proveedor, n\u00famero y fecha de la expedici\u00f3n de la factura y de la contabilizaci\u00f3n, base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n discriminada de ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas seg\u00fan tarifas, realizadas por el responsable.<\/p>\n<p>d) Relaci\u00f3n discriminada de proveedores por compras con personas pertenecientes al r\u00e9gimen simplificado y cuyo Impuesto sobre las Ventas fue declarado como descontable por generarse sobrebienes o servicios gravados que constituyen costo o gasto en el impuesto a la renta, indicando: NIT del proveedor, nombre o raz\u00f3n social, direcci\u00f3n, departamento, ciudad o municipio, valor del impuesto descontable.<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n de las gu\u00edas sanitarias de movilizaci\u00f3n interna de animales, expedida por el ICA o quien haga sus veces, la cual debe contener: n\u00famero de identificaci\u00f3n, apellidos y nombres o raz\u00f3n social de quien la expide, n\u00famero de la gu\u00eda, fecha, departamento y municipio de expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n relacionada con los arrastres de saldos a favor de periodos anteriores, requerida en este art\u00edculo, hace referencia \u00fanicamente a la que no haya sido allegada por el contribuyente o responsable con solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n anteriores.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo preceptuado en este decreto en cuanto al pago de la cuota de fomento av\u00edcola al Fondo Nacional Av\u00edcola Fonav, se entender\u00e1 respecto a los obligados a dicho pago.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.21.16. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00b0: \u201cRequisitos especiales para los productores de leche, carne y huevos que realicen operaciones exentas. Conforme con lo dispuesto en los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 815 y 850 del Estatuto Tributario, los productores se\u00f1alados en el art\u00edculo 440 ib\u00eddem, podr\u00e1n solicitar compensaci\u00f3n o devoluci\u00f3n de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas respecto de los bienes exentos relacionados en el art\u00edculo 477 del mismo Estatuto y su reglamentario Decreto 1949 de 2003, cumpliendo adem\u00e1s de los requisitos generales, los siguientes:<\/p>\n<p>PRODUCTORES DE CARNES<\/p>\n<p>1. Para efectos de establecer el n\u00famero de animales, efectivamente, sacrificados se deber\u00e1 allegar una relaci\u00f3n de las gu\u00edas, documentos o facturas de deg\u00fcello expedidas al solicitante de la devoluci\u00f3n, con especificaci\u00f3n del n\u00famero de animales sacrificados, la fecha de expedici\u00f3n del documento, el valor y pago de los impuestos de deg\u00fcello de ganado mayor y menor o la cuota parafiscal del Fondo Nacional Av\u00edcola \u2013FONAV\u2013, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n expedida por Contador P\u00fablico o Revisor Fiscal, en la cual se indique lo siguiente:<\/p>\n<p>a) N\u00famero de animales sacrificados y su valor comercial en plaza unitario y total en la fecha de sacrificio;<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n de las facturas de compra de bienes y\/o de servicios gravados utilizados por el productor, seg\u00fan el art\u00edculo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o raz\u00f3n social, NIT y direcci\u00f3n del proveedor, n\u00famero y fecha de la expedici\u00f3n de la factura y de la contabilizaci\u00f3n, base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n discriminada de ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas seg\u00fan tarifas, realizadas por el responsable.<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida por la persona natural o jur\u00eddica y\/o entidad p\u00fablica o privada que le prest\u00f3 el servicio de sacrificio de animales, la cual deber\u00e1 contener lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Nombres y apellidos o raz\u00f3n social y NIT de quien expide la certificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Nombres y apellidos o raz\u00f3n social y NIT de la persona a quien se le prest\u00f3 el servicio;<\/p>\n<p>c) Tipo y n\u00famero de animales sacrificados y fechas de sacrificio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la persona natural o jur\u00eddica que solicite la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deber\u00e1 cumplir con el requisito a que se refiere el literal c) de este numeral.<\/p>\n<p>4. Indicar el municipio, departamento y direcci\u00f3n del lugar donde realiz\u00f3 la actividad.<\/p>\n<p>PRODUCTORES DE LECHE Y DE HUEVOS<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n expedida por Contador P\u00fablico o Revisor Fiscal en la cual se indique lo siguiente:<\/p>\n<p>a) La calidad de ganadero, productor o avicultor del solicitante, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 440 del Estatuto Tributario;<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n discriminada de los ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas seg\u00fan tarifas, realizadas por el responsable;<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n de las facturas de compra de bienes y\/o de servicios gravados utilizados por el productor, seg\u00fan el art\u00edculo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o raz\u00f3n social, NIT y direcci\u00f3n del proveedor, n\u00famero y fecha de la expedici\u00f3n de la factura, base gravable, tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operaci\u00f3n y fecha de su contabilizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Monto del IVA asumido de conformidad con el literal e) del art\u00edculo 437 del Estatuto Tributario, que tenga la calidad de descontable por generarse sobre bienes o servicios que constituyen costo o gasto de la actividad.<\/p>\n<p>e) Indicar el municipio, departamento y direcci\u00f3n del lugar donde realiz\u00f3 la actividad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los responsables del impuesto sobre las ventas, personas naturales que no ejercen actividades mercantiles, no est\u00e1n obligados a allegar la certificaci\u00f3n expedida por Contador P\u00fablico o Revisor Fiscal a que se refiere este art\u00edculo. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser suministrada a la Administraci\u00f3n Tributaria mediante una relaci\u00f3n suscrita por la misma persona natural, con base en los respectivos soportes.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos de la garant\u00eda en devoluciones. Las garant\u00edas deber\u00e1n cumplir con la totalidad de los requisitos se\u00f1alados por el art\u00edculo 860 del Estatuto Tributario. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.21.17. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. T\u00e9rmino para solicitar la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n de saldos a favor. Sin perjuicio de lo previsto en disposiciones especiales, los contribuyentes y\/o responsables podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de los saldos a favor, que se liquiden en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas, a m\u00e1s tardar dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s del vencimiento del t\u00e9rmino para declarar, siempre y cuando estos no hayan sido previamente utilizados.<\/p>\n<p>Cuando se trate de declaraciones con beneficio de auditor\u00eda que registren saldo a favor, el t\u00e9rmino para solicitar la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo 689-1 del Estatuto Tributario para la firmeza de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.21.18. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Lugar de presentaci\u00f3n de solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de saldos a favor. La solicitud se deber\u00e1 formular ante la Direcci\u00f3n Seccional donde se hubiere presentado la respectiva declaraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Los declarantes domiciliados en la jurisdicci\u00f3n del departamento de Cundinamarca y la ciudad de Bogot\u00e1 Distrito Capital, que hubieren sido calificados como \u201cGrandes Contribuyentes\u201d, deber\u00e1n presentar la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogot\u00e1 D. C., a partir de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que los califique como tales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.21.19. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Verificaci\u00f3n dentro del proceso de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n. Para la verificaci\u00f3n y control de las devoluciones y\/o compensaciones, la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas competente podr\u00e1 solicitar la exhibici\u00f3n de los libros de contabilidad f\u00edsicos o electr\u00f3nicos no impresos, registros contables y los respectivos soportes y dem\u00e1s informaci\u00f3n necesaria para constatar la existencia de las retenciones, impuestos descontables, pagos en exceso, costos y deducciones y dem\u00e1s factores que dan lugar al saldo solicitado en devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta verificaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse sobre la contabilidad del solicitante y sobre la de quienes figuren como sus proveedores, agentes de retenci\u00f3n o terceros relacionados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La exhibici\u00f3n de los Libros de Contabilidad y dem\u00e1s documentos solicitados en desarrollo de esta verificaci\u00f3n, deber\u00e1 hacerse a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha en que el funcionario competente lo solicite y en las oficinas o establecimientos del domicilio principal del ente econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>La no presentaci\u00f3n de los libros de contabilidad, comprobantes y dem\u00e1s documentos de contabilidad en la oportunidad aqu\u00ed se\u00f1alada dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 781 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.21.20. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Devoluci\u00f3n de pagos en exceso. Habr\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de los pagos en exceso por concepto de obligaciones tributarias, para lo cual deber\u00e1 presentarse la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, al momento de radicar la respectiva solicitud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la procedencia de las devoluciones y\/o compensaciones a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n cumplirse los requisitos generales establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 1.6.1.21.21. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. T\u00e9rmino para solicitar la devoluci\u00f3n por pagos en exceso. Las solicitudes devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n por pagos en exceso, deber\u00e1n presentarse dentro del t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n ejecutiva, establecido en el art\u00edculo 2536 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Para el tr\u00e1mite de estas solicitudes, en los aspectos no regulados especialmente, se aplicar\u00e1 el mismo procedimiento establecido para la devoluci\u00f3n de los saldos a favor liquidados en las declaraciones tributarias. En todo caso, el t\u00e9rmino para resolver la solicitud, ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 1.6.1.21.22. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Tasa y liquidaci\u00f3n de intereses. Cuando haya lugar al reconocimiento de intereses moratorios a favor del contribuyente o responsable de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 863 del Estatuto Tributario, se liquidar\u00e1n diariamente a la tasa vigente que se aplica para cancelar en forma extempor\u00e1nea los impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de impuestos y Aduanas Nacionales, establecida de acuerdo con el art\u00edculo 635 del mismo Estatuto, previa solicitud del contribuyente o responsable. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.21.23. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por el Decreto 2877 de 2013, art\u00edculo 5\u00ba. Imputaci\u00f3n de los saldos a favor. Los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas, se podr\u00e1n imputar en la declaraci\u00f3n tributaria del periodo siguiente por su valor total, aun cuando con la imputaci\u00f3n se genere un nuevo saldo a favor.<\/p>\n<p>Cuando al responsable le hubieren practicado retenciones a t\u00edtulo del impuesto sobre las ventas y el saldo a favor por este concepto hubiere sido objeto de solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1 imputarse la diferencia entre el saldo a favor del periodo y el valor que se solicit\u00f3 en devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor que hubiere sido imputado en periodos subsiguientes, las modificaciones a la liquidaci\u00f3n privada se har\u00e1n respecto al per\u00edodo en el cual el contribuyente o responsable se determin\u00f3 dicho saldo a favor, liquidando las sanciones a que hubiere lugar. En tal caso, la Direcci\u00f3n Seccional exigir\u00e1 el reintegro de los saldos a favor imputados en forma improcedente incrementados con los respectivos intereses moratorios, cuando haya lugar a ello, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 962 de 2005.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 1.6.1.21.24. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 13: Ver Oficio 31370 de 2015, DIAN.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 13: \u201cImputaci\u00f3n de los saldos a favor. Los saldos a favor originados en las declaraciones de renta y ventas, se podr\u00e1n imputar en la declaraci\u00f3n tributaria del per\u00edodo siguiente por su valor total, aun cuando con tal imputaci\u00f3n se genere un nuevo saldo a favor.<\/p>\n<p>Cuando se hubieren practicado retenciones a t\u00edtulo del impuesto sobre las ventas o efectuado ventas de materiales para autoconstrucci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social y el saldo a favor por estos conceptos hubiere sido objeto de solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1 imputarse la diferencia entre el saldo a favor del periodo y el valor que se solicite en devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor que hubiere sido imputado en periodos subsiguientes, las modificaciones a la liquidaci\u00f3n privada se har\u00e1n con respecto al periodo en el cual el contribuyente o responsable se determin\u00f3 dicho saldo a favor, liquidando las sanciones a que hubiere lugar. En tal caso, la Direcci\u00f3n Seccional exigir\u00e1 el reintegro de los saldos a favor imputados en forma improcedente incrementados en los respectivos intereses moratorios, cuando haya lugar a ello, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 962 de 2005.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las retenciones deben descontarse en el mismo a\u00f1o fiscal en que fueron practicadas. Cuando el sujeto pasivo de retenciones en la fuente, est\u00e9 obligado a presentar declaraciones de renta y complementarios, deber\u00e1 incluir las retenciones que le hubieren practicado por un ejercicio fiscal, dentro de la liquidaci\u00f3n privada correspondiente al mismo periodo, salvo que se trate de retenciones que le hubieren practicado sobre ingresos que de conformidad con las normas legales deban ser tratados como ingresos diferidos, caso en el cual las retenciones se incluir\u00e1n en la declaraci\u00f3n del periodo en el cual se causen dichos ingresos.<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n originada en retenciones no incluidas en la respectiva declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 1.6.1.21.25. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Compensaci\u00f3n de los saldos cuando no se indica la obligaci\u00f3n a cargo. Cuando el solicitante de la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, no indique el periodo fiscal e impuesto al cual han de compensarse los saldos solicitados, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales la efectuar\u00e1 a la deuda m\u00e1s antigua, en el orden de imputaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 804 del Estatuto Tributario y normas concordantes. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.21.26. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. T\u00e9rmino para solicitar y efectuar la devoluci\u00f3n por pagos de lo no debido. Habr\u00e1 lugar a la evoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de los pagos efectuados a favor de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento, para lo cual deber\u00e1 presentarse solicitud ante la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se efectu\u00f3 el pago, dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 11 del presente decreto.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas para resolver la solicitud contar\u00e1 con el t\u00e9rmino establecido en el mismo art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la procedencia de las devoluciones y\/o compensaciones a que se refiere el presente art\u00edculo, adem\u00e1s de los requisitos generales pertinentes, en la solicitud deber\u00e1 indicarse n\u00famero y fecha de los recibos de pago correspondientes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 1.6.1.21.27. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Compensaci\u00f3n de deudas tributarias y aduaneras. Habr\u00e1 lugar a compensar deudas por concepto de obligaciones tributarias con saldos a favor generados por pagos en exceso o de lo no debido de tributos aduaneros, igualmente procede la compensaci\u00f3n de deudas por concepto de tributos aduaneros con saldos a favor generados en declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.25.4. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Tr\u00e1mite de la devoluci\u00f3n con t\u00edtulos. Los beneficiarios de los TIDIS deber\u00e1n solicitarlos personalmente o por intermedio de apoderado, una vez notificada la providencia que ordena la devoluci\u00f3n, ante la entidad autorizada que funcione en la ciudad sede de la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que profiri\u00f3 la resoluci\u00f3n de devoluci\u00f3n, exhibiendo el original de esta. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.25.5. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cancelaci\u00f3n de intereses. Cuando hubiere lugar a la cancelaci\u00f3n de intereses como consecuencia de un proceso de devoluci\u00f3n a cargo de la Naci\u00f3n por parte de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la entidad que haga sus veces y previa solicitud del interesado, su pago se sujetar\u00e1 a las apropiaciones correspondientes dentro del presupuesto general de la Naci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.25.6. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Devoluci\u00f3n a la cuenta bancaria. Los valores objeto de devoluci\u00f3n por ser giros del Presupuesto Nacional, ser\u00e1n entregados por la Naci\u00f3n al beneficiario titular del saldo a favor a trav\u00e9s de abono a cuenta corriente o cuenta de ahorros, para ello el beneficiario deber\u00e1 entregar con la solicitud una constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.25.7. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Revisi\u00f3n por an\u00e1lisis de riesgo. Sin perjuicio de lo contemplado en el art\u00edculo 857-1 del Estatuto Tributario, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales con fundamento en criterios basados en t\u00e9cnicas de an\u00e1lisis de riesgo o aleatoriamente, identificar\u00e1 las declaraciones de renta, ventas y dem\u00e1s conceptos objeto de la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n que sean susceptibles de ser revisadas por fiscalizaci\u00f3n, antes y despu\u00e9s de efectuar la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.25.8. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n y requisitos generales y especiales a trav\u00e9s del servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general los aspectos t\u00e9cnicos, condiciones y requisitos correspondientes a la presentaci\u00f3n de las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, a trav\u00e9s del servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico dispuesto para tal fin. La implementaci\u00f3n del servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico podr\u00e1 realizarse atendiendo los conceptos de devoluci\u00f3n, las ciudades que lo deber\u00e1n implementar y dem\u00e1s criterios que determine la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.<\/p>\n<p>Cuando la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n se realice de forma virtual deber\u00e1 entregarse la totalidad de informaci\u00f3n exigida de conformidad con la normatividad vigente dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al inicio del tr\u00e1mite virtual de la solicitud. De lo contrario el tr\u00e1mite iniciado virtualmente se cerrar\u00e1 autom\u00e1ticamente y el solicitante deber\u00e1 iniciar uno nuevo.<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 855 y 860 del Estatuto Tributario, se empezar\u00e1n a contar a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la radicaci\u00f3n de la solicitud en debida forma y con el cumplimiento de los requisitos generales y especiales en forma virtual y\/o f\u00edsica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando por inconvenientes t\u00e9cnicos no haya disponibilidad de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n en forma virtual, dicha solicitud se podr\u00e1 hacer en forma manual dentro del t\u00e9rmino legal y con el lleno de los requisitos que para el efecto determine la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 1.6.1.25.9. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 22: Ver Resoluci\u00f3n 151 de 2012, DIAN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2627 de 1993, el cual queda as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Devoluci\u00f3n del impuesto a las ventas a las instituciones estatales u oficiales de educaci\u00f3n superior. Las instituciones estatales u oficiales de educaci\u00f3n superior tienen derecho a la devoluci\u00f3n del impuesto a las ventas que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran.<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n del impuesto a las ventas cuando haya lugar a ello, se efectuar\u00e1 a la cuenta corriente o cuenta de ahorros que informe la entidad solicitante; para ello el beneficiario deber\u00e1 entregar con la solicitud una constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 1.6.1.19.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modif\u00edcase el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2627 de 1993, el cual queda as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6. T\u00e9rmino para efectuar la devoluci\u00f3n. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 857-1 del Estatuto Tributario, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales deber\u00e1 devolver dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 1.6.1.19.6. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2740 de 1993 con el siguiente inciso:<\/p>\n<p>\u201cLa devoluci\u00f3n del Impuesto a las Ventas cuando haya lugar a ello, se efectuar\u00e1 a la cuenta corriente o cuenta de ahorros que informe la entidad solicitante; para ello el beneficiario deber\u00e1 entregar con la solicitud una constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1243 de 2001 con el siguiente literal:<\/p>\n<p>\u201ci) La devoluci\u00f3n del Impuesto a las Ventas cuando haya lugar a ello, se efectuar\u00e1 a la cuenta corriente o cuenta de ahorros que informe la entidad solicitante; para ello el beneficiario deber\u00e1 entregar con la solicitud una constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir del 1\u00b0 de diciembre de 2012, previa su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1000 de 1997, el art\u00edculo 13 del Decreto 522 de 2003 y las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 6 de noviembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2277 DE 2012 (noviembre 6) D.O. 48.606, noviembre 6 de 2012 por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gesti\u00f3n de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Nota 2: Modificado por el Decreto 2877 de 2013. 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