{"id":45083,"date":"2023-08-03T17:36:39","date_gmt":"2023-08-03T17:36:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2306-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:39","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:39","slug":"decreto-2306-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2306-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2306 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2306 DE 2012<\/p>\n<p>(noviembre 8)<\/p>\n<p>D.O. 48.609, noviembre 9 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se crea una Comisi\u00f3n Intersectorial.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2445 de 2013, art\u00edculo 8\u00b0.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 45 de la ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia la funci\u00f3n administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y siempre se debe ejercer dentro de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, a trav\u00e9s de la descentralizaci\u00f3n, delegaci\u00f3n y desconcentraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 41 de la Ley 489 de 1998 \u201cla orientaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n general de las actividades de los organismos y entidades administrativas corresponden al Presidente de la Rep\u00fablica y en su respectivo nivel, a los ministros, los directores de departamento administrativo, los superintendentes, los gobernadores, los alcaldes y los representantes legales de las entidades descentralizadas y sociedades de econom\u00eda mixta de cualquier nivel administrativo\u201d.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional puede crear comisiones intersectoriales con el objeto de coordinar y orientar la ejecuci\u00f3n de ciertas funciones cuando por mandato legal o en raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, est\u00e9n a cargo de dos o m\u00e1s ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias propias de cada entidad. Y el mismo art\u00edculo prev\u00e9 que \u201cel Gobierno podr\u00e1 establecer la sujeci\u00f3n de las medidas y actos concretos de los organismos y entidades competentes a la previa adopci\u00f3n de los programas y proyectos de acci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial y delegarle algunas de las funciones que le corresponden\u201d,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Comisi\u00f3n Intersectorial de Infraestructura. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de Infraestructura (CII), para la articulaci\u00f3n de los \u00f3rganos p\u00fablicos que tienen dentro de sus funciones la estructuraci\u00f3n, financiaci\u00f3n, contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de infraestructura en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. La Comisi\u00f3n tiene por objetivo articular el sector de infraestructura de transporte y coordinar la ejecuci\u00f3n eficiente de los proyectos.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter decisorio en los proyectos estrat\u00e9gicos de infraestructura que esta priorice, en especial, en lo relacionado con los temas ambientales, prediales, presupuestales, de consulta previa y de redes de servicios p\u00fablicos, previa solicitud de las entidades competentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>3. El Ministro de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>5. El Ministro de Transporte, quien la preside.<\/p>\n<p>6. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Invitados Permanentes:<\/p>\n<p>1. El Alto Consejero para el Buen Gobierno.<\/p>\n<p>2. El Alto Consejero para la Gesti\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se traten temas de su competencia, asistir\u00e1n como invitados a las sesiones de la Comisi\u00f3n las siguientes personas, quienes estar\u00e1n obligados a elaborar y presentar los informes y conceptos relacionados con el ejercicio de sus funciones:<\/p>\n<p>1. El Director de la Agencia Nacional de Infraestructura.<\/p>\n<p>2. El Director del Instituto Nacional de V\u00edas.<\/p>\n<p>3. El Director de Cormagdalena.<\/p>\n<p>4. El Director de la Aerocivil.<\/p>\n<p>5. El Director de la ANLA.<\/p>\n<p>6. El Director del Incoder.<\/p>\n<p>7. El Director de la Agencia Nacional de Miner\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La asistencia en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser delegada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n expedir\u00e1 su propio reglamento, en el que establecer\u00e1, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el qu\u00f3rum requerido para deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 reunirse como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A las sesiones podr\u00e1n asistir en calidad de invitados, cuando su presencia sea requerida en funci\u00f3n de los temas a tratar, otros servidores p\u00fablicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y asesores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n. Sin perjuicio de las funciones propias de las entidades que conforman la Comisi\u00f3n, esta tendr\u00e1 como funciones las siguientes:<\/p>\n<p>1. Participar en la coordinaci\u00f3n y definici\u00f3n eficiente de los proyectos de infraestructura del pa\u00eds.<\/p>\n<p>2. Propiciar acuerdos interinstitucionales dirigidos a crear mecanismos de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n que ayuden a la ejecuci\u00f3n de los proyectos de infraestructura.<\/p>\n<p>3. Recomendar la realizaci\u00f3n de estudios espec\u00edficos, revisiones y\/o desarrollos para la ejecuci\u00f3n de proyectos de infraestructura.<\/p>\n<p>4. Proponer conceptos t\u00e9cnicos en cuanto a metodolog\u00edas, procesos y sistemas de informaci\u00f3n enmarcados en los proyectos de infraestructura del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Asesorar a las entidades competentes, sobre los temas ambientales, prediales, presupuestales, de consulta previa y de redes de servicios p\u00fablicos de los proyectos de infraestructura estrat\u00e9gica que sean priorizados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Responsabilidad. Las entidades que integran la Comisi\u00f3n son responsables de establecer las estrategias y planes de acci\u00f3n que permitan implementar sus decisiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n y del Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por el Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional, y tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Convocar a las reuniones, preparar el orden del d\u00eda y elaborar las actas de cada reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Coordinar actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisi\u00f3n y del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>3. Realizar las funciones de relator\u00eda y conservaci\u00f3n de los documentos generados por la Comisi\u00f3n y el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>4. Difundir los documentos t\u00e9cnicos generados por el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>5. Elaborar, previa solicitud de la Comisi\u00f3n y del Comit\u00e9, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n y\/o el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de noviembre de 2012.<\/p>\n<p>\u00a0JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N.<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Fernando Carrillo Fl\u00f3rez.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>\u00a0Mauricio C\u00e1rdenas Santa Mar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Federico Rengifo V\u00e9lez.<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>Juan Gabriel Uribe.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2306 DE 2012 (noviembre 8) D.O. 48.609, noviembre 9 de 2012 por el cual se crea una Comisi\u00f3n Intersectorial. Nota: Derogado por el Decreto 2445 de 2013, art\u00edculo 8\u00b0. 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