{"id":45092,"date":"2023-08-03T17:36:40","date_gmt":"2023-08-03T17:36:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2341-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:40","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:40","slug":"decreto-2341-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2341-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2341 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2341 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(noviembre 15)<\/p>\n<p>D.O. 48.615, noviembre 15 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 2975 de 2004 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 3034 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto numero 2305 del 8 de noviembre de 2012, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 2\u00b0 de la Ley 643 de 2001 y 9\u00b0 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 643 de 2001 \u201c(&#8230;) La explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de toda modalidad de juego de suerte y azar estar\u00e1 sujeta a esta ley y a su reglamentaci\u00f3n, expedida por el Gobierno Nacional, la cual es de obligatoria aplicaci\u00f3n en todo el territorio del pa\u00eds, cualquiera sea el orden o nivel de gobierno al que pertenezca la dependencia o entidad administradora bajo la cual desarrolle la actividad el operador (&#8230;)\u201d;<\/p>\n<p>Que la Ley 643 de 2011 en su art\u00edculo 12 establece que la explotaci\u00f3n, como arbitrio rent\u00edstico, de las loter\u00edas tradicionales le corresponde a los Departamentos y al Distrito Capital;<\/p>\n<p>Que la Ley 643 de 2001 faculta al Gobierno Nacional en sus art\u00edculos 13 y 19 para se\u00f1alar mediante reglamento el cronograma anual de los sorteos ordinarios y loter\u00edas, respectivamente;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la Ley 643 de 2001, faculta al Gobierno Nacional para definir los criterios a los que deben sujetarse los planes de premios de las loter\u00edas tradicionales;<\/p>\n<p>Que el Decreto 2975 de 2004 reglament\u00f3 la modalidad del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes en relaci\u00f3n con los planes de premios, cronogramas de sorteos ordinarios y extraordinarios, emisi\u00f3n de billeter\u00eda, entre otros;<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto ley 4144 de 2011 se reestructur\u00f3 el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y se le otorgaron funciones de vigilancia y reglamentaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar que exploten, administren u operen las entidades territoriales;<\/p>\n<p>Que de acuerdo a las especificidades t\u00e9cnicas y operativas de determinados elementos de los juegos de suerte y azar del nivel territorial, tales como cronogramas y planes de premios, se hace necesario que estos sean definidos por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en la medida en que es la autoridad creada por la ley para ejercer la vigilancia y reglamentaci\u00f3n de dichos juegos;<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en virtud de lo dispuesto en el Decreto ley 4144 de 2011, se encuentra adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado por el Decreto 3034 de 2013, art\u00edculo 63. Modif\u00edcase el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero 2975 de 2004, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Informe al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. El plan de premios aprobado por la respectiva entidad, empresa o sociedad que explote, administre u opere el juego de loter\u00eda tradicional, deber\u00e1 ser remitido al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar para su validaci\u00f3n, dentro de los cinco (5) d\u00edas posteriores a su aprobaci\u00f3n por parte de la respectiva entidad, empresa o sociedad que explote, administre u opere el juego de loter\u00eda tradicional, en las condiciones que este establezca, anexando el ejercicio elaborado para calcular la relaci\u00f3n entre emisi\u00f3n y ventas de billetes, junto con los estimativos, operaciones, estudios, an\u00e1lisis y dem\u00e1s documentos en los que se soport\u00f3 su elaboraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado por el Decreto 3034 de 2013, art\u00edculo 63. Modif\u00edcase el art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero 2975 de 2004, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Cronogramas de sorteos ordinarios y extraordinarios. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar definir\u00e1, dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas de diciembre de cada a\u00f1o, el cronograma anual, la frecuencia y el horario de los sorteos ordinarios y extraordinarios para cada loter\u00eda, con base en la propuesta que remitan dentro de los quince (15) primeros d\u00edas del mes de noviembre de cada a\u00f1o, las entidades, empresas o sociedades, administradoras u operadoras del juego.<\/p>\n<p>El cronograma se adoptar\u00e1 mediante Acuerdo, el cual servir\u00e1 de base para que se realice el cargue respectivo en el Sistema Actual de Recepci\u00f3n, Validaci\u00f3n y Cargue de Informaci\u00f3n (RVCC).<\/p>\n<p>En caso de que no se presenten oportunamente las propuestas, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar adoptar\u00e1 el cronograma anual respectivo de las loter\u00edas que se encuentren operando.<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar podr\u00e1 modificar el cronograma a solicitud de parte, previa validaci\u00f3n de las circunstancias y justificaciones para introducir los cambios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que la entidad administradora u operadora del juego de loter\u00eda, requiera modificaci\u00f3n en el horario de realizaci\u00f3n del sorteo, as\u00ed deber\u00e1 informarlo al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar quien, sin mediar acuerdo modificatorio, remitir\u00e1 dicha informaci\u00f3n a la Superintendencia Nacional de Salud para que se realice el cargue respectivo en el Sistema de Recepci\u00f3n, Validaci\u00f3n y Cargue de Informaci\u00f3n (RVCC).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando sea creada una entidad, el representante legal de esta presentar\u00e1 al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la propuesta para la realizaci\u00f3n de los sorteos que se efectuar\u00e1n en lo que resta del a\u00f1o en curso, a fin de que, con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto, sean fijadas en el cronograma las fechas correspondientes. Si se trata de una nueva asociaci\u00f3n, mientras el Consejo dispone la asignaci\u00f3n respectiva, cada entidad asociada podr\u00e1 continuar realizando los sorteos individuales a que tuviere derecho, siempre y cuando no se encuentre sometida a un proceso de liquidaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Manuales y Protocolos de Fiscalizaci\u00f3n. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar adoptar\u00e1 los manuales y protocolos que deben aplicar todas las entidades territoriales que exploten, administren u operen el monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar, para el ejercicio de la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n a que haya lugar, los cuales se sujetar\u00e1n al procedimiento administrativo com\u00fan y principal que establece el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.8.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado por el Decreto 3034 de 2013, art\u00edculo 63. Planes de desempe\u00f1o. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en cumplimiento de sus funciones legales, definir\u00e1 los objetivos, criterios, par\u00e1metros y plazos que reunir\u00e1n los planes de desempe\u00f1o que deban adoptar las entidades, empresas o sociedades sometidas a su vigilancia, con el prop\u00f3sito de facilitar su ejecuci\u00f3n, seguimiento y calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de noviembre de 2012.<\/p>\n<p>\u00a0JUAN CARLOS PINZ\u00d3N BUENO<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2341 DE 2012 \u00a0(noviembre 15) D.O. 48.615, noviembre 15 de 2012 por el cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 2975 de 2004 y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 3034 de 2013. Nota 2: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-45092","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45092","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45092"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45092\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45092"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45092"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45092"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}