{"id":45093,"date":"2023-08-03T17:36:40","date_gmt":"2023-08-03T17:36:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2342-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:40","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:40","slug":"decreto-2342-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2342-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2342 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2342 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(noviembre 15)<\/p>\n<p>D.O. 48.615, noviembre 15 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifica el art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto n\u00famero 2305 del 8 de noviembre de 2012, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el 18 de julio de 2011, fue sancionado el Acto Legislativo n\u00famero 05 de 2011, \u201cpor el cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones sobre el r\u00e9gimen de regal\u00edas y compensaciones\u201d;<\/p>\n<p>Que en desarrollo del citado Acto Legislativo, fue expedida la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, \u201cpor el cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas\u201d, que determina la distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participaci\u00f3n de sus beneficiarios;<\/p>\n<p>Que se hace necesario articular el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural mediante los Decretos n\u00fameros 1160 de 2010 y 0900 de 2012 con el Sistema General de Regal\u00edas, con el fin de permitir el giro de los recursos para la financiaci\u00f3n de estos programas;<\/p>\n<p>Que atendiendo las solicitudes de las Entidades Oferentes, se hace necesario otorgarles un periodo adicional para la consignaci\u00f3n de los recursos de contrapartida a efectos de lograr la elegibilidad del proyecto o de los proyectos viabilizados por la entidad evaluadora dentro del marco de la convocatoria al Subsidio de VIS Rural 2012.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, modificado por el art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero 900 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cPrevio a certificarse la elegibilidad y una vez viabilizado el proyecto en sus aspectos t\u00e9cnicos, financieros y legales, el ciento por ciento (100%) de la contrapartida representada en dinero, deber\u00e1 ser consignado en una cuenta bancaria especial en la oficina del Banco Agrario de Colombia de su Municipio o Distrito m\u00e1s cercano o en el de m\u00e1s f\u00e1cil acceso, dentro del t\u00e9rmino que establezca el Reglamento Operativo del Programa expedido por la Entidad Otorgante, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n mediante la cual se le exige el cumplimiento de este requisito. En dicho reglamento se establecer\u00e1n igualmente las condiciones de manejo de esta cuenta especial, entre otras, la correspondiente al traslado de tales recursos a la cuenta del proyecto manejada por la Entidad Operadora contratada por la Entidad Otorgante. Si la entidad Oferente no cumple con este requisito dentro del t\u00e9rmino previsto, el proyecto ser\u00e1 rechazado por la Entidad Evaluadora\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, modificado por el art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero 900 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. En el evento que la contrapartida representada en dinero sea financiada con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, se requerir\u00e1 la viabilizaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n del correspondiente \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de conformidad con la Ley 1530 de 2012. Lo anterior en ning\u00fan caso sustituir\u00e1 la viabilizaci\u00f3n t\u00e9cnica de la Entidad Evaluadora.<\/p>\n<p>Para garantizar la contrapartida de que trata el inciso 2\u00b0 del presente art\u00edculo, se requerir\u00e1 \u00fanicamente el acuerdo de aprobaci\u00f3n del proyecto por parte del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n el cual deber\u00e1 aportarse dentro del plazo establecido en el reglamento.<\/p>\n<p>En caso que tal contrapartida sea financiada con cargo a los Fondos de Desarrollo y Compensaci\u00f3n Regional, o con cargo a los recursos para proyectos de impacto local, y una vez elegido el proyecto por la Entidad Evaluadora, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 los giros a la cuenta bancaria especial en la oficina del Banco Agrario de Colombia, de conformidad con la disponibilidad de los recursos recaudados, la priorizaci\u00f3n de giros efectuada por el respectivo \u00d3rgano Colegiado y siempre que se de cumplimiento a lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 40 del Decreto n\u00famero 1949 de 2012 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Si la contrapartida es financiada con recursos de asignaciones directas, la correspondiente entidad territorial, una vez elegido el proyecto por la Entidad Evaluadora, deber\u00e1 efectuar la consignaci\u00f3n en el Banco Agrario de conformidad con la disponibilidad de los recursos recaudados y la priorizaci\u00f3n de giros efectuada por el respectivo \u00d3rgano Colegiado\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, modificado por el art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero 900 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. Las Entidades Oferentes con proyectos viabilizados en el marco de la convocatoria de Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural 2012, contar\u00e1n con un periodo adicional de diez (10) d\u00edas calendario contados a partir de la vigencia del presente decreto, para consignar la contrapartida representada en dinero.<\/p>\n<p>Cuando la contrapartida se financie con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, dicho requisito se acreditar\u00e1 con el acuerdo de aprobaci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser aportado dentro del mismo t\u00e9rmino establecido en este par\u00e1grafo\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de noviembre de 2012.<\/p>\n<p>\u00a0JUAN CARLOS PINZ\u00d3N BUENO<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2342 DE 2012 \u00a0(noviembre 15) D.O. 48.615, noviembre 15 de 2012 \u00a0por el cual se modifica el art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010. 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