{"id":45095,"date":"2023-08-03T17:36:40","date_gmt":"2023-08-03T17:36:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2364-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:40","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:40","slug":"decreto-2364-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2364-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2364 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2364 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(noviembre 22)<\/p>\n<p>D.O. 48.622, noviembre 22 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electr\u00f3nica y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n 27 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n 70 de 2016, DIAN. Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que uno de los lineamientos estrat\u00e9gicos del Plan Nacional de Desarrollo 2010 &#8211; 2014 \u201cProsperidad para todos\u201d es la reglamentaci\u00f3n del uso de la firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Que la firma digital se encuentra definida en el literal c) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 527 de 1999 y reglamentada en el Decreto 1747 de 2000 y ha sido considerada como una especie de la firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 527 de 1999 se consagr\u00f3 el equivalente electr\u00f3nico de la firma.<\/p>\n<p>Que se ha considerado al comercio electr\u00f3nico como motor de crecimiento de la econom\u00eda del siglo XXI y factor que contribuye a fomentar la competitividad empresarial de las Pymes y Mi Pymes a trav\u00e9s del uso de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que para impulsar el desarrollo del comercio electr\u00f3nico, internacionalmente se ha recomendado promover enfoques apropiados para el reconocimiento legal de firmas electr\u00f3nicas bajo el principio de neutralidad tecnol\u00f3gica, previsto en el numeral 6 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1341 de 2009.<\/p>\n<p>Que la firma electr\u00f3nica representa un medio de identificaci\u00f3n electr\u00f3nico flexible y tecnol\u00f3gicamente neutro que se adec\u00faa a las necesidades de la sociedad.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 15.6 del Tratado de Libre Comercio suscrito con los Estados Unidos de Am\u00e9rica, aprobado por la Ley 1143 de 2007, no se podr\u00e1 adoptar o mantener legislaci\u00f3n sobre autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica que impida a las partes en una transacci\u00f3n electr\u00f3nica determinar en forma mutua los m\u00e9todos apropiados de autenticaci\u00f3n o que les impida establecer, ante instancias judiciales o administrativas, que la transacci\u00f3n electr\u00f3nica cumple con cualquier requerimiento legal con respecto a la autenticaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que ante la evoluci\u00f3n de las innovaciones tecnol\u00f3gicas, es necesario establecer criterios para el reconocimiento jur\u00eddico de las firmas electr\u00f3nicas independientemente de la tecnolog\u00eda utilizada.<\/p>\n<p>Que en el documento Conpes 3620 de 2009 se recomend\u00f3 promover el uso de la firma electr\u00f3nica como esquema alternativo de la firma digital.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 244 del C\u00f3digo General del Proceso adoptado mediante la Ley 1564 de 2012, establece que se presumen aut\u00e9nticos los documentos en forma de mensajes de datos.<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar la firma electr\u00f3nica para generar mayor entendimiento sobre la misma, dar seguridad jur\u00eddica a los negocios que se realicen a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, as\u00ed como facilitar y promover el uso masivo de la firma electr\u00f3nica en todo tipo de transacciones.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. Para los fines del presente decreto se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>1. Acuerdo sobre el uso del mecanismo de firma electr\u00f3nica: Acuerdo de voluntades mediante el cual se estipulan las condiciones legales y t\u00e9cnicas a las cuales se ajustar\u00e1n las partes para realizar comunicaciones, efectuar transacciones, crear documentos electr\u00f3nicos o cualquier otra actividad mediante el uso del intercambio electr\u00f3nico de datos.<\/p>\n<p>2. Datos de creaci\u00f3n de la firma electr\u00f3nica: Datos \u00fanicos y personal\u00edsimos, que el firmante utiliza para firmar.<\/p>\n<p>3. Firma electr\u00f3nica. M\u00e9todos tales como, c\u00f3digos, contrase\u00f1as, datos biom\u00e9tricos, o claves criptogr\u00e1ficas privadas, que permite identificar a una persona, en relaci\u00f3n con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, as\u00ed como cualquier acuerdo pertinente.<\/p>\n<p>4. Firmante. Persona que posee los datos de creaci\u00f3n de la firma y que act\u00faa en nombre propio o por cuenta de la persona a la que representa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.47.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Neutralidad tecnol\u00f3gica e igualdad de tratamiento de las tecnolog\u00edas para la firma electr\u00f3nica. Ninguna de las disposiciones del presente decreto ser\u00e1 aplicada de modo que excluya, restrinja o prive de efecto jur\u00eddico cualquier m\u00e9todo, procedimiento, dispositivo o tecnolog\u00eda para crear una firma electr\u00f3nica que cumpla los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 527 de 1999. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.47.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cumplimiento del requisito de firma. Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito quedar\u00e1 cumplido en relaci\u00f3n con un mensaje de datos si se utiliza una firma electr\u00f3nica que, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se gener\u00f3 o comunic\u00f3 ese mensaje. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.47.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Confiabilidad de la firma electr\u00f3nica. La firma electr\u00f3nica se considerar\u00e1 confiable para el prop\u00f3sito por el cual el mensaje de datos fue generado o comunicado si:<\/p>\n<p>1. Los datos de creaci\u00f3n de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante.<\/p>\n<p>2. Es posible detectar cualquier alteraci\u00f3n no autorizada del mensaje de datos, hecha despu\u00e9s del momento de la firma.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto anteriormente se entender\u00e1 sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona:<\/p>\n<p>1. Demuestre de otra manera que la firma electr\u00f3nica es confiable; o<\/p>\n<p>2. Aduzca pruebas de que una firma electr\u00f3nica no es confiable.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.47.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Efectos jur\u00eddicos de la firma electr\u00f3nica. La firma electr\u00f3nica tendr\u00e1 la misma validez y efectos jur\u00eddicos que la firma, si aquella cumple con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.47.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Obligaciones del firmante. El firmante debe:<\/p>\n<p>1. Mantener control y custodia sobre los datos de creaci\u00f3n de la firma.<\/p>\n<p>2. Actuar con diligencia para evitar la utilizaci\u00f3n no autorizada de sus datos de creaci\u00f3n de la firma.<\/p>\n<p>3. Dar aviso oportuno a cualquier persona que posea, haya recibido o vaya a recibir documentos o mensajes de datos firmados electr\u00f3nicamente por el firmante, si:<\/p>\n<p>a) El firmante sabe que los datos de creaci\u00f3n de la firma han quedado en entredicho; o<\/p>\n<p>b) Las circunstancias de que tiene conocimiento el firmante dan lugar a un riesgo considerable de que los datos de creaci\u00f3n de la firma hayan quedado en entredicho.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende que los datos de creaci\u00f3n del firmante han quedado en entredicho cuando estos, entre otras, han sido conocidos ilegalmente por terceros, corren peligro de ser utilizados indebidamente, o el firmante ha perdido el control o custodia sobre los mismos y en general cualquier otra situaci\u00f3n que ponga en duda la seguridad de la firma electr\u00f3nica o que genere reparos sobre la calidad de la misma.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.47.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Firma electr\u00f3nica pactada mediante acuerdo. Salvo prueba en contrario, se presume que los mecanismos o t\u00e9cnicas de identificaci\u00f3n personal o autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica seg\u00fan el caso, que acuerden utilizar las partes mediante acuerdo, cumplen los requisitos de firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La parte que mediante acuerdo provee los m\u00e9todos de firma electr\u00f3nica deber\u00e1 asegurarse de que sus mecanismos son t\u00e9cnicamente seguros y confiables para el prop\u00f3sito de los mismos. A dicha parte le corresponder\u00e1 probar estos requisitos en caso de que sea necesario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.47.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Criterios para establecer el grado de seguridad de las firmas electr\u00f3nicas. Para determinar si los procedimientos, m\u00e9todos o dispositivos electr\u00f3nicos que se utilicen como firma electr\u00f3nica son seguros, y en qu\u00e9 medida lo son, podr\u00e1n tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes factores:<\/p>\n<p>1. El concepto t\u00e9cnico emitido por un perito o un \u00f3rgano independiente y especializado.<\/p>\n<p>2. La existencia de una auditor\u00eda especializada, peri\u00f3dica e independiente sobre los procedimientos, m\u00e9todos o dispositivos electr\u00f3nicos que una parte suministra a sus clientes o terceros como mecanismo electr\u00f3nico de identificaci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.47.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 22 de noviembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados Guida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2364 DE 2012 \u00a0(noviembre 22) D.O. 48.622, noviembre 22 de 2012 \u00a0por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electr\u00f3nica y se dictan otras disposiciones. Nota: Ver Resoluci\u00f3n 27 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n 70 de 2016, DIAN. 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