{"id":45096,"date":"2023-08-03T17:36:40","date_gmt":"2023-08-03T17:36:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2365-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:40","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:40","slug":"decreto-2365-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2365-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2365 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2365 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(noviembre 22)<\/p>\n<p>D.O. 48.622, noviembre 22 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se adoptan medidas de control para las exportaciones de equipos terminales m\u00f3viles.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2025 de 2015, art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con sujeci\u00f3n a las normas generales previstas en la Ley 6a de 1971 y la Ley 7a de 1991, numeral 1 del art\u00edculo 4\u00b0 y el numeral 1 del art\u00edculo 18 de la Ley 1341 de 2009, de acuerdo con la recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 6 de 1971, dicta normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para modificar los aranceles, tarifas y dem\u00e1s disposiciones concernientes al r\u00e9gimen de aduanas;<\/p>\n<p>Que a Ley 7\u00b0 de 1991 por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del pa\u00eds, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, y se dictan otras disposiciones, en su art\u00edculo 2\u00b0, faculta al Gobierno Nacional para expedir normas que regulen el comercio internacional, previo sometimiento a los principios all\u00ed previstos, en particular, para adoptar, transitoriamente, mecanismos que permitan a la econom\u00eda colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al inter\u00e9s comercial del pa\u00eds;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Ley 1341 de 2009, \u201cpor la cual se definen principios y conceptos sobre la Sociedad de la Informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones &#8211; TIC, se cre\u00f3 la Agencia Nacional del Espectro y se dictaron otras disposiciones\u201d, le corresponde al Estado intervenir en el sector de Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las Comunicaciones, para proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisi\u00f3n de los servicios, as\u00ed como incentivar acciones tendientes a la prevenci\u00f3n de fraudes en la red para la promoci\u00f3n de condiciones de seguridad, de acuerdo con los numerales 1 y 4 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1341 de 2009;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 105 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, \u201cpor medio de la cual se reforma el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinci\u00f3n de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad\u201d, estableci\u00f3 corno conducta penal t\u00edpica a manipulaci\u00f3n, reprogramaci\u00f3n, remarcaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los terminales m\u00f3viles de los servicios de comunicaciones en cualquiera de sus componentes con el objeto de alterar las bases de datos positivas y negativas que se implementaron de acuerdo con lo ordenado por dicha ley, entre otras medidas tendientes a combatir el hurto de equipos terminales m\u00f3viles utilizados para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones;<\/p>\n<p>Que en concordancia con lo anterior, el Gobierno Nacional, con fundamento en lo previsto en la Ley 1341 de 2009, expidi\u00f3 el Decreto 1630 del 19 de mayo de 2011 \u201cPor medio del cual se adoptan medidas para restringir la operaci\u00f3n de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles\u201d, a trav\u00e9s del cual se establece el marco reglamentario en materia de medidas para combatir el hurto de equipos terminales m\u00f3viles en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de las anteriores disposiciones, entre otras ya vigentes, se han adoptado medidas tendientes a disminuir el flagelo del hurto de equipos terminales m\u00f3viles, el cual ha estado acompa\u00f1ado no s\u00f3lo de agresiones a la vida e integridad personal de los ciudadanos, sino tambi\u00e9n del incremento en la delincuencia organizada vinculada a este fen\u00f3meno que cada vez afina m\u00e1s sus conductas con el fin de facilitar la comercializaci\u00f3n de los equipos m\u00f3viles, aumentando su salida hacia otros pa\u00edses de la regi\u00f3n, lo cual se constituye en una situaci\u00f3n adversa al inter\u00e9s general y comercial del pa\u00eds, por lo que el Gobierno Nacional ha identificado que las acciones emprendidas a\u00fan no resultan integrales y suficientes para contrarrestar el fen\u00f3meno descrito;<\/p>\n<p>Que en la Sesi\u00f3n n\u00famero 241 del diecis\u00e9is (16) de abril de 2012, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, recomend\u00f3 la adopci\u00f3n de controles adicionales a la exportaci\u00f3n de equipos terminales m\u00f3viles, de sus partes y sus componentes, como medidas complementarias, vinculadas a limitar el movimiento transfronterizo de tales equipos, en aras de reducir todas las pr\u00e1cticas delictivas asociadas al hurto de los equipos terminales m\u00f3viles, que afectan gravemente a los usuarios de la telefon\u00eda m\u00f3vil y a la ciudadan\u00eda en general.<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer un marco reglamentario que permita controlar la exportaci\u00f3n o salida del pa\u00eds de equipos terminales m\u00f3viles, sus partes o sus componentes, con la finalidad de combatir el tr\u00e1fico transnacional de dichos bienes con reporte de hurto y\/o extrav\u00edo en la base de datos negativa de que tratan los art\u00edculos 105 y 106 de la Ley 1453 de 2011.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faan del objeto del presente decreto los equipos terminales m\u00f3viles de uso personal que son portados por viajeros que salen del territorio colombiano, los cuales en todo caso, no podr\u00e1n ser m\u00e1s de tres (3) por cada viajero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las disposiciones establecidas en el presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta las definiciones y acr\u00f3nimos dispuestos en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1630 del 19 de mayo de 2011.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Control a la exportaci\u00f3n de equipos terminales m\u00f3viles. En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser objeto de exportaci\u00f3n y\/o salida del pa\u00eds los equipos terminales m\u00f3viles, sus partes o sus componentes, cuyo IMEI (por sus siglas en ingl\u00e9s, International Mobile Equipment Identity se encuentre registrado en la base de datos negativa con reporte de hurto y\/o extrav\u00edo en Colombia o en el exterior.<\/p>\n<p>Para el efecto, el administrador de la base de datos de que trata el art\u00edculo 106 de la Ley 1453 de 2011, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y de los Intermediarios de Tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes la informaci\u00f3n que contenga los IMEI de los equipos terminales m\u00f3viles que se encuentren registrados en la base de datos negativa de que trata la Ley 1453 de 2011, con reporte de hurto y\/o extrav\u00edo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se except\u00faan del control previsto en el presente art\u00edculo, aquellos equipos terminales m\u00f3viles, sus partes o componentes, cuya exportaci\u00f3n se encuentre relacionada con bienes considerados como Residuos de Aparatos El\u00e9ctricos o Electr\u00f3nicos \u2013RAEES\u2013, bajo el estricto cumplimiento de las reglas previstas en el numeral 4.3 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Obligaciones para los exportadores de equipos terminales m\u00f3viles y de RAEES. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 268 del Decreto 2685 de 1999, quien exporte equipos terminales m\u00f3viles, sus partes o sus componentes, deber\u00e1 conservar durante el t\u00e9rmino de 5 a\u00f1os los siguiente documentos para efectos de los controles que ejerzan las autoridades de control.<\/p>\n<p>4.1. Prueba de la procedencia legal de la adquisici\u00f3n del equipo terminal m\u00f3vil, acreditada mediante la factura de compra o el documento equivalente, este \u00faltimo conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 522 de 2003, donde conste el (los) IMEI del (los) equipo (s) termina (les) m\u00f3vil (es), sus partes o sus componentes.<\/p>\n<p>4.2. Prueba de la legal importaci\u00f3n del (los) equipos terminal (es) m\u00f3vil (es), sus partes o componentes a exportar.<\/p>\n<p>4.3. Para la exportaci\u00f3n de bienes considerados como Residuos de Aparatos El\u00e9ctricos o Electr\u00f3nicos \u2013RAEES\u2013, los exportadores de dicha mercanc\u00eda deber\u00e1n presentar y conservar la factura o documento equivalente con indicaci\u00f3n expresa de que el destino del material es para la destrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, los exportadores de los RAEES deber\u00e1n conservar la prueba de transferencia de dominio de la mercanc\u00eda a exportar o la factura de compraventa emitida por la empresa vendedora de los RAEES en Colombia. Lo anterior, a efectos de poner dichos documentos a disposici\u00f3n de las autoridades competentes, cuando estas as\u00ed lo requieran. Por su parte, los exportadores mencionados deber\u00e1n conservar el documento de transporte internacional, con indicaci\u00f3n expresa de que el destino del material es para la destrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los anteriores documentos deber\u00e1n cumplir con las normas vigentes aplicables a cada materia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente art\u00edculo dar\u00e1 lugar a la sanci\u00f3n prevista en el numeral 2.4 del art\u00edculo 483 del Decreto 2685 de 1999 y a las dem\u00e1s normas vigentes aplicables a las exportaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Descripci\u00f3n adicional de los equipos terminales m\u00f3viles objeto de exportaci\u00f3n. Los equipos terminales m\u00f3viles que se pretenden exportar deber\u00e1n en la correspondiente declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n incluir adem\u00e1s de la descripci\u00f3n del bien, la identificaci\u00f3n del IMEI \u2013C\u00f3digo de identificaci\u00f3n de tel\u00e9fonos m\u00f3viles\u2013 Quince (15) d\u00edgitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Verificaci\u00f3n de equipos. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013 DIAN\u2013, de conformidad con las normas aplicables a la materia, validar\u00e1 la informaci\u00f3n de los IMEI de los equipos terminales m\u00f3viles que pretenden ser exportados, frente a la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, con el fin de negar la autorizaci\u00f3n de embarque de la mercanc\u00eda y poner a disposici\u00f3n de las autoridades judiciales o policiales competentes aquellos equipos terminales m\u00f3viles cuyo IMEI se encuentre en la informaci\u00f3n mencionada con reporte de hurto y\/o extrav\u00edo. Informadas las autoridades judiciales o de polic\u00eda de la disposici\u00f3n de las mercanc\u00edas, aquellas asumir\u00e1n de manera inmediata su custodia para lo de su competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Derogatorias y vigencias. El presente decreto rige a partir del 1\u00b0 de febrero de 2013, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>22 de noviembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Sergio D\u00edazgranados Guida.<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n<p>\u00a0Diego Molano Vega.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2365 DE 2012 \u00a0(noviembre 22) D.O. 48.622, noviembre 22 de 2012 \u00a0por el cual se adoptan medidas de control para las exportaciones de equipos terminales m\u00f3viles. Nota: Derogado por el Decreto 2025 de 2015, art\u00edculo 13. 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