{"id":45098,"date":"2023-08-03T17:36:40","date_gmt":"2023-08-03T17:36:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2367-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:40","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:40","slug":"decreto-2367-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2367-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2367 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2367 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(noviembre 22)<\/p>\n<p>D.O. 48.622, noviembre 22 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta el art\u00edculo 11 del Decreto ley 1793 de 2000 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver el Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 217 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la Naci\u00f3n tendr\u00e1 para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 27 del Decreto n\u00famero 1512 del 11 de agosto de 2000, defini\u00f3 a las Fuerzas Militares como organizaciones permanentes instruidas y disciplinadas conforme a la t\u00e9cnica militar, que tienen como finalidad primordial la defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional. Las Fuerzas Militares est\u00e1n constituidas por: el Comando General y cada una de las fuerzas.<\/p>\n<p>Que los Soldados e Infantes de Marina Profesionales son miembros de las Fuerzas Militares, conforme al ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 1\u00b0 del R\u00e9gimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares \u2013Decreto ley 1793 de 2000, los Soldados Profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecuci\u00f3n de operaciones militares, para la conservaci\u00f3n, restablecimiento del orden p\u00fablico y dem\u00e1s misiones que le sean asignadas.<\/p>\n<p>Que en la Sentencia C-289 del 18 de abril de 2012, la Corte Constitucional opt\u00f3 por expulsar del ordenamiento jur\u00eddico, la causal de retiro temporal con pase a la reserva, del personal de Soldados Profesionales con detenci\u00f3n preventiva cuando exceda de sesenta (60) d\u00edas, contenida en el literal a), numeral 3\u00b0, art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto ley 1793 de 2000; y en su lugar, a fin de no crear un vac\u00edo legislativo, generador de mayor inconstitucionalidad, condicion\u00f3 el contenido del art\u00edculo 11 del mismo Decreto, en el sentido de indicar que la palabra \u201cretirado\u201d de esa disposici\u00f3n, debe entenderse como \u201csuspendido\u201d.<\/p>\n<p>Que la Sentencia C-289 del 18 de abril de 2012, tiene efectos generales e inmediatos, por tratarse de una sentencia proferida en ejercicio del control constitucional, y por tanto, sus efectos resultan vinculantes para todas las autoridades, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Ley 270 de 1996 \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia\u201d.<\/p>\n<p>Que en la parte motiva del Auto 159 del 4 de junio de 2012, la Corte Constitucional dispone que el \u201cvac\u00edo jur\u00eddico\u201d que dej\u00f3 la Sentencia C-289 del 18 de abril de 2012, ser\u00e1 un vac\u00edo de regulaci\u00f3n que le corresponder\u00e1 entre otras, a las autoridades administrativas que deban aplicar la norma declarada condicionalmente exequible.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que el Decreto ley 1793 de 2000, no prev\u00e9 la figura administrativa de la suspensi\u00f3n y sus efectos para los Soldados o Infantes de Marina Profesionales, le corresponde al Gobierno Nacional en ejercicio de su potestad reglamentaria, para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes, reglamentar el art\u00edculo 11 del referido decreto, en atenci\u00f3n a la parte motiva del Auto 159 del 4 de junio de 2012, y en complimiento de la Sentencia C-289 del 18 de abril de 2012,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Suspensi\u00f3n por detenci\u00f3n preventiva. El Soldado Profesional o Infante de Marina Profesional a quien se le profiera la medida de aseguramiento consistente en Detenci\u00f3n Preventiva que exceda de 60 d\u00edas calendario, ser\u00e1 suspendido en funciones y atribuciones. Esta se dispondr\u00e1 por el Comandante de la respectiva Fuerza.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante el tiempo de la suspensi\u00f3n el Soldado o Infante de Marina Profesional, percibir\u00e1 las primas, subsidios y el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual devengado. Si fuere absuelto o favorecido con preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, deber\u00e1 reintegr\u00e1rsele el porcentaje del salario retenido.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la sentencia o fallo fuere condenatorio las sumas retenidas en desarrollo de lo dispuesto en el presente art\u00edculo pasar\u00e1n a formar parte de los recursos propios de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el tiempo de la suspensi\u00f3n sea superior al de la condena impuesta por la autoridad competente, se reintegrar\u00e1 el excedente del salario retenido.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando se conceda el derecho de libertad provisional o condena de ejecuci\u00f3n condicional no proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n de funciones y atribuciones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.9.1 del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Levantamiento de la suspensi\u00f3n. Habr\u00e1 lugar a levantar la suspensi\u00f3n del Soldado o Infante de Marina Profesional, con base en la comunicaci\u00f3n de autoridad competente, a solicitud de parte, o de oficio, cuando hubiere sentencia o fallo absolutorio, se hubiesen vencido los t\u00e9rminos de la suspensi\u00f3n provisional sin que se haya recibido comunicaci\u00f3n de su pr\u00f3rroga, preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, cesaci\u00f3n de procedimiento o revocatoria del auto de detenci\u00f3n.<\/p>\n<p>A partir de la fecha del levantamiento de la suspensi\u00f3n, el Soldado o Infante de Marina Profesional, devengar\u00e1 la totalidad del salario mensual devengado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.9.2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Utilizaci\u00f3n del personal suspendido. Los Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales, que sean suspendidos en el ejercicio de las funciones y atribuciones, previo permiso concedido por el juez de conocimiento o autoridad competente, podr\u00e1n ser utilizados por los respectivos comandos, conforme a lo dispuesto por la Ley 65 de 1993.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El trabajo realizado por el personal de Soldados o Infantes de Marina Profesionales, ser\u00e1 tenido en cuenta para la redenci\u00f3n de la pena.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.9.3 del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de noviembre de 2012.<\/p>\n<p>\u00a0JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2367 DE 2012 \u00a0(noviembre 22) D.O. 48.622, noviembre 22 de 2012 \u00a0por el cual se reglamenta el art\u00edculo 11 del Decreto ley 1793 de 2000 y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Ver el Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-45098","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45098","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45098"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45098\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45098"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45098"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45098"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}