{"id":45110,"date":"2023-08-03T17:36:41","date_gmt":"2023-08-03T17:36:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2381-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:41","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:41","slug":"decreto-2381-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2381-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2381 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2381 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(noviembre 22)<\/p>\n<p>D.O. 48.622, noviembre 22 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta la Ley 1447 del 2011.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de la Ley 1447 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley 1447 de 2011 \u201cpor la cual se desarrolla el art\u00edculo 290 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d, referente al examen peri\u00f3dico de los l\u00edmites de las entidades territoriales y la publicaci\u00f3n en el mapa oficial de la Rep\u00fablica, faculta al Gobierno Nacional para reglamentar los aspectos t\u00e9cnicos que se deben aplicar en su desarrollo.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la nueva normatividad en materia de l\u00edmites de entidades territoriales, se requiere adecuar el procedimiento del deslinde y darle un orden secuencial, con el objeto de facilitar su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que es preciso contemplar directrices para la interpretaci\u00f3n de expresiones y situaciones usuales en la operaci\u00f3n de deslinde, el contenido y la naturaleza del acta de deslinde, las limitaciones y alcances de la diligencia de deslinde, los requisitos que debe llenar la solicitud del examen de los l\u00edmites, la comparecencia de las entidades territoriales, el tr\u00e1mite del expediente del l\u00edmite dudoso y, los t\u00e9rminos para el cumplimiento de las diferentes etapas.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Requisitos de la solicitud de examen de l\u00edmites. La solicitud de examen de l\u00edmites deber\u00e1 dirigirse al Director General del Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d y como m\u00ednimo debe contener:<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n de la entidad o entidades territoriales que solicitan el examen del l\u00edmite, los nombres y apellidos, documento de identidad y direcci\u00f3n de su representante legal.<\/p>\n<p>2. El objeto exacto de la petici\u00f3n, donde se precise el \u00e1rea, el sector, la parte o si se trata de la totalidad del l\u00edmite respecto del cual se solicita el examen.<\/p>\n<p>3. Las razones en que se apoya la solicitud, con indicaci\u00f3n expresa del literal del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1447 del 2011 en que se fundamenta la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n de los documentos y dem\u00e1s pruebas que se acompa\u00f1an, junto con una copia de las normas vigentes donde consta el l\u00edmite o, el original de la manifestaci\u00f3n donde se haga constar que se trata de un l\u00edmite tradicional, la cual debe ser expedida por el representante legal de la entidad o entidades territoriales solicitantes.<\/p>\n<p>Cuando se manifieste que se trata de un l\u00edmite tradicional, se deben allegar los elementos de juicio y las pruebas relacionadas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1447 del 2011.<\/p>\n<p>5. La firma del representante legal de la entidad o entidades territoriales solicitantes.<\/p>\n<p>Estos requisitos deben cumplirse cuando la petici\u00f3n provenga de una, varias o de todas las entidades territoriales interesadas en el examen de l\u00edmites.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la petici\u00f3n de examen del l\u00edmite provenga de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, la solicitud debe ser firmada por el Presidente de la Comisi\u00f3n o quien haga sus veces y cumplir con los requisitos previstos en los numerales 2 y 3 de este art\u00edculo. Para cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 de este art\u00edculo el Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d solicitar\u00e1 a las entidades territoriales involucradas que alleguen lo necesario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando de oficio el Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d determine que har\u00e1 el examen de un l\u00edmite, en la resoluci\u00f3n que as\u00ed lo disponga, expondr\u00e1 los elementos previstos en los numerales 2 y 3 de este art\u00edculo, y para cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 de este art\u00edculo, solicitar\u00e1 a las entidades territoriales involucradas que alleguen lo necesario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la revisi\u00f3n o examen peri\u00f3dico de un l\u00edmite, deben haber transcurrido al menos veinte (20) a\u00f1os contados desde la fecha de finalizaci\u00f3n del \u00faltimo deslinde realizado y sobre el cual hubo acuerdo de las partes.<\/p>\n<p>El plazo de veinte (20) a\u00f1os no aplica cuando se trata de la revisi\u00f3n o examen peri\u00f3dico de un l\u00edmite por la causal prevista en el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1447 del 2011.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.1 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Iniciaci\u00f3n del deslinde. El Director General del Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d, por medio de resoluci\u00f3n motivada en los siguientes aspectos: (i) la petici\u00f3n o peticiones que cumplan los requisitos previstos en el art\u00edculo anterior o, en las razones que tenga el IGAC para adelantar el deslinde, si se trata de actuaci\u00f3n oficiosa y (ii) en el listado de pruebas presentadas por el solicitante o solicitantes, dispondr\u00e1:<\/p>\n<p>1. La apertura del procedimiento de deslinde, la cual tendr\u00e1 como fecha la de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Ordenar la realizaci\u00f3n de la diligencia de deslinde.<\/p>\n<p>3. La designaci\u00f3n del funcionario del Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d, que presidir\u00e1 la Comisi\u00f3n de Deslinde y quien debe desempe\u00f1ar un cargo de profesional en la planta de personal de esta entidad y tener t\u00edtulo universitario en las profesiones de Geograf\u00eda o en alguna de las siguientes ingenier\u00edas:<\/p>\n<p>Catastral y Geodesia, Geogr\u00e1fica, Topogr\u00e1fica, Civil o Forestal.<\/p>\n<p>4. Cu\u00e1les entidades territoriales tienen inter\u00e9s en el deslinde. Esta determinaci\u00f3n implica su reconocimiento para intervenir en el deslinde. Otras entidades territoriales pueden pedir su intervenci\u00f3n en la diligencia de deslinde, mediante solicitud que cumpla los requisitos previstos en el art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto y previo reconocimiento del IGAC para intervenir, mediante resoluci\u00f3n del Director General de esta entidad.<\/p>\n<p>5. La convocatoria con fecha, hora y lugar claramente identificado, para dar inicio a la diligencia de deslinde.<\/p>\n<p>6. La advertencia a los representantes legales de las entidades territoriales con inter\u00e9s en el deslinde que pueden intervenir directamente en la actuaci\u00f3n o pueden delegar. Para este efecto deber\u00e1n entregar al Director General del IGAC o al Presidente de la Comisi\u00f3n de Deslinde, un escrito firmado, donde se se\u00f1ale e identifique un solo delegado para la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Que se notifique a los representantes legales de las entidades territoriales, que conforme al numeral 4 de este art\u00edculo, se consideren con alg\u00fan inter\u00e9s en el deslinde.<\/p>\n<p>8. Que se comunique la iniciaci\u00f3n del procedimiento de deslinde, mediante env\u00edo de copia de la resoluci\u00f3n a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, al Ministerio del Interior y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Resoluci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, constituye un acto administrativo de tr\u00e1mite y contra \u00e9l no procede recurso alguno en la v\u00eda gubernativa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.2 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comparecencia de las entidades territoriales. Es obligaci\u00f3n de las entidades territoriales comparecer por intermedio de los representantes legales o de sus delegados, en la fecha, hora y lugar, en los cuales fueron convocados por el IGAC, mediante resoluci\u00f3n que haya sido notificada, para dar inicio a la diligencia de deslinde.<\/p>\n<p>Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobada por el representante legal o de su delegado, la no comparecencia de alguna, varias o todas las entidades territoriales reconocidas para intervenir y convocadas, no impedir\u00e1 ni invalidar\u00e1 la realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n o de la diligencia de deslinde en general, que se adelantar\u00e1 con los intervinientes que comparezcan o solamente por el funcionario del IGAC designado para el deslinde.<\/p>\n<p>El representante legal o su delegado que alegue fuerza mayor o caso fortuito para no asistir a la diligencia de deslinde, deber\u00e1 sustentar tales circunstancias ante el IGAC, para lo cual tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha fijada para la realizaci\u00f3n de la diligencia.<\/p>\n<p>Si se comprueba fuerza mayor o caso fortuito de alguno de los representantes legales o de sus delegados, designados y comunicados previamente al IGAC, se convocar\u00e1 para nueva fecha, hora y lugar, seg\u00fan lo que se estime pertinente en consideraci\u00f3n a la causa que impidi\u00f3 iniciar la diligencia de deslinde. Esta nueva convocatoria se har\u00e1 por resoluci\u00f3n motivada expedida por el Director General del IGAC, que ser\u00e1 notificada a los representantes legales o sus delegados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Despu\u00e9s de iniciada la diligencia de deslinde, si se requiere suspenderla para que en otra sesi\u00f3n de la misma diligencia se contin\u00fae con la actuaci\u00f3n, el funcionario del IGAC que preside la Comisi\u00f3n de Deslinde, antes del receso, se\u00f1alar\u00e1 los asuntos a tramitar y fijar\u00e1 para ese fin la fecha, hora y lugar exacto de reuni\u00f3n, a los cuales quedan convocadas, notificadas o citadas todas las entidades territoriales reconocidas para intervenir, sin necesidad de providencia o acto administrativo expreso que as\u00ed lo disponga. La comparecencia o no a la sesi\u00f3n as\u00ed convocada, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.3 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Intervinientes o participantes en la diligencia de deslinde. Las entidades territoriales reconocidas conforme al numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto, podr\u00e1n intervenir a trav\u00e9s de sus representantes legales o de sus delegados debidamente acreditados. En todo caso, solamente podr\u00e1 intervenir una persona por entidad territorial. No se podr\u00e1 aceptar la intervenci\u00f3n simult\u00e1nea en una misma sesi\u00f3n de m\u00e1s de una persona en representaci\u00f3n de cada entidad territorial interviniente en el deslinde.<\/p>\n<p>Las personas que intervengan por cada entidad territorial reconocida y el funcionario del IGAC, conforman la Comisi\u00f3n de Deslinde, que ser\u00e1 presidida por este \u00faltimo.<\/p>\n<p>Los representantes legales o sus delegados debidamente acreditados, podr\u00e1n asesorarse de las personas que consideren conveniente. La participaci\u00f3n de estos asesores en la diligencia de deslinde ser\u00e1 considerada \u00fanicamente como informativa. No se considerar\u00e1n como prueba, los conceptos, opiniones, informes o dict\u00e1menes de los asesores de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>En la diligencia de deslinde, se podr\u00e1n allegar las pruebas que aporten las entidades territoriales por intermedio de sus representantes legales o sus delegados y, se podr\u00e1 solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas, que se realizar\u00e1n siempre y cuando sean previamente decretadas por el Presidente de la Comisi\u00f3n de Deslinde. De otra parte, el IGAC podr\u00e1 solicitar pruebas t\u00e9cnicas especializadas a otras entidades.<\/p>\n<p>Las personas que necesariamente deban participar para la pr\u00e1ctica de las pruebas, tendr\u00e1n limitada su actuaci\u00f3n \u00fanicamente a la realizaci\u00f3n de la prueba. No hay lugar a la designaci\u00f3n de apoderados para la pr\u00e1ctica de pruebas en la diligencia de deslinde y, toda comunicaci\u00f3n, notificaci\u00f3n y controversia de las pruebas que se practiquen all\u00ed, se entender\u00e1 surtida en la misma sesi\u00f3n de la diligencia de deslinde.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De toda sesi\u00f3n en la diligencia de deslinde se elaborar\u00e1 un acta, al finalizar la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Las actas se numerar\u00e1n consecutivamente, tendr\u00e1n la fecha de realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n o reuni\u00f3n, contendr\u00e1n un resumen sucinto de lo actuado y, si los hubiere, la relaci\u00f3n de los anexos que har\u00e1n parte de la misma, debidamente identificados.<\/p>\n<p>Cada acta debe ser firmada por los miembros de la Comisi\u00f3n de Deslinde que comparezcan. Cuando haya lugar a la pr\u00e1ctica de pruebas, las personas que las realicen tambi\u00e9n deber\u00e1n firmar el acta correspondiente.<\/p>\n<p>Los miembros de la Comisi\u00f3n de Deslinde podr\u00e1n dejar por escrito, las salvedades, aclaraciones y constancias que consideren pertinentes sobre el contenido del acta o sobre lo actuado. En caso de que alg\u00fan representante de una entidad territorial que compareci\u00f3, se niegue a firmar el acta correspondiente o se retire antes de la elaboraci\u00f3n total de la misma, el Presidente de la Comisi\u00f3n de Deslinde dejar\u00e1 constancia de la negativa o del retiro del representante en la parte final del acta, y firmar\u00e1 esta constancia, que se considerar\u00e1 realizada bajo juramento y el acta surtir\u00e1 todos sus efectos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.4 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Tr\u00e1mite de la diligencia de deslinde. Iniciada la diligencia de deslinde se proceder\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Al comenzar la primera reuni\u00f3n, las entidades territoriales presentar\u00e1n y entregar\u00e1n al Presidente de la Comisi\u00f3n de Deslinde, todas las pruebas, elementos de juicio y argumentos que tengan en ese momento, para sustentar sus respectivas posiciones en el deslinde.<\/p>\n<p>2. Los intervinientes analizar\u00e1n los elementos normativos y probatorios, frente a su representaci\u00f3n en la cartograf\u00eda oficial del IGAC existente y si todos est\u00e1n de acuerdo, no se recorrer\u00e1 ni visitar\u00e1 el terreno. Se elabora y firma el Acta de Deslinde, con base en la cual se llevar\u00e1 a cabo el amojonamiento georreferenciado, para luego consignar el resultado en el mapa oficial.<\/p>\n<p>3. Si no hay el acuerdo al que se refiere el numeral anterior, se examina el l\u00edmite en terreno y si se encuentra que el l\u00edmite corresponde fielmente al contenido de la normatividad o, solamente hay lugar a aclaraciones o precisiones que no generan modificaci\u00f3n territorial, se elabora y firma el Acta de Deslinde, dejando constancia de la circunstancia hallada. Esta Acta de Deslinde se tendr\u00e1 como certificaci\u00f3n del l\u00edmite, no requiere ratificaci\u00f3n posterior del competente para fijar el l\u00edmite y, con base en ella se elaborar\u00e1 el respectivo mapa.<\/p>\n<p>4. Para examinar el l\u00edmite mediante recorrido del terreno, se convendr\u00e1 con las entidades territoriales un cronograma y el apoyo log\u00edstico necesario.<\/p>\n<p>Los objetivos del recorrido en terreno son: (i) identificar, clarificar y georreferenciar los elementos naturales y artificiales del l\u00edmite, se\u00f1al\u00e1ndolos en la cartograf\u00eda oficial del IGAC; (ii) resolver las dudas y ambig\u00fcedades que en materia geogr\u00e1fica y cartogr\u00e1fica contenga la normatividad soporte del deslinde; (iii) conocer la posici\u00f3n de las entidades territoriales sobre la toponimia y clasificaci\u00f3n de los elementos geogr\u00e1ficos encontrados en el recorrido y confrontarlos con los de la cartograf\u00eda oficial elaborada por el IGAC existente y disponible para la diligencia; (iv) verificar con los residentes de mayor permanencia en el \u00e1rea la toponimia, la administraci\u00f3n del territorio, el pago de los tributos, la prestaci\u00f3n de servicios estatales y todo otro elemento que sirva al an\u00e1lisis para el deslinde; (v) trazar o representar sobre la cartograf\u00eda oficial elaborada por el IGAC la l\u00ednea o l\u00edneas resultantes de las pretensiones de cada entidad territorial; (vi) se\u00f1alar y<\/p>\n<p>describir los sitios que posteriormente pueden ser objeto de amojonamiento.<\/p>\n<p>5. El deslinde en terreno se debe realizar primeramente con base en la interpretaci\u00f3n de los textos normativos vigentes. Sin embargo, cuando a las normas les falte claridad y adem\u00e1s no est\u00e9n conformes con la realidad geogr\u00e1fica, el deslinde se realiza de acuerdo con el inciso segundo del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1447 del 2011.<\/p>\n<p>6. Cuando se presenten dudas durante la diligencia de deslinde, y no se obtuviese acuerdo sobre la identificaci\u00f3n del l\u00edmite en terreno, se dejar\u00e1 la respectiva constancia en el Acta de Deslinde, y se consignar\u00e1 la l\u00ednea lim\u00edtrofe pretendida por cada colindante. El funcionario del IGAC que preside la diligencia de deslinde, deber\u00e1 trazar sobre la cartograf\u00eda oficial elaborada por el IGAC las l\u00edneas as\u00ed descritas.<\/p>\n<p>Los representantes legales de cada una de las entidades territoriales colindantes, har\u00e1n llegar al Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d, todas las pruebas y argumentos que respalden su posici\u00f3n y que no se encuentren en el expediente.<\/p>\n<p>Para este efecto, tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del Acta de Deslinde, que ser\u00e1 donde consten las dudas y la falta de acuerdo sobre la identificaci\u00f3n del l\u00edmite en terreno.<\/p>\n<p>Dentro del plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del t\u00e9rmino previsto en el inciso anterior, el funcionario del IGAC, que preside la diligencia de deslinde, evaluar\u00e1 las pruebas y argumentos planteados por las entidades territoriales intervinientes, as\u00ed como los dem\u00e1s elementos que obren en el expediente, complementar\u00e1 con sus propias investigaciones y lo observado en terreno y, con base en ese acervo, elabora y presenta un informe que contenga los fundamentos de su propuesta de un trazado del l\u00edmite que a su juicio se ajuste m\u00e1s a los textos normativos y en subsidio a la tradici\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las dudas o desacuerdos sobre el significado de conceptos o t\u00e9rminos t\u00e9cnicos de tipo geogr\u00e1fico, cartogr\u00e1fico o topogr\u00e1fico, los resolver\u00e1 el funcionario del IGAC que preside la Comisi\u00f3n de Deslinde, ajust\u00e1ndose al marco conceptual que este instituto establezca previamente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Terminadas todas las sesiones de la diligencia de deslinde, se considerar\u00e1 terminada esta y el resultado se har\u00e1 constar en la denominada \u201cActa de Deslinde\u201d, que se elaborar\u00e1 por el funcionario del IGAC que preside la diligencia y deben firmar todos los miembros de la Comisi\u00f3n de Deslinde, contenga o no acuerdos totales o parciales.<\/p>\n<p>Copia del Acta de Deslinde se enviar\u00e1 a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes y al Ministerio del Interior, lo que constituye informe del resultado del deslinde.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.5 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Contenido y naturaleza de Acta de Deslinde. El Acta de Deslinde debe contener la descripci\u00f3n de una l\u00ednea, si hay acuerdo en el deslinde, o de tantas l\u00edneas como propuestas o posiciones haya. En todo caso, cada l\u00ednea debe ser secuencial e indicar colindancias, orientaci\u00f3n, clase y nombre de los accidentes naturales o artificiales y, las coordenadas geogr\u00e1ficas o planas de los puntos caracter\u00edsticos del l\u00edmite, en el sistema Magna Sirgas.<\/p>\n<p>Con excepci\u00f3n del acta que constituya certificaci\u00f3n del l\u00edmite, de conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1447 del 2011, el Acta de Deslinde, as\u00ed como las otras actas de sesiones, que se elaboren y firmen durante la diligencia de deslinde, constituyen documentos de tr\u00e1mite, aun en el caso de que en ellas conste el acuerdo de las entidades territoriales involucradas.<\/p>\n<p>Cuando el Acta de Deslinde no constituya certificaci\u00f3n del l\u00edmite, sino que debe ser sometida a ratificaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por la autoridad competente para fijar el l\u00edmite, podr\u00e1 ser aclarada, modificada o sustituida por la Comisi\u00f3n de Deslinde, siempre y cuando se haga por consenso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.6 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Limitaciones de la diligencia de deslinde. Cuando la normatividad sea clara e identificable en terreno, las entidades territoriales no podr\u00e1n de com\u00fan acuerdo o independientemente:<\/p>\n<p>1. Establecer soluciones lim\u00edtrofes diferentes o contrarias a lo previsto normativamente.<\/p>\n<p>2. Pedir o se\u00f1alar trazados diferentes porque alguna de ellas ejerce jurisdicci\u00f3n en la zona o en parte de ella o con fundamento en alg\u00fan otro argumento o razonamiento.<\/p>\n<p>El Presidente de la Comisi\u00f3n de Deslinde dejar\u00e1 constancia en acta de la situaci\u00f3n presentada.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.7 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Expresiones y situaciones usuales en la fijaci\u00f3n de l\u00edmites y su aplicaci\u00f3n en los deslindes. Para la realizaci\u00f3n de los deslindes, se entender\u00e1n y aplicar\u00e1n las siguientes expresiones y situaciones, en la forma que se enuncia a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Cuando la l\u00ednea lim\u00edtrofe intercepte un cuerpo de agua, el deslinde se deber\u00e1 trazar por las aguas medias de dicho accidente. Se entiende como aguas medias, la l\u00ednea equidistante entre las orillas de los cuerpos de agua.<\/p>\n<p>2. Cuando un l\u00edmite siga una divisoria de aguas y que atraviese una meseta o planicie, donde la divisoria se haga imperceptible, el deslinde se trazar\u00e1 utilizando las metodolog\u00edas y los procedimientos t\u00e9cnicos que garanticen la precisi\u00f3n requerida para determinar el l\u00edmite.<\/p>\n<p>3. Cuando la l\u00ednea lim\u00edtrofe siga el curso de los accidentes naturales o artificiales del terreno, se deben observar las siguientes reglas:<\/p>\n<p>3.1. Cuando un curso de aguas separe dos entidades territoriales, el deslinde se formar\u00e1 por el eje del mismo y seguir\u00e1 las modificaciones naturales del cauce.<\/p>\n<p>3.2. Cuando una corriente de agua sea el l\u00edmite, sin que se haya precisado su lugar de nacimiento o la cabecera que se debe tomar como l\u00edmite, se tendr\u00e1 en cuenta el siguiente orden de prevalencia: (i) el afluente que conserva el nombre del r\u00edo principal, lo cual se establecer\u00e1 por medio de los mapas oficiales y en su defecto por escrituras p\u00fablicas; (ii) el cauce de mayor longitud que cuente con aguas permanentes; (iii) el brazo que conserve la direcci\u00f3n general de la corriente de agua principal.<\/p>\n<p>3.3. Cuando la norma que fija el l\u00edmite no defina la entidad territorial a la cual pertenezca una isla consolidada, se tendr\u00e1 en cuenta el siguiente orden de prevalencia: (i) la tradici\u00f3n en la inscripci\u00f3n catastral o registral; (ii) la cercan\u00eda a una de las riberas; (iii) los acuerdos entre las entidades territoriales colindantes, especialmente en los r\u00edos trenzados.<\/p>\n<p>3.4. Cuando una v\u00eda de comunicaci\u00f3n terrestre sirva de l\u00edmite entre dos entidades territoriales, el deslinde seguir\u00e1 uno de sus bordes.<\/p>\n<p>4. Cuando el l\u00edmite est\u00e9 constituido total o parcialmente por l\u00edneas rectas, sus extremos deber\u00e1n georreferenciarse.<\/p>\n<p>5. Cuando el l\u00edmite de una entidad territorial coincida con l\u00edmites prediales, se deber\u00e1n densificar los puntos de georreferenciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.8 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Entrega de informaci\u00f3n. Toda persona, entidad u organismo que produzca, tenga, maneje o conserve informaci\u00f3n, elementos de juicio, pruebas u otro elemento que sea \u00fatil para conocer o interpretar las normas que fijen los l\u00edmites o la tradici\u00f3n sobre estos, tiene la obligaci\u00f3n de suministrarlos al IGAC, en original o copia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.9 del Decreto 1170 de 2015, decreto reglamentario \u00fanico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Consenso en el l\u00edmite tradicional. Cuando hay consenso de las entidades territoriales sobre el l\u00edmite tradicional com\u00fan, examinado en terreno por la Comisi\u00f3n de Deslinde, tanto en su identificaci\u00f3n como en el reconocimiento del mismo, as\u00ed se har\u00e1 constar en el Acta de Deslinde.<\/p>\n<p>En este evento, el IGAC deber\u00e1:<\/p>\n<p>1. Enviar a t\u00edtulo de informaci\u00f3n una copia de esta Acta de Deslinde a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes y al Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>2. Elaborar y presentar un proyecto de norma que adopte el l\u00edmite tradicional sobre el que hubo consenso, describiendo t\u00e9cnicamente el l\u00edmite por sus coordenadas geogr\u00e1ficas o planas en el sistema Magna Sirgas, para su representaci\u00f3n en la cartograf\u00eda oficial del IGAC, adem\u00e1s de indicar colindancias, orientaci\u00f3n, clase y nombre de los accidentes naturales o artificiales, coherentes con las coordenadas y la cartograf\u00eda oficial del IGAC.<\/p>\n<p>Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del Acta de Deslinde de que trata este art\u00edculo, el IGAC radicar\u00e1 ante el Presidente del Congreso, el Presidente de la Asamblea o el Ministro del Interior, seg\u00fan sea el competente para fijar el l\u00edmite, el proyecto de norma que adopte el l\u00edmite tradicional sobre el que hubo consenso. Si no se toma la decisi\u00f3n dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de radicaci\u00f3n del proyecto de decisi\u00f3n, el l\u00edmite contenido en el Acta de Deslinde como l\u00edmite tradicional en acuerdo, se considerar\u00e1 como l\u00edmite provisional y surtir\u00e1 todos los efectos legales hasta cuando se expida la respectiva decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.10 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Expediente y tr\u00e1mite del l\u00edmite dudoso o en controversia. Con todos los documentos y pruebas allegados por las entidades territoriales al IGAC, desde la solicitud inicial de deslinde o desde la orden oficiosa de adelantar el deslinde, as\u00ed como de todos los elementos, investigaciones y pruebas recolectados por el Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d o practicados por este y con las actas, en especial con el Acta de Deslinde, donde consta el resultado de la diligencia de deslinde, se conforma un expediente sobre el l\u00edmite dudoso o en controversia, debidamente ordenado y foliado.<\/p>\n<p>Al citado expediente se agrega un proyecto de norma (Ley, Ordenanza, Acuerdo o Decreto) contentivo de la decisi\u00f3n sobre el l\u00edmite dudoso o controvertido, donde se indiquen colindancias, orientaci\u00f3n, clase y nombre de los accidentes naturales o artificiales y concordantemente con estos elementos se describe t\u00e9cnicamente el l\u00edmite por sus coordenadas geogr\u00e1ficas o planas y por su representaci\u00f3n en la cartograf\u00eda oficial del IGAC.<\/p>\n<p>Previa revisi\u00f3n del Director General del IGAC, el expediente y el proyecto de norma, mencionado en el inciso anterior, se remitir\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Si est\u00e1n implicados departamentos, regiones territoriales, el Distrito Capital, distritos de diferentes departamentos, o municipios integrantes de un \u00e1rea metropolitana, se enviar\u00e1n a los presidentes o, quienes hagan sus veces, en las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>2. Si est\u00e1n implicados distritos o municipios de un mismo departamento, que no sean integrantes de un \u00e1rea metropolitana, o provincias, se enviar\u00e1n al presidente de la asamblea departamental y al gobernador.<\/p>\n<p>3. Si est\u00e1 implicada alguna entidad territorial ind\u00edgena, se enviar\u00e1n al Ministro del Interior.<\/p>\n<p>Cuando est\u00e9n implicadas una o varias entidades territoriales ind\u00edgenas y otras entidades territoriales de las previstas en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, el expediente se enviar\u00e1 a los presidentes o, quienes hagan sus veces, en las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, o al presidente de la asamblea departamental y al gobernador, seg\u00fan corresponda la competencia, evento en el cual, el Ministerio del interior intervendr\u00e1 en el respectivo proceso.<\/p>\n<p>Dentro del mes siguiente a la recepci\u00f3n del expediente relacionado con municipios, distritos o departamentos, el servidor p\u00fablico a quien se dirigi\u00f3 el expediente, debe solicitar al IGAC una delimitaci\u00f3n provisional de la zona en disputa, la cual har\u00e1 con base en los documentos hist\u00f3ricos y catastrales que posea u obtenga el IGAC. Este Instituto deber\u00e1 elaborar y presentar al solicitante, por escrito sustentado, la delimitaci\u00f3n provisional de la zona en disputa, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de conflictos entre municipios de un mismo departamento, por una zona en disputa delimitada provisionalmente por el IGAC, conforme al inciso anterior, que presenta problemas de identidad natural, social, cultural o econ\u00f3mica que impliquen agregaci\u00f3n y segregaci\u00f3n de \u00e1reas territoriales, la Oficina o Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Departamental, realizar\u00e1 una investigaci\u00f3n hist\u00f3rica y t\u00e9cnica con el objeto de verificar y certificar mediante estudio documentado y escrito, que definitivamente en el territorio en conflicto se presentan los precitados problemas e indicar\u00e1 si es aconsejable el anexamiento y la consiguiente agregaci\u00f3n de \u00e1reas territoriales.<\/p>\n<p>El citado estudio debe entregarse al presidente de la asamblea departamental dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que el IGAC presente la delimitaci\u00f3n provisional de la zona en disputa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.11 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. L\u00edmite Provisional. La propuesta de decisi\u00f3n sobre el trazado del l\u00edmite a que se refieren el inciso final del numeral 6 del art\u00edculo 5\u00b0, el numeral 2 del art\u00edculo 10 y el segundo inciso del art\u00edculo 11 de este decreto, se tendr\u00e1 como l\u00edmite provisional, a partir del d\u00eda siguiente del vencimiento del t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado desde la fecha de radicaci\u00f3n del expediente ante la autoridad correspondiente, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de este Decreto.<\/p>\n<p>No se requiere de declaratoria formal para que se empiece a ejecutar el l\u00edmite provisional; este surtir\u00e1 todos los efectos legales hasta cuando se apruebe el deslinde en la forma establecida por la Ley 1447 del 2011.<\/p>\n<p>Cuando entre en aplicaci\u00f3n el l\u00edmite provisional, previsto en los art\u00edculos 7\u00b0 y 10 de la Ley 1447 del 2011, cesan las competencias constitucionales y legales, establecidas seg\u00fan los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1447 del 2011, pues desde ese momento se aplicar\u00e1n estas competencias de acuerdo con el l\u00edmite provisional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.12 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Procedencia del amojonamiento y la georreferenciaci\u00f3n. Se entiende definido el l\u00edmite en los casos previstos en los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 5\u00b0 y en el art\u00edculo 10 de este decreto, cuando sea aplicable el l\u00edmite provisional a que se refiere el art\u00edculo 12 de este decreto y cuando la autoridad competente decide sobre el l\u00edmite dudoso o en controversia.<\/p>\n<p>En estos eventos procede el amojonamiento y la georreferenciaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 12 de la Ley 1447 del 2011. Para estos efectos, se conformar\u00e1 una Comisi\u00f3n de Amojonamiento, presidida por el funcionario que designe el IGAC, quien debe desempe\u00f1ar un cargo de profesional en la planta de personal de esta entidad y tener t\u00edtulo universitario en las profesiones de Geograf\u00eda o en alguna de las siguientes ingenier\u00edas: Catastral y Geodesia, Geogr\u00e1fica, Topogr\u00e1fica, Civil o Forestal.<\/p>\n<p>A la Comisi\u00f3n de Amojonamiento y al tr\u00e1mite de este, se aplican las normas de este decreto sobre Comisi\u00f3n de Deslinde, en cuanto sean compatibles con esta operaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Cuando las coordenadas geogr\u00e1ficas resultantes del amojonamiento presenten diferencias con las consignadas en las normas que se apliquen, por efecto de la precisi\u00f3n de los instrumentos y procedimientos utilizados, se dejar\u00e1 constancia de tal hecho en el Acta de Amojonamiento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.13 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Aspectos t\u00e9cnicos. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto, el Director General del Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d deber\u00e1 expedir y publicar en el Diario Oficial una resoluci\u00f3n que contenga:<\/p>\n<p>1. El significado de conceptos y t\u00e9rminos t\u00e9cnicos de tipo geogr\u00e1fico, cartogr\u00e1fico o topogr\u00e1fico, que sirva de marco conceptual para resolver dudas o desacuerdos.<\/p>\n<p>2. Las especificaciones t\u00e9cnicas de: (i) los mojones con los cuales se materializan los l\u00edmites en sus puntos caracter\u00edsticos; (ii) la georreferenciaci\u00f3n, mediante coordenadas geogr\u00e1ficas o planas en el sistema de referencia oficial Magna-Sirgas y; (iii) los registros del amojonamiento.<\/p>\n<p>3. La determinaci\u00f3n del contenido, presentaci\u00f3n, escala y periodicidad con que se elaborar\u00e1, actualizar\u00e1 y publicar\u00e1 el mapa oficial de la Rep\u00fablica y el de las entidades territoriales, en versiones an\u00e1loga y especialmente digital que permita su consulta y descarga para uso oficial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.14 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Colaboraci\u00f3n ciudadana. Los propietarios, poseedores, ocupantes y tenedores de predios, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de permitir el acceso a los predios, facilitar las investigaciones, dar las informaciones, suministrar copias de documentos y participar en las pruebas que les requieran las Comisiones de Deslinde y Amojonamiento de entidades territoriales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.15 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Transitorio. Los casos de l\u00edmites dudosos, cuyos expedientes se encontraban radicados en el Senado de la Rep\u00fablica antes del 9 de junio del 2011 y que no hayan concluido su tr\u00e1mite antes del 9 de junio del 2014, deber\u00e1n iniciar y tramitar su decisi\u00f3n conforme a lo previsto en la Ley 1447 del 2011 sobre competencias, procedimientos y l\u00edmites tradicional y provisional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.16 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de noviembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Fernando Carrillo Fl\u00f3rez.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica,<\/p>\n<p>Jorge Ra\u00fal Bustamante Rold\u00e1n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2381 DE 2012 \u00a0(noviembre 22) D.O. 48.622, noviembre 22 de 2012 \u00a0por el cual se reglamenta la Ley 1447 del 2011. Nota: Ver Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica. 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