{"id":45123,"date":"2023-08-03T17:36:41","date_gmt":"2023-08-03T17:36:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2448-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:41","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:41","slug":"decreto-2448-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2448-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2448 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2448 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 3)<\/p>\n<p>D.O. 48.633, diciembre 3 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 1824 de 1994.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los deberes asignados al Estado por los art\u00edculos 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 139 de 1994, por medio de la cual se cre\u00f3 el Certificado de Incentivo Forestal &#8211; CIF, como un reconocimiento a las externalidades positivas de la reforestaci\u00f3n en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la poblaci\u00f3n; cuyo fin es el de promover la realizaci\u00f3n de inversiones directas en nuevas plantaciones forestales con fines comerciales;<\/p>\n<p>Que el Certificado de Incentivo Forestal concede el derecho a la persona beneficiaria de obtener directamente al momento de su presentaci\u00f3n, por una sola vez y en las fechas, t\u00e9rminos y condiciones que espec\u00edficamente se determinen, las sumas de dinero que se fijen conforme al valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento, que para cada a\u00f1o determina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como ente rector de pol\u00edtica forestal;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la citada ley, establece en el Presidente de la Rep\u00fablica la facultad de definir los procedimientos y mecanismos para la expedici\u00f3n, entrega y pago de los Certificados de Incentivos Forestales, as\u00ed como el contenido del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal y el sistema para asegurar su cumplimiento, control, seguimiento y evaluaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 1824 de 1994 se reglament\u00f3 parcialmente la Ley 139 de 1994, estableciendo el tr\u00e1mite y requisitos a cumplir para optar por el Certificado de Incentivo Forestal, CIF;<\/p>\n<p>Que el Documento CONPES 3724 del 14 de mayo de 2012, recomend\u00f3 solicitar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantar las acciones orientadas a mejorar la eficacia y eficiencia del CIF, as\u00ed como las l\u00edneas estrat\u00e9gicas del Plan de Acci\u00f3n para la Reforestaci\u00f3n Comercial;<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como ente rector de pol\u00edtica forestal considera necesario precisar el alcance de algunas definiciones contenidas en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1824 de 1994, orientadas a mejorar la eficiencia y eficacia de Certificado de Incentivo Forestal \u2013 CIF, y en general del buen funcionamiento del Sistema de Incentivo Forestal;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1824 de 1994 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley 139 de 1994, que cre\u00f3 el Certificado de Incentivo Forestal y el presente decreto reglamentario, se entiende por:<\/p>\n<p>ESPECIE FORESTAL:<\/p>\n<p>Vegetal le\u00f1oso, compuesto por ra\u00edces, tallo, ramas y hojas, cuyo objetivo principal es producir madera apta para estructuras, tableros, chapas, carb\u00f3n, le\u00f1a celulosa u otros productos tales como aceites esenciales, resinas y taninos.<\/p>\n<p>ESPECIE FORESTAL AUT\u00d3CTONA:<\/p>\n<p>Es aquella especie que por su distribuci\u00f3n natural y origen, ha sido reportada dentro de los l\u00edmites geogr\u00e1ficos del territorio nacional.<\/p>\n<p>ESPECIE FORESTAL INTRODUCIDA:<\/p>\n<p>Es aquella especie cuyo origen proviene de un \u00e1rea de distribuci\u00f3n natural diferente a los l\u00edmites del territorio nacional.<\/p>\n<p>PLANTACI\u00d3N FORESTAL PROTECTORA-PRODUCTORA:<\/p>\n<p>Es aquella establecida en un terreno con una o m\u00e1s especies arb\u00f3reas, para producir madera u otros productos.<\/p>\n<p>PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL \u2013PEMF\u2013:<\/p>\n<p>Estudio elaborado con el conjunto de normas t\u00e9cnicas que regulan las acciones a ejecutar en una plantaci\u00f3n forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y cosechar bosques cultivados de acuerdo con los principios de utilizaci\u00f3n racional y rendimiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.<\/p>\n<p>ELEGIBILIDAD:<\/p>\n<p>Es la etapa que tiene como finalidad determinar si un proyecto de reforestaci\u00f3n y la persona natural o jur\u00eddica que lo desarrolle son susceptibles de obtener el incentivo forestal.<\/p>\n<p>OTORGAMIENTO:<\/p>\n<p>Es el reconocimiento del derecho al Incentivo Forestal en favor de una persona natural o jur\u00eddica que haya evidenciado el cumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones definidos en la Ley 139 de 1994 y sus normas reglamentarias, que aliviana el flujo de caja previsto inicialmente por el reforestador dentro de la planificaci\u00f3n inicial de su proyecto. S\u00f3lo a partir de la viabilidad financiera y el otorgamiento se tiene derecho al pago del incentivo.<\/p>\n<p>PAGO:<\/p>\n<p>Es la entrega al beneficiario de los recursos monetarios derivados del incentivo forestal una vez cumplidas las obligaciones originadas por el otorgamiento del mismo.<\/p>\n<p>NUEVA PLANTACI\u00d3N:<\/p>\n<p>Proyecto de reforestaci\u00f3n que a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud de elegibilidad ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue, no haya sido establecido o no tenga m\u00e1s de dieciocho (18) meses de siembra en el sitio definitivo.<\/p>\n<p>PROYECTO FORESTAL:<\/p>\n<p>Conjunto de actividades que van desde la planificaci\u00f3n del proyecto forestal como tal, hasta el beneficio comercial del mismo, pudiendo iniciarse con recursos del reforestador\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y aplica solamente para convocatorias o procesos de elegibilidad del CIF abiertos con posterioridad a dicha fecha.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar.<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Gabriel Uribe Vegalara.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2448 DE 2012 (diciembre 3) D.O. 48.633, diciembre 3 de 2012 por el cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 1824 de 1994. 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