{"id":45126,"date":"2023-08-03T17:36:42","date_gmt":"2023-08-03T17:36:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2452-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:42","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:42","slug":"decreto-2452-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2452-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2452 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2452 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 3)<\/p>\n<p>D.O. 48.633, diciembre 3 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se otorga una autorizaci\u00f3n para crear una Corporaci\u00f3n de Ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver art\u00edculo 1.2.3.1., numeral 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 49 de la Ley 489 de 1998, especialmente el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 393 de 1991, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo \u201cProsperidad para Todos\u201d incluye la innovaci\u00f3n como una de las herramientas para alcanzar la prosperidad dentro del marco del desarrollo sostenible y la competitividad. As\u00ed, se ha establecido que la innovaci\u00f3n es una de las Locomotoras del Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>Que en el mencionado plan, se establece que el Sector Defensa deber\u00e1 formular planes y programas y priorizar recursos en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, definiendo unos objetivos sectoriales en aras de alcanzar la autosuficiencia y la independencia tecnol\u00f3gica en asuntos de seguridad nacional;<\/p>\n<p>Que la Pol\u00edtica Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad dispone el impulso de proyectos de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n que hagan del sector defensa uno de los motores de la locomotora de la innovaci\u00f3n a nivel nacional, que ofrezcan r\u00e9ditos econ\u00f3micos y autosuficiencia;<\/p>\n<p>Que en este sentido, el Ministerio de Defensa Nacional cuenta con una pol\u00edtica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n que busca apoyar el cumplimiento de la misi\u00f3n constitucional de la Fuerza P\u00fablica, buscando alcanzar la autosuficiencia e independencia estrat\u00e9gica;<\/p>\n<p>Que la Industria Militar, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, creada y organizada por los Decretos n\u00fameros 3135 Bis de 1954 y 0574 de 1955 y, encargada, entre otras, de desarrollar la pol\u00edtica general del Gobierno en materia de fabricaci\u00f3n de armas, municiones y explosivos y elementos complementarios, as\u00ed como la explotaci\u00f3n de los ramos industriales acordes con su especialidad;<\/p>\n<p>Que la Industria Militar por virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 2346 de 1971 y para el cumplimiento de sus funciones, podr\u00e1 celebrar toda clase de actos y contratos, as\u00ed como constituir sociedades o compa\u00f1\u00edas con otras personas naturales o jur\u00eddicas;<\/p>\n<p>Que la CIAC S. A., Sociedad de Econom\u00eda Mixta, bajo el r\u00e9gimen legal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de conformidad con el art\u00edculo 16 de la Ley 1150 de 2007 tiene como objeto principal organizar, construir y explotar centros de reparaci\u00f3n, entrenamiento aeron\u00e1utico, mantenimiento y ensamblaje de aeronaves y sus componentes y la importaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de repuestos, piezas, equipos y dem\u00e1s elementos necesarios para la prestaci\u00f3n de servicios aeron\u00e1uticos;<\/p>\n<p>Que por virtud del numeral 7 del art\u00edculo 6\u00b0 de los Estatutos de la CIAC S. A., esta podr\u00e1 formar parte como fundador o a cualquier otro t\u00edtulo, de sociedades que se dediquen a los mismos negocios o cuyo objeto comprenda actividades auxiliares, complementarias o que facilite el cumplimiento de las propias, adquirir a cualquier t\u00edtulo otras empresas nacionales con actividades semejantes, incorporarlas o fusionarse con ellas en cualquier forma, y en general, celebrar toda clase de operaciones y contratos de cualquier orden, siempre que atiendan directamente, al mejor cumplimiento de las actividades comprendidas dentro de su objeto principal;<\/p>\n<p>Que el Plan Estrat\u00e9gico de la CIAC S. A., aprobado por la Junta Directiva en Acta n\u00famero 479 de octubre de 2010, se\u00f1ala como misi\u00f3n de la CIAC S. A. impulsar el desarrollo de la Industria Aeron\u00e1utica Colombiana para fortalecer el poder a\u00e9reo nacional, y como visi\u00f3n para el a\u00f1o 2014 el fortalecimiento de las capacidades de mantenimiento de nivel III, la investigaci\u00f3n desarrollo e innovaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 393 de 1991, establece la posibilidad de crear personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro como corporaciones para adelantar actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas;<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998, permiten la conformaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro por parte de las entidades p\u00fablicas y entre estas y privadas;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la Ley 489 de 1998, establece que para la creaci\u00f3n de los organismos y entidades administrativas nacionales se debe contar con autorizaci\u00f3n de ley.<\/p>\n<p>Que dicha autorizaci\u00f3n legal est\u00e1 dada por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 393 de 1991, el cual autoriza la creaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro como corporaciones y fundaciones, con el objeto de adelantar actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas;<\/p>\n<p>Que adicionalmente, el par\u00e1grafo del mencionado art\u00edculo 49 de la Ley 489 de 1998, dispone que las entidades descentralizadas indirectas se constituir\u00e1n conforme a lo dispuesto en dicha ley y en todo caso previa autorizaci\u00f3n del Gobierno Nacional si se tratare de entidades de ese orden.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autor\u00edzase al Ministerio de Defensa Nacional, a la Industria Militar y a la CIAC S. A., a concurrir a la creaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n de Alta Tecnolog\u00eda para la Defensa, la cual tendr\u00e1 como objeto el desarrollo, la promoci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n a adelantarse de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, a efecto de fortalecer las capacidades cient\u00edfico tecnol\u00f3gicas del Sector de Defensa de la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La creaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n que por el presente decreto se autoriza, deber\u00e1 hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 40 del Decreto n\u00famero 2150 de 1995.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2452 DE 2012 (diciembre 3) D.O. 48.633, diciembre 3 de 2012 \u00a0por el cual se otorga una autorizaci\u00f3n para crear una Corporaci\u00f3n de Ciencia y Tecnolog\u00eda. Nota 1: Ver art\u00edculo 1.2.3.1., numeral 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-45126","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45126","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45126"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45126\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45126"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45126"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45126"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}