{"id":45137,"date":"2023-08-03T17:36:42","date_gmt":"2023-08-03T17:36:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2469-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:42","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:42","slug":"decreto-2469-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2469-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2469 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2469 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 3)<\/p>\n<p>D.O. 48.633, diciembre 3 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifican los art\u00edculos 59 y 61 del Decreto n\u00famero 2190 de 2009.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de la Ley 3\u00aa de 1991, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, modific\u00f3 el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, estableciendo en su inciso 3\u00b0 que: \u201cLos recursos de los subsidios familiares de vivienda, una vez adjudicados y transferidos a los beneficiarios o a las personas que estos indiquen, independientemente del mecanismo financiero de recepci\u00f3n, pertenecen a estos, y se sujetar\u00e1n a las normas propias que regulan la actividad de los particulares\u201d;<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional reglament\u00f3 parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relaci\u00f3n con el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social en dinero para \u00e1reas urbanas, a trav\u00e9s del Decreto n\u00famero 2190 del 12 de junio de 2009;<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 2190 de 2009 en el T\u00edtulo V establece lo relacionado con el giro de los recursos del subsidio familiar de vivienda, disponiendo en los art\u00edculos 59 y 61 las reglas aplicables para la modalidad de giro anticipado de los mismos previa autorizaci\u00f3n de los beneficiarios;<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar las condiciones para el giro anticipado de los recursos del subsidio familiar de vivienda dispuestas en el T\u00edtulo V del Decreto n\u00famero 2190 de 2009 con relaci\u00f3n a los mecanismos financieros de recepci\u00f3n de los recursos, su seguimiento y control, as\u00ed como la p\u00f3liza de cumplimiento que garantice la correcta inversi\u00f3n de estos, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo 59 del Decreto n\u00famero 2190 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 59. Giro anticipado del subsidio. El beneficiario del subsidio familiar de vivienda podr\u00e1 autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, el oferente debe presentar ante la entidad otorgante o su operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisici\u00f3n del dominio, acreditar la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario para la administraci\u00f3n unificada de los recursos del subsidio o de una fiducia mercantil que administrar\u00e1 los recursos del subsidio a trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo, el contrato que garantice la labor de interventor\u00eda, y una p\u00f3liza que garantice a los beneficiarios del encargo fiduciario o del patrimonio aut\u00f3nomo la construcci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda, as\u00ed como la correcta inversi\u00f3n de los recursos desembolsados por concepto del subsidio familiar de vivienda, que debe cubrir el ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios<\/p>\n<p>desembolsados por la entidad otorgante.<\/p>\n<p>El ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios se desembolsar\u00e1 al encargo fiduciario o patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya, y cuyos beneficiarios ser\u00e1n el hogar beneficiario de subsidio familiar de vivienda y la entidad otorgante del subsidio.<\/p>\n<p>El 80% de esta suma se girar\u00e1 al oferente en los t\u00e9rminos establecidos mediante resoluci\u00f3n por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>En todos os casos, para el giro del veinte por ciento (20%) restante, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda o el operador autorizado informar\u00e1 por escrito a la fiduciaria el cumplimiento de la totalidad de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 58 del presente decreto, seg\u00fan la modalidad de soluci\u00f3n de vivienda de que se trate, para que esta proceda a girar los recursos, previa certificaci\u00f3n del interventor avalada por la entidad supervisora. De este modo se entender\u00e1 legalizada la aplicaci\u00f3n total del subsidio, conforme al procedimiento establecido mediante resoluci\u00f3n por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n destinarse los recursos del subsidio girado de manera anticipada para la construcci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las obras de urbanismo.<\/p>\n<p>Las condiciones particulares que debe cumplir la p\u00f3liza, el aval bancario, el encargo fiduciario y la fiducia mercantil, y las referentes a la interventor\u00eda y la supervisi\u00f3n, para efectos del presente art\u00edculo, ser\u00e1n las establecidas mediante resoluci\u00f3n por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se trate del giro anticipado de los recursos del subsidio familiar de vivienda en las modalidades de construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento de vivienda, el oferente debe allegar el contrato de obra suscrito con el hogar beneficiario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, podr\u00e1 efectuarse el giro anticipado del ciento por ciento (100%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda al oferente, cuando la garant\u00eda que este constituya para el efecto corresponda a un aval bancario. Dicho aval debe presentar las condiciones m\u00ednimas que a continuaci\u00f3n se indican, sin perjuicio de aquellas otras adicionales que las entidades otorgantes o el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definan para el desembolso anticipado de los subsidios familiares de vivienda que ellas asignen:<\/p>\n<p>a) Que la garant\u00eda sea exigible si vencido el plazo de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social o de sus pr\u00f3rrogas, el oferente no da cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas en el art\u00edculo 58 del presente decreto;<\/p>\n<p>b) Que el valor garantizado cubra el ciento por ciento (100%) de las sumas desembolsadas anticipadamente por concepto del subsidio familiar de vivienda, corregidas monetariamente con fundamento en el \u00cdndice de Precios al Consumidor, IPC;<\/p>\n<p>c) Que la vigencia del aval corresponda como m\u00ednimo a la del Subsidio Familiar de Vivienda y a la de sus pr\u00f3rrogas, si las hubiere conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 51 del presente decreto y tres (3) meses m\u00e1s.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el caso de los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el beneficiario podr\u00e1 autorizar el giro anticipado de los recursos al oferente, quien debe presentar ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, los documentos se\u00f1alados en el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo, con excepci\u00f3n del contrato que acredite la constituci\u00f3n del encargo fiduciario o fiducia mercantil, en cuyo caso, los Consejos Directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n autorizar el giro anticipado del ochenta por ciento (80%) del subsidio, en las condiciones y con las garant\u00edas que mediante acta definan, velando en todo caso por la correcta preservaci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los recursos.<\/p>\n<p>El giro del veinte por ciento (20%) restante para la legalizaci\u00f3n del subsidio se efectuar\u00e1 una vez el oferente acredite ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 58 del presente decreto.<\/p>\n<p>En todo caso, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deben velar por la correcta aplicaci\u00f3n del subsidio y en ning\u00fan caso, estos recursos podr\u00e1n ser destinados para la construcci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las obras de urbanismo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 establecer aquella informaci\u00f3n que las entidades fiduciarias deben reportar a la entidad otorgante del subsidio en relaci\u00f3n con los subsidios girados anticipadamente, la periodicidad con que ella deba suministrarse y las dem\u00e1s condiciones que estime conducentes a efectos de monitorear la efectiva y adecuada aplicaci\u00f3n de los recursos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En el acto de postulaci\u00f3n a los subsidios familiares de vivienda, el hogar debe otorgar un mandato a la entidad otorgante para que represente sus intereses ante el eventual siniestro en la construcci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda y correcta inversi\u00f3n de los recursos girados anticipadamente, y proceda a reclamar la indemnizaci\u00f3n ante la aseguradora, conforme a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. .<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el art\u00edculo 61 del Decreto n\u00famero 2190 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 61. Giro anticipado del subsidio para proyectos participantes de las bolsas concursables. Los oferentes de proyectos de vivienda que resultaren con cupos de asignaci\u00f3n de subsidios en las bolsas concursables, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 20 del presente decreto, podr\u00e1n solicitar el valor de los cupos aprobados a trav\u00e9s del mecanismo de giro anticipado, con el lleno de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 59 del presente decreto. Adicionalmente, deben acreditar un n\u00famero de postulantes superior al 50% del n\u00famero total de cupos otorgados, con el fin de garantizar la aplicaci\u00f3n de los subsidios. En caso de que en el proceso de asignaci\u00f3n no se lograre cubrir el cupo total asignado, el oferente debe restituir a la entidad otorgante el valor total de los recursos que no se asignaron directamente del encargo fiduciario o patrimonio aut\u00f3nomo constituido.<\/p>\n<p>Una vez concluido el proceso de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para los hogares postulados a los proyectos concursables, el oferente debe anexar las respectivas promesas de compraventa o contratos de obra de cada uno de los hogares que resultaron beneficiarios del subsidio\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.4. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los recursos del subsidio familiar de vivienda que con anterioridad a la vigencia del presente decreto se hayan girado anticipadamente, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 59 y 61 del Decreto n\u00famero 2190 de 2009, se regir\u00e1n por las normas vigentes al momento de su desembolso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 59 y 61 del Decreto n\u00famero 2190 de 2009.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2469 DE 2012 (diciembre 3) D.O. 48.633, diciembre 3 de 2012 \u00a0por el cual se modifican los art\u00edculos 59 y 61 del Decreto n\u00famero 2190 de 2009. Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. 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